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Document 52008DP0114

    Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008 , sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, en aplicación del punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008) 0094 — C6-0085/2008 — 2008/2043(ACI))

    DO C 247E de 15.10.2009, p. 75–77 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.10.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 247/75


    Jueves, 10 de abril de 2008
    Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

    P6_TA(2008)0114

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008, sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, en aplicación del punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008)0094 — C6-0085/2008 — 2008/2043(ACI))

    2009/C 247 E/16

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0094 — C6-0085/2008),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera y, en particular, su punto 28 (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0083/2008),

    A.

    Considerando que la Unión Europea ha creado los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral;

    B.

    Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible,

    C.

    Considerando que, mediante cartas de 12 de septiembre de 2007 y 9 de octubre de 2007 (3), Malta y Portugal han solicitado ayuda en relación con despidos en el sector textil y en el sector del automóvil respectivamente,

    1.

    Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del Fondo;

    2.

    Expresa su preocupación en lo que se refiere a la naturaleza de las medidas financiadas por el Fondo con vistas a reducir el número de personas que permanecen desempleadas; pide a la Comisión que, en colaboración con las autoridades portuguesas, supervise estrechamente la situación de las disposiciones del artículo 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1927/2006 e informe oportunamente a las autoridades legislativas y presupuestarias;

    3.

    Aprueba la decisión adjunta a la presente Resolución;

    4.

    Encarga a su Presidente que firme la decisión junto con el Presidente del Consejo y que acuerde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido el anexo, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    (3)  Solicitudes FEG/2007/008 y FEG/2007/010.


    Jueves, 10 de abril de 2008
    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 10 de abril de 2008

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su punto 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (el «Fondo») se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral.

    (2)

    El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.

    (3)

    El 12 de septiembre de 2007 Malta presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con los despidos en el sector textil, en particular para los trabajadores despedidos por VF(Malta)Ltd. y Bortex Clothing Ind Co Ltd. La solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras previstos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006.

    (4)

    El 9 de octubre de 2007 Portugal presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con los despidos en el sector del automóvil, en particular para los trabajadores despedidos por Opel en Azambuja, Alcoa Fujikura en Seixal y Johnson Controls en Portalegre. La solicitud cumple los requisitos para la determinación de las contribuciones financieras previstos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006.

    (5)

    El Fondo debe, por consiguiente, movilizase para facilitar una contribución financiera para las solicitudes.

    DECIDEN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2008, se movilizará una suma de 3 106 882 euros en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2008.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


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