Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52007XX0419(01)

Dictamen del Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión 381 el 11 de octubre de 2004 con relación a un anteproyecto de decisión en el asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo España

DO C 85 de 19.4.2007, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/14


Dictamen del Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión 381 el 11 de octubre de 2004 con relación a un anteproyecto de decisión en el asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo España

(2007/C 85/07)

1.

La mayoría del Comité consultivo concuerda con la Comisión en que no es necesario definir el mercado pertinente en esta decisión. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

2.

La mayoría del Comité consultivo coincide con la Comisión en que los destinatarios del proyecto de decisión han participado en dos acuerdos y/o prácticas concertadas diferentes, únicos y continuados, contrarios al apartado 1 del artículo 81 CE. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

3.

La mayoría del Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que los acuerdos y/o prácticas concertadas tienen por objeto restringir la competencia. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

4.

El Comité consultivo concuerda con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de decisión.

5.

La mayoría del Comité consultivo está de acuerdo con el razonamiento de la Comisión referente a la cantidad básica de las multas. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

6.

La mayoría del Comité consultivo está de acuerdo con el razonamiento de la Comisión sobre las circunstancias agravantes. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

7.

La mayoría del Comité consultivo está de acuerdo con el razonamiento de la Comisión relativo a las circunstancias atenuantes. Una minoría del Comité consultivo se abstiene.

8.

El Comité consultivo está de acuerdo con el razonamiento de la Comisión en cuanto a la aplicación de la Comunicación de la Comisión de 1996 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel.

9.

El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

10.

El Comité consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta los demás aspectos planteados durante la discusión.


Top