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Document 52007XC0818(01)

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 70/2001

DO C 192 de 18.8.2007, p. 5–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/5


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2007/C 192/08)

Ayuda no: XA 10/07

Estado miembro: Países Bajos

Región: Provincie Limburg

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subsidieverordening Inrichting Landelijk Gebied Limburg

—   Apartado 1.5: Mejora de los conocimientos e innovación en la agricultura

—   Apartado 1.6: Grupos de expertos en agricultura

—   Apartado 1.7: Desarrollo de ideas con cupones de asesoramiento

—   Apartado 1.8: Combinaciones producto-mercado (PMCs, en sus siglas en neerlandés)

—   Apartado 1.10: Producción agrícola sostenible en función del suelo

—   Apartado 1.11: Estudios para la aplicación de «nuevos abonos» en sustitución de los abonos químicos

—   Apartado 1.12: Estudio de las posibilidades de cooperación en beneficio de la calidad paisajística y el fomento de la comercialización de productos locales

—   Apartado 1.13: Aplicación de conocimientos a la mejora de la calidad ambiental

—   Apartado 1.15: Modelo de empresa sostenible para las explotaciones lecheras

—   Apartado 1.16: Bioenergía

—   Apartado 1.18: Empresas de demostración de autosuficiencia energética

Base jurídica: Artikel 11, lid 3 Wet Inrichting Landelijk Gebied, juncto subsidieverordening inrichting Landelijk Gebied

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

Apartado 1.5: 250 000 EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.6: 1 000 000 EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.7: 600 000 EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.8: 3 000 000 de EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.10: 1 980 000 EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.11: 300 000 EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.12: 30 000 EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.13: 200 000 EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.15: 150 000 EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.16: 745 000 EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.18: 90 000 EUR para el periodo 2007-2013

(Estas cantidades son una estimación de los importes máximos que los agricultores pueden recibir de los medios disponibles. También se subvencionará según este apartado a no agricultores (empresarios, según la norma de minimis, y no empresarios))

Intensidad máxima de la ayuda:

Apartado 1.5: Máximo del 50 % de los costes subvencionables con un techo de 50 000 EUR por estructura y año.

Apartado 1.6: Máximo del 80 % de los costes subvencionables con un techo de 63 000 EUR por grupo de expertos.

Apartado 1.7: Máximo del 50 % de los costes subvencionables con un techo de 3 250 EUR por empresario y año.

Apartado 1.8: Máximo del 50 % de los costes subvencionables con un techo de 25 000 EUR por proyecto.

Apartado 1.10: Máximo del 90 % de los costes subvencionables con un techo de 900 EUR por hectárea.

Apartado 1.11: Máximo del 75 % de los costes subvencionables con un techo de 100 000 EUR por proyecto.

Apartado 1.12: Máximo del 50 % de los costes subvencionables con un techo de 5 000 EUR por estudio.

Apartado 1.13: Máximo del 60 % de los costes subvencionables con un techo de 23 000 EUR por proyecto.

Apartado 1.15: Máximo del 75 % de los costes subvencionables con un techo de 50 000 EUR por proyecto.

Apartado 1.16: Máximo del 75 % de los costes subvencionables con un techo de 50 000 EUR por proyecto.

Apartado 1.18: Máximo del 50 % de los costes subvencionables con un techo de 30 000 EUR por proyecto

Fecha de aplicación: La concesión de subvenciones tendrá lugar tras la aprobación del Subsidieverordening Inrichting Landelijk Gebied Limburg por el Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad Alimentaria, con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Wet Inrichting Landelijk Gebied, y no antes de que el Reglamento sobre subvenciones haya sido notificado con arreglo al Reglamento (CE) no 1857/2006

Duración del régimen o de la ayuda individual: Desde 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda:

Apartado 1.5: La ayuda se refiere a los costes de organización de cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o al asesoramiento para el intercambio de conocimientos destinados a nuevos conceptos innovadores. El servicio de asesoramiento no es de carácter permanente ni periódico, y no está relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c).

Apartado 1.6: La ayuda se refiere a los costes de organización de cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o al asesoramiento por expertos para la mejora de la calidad profesional y empresarial. El servicio de asesoramiento no es de carácter permanente ni periódico y no está relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c).

Apartado 1.7: La ayuda se refiere a los costes de las sustituciones debidas a la ausencia del empresario para participar en cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o al asesoramiento para la elaboración de planes de empresa y estudios de viabilidad. El servicio de asesoramiento no es de carácter permanente ni periódico y no está relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c).

Apartado 1.8: La ayuda se refiere a los costes de las sustituciones debidas a la ausencia del empresario para participar en cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o al asesoramiento para la aplicación de ideas innovadoras. El servicio de asesoramiento no es de carácter permanente ni periódico y no está relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c), y está centrado en la formación de combinaciones mercado-producto.

Apartado 1.10: La ayuda se refiere a los costes de las sustituciones debidas a la ausencia del empresario para participar en cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o los costes de asesoramiento de carácter no permanente ni periódico, no relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c), y centrado en el fomento de la sostenibilidad de la agricultura en función del suelo y la mejora de la biodiversidad.

Apartado 1.11: La ayuda se refiere a los costes de las sustituciones debidas a la ausencia del empresario para participar en cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o los costes de asesoramiento de carácter no permanente ni periódico, no relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c), y centrado en las posibilidades de tratamiento y aplicación del digestat.

Apartado 1.12: La ayuda se refiere a los costes de la organización de cursos de formación y de las sustituciones debidas a la ausencia del empresario para participar en cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o los costes de asesoramiento de carácter no permanente ni periódico, no relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c), y centrado en la exploración de las posibilidades de colaboración regional entre empresarios.

Apartado 1.13: La ayuda se refiere a los costes de la organización de cursos de formación y de las sustituciones debidas a la ausencia del empresario para participar en cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o los costes de asesoramiento de carácter no permanente ni periódico, no relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c), y centrado en el desarrollo de conocimientos y la investigación para proyectos en la agricultura en función del suelo.

Apartado 1.15: La ayuda se refiere a los costes de las sustituciones debidas a la ausencia del empresario para participar en cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o los costes de asesoramiento de carácter no permanente ni periódico, no relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c), y centrado en los estudios sobre nuevas formas organizativas para las explotaciones lecheras.

Apartado 1.16: La ayuda se refiere a los costes de la organización de cursos de formación y de las sustituciones debidas a la ausencia del empresario para participar en cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o los costes de asesoramiento de carácter no permanente ni periódico, no relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c), y centrado en la investigación para la generación de energía a partir de biomasa.

Apartado 1.18: La ayuda se refiere a los costes de la organización de cursos de formación y de las sustituciones debidas a la ausencia del empresario para participar en cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o los costes de asesoramiento de carácter no permanente ni periódico, no relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c), y centrado en la investigación para la autosuficiencia energética a nivel de empresa

Sector o sectores afectados: La ayuda es aplicable a las pequeñas y medianas empresas agrarias activas en la producción primaria de productos agrícolas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincie Limburg

Limburglaan 10

Postbus 5700

6202 MA Maastricht

Nederland

Dirección web: www.limburg.nl

Otros datos: —

Ayuda no: XA 38/07

Estado miembro: Países Bajos

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Investeringen op het terrein van energiebesparing. Titel 5, § 1, van het Openstellingsbesluit LNV-subsidies

Base jurídica: De artikelen 2, 4 en 7 van de Kaderwet LNV-subsidies en de artikelen 1:3, 1:8, 1:15 en 1:16 van de Regeling LNV-subsidies

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

 

2007: 8 300 000,00 EUR

 

2008: 14 500 000,00 EUR

 

2009: 8 900 000,00 EUR

 

2010: 4 800 000,00 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 25 %

Fecha de aplicación: En 2007 las solicitudes pueden presentarse del 14 de mayo al 25 de mayo de 2007. En los años posteriores, tales solicitudes pueden presentarse en el plazo que se especifique en el Staatscourant (equivalente neerlandés del B.O.E.)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2010

Objetivo de la ayuda: Objetivo primario: reducción de los costes de producción. Objetivo secundario: conservación y mejora del entorno natural. El régimen se basa en el Reglamento (CE) no 1857/2006. Podrán acogerse al mismo las inversiones orientadas hacia el ahorro de energía

Sector o sectores afectados: Empresas agrícolas, especialmente aquellas que utilizan invernaderos

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

De Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Bezuidenhoutseweg 73

2500 EK Den Haag

Nederland

Página web: www.minlnv.nl/loket

Otros datos: Este régimen es la continuación de una ayuda única que se comunicó a la Comisión Europea con el número XA 99/06

Ayuda no: XA 70/07

Estado miembro: España

Denominación del régimen de ayudas: Ayudas para compensar los daños extraordinarios causados por la sequía en las explotaciones ganaderas extensivas

Base jurídica: Orden APA/…/2007, de … de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar pérdidas extraordinarias producidas por la sequía en pastos en la campaña 2005/2006

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 3,5 millones de EUR, en el año 2007

Intensidad máxima de la ayuda: Las ayudas que pudiera percibir cada beneficiario, más la indemnización que hubiera sido abonada por las entidades aseguradoras, más cualquier ayuda que pudieran haberse recibido de la administración autonómica, no superará el 80 % de las pérdidas registradas en la explotación, tal como establece el Reglamento (CE) no 1857/2006.

Para el cálculo de las ayudas, se tendrá en cuenta la información sobre el Índice de Vegetación de las zonas afectadas, en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2006, considerando indemnizables aquellas cuyo índice de vegetación se haya situado por debajo del resultado de deducir 0,8 veces la desviación típica al índice medio, que equivale a un daño superior al 30 % de la producción normal.

Las cuantías de las ayudas serán:

Así, si durante todo el período considerado (15 decenas), el índice de vegetación se ha situado por debajo del resultado de deducir 0,8 veces las desviación típica al índice medio, la ayuda será de 48 EUR/animal para ganado vacuno y equino y de 7,2 EUR/animal para ganado ovino y caprino.

La ayuda para cada beneficiario se calculará teniendo en cuenta el número de decenas en los que se ha registrado dicho nivel de sequía.

Una vez se hayan calculado las ayudas, ENESA solicitará a AGROSEGURO la certificación de las indemnizaciones que se hubieran podido percibir por parte de las entidades aseguradoras. Asimismo, solicitará a las Comunidades Autónomas afectadas una certificación de las ayudas que hubieran podido conceder por estos daños. El total de las ayudas no debe superar el 80 % de las pérdidas registradas en la explotación. En caso de superar dicho límite, se reducirá la ayuda calculada en virtud de esta orden, para ajustar a dicho porcentaje

Fecha de aplicación: Las ayudas podrían concederse desde la entrada en vigor de la Orden, en un plazo máximo de 6 meses

Objetivo de la ayuda: El objetivo es compensar a los ganaderos las pérdidas sufridas en la economía de las explotaciones afectadas al tener que suplementar la alimentación del ganado por la pérdida de los pastos a consecuencia de la sequía.

Se debe indicar que en el marco de los seguros agrarios, existe un seguro que cubre el riesgo de sequía en los pastos, garantizando las pérdidas en caso de sequía extrema, o lo que es lo mismo, daños superiores al 50 % de la producción (cuando el índice de vegetación se ha situado por debajo del resultado de deducir una vez la desviación típica al índice de vegetación medio).

Se ha detectado que en determinadas comarcas, se han producido daños por encima del 30 % de la producción, que no han sido amparados por las pólizas de seguro, Por tanto, se hace necesario establecer unas ayudas destinadas a compensar a los ganaderos por dichas pérdidas.

Estas ayudas se establecen invocando el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006, que referido a «Ayudas correspondiente a las pérdidas por fenómenos climáticos adversos» cumpliendo con lo dispuesto en los apartados 2 a 6, 9 y 10

Sector beneficiario: Estas ayudas están destinadas al sector de ganadería extensiva en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Baleares, Cataluña, Castilla — La Mancha, Castilla-León, Extremadura y Murcia

Organismo que concede la ayuda:

Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Miguel Ángel, 23 — 5a planta

E-28010 Madrid

Dirección Web: enesa@mapya.es

Ayuda no: XA 71/07

Estado miembro: España

Región: Cataluña

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subvenciones para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas

Base jurídica: Orden ARP/501/2006, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC 4751 de 31.10.2006)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Año 2006: 450 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: El porcentaje de subvención máxima por expediente será del 30 % de la inversión subvencionable y se podrá ampliar en los siguientes supuestos:

5 % cuando el solicitante sea un joven agricultor

2 % cuando el solicitante sea una mujer

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Esta ayuda tiene por objeto auxiliar las inversiones en las explotaciones agrarias destinadas a la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas. (Artículo 4).

Son subvencionables las inversiones relacionadas con la mejora de las instalaciones, los sistemas de calefacción y materiales, así como cualquier mejora que implique un ahorro y mejora de la eficiencia energética cuantificable, en invernaderos agrícolas.

Los gastos subvencionables son los recogidos en el artículo 4.4 apartados a) y b). Es decir, los de construcción adquisición o mejora de las instalaciones. Y también los de compra o arrendamiento con opción de compra de equipos y maquinaria necesarios para mejorar la eficiencia de los invernaderos

Sector o sectores beneficiarios: Producción de productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo y los productos de los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

Generalitat de Catalunya

Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614

E-08007 Barcelona

Dirección web: https://www.gencat.net/diari_c/4751/06297022.htm

Otros datos: —

Ayuda no: XA 74/07

Estado miembro: España

Región: Castilla-La Mancha

Denominación del régimen de ayudas: Ayudas para paliar los daños ocasionados en el viñedo afectado por las heladas acaecidas en los primeros meses de 2006

Base jurídica: Orden de 15.3.2007, de la Consejería de Agricultura, por la que se declaran como fenómeno climático adverso asimilable a desastre natural las heladas acaecidas en los dos primeros meses de 2006 en determinados municipios de Castilla-La Mancha y Orden de 17.4.2007, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para paliar los daños ocasionados en el viñedo afectado por las heladas acaecidas en los primeros meses de 2006

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 1 600 000 EUR en cuatro años

Intensidad máxima de la ayuda: 47 % de los daños

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: cuatro años desde la entrada en vigor de la orden

Objetivo de la ayuda: Compensar la disminución de los ingresos procedentes de la venta del producto debido al fenómeno climático adverso y auxiliar los costes sufragados por el agricultor como consecuencia del mismo (costes de reposición de cepas, costes de poda y regeneración de partes heladas de las cepas), de conformidad con el artículo 11.2 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores beneficiados: producción vegetal: viñedo

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Agricultura

C/ Pintor Matías Moreno, no 4

E-45004 Toledo

Dirección web: Provisionalmente en:

www.jccm.es/agricul/paginas/ayudas/agricultura/vinedo.htm

Una vez publicada en:

www.jccm.es/cgi-bin/docm.php3

Ayuda no: XA 77/07

Estado miembro: Países Bajos

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Regeling LNV-subsidies (omschrijving steun: Beroepsopleiding en voorlichting voor primaire landbouwondernemingen, onderdeel collectieve adviezen)

Base jurídica:

Regeling LNV-subsidies: artikel 1:2, artikel 1:3, artikel 1:20; artikel 2:1; artikel 2:3, eerste lid, aanhef en onderdeel a,

Openstellingsbesluit LNV-subsidies

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Las ayudas se financian mediante el fondo adicional (11,32 millones de EUR) de la medida 111 del Plattelandsontwikkelingsprogramma (Programa de desarrollo rural) 2007-2013

Intensidad máxima de la ayuda: 50 % de los costes de asesoramiento de las empresas agrícolas, con un máximo de 1 500 EUR por año y empresa

Fecha de aplicación: La Normativa sobre subvenciones del Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación entró en vigor el 1 de abril de 2007. Los pagos no se ejecutarán antes de la aprobación del Programa de desarrollo rural 2007-2013

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Se trata de ayudas al asesoramiento colectivo que no constituye una actividad continua o periódica (como los servicios normales de asesoramiento fiscal o los servicios jurídicos periódicos o la publicidad).

Este asesoramiento sólo puede solicitarse en el marco del desarrollo de empresas agrícolas en los ámbitos siguientes:

La ayuda se ajusta al artículo 15, apartado 2, letra c), apartado 3 y apartado 4, del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores afectados: Las empresas agrícolas primarias productoras de productos recogidos en el anexo I del Tratado

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

Nederland

Dirección web: www.minlnv.nl/loket

Otros datos: —


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