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Document 52007AP0192
European Parliament legislative resolution of 22 May 2007 on the proposal for a Council regulation on the conclusion of the Fisheries Partnership Agreement between the European Community on the one hand, and the Government of Denmark and the Home Rule Government of Greenland, on the other hand (COM(2006)0804 - C6-0506/2006 - 2006/0262(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo de asociación en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (COM(2006)0804 - C6-0506/2006 - 2006/0262(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo de asociación en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (COM(2006)0804 - C6-0506/2006 - 2006/0262(CNS))
DO C 102E de 24.4.2008, pp. 108–110
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo de asociación en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (COM(2006)0804 - C6-0506/2006 - 2006/0262(CNS))
Diario Oficial n° 102 E de 24/04/2008 p. 0108 - 0110
P6_TA(2007)0192 Asociación en materia de pesca entre la CE, por una parte, y Dinamarca y Groenlandia, por otra * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo de asociación en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra (COM(2006) 0804 — C6-0506/2006 — 2006/0262(CNS)) (Procedimiento de consulta) El Parlamento Europeo, - Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0804) [1], - Visto el artículo 137, en conexión con el artículo 300, apartado 2, del Tratado CE, - Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0506/2006), - Visto el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento, - Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0161/2007), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada y aprueba la celebración del Acuerdo; 2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; 3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; 4. Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; 5. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; 6. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. TEXTO DE LA COMISIÓN | ENMIENDAS DEL PARLAMENTO | Enmienda 1 Considerando 2 bis (nuevo) | (2 bis) En el supuesto de que la Comisión mixta fije unas posibilidades de pesca inferiores a las indicadas en el capítulo I del anexo, Groenlandia debe compensar a la Comunidad en los años siguientes, otorgándole posibilidades de pesca equivalentes, o en esa misma campaña, otorgándole otras posibilidades de pesca, o deduciendo una parte proporcional de la compensación acordada. | Enmienda 2 Considerando 2 ter (nuevo) | (2 ter) La Comunidad debe conservar el derecho a modificar las cuotas cuando, después de 2010, éstas ya no se ajusten a la política de la Unión Europea en materia de sostenibilidad. | Enmienda 3 Considerando 2 quáter (nuevo) | (2 quáter) A la hora de aplicar el artículo 2, apartado 1, del Protocolo, se tendrán en cuenta las condiciones enumeradas en el artículo 1, apartado 2, del Protocolo. | Enmienda 4 Artículo 3 bis (nuevo) | Artículo 3 bis La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de la política pesquera sectorial descrita en el artículo 4 del Protocolo. | Enmienda 5 Artículo 4, párrafo 1 bis (nuevo) | La Comisión evaluará cada año si los Estados miembros cuyos buques faenan con arreglo al presente Protocolo han cumplido las exigencias de comunicación; si no lo han hecho, la Comisión denegará sus solicitudes de licencias de pesca para el año siguiente. | Enmienda 6 Artículo 4 bis (nuevo) | Artículo 4 bis Antes de que expire el Protocolo y de que comiencen las negociaciones con vistas a su posible renovación, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación ex post del Protocolo, incluyendo un análisis de la relación costebeneficio. | [1] Pendiente de publicación en el DO. --------------------------------------------------