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Document 52007AE0092

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Promover un trabajo digno para todos — Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo COM(2006) 249 final

    DO C 93 de 27.4.2007, p. 38–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.4.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 93/38


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Promover un trabajo digno para todos — Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo»

    COM(2006) 249 final

    (2007/C 93/09)

    El 13 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de diciembre de 2006 (ponente: Sr. Etty).

    En su 432o Pleno de los días 17 y 18 de enero de 2007 (sesión del 17 de enero de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 128 votos a favor, 3 votos en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El CESE acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión. Confía en que la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, contribuirá de manera importante a hacer realidad el trabajo digno, tanto en el interior de la UE como en los terceros países.

    El Comité comparte la opinión de la Comisión de que la afirmación de objetivos de carácter social no puede utilizarse, en ningún caso, con fines proteccionistas.

    1.1.1

    El Comité insta a la Comisión a que cuente con la participación del CESE en la elaboración del informe sobre el seguimiento de la Comunicación que deberá presentarse antes del verano de 2008.

    1.1.2

    Pide a la Comisión que desarrolle indicadores adecuados para evaluar la aplicación por la UE de la agenda del trabajo digno.

    1.1.3

    La Comisión debería indicar claramente las repercusiones financieras de su contribución al fomento del trabajo digno, tanto en el interior como fuera de la UE. Debería incluir información sobre la manera en que tiene intención de apoyar a la OIT en la ejecución de su agenda del trabajo digno.

    1.2

    La Comisión debería seguir el planteamiento recomendado en el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la dimensión social de la globalización de marzo de 2005: mantener y reforzar el impacto positivo de la globalización, y actuar a la vez de manera adecuada para luchar contra sus repercusiones negativas. El Comité reitera sus conclusiones del Dictamen de marzo de 2005.

    1.3

    Las políticas en materia de trabajo digno, tanto en el interior como en el exterior de la UE, sólo podrán tener éxito con la plena participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil en general.

    1.4

    Para intentar lograr el objetivo del trabajo digno, tienen una importancia vital la coherencia y la coordinación de las políticas en todos los niveles, incluido el nivel nacional.

    1.5

    Un factor clave en la promoción del trabajo digno es el refuerzo del sistema de supervisión de la OIT.

    1.6

    El CESE invita a la Comisión a analizar con los Estados miembros las razones de la no ratificación por parte de los países de acogida de la Convención Internacional de las Naciones Unidas para los trabajadores migratorios.

    1.7

    Es fundamental la ratificación y la aplicación mediante la ley y en la práctica de los Convenios relevantes de la OIT en la UE y en relación con terceros países.

    1.8

    El CESE pide a la Comisión que fomente la importancia de la salud y la seguridad en el trabajo como uno de los factores clave para conseguir un trabajo digno.

    1.9

    La Comisión debería presentar un Plan de acción para sus políticas en materia de trabajo digno, tanto en el interior como en el exterior de la UE, incluyendo datos presupuestarios.

    2.   Observaciones generales

    2.1

    El Comité acoge favorablemente la Comunicación. La agenda del trabajo digno es una respuesta importante a la globalización, y puede contribuir de manera fundamental a la realización de los objetivos de desarrollo del milenio reconocidos por las Naciones Unidas. La Unión Europea, como miembro importante de la comunidad mundial, puede aportar un gran valor añadido aplicándola — tanto «en casa »como promoviéndola en sus distintas relaciones con terceros países, grupos de países e instituciones internacionales. El trabajo digno tiene relevancia directa para la realización de la agenda de Lisboa al contribuir de manera significativa a configurar la vida laboral en la UE de modo sostenible. Jugar un papel activo en el fomento del trabajo digno para todos no sólo es parte integrante de la agenda social europea y de los esfuerzos de la UE por fomentar sus valores; también interesa a la UE para garantizar que la globalización no perjudique al modelo social europeo.

    2.2

    El «trabajo digno »es un concepto introducido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1999 (1). Ha sido definido como «el foco en que convergen »los cuatro objetivos estratégicos de la OIT:

    promover los derechos fundamentales en el trabajo,

    el empleo,

    la protección social y

    el diálogo social.

    Este concepto es un elemento central del modelo social europeo que se basa en el derecho a un trabajo productivo y libremente elegido en el que los derechos están protegidos, que genera una renta adecuada, con una protección social adecuada, y en el que se respeta la igualdad de oportunidades. El diálogo social tripartito garantiza la participación y el proceso democrático.

    El género y el desarrollo están considerados como asuntos transversales.

    2.2.1

    De conformidad con la agenda del trabajo digno de la OIT, la Comunicación de la Comisión debería resaltar con mayor detalle la importancia de la igualdad de género y de la capacitación de las mujeres para superar la pobreza; en particular, en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades y a la igualdad de trato.

    2.3

    En su dictamen sobre la dimensión social de la globalización (2), el CESE ha identificado el trabajo digno como objetivo clave y como asunto prioritario para la UE y sus Estados miembros, tanto en su interior como en las relaciones exteriores y en la ayuda al desarrollo.

    2.4

    El Comité suscribe la declaración que figura en la introducción de la Comunicación, donde se describe la agenda del trabajo digno como un conjunto de orientaciones con vocación universal no vinculadas a ningún modelo de desarrollo en particular y como un instrumento para orientar el desarrollo en torno a valores y principios de actuación y gobernanza que asocian la competitividad económica con la justicia social. La idea subyacente al trabajo digno es que todo país, cualquiera que sea su nivel de desarrollo, establezca sus propios objetivos para reducir la diferencia entre el objetivo y la falta de oportunidades de empleo suficientes, la negación de derechos en el trabajo, una protección social inadecuada y las carencias en el diálogo social.

    2.5

    El Comité también acoge favorablemente que en la Comunicación se haga hincapié en la necesidad de lograr un compromiso efectivo en favor del trabajo digno en toda la gama de instituciones multilaterales y por todos los gobiernos, como se suscribió en la Declaración del ECOSOC de las Naciones Unidas de julio de 2006.

    2.6

    El Comité observa con interés que en dicha Comunicación se han incluido varias recomendaciones hechas en el dictamen del CESE sobre la dimensión social de la globalización.

    2.7

    Lamenta que el componente de coordinación y coherencia de las políticas en las Instituciones Financieras Internacionales (IFI), la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como entre estas distintas instituciones, y, en particular, a nivel de los Estados miembros, no se haya realizado de la manera esperada por el CESE. El Comité había solicitado a la Comisión y al Consejo de Ministros que actuasen para fomentar una mayor coordinación y coherencia a nivel de los Estados miembros, con la plena participación de la sociedad civil.

    El Comité reitera esta solicitud con miras a promover el trabajo digno en estas instituciones por parte de la Comisión y los Estados miembros.

    La Comisión debería fomentar un planteamiento más cohesionado por parte de los Estados miembros en las IFI, en particular en lo que se refiere a su asesoramiento en materia de políticas, programas de ayuda al desarrollo con los gobiernos y sus préstamos a empresas privadas.

    2.8

    El Comité considera que, en términos generales, las propuestas de acción formuladas por la Comisión en la Comunicación está bien adoptadas y son constructivas.

    2.8.1

    Un aspecto importante que se echa en falta es el reconocimiento de que fortalecer el sistema de supervisión de la OIT es un factor clave en la promoción del trabajo digno. La ratificación de los convenios es importante, pero no suficiente. La realidad sobre el terreno, esto es, la plena aplicación tanto legal como en la práctica, también debe ser motivo de constante preocupación. El Comité insta a la Comisión a que estimule y coordine una acción conjunta de los Estados miembros a este efecto, en estrecha cooperación con la OIT.

    2.8.2

    Otro elemento que el Comité desea destacar es que la globalización no sólo requiere que la OIT actualice y mantenga actualizados sus convenios y recomendaciones, sino que también exigirá inevitablemente que dicha Organización elabore nuevas normas para tener en cuenta las nuevas realidades del mundo laboral a medida que aparezcan. Es necesario asegurarse de que los nuevos instrumentos sean pertinentes y que contengan disposiciones ancladas en la realidad. Debe instarse a la UE y sus Estados miembros (y a los interlocutores sociales de los Estados miembros) a que busquen un papel más proactivo en lo que se refiere a este asunto.

    3.   Observaciones específicas

    3.1   Sobre: Un factor de desarrollo, gobernanza y resultados positivos

    3.1.1

    En la Comunicación, la Comisión se refiere al diálogo social bipartito y tripartito, así como a «la participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil »y «la implicación de los interlocutores sociales y otros agentes de la sociedad civil». La Comisión debería dejar claro que el «diálogo social »se produce entre interlocutores sociales con representantes de los Gobiernos o sin ellos, mientras que en el «diálogo civil »también participan las ONG y otros grupos de agentes. En el contexto de la Comunicación, debe entenderse que el diálogo social genuino es algo que sólo pueden lograr organizaciones democráticas libres e independientes.

    3.1.2

    En esta sección se abordan todos los elementos del concepto de trabajo digno. Lo que llama la atención es que sólo se aborda de pasada la salud y la seguridad en el trabajo (breve mención de la «calidad del empleo»). Parece que no es por casualidad, ya que la salud y la seguridad en el trabajo no ocupan un lugar relevante en el texto de la Comunicación. Esto puede guardar relación con la posición problemática de la Comisión y de los Estados miembros ante los Convenios de la OIT en este ámbito. Apenas han sido ratificados por los Estados miembros de la UE, aunque el nivel de protección de los trabajadores que ofrece la legislación comunitaria relevante es — comprensiblemente — por lo general más elevado que el que ofrecen los correspondientes instrumentos de la OIT. Esta escasa ratificación no sirve de recomendación a otros países para que ratifiquen los convenios de la OIT en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por eso, la UE no está promoviendo la agenda del trabajo digno a este respecto. El Comité pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen la situación insatisfactoria actual con miras a mejorarla de manera importante en un futuro próximo. El Comité estima igualmente que los Estados miembros solo deberían denunciar los convenios de la OIT en materia de salud y seguridad en el trabajo una vez que hayan decidido ratificar un convenio más actualizado sobre la misma materia.

    3.1.3

    El Comité comparte el punto de vista de la Comisión consistente en que el apoyo de los objetivos sociales no debe utilizarse con fines proteccionistas. Al mismo tiempo, quiere señalar que una «cláusula social »en los acuerdos comerciales multilaterales, como se ha señalado en dictámenes anteriores del CESE, posiblemente no podría utilizarse con fines proteccionistas, ya que consiste exclusivamente en las ocho normas de la OIT en materia de derechos humanos fundamentales (libertad de asociación, derecho de negociación colectiva, eliminación del trabajo forzoso, no discriminación en materia de empleo y ocupación y abolición del trabajo infantil) que han sido ratificadas en su totalidad por una abrumadora mayoría de los Estados miembros de la OIT. Si estos Estados miembros han cumplido con sus obligaciones constitucionales, habrán incluido estas normas en sus propias legislaciones nacionales u otras normativas relevantes exigidas y supervisadas por la OIT.

    3.1.4

    La UE debe integrar plenamente el trabajo digno en su política de desarrollo y respaldar sus declaraciones políticas con un apoyo presupuestario adecuado.

    3.2   Sobre: Compromisos y orientaciones de las políticas de la UE

    3.2.1

    La UE debería promover el trabajo digno «en casa »mediante la ratificación y la aplicación de todos los convenios relevantes de la OIT, incluidos los relativos a la no discriminación y la integración de grupos vulnerables, por los Estados miembros.

    3.2.2

    En la subsección «Movilizar mejor las políticas exteriores de la UE», bajo el epígrafe «Ampliación», parece que la Comisión considera que los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre la libertad sindical y la negociación colectiva y los derechos en ellos protegidos se refieren exclusivamente a los derechos sindicales, lo cual no es cierto: también son explícitamente derechos de los empresarios. La Comisión debe promover tanto los derechos sindicales fundamentales como los de los empresarios.

    3.2.3

    El Comité está de acuerdo con los puntos de vista de la Comisión sobre la «Vecindad». No obstante, considera que también debería prestarse la atención debida al diálogo social/ la ratificación del Convenio 144 de la OIT sobre la consulta tripartita en este ámbito.

    3.2.4

    En lo que se refiere a la subsección sobre «Relaciones regionales y bilaterales», el Comité observa que China plantea un problema especial que debería debatirse y también ser abordado por la Comisión. China se opone abiertamente a la libertad de asociación y al derecho de negociación colectiva por parte de sindicatos y organizaciones de empresarios independientes. Dada la importancia de China en el mundo, no puede ignorarse esta circunstancia si se aspira al progreso mediante la agenda del trabajo digno.

    3.2.5

    En la lista de medidas previstas en el apartado sobre «Cooperación al desarrollo», la Comisión debería incluir acciones que deberán adoptarse en cooperación con la OIT para contribuir a integrar la economía informal en la economía formal. El trabajo digno es tan importante para la economía informal como para la formal. La Comisión debería cooperar con la OIT para explorar nuevas maneras de ayudar a los agentes existentes a desarrollar formas de acción para defender los derechos y reforzar las capacidades de las personas que se ganan la vida en la economía informal, y permitir que nuevos agentes se introduzcan en el ámbito de la representación de intereses.

    3.2.6

    Además, el Comité propone que se incluya en este apartado la promoción de organizaciones de la economía social tales como las cooperativas. Esta es una de las cuestiones prioritarias identificadas en el Dictamen del CESE sobre la dimensión social de la globalización.

    3.2.7

    La Comisión también debería considerar políticas destinadas a reforzar, en estrecha cooperación con la OIT, el papel de las pequeñas y medianas empresas en el fomento del trabajo digno.

    3.2.8

    En lo que se refiere al apartado «El comercio, un factor de desarrollo sostenible», el Comité se remite a las sugerencias presentadas en el Dictamen sobre la dimensión social de la globalización con respecto a los observatorios bilaterales conjuntos y las zonas de tratamiento de la exportación.

    3.2.9

    El Comité acoge favorablemente el apoyo de la Comisión a una amplia ratificación y una genuina aplicación de los convenios de la OIT, pero señala que en el ámbito del comercio internacional este compromiso podría adoptar formas más concretas. En primer lugar, es necesario que en el nivel multilateral la Comisión fomente el trabajo digno como uno de los objetivos de la UE en la OMC. Debe sopesarse la posibilidad de crear un Comité de Comercio y Trabajo Digno dentro de la estructura de la OMC, similar al Comité de Comercio y Medio Ambiente; el trabajo digno debería incluirse como uno de los componentes del «desarrollo sostenible »en las evaluaciones de las políticas comerciales de la OMC. Es necesario asimismo un programa de trabajo de la OMC, en cooperación con la OIT. La Comisión y los Estados miembros deberían esforzarse activamente por convencer a otros miembros de la OMC de los beneficios que reportaría prestar más atención a la cuestión del trabajo digno en las estructuras de la OMC.

    3.2.10

    En segundo lugar, en sus relaciones comerciales bilaterales como los acuerdos de asociación económica (AAE), la Comisión debería inscribir la ratificación y aplicación de las principales normas laborales de la OIT en los primeros puestos del orden del día de las negociaciones. En todas estas negociaciones deberían llevarse a cabo evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad que incluyeran indicadores sobre el trabajo digno y deberían tenerse en cuenta sus recomendaciones.

    3.2.11

    Por lo que respecta al nuevo sistema de incentivos comerciales «SGP-plus »(«Sistema Generalizado de Preferencias plus»), para que sea eficaz será preciso establecer medidas de apoyo decididas, sobre todo teniendo en cuenta las evaluaciones intermedias de los países acogidos al régimen «SGP-plus »que deberán realizarse a principios de 2007, a fin de garantizar que los gobiernos reconozcan que deben aplicar efectivamente los convenios en cuestión y empezar a actuar en consecuencia.

    3.2.12

    Con respecto a «Gestionar mejor las migraciones económicas», el Comité quiere plantear una vez más la cuestión de la Convención Internacional de las Naciones Unidas para los trabajadores migratorios. Es una cuestión difícil y complicada. Ningún «país receptor »importante ha ratificado hasta ahora dicha Convención. El Comité adoptó una actitud favorable hacia la misma en su Dictamen de junio de 2004 (3). Resulta sorprendente que la Comisión ignore por completo este instrumento en su Comunicación. El Comité pide a la Comisión que analice con los Estados miembros los motivos para la no ratificación y que defina una política clara, basada en dicho análisis. También insta a la Comisión a que explore, conjuntamente con los Estados miembros que todavía no han ratificado los Convenios 97 y 143 de la OIT relativos a los trabajadores migrantes, las posibilidades para su ratificación en un futuro próximo.

    3.2.13

    La Comisión quiere apoyar los esfuerzos encaminados a celebrar convenios colectivos transnacionales y acuerdos marco mundiales (apartado «Trabajar con la sociedad civil y las empresas»). El Comité insiste en que se estudie este asunto en estrecha cooperación con las federaciones de empresarios y los sindicatos relevantes.

    3.2.14

    La Comisión también debería debatir con estas organizaciones y otras organizaciones relevantes de la sociedad civil la promoción de políticas de responsabilidad social de las empresas en países donde las diferencias entre la legislación y la aplicación práctica de la ley son especialmente importantes. El Comité señala que la responsabilidad social de las empresas complementa la legislación y no puede sustituirla.

    El Comité recomienda a la Comisión que aliente a las empresas para que, en sus códigos de conducta voluntarios, incluyan referencias explícitas a las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales y a la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT.

    Bruselas, 17 de enero de 2006.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Dimitris DIMITRIADIS


    (1)  Trabajo decente, Memoria del Director General de la OIT presentada en la 87a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1999.

    (2)  Dictamen del CESE de 9.3.2005 sobre el tema «La dimensión social de la globalización — la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos». Ponentes: Tom Etty y Renate Hornung Draus (DO C 234 de 22.9.2005).

    (3)  Dictamen del CESE de 30.6.2004 sobre «La Convención internacional para los trabajadores migratorios». Ponente: Sr. Pariza Castaños (DO C 302 de 7.12.2004).


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