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Document 52006IP0387
European Parliament resolution on the situation in Darfur
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Darfur
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Darfur
DO C 306E de 15.12.2006, pp. 397–399
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Darfur
Diario Oficial n° 306 E de 15/12/2006 p. 0397 - 0399
P6_TA(2006)0387 Situación en Darfur Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Darfur El Parlamento Europeo, - Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en Sudán y, en particular, en Darfur, - Vistas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (NU), en particular la Resolución del Consejo de Seguridad 1706 de 31 de agosto de 2006, - Vista la decisión de la Unión Africana (UA) de abril de 2004 de crear la Misión de la Unión Africana en Sudán (AMIS), - Vista la Jornada Mundial para Darfur, organizada el 17 de septiembre de 2006, - Visto el Acuerdo de Paz de Darfur (APD) firmado en Abuja, Nigeria, el 5 de mayo de 2006, - Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento, A. Considerando que, pese a la firma del APD, el 5 de mayo de 2006, el conflicto en la región de Darfur entre las fuerzas del Gobierno, las milicias progubernamentales y los rebeldes ha producido más de 200000 víctimas y más de 2000000 de personas desplazadas y de refugiados en los últimos tres años, B. Considerando que el APD sigue constituyendo la base para la estabilidad, la paz y la reconciliación en Darfur, pese a las declaraciones realizadas por el Representante Especial de las NU, Jan Pronk, de que el APD "está prácticamente muerto", C. Considerando que, de acuerdo con el Coordinador de las NU para las tareas de ayuda humanitaria, Jan Egeland, la situación humanitaria y de seguridad en Darfur es la peor desde 2004, y que el acceso para la ayuda humanitaria se sigue deteriorando, hasta el punto de que algunas zonas de Darfur están ahora totalmente vedadas para los trabajadores humanitarios, lo que significa que miles de personas en Darfur no tienen acceso a la ayuda, D. Considerando que ninguna de las partes respeta el alto el fuego en la región, que la violencia a menudo se dirige contra la población civil, y que la reciente escalada militar en Darfur y el refuerzo de las fuerzas gubernamentales en la región han tenido como consecuencia la reanudación de los combates en zonas del norte de Darfur, E. Considerando que la "responsabilidad de proteger" de las NU prevé que, cuando las autoridades nacionales sean manifiestamente incapaces de proteger a la población del genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes contra la humanidad, el Consejo de Seguridad de las NU podrá acordar el despliegue de una fuerza militar de conformidad con el Capítulo VII, F. Considerando que el Consejo de Seguridad de las NU, en su Resolución 1706, ha autorizado que una nueva fuerza de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas de hasta 22500 soldados y agentes de policía tome el relevo de la Misión de la Unión Africana en Sudán (AMIS) por lo que respecta a las operaciones en Darfur, reafirmando a la vez su pleno respeto de la soberanía, la unidad, la independencia y la integridad territorial de Sudán, G. Considerando que el Gobierno de Sudán sigue bloqueando la entrada de las citadas fuerzas de las NU en el país, H. Considerando que el conflicto de Darfur —y la impunidad por los crímenes cometidos— afecta cada vez más a la estabilidad de la región centroafricana y constituye una amenaza para la paz y la seguridad a nivel internacional, I. Considerando que, a la vista de la decisión de la Unión Africana de 20 de septiembre de 2006 de prolongar el mandato de su fuerza de mantenimiento de la paz en Darfur hasta final de año, las NU se han comprometido a facilitar más apoyo logístico y material a la AMIS, J. Considerando que el Consejo de Seguridad de las NU remitió la situación en Darfur a la Corte Penal Internacional en marzo de 2005, 1. Insta al Gobierno de Sudán a aceptar la presencia de una fuerza de mantenimiento de la paz de las NU en Darfur, en el marco del capítulo VII de la Carta de las NU; 2. Subraya que Sudán no ha cumplido con su responsabilidad de proteger a su propio pueblo y, por consiguiente, está obligado a aceptar una fuerza de las NU, de conformidad con la Resolución 1706 del Consejo de Seguridad de las NU; pide al Consejo de Seguridad de las NU que presione para que las autoridades sudanesas acepten el despliegue de la ya autorizada Misión de las NU en Darfur, que cuenta con un claro mandato en virtud del capítulo VII, así como con capacidades reforzadas en virtud de la Resolución 1706 del Consejo de Seguridad de las NU; 3. Pide a las autoridades sudanesas que no sólo no obstaculicen el despliegue y la actuación de la Misión de las NU en Darfur, sino que creen las condiciones necesarias para el efectivo funcionamiento de dicha Misión; subraya que todo fallo de las autoridades sudanesas a este respecto será objeto de sanción; 4. Pide a la comunidad internacional y a todas las partes interesadas que estudien vías para contribuir de una forma eficaz y rápida al éxito de la Misión de las NU en Darfur y a la resolución del conflicto; 5. Insta a China y a Rusia a que desempeñen un papel positivo en las NU, en un esfuerzo por garantizar que pueda llevarse a cabo el despliegue de la fuerza de mantenimiento de la paz de las NU, y que aprovechen su papel en la región para facilitar el despliegue de la Misión y evitar un baño de sangre; 6. Pide, a este respecto, a China que dé seguimiento a la declaración común efectuada por China y la Unión Europea el 9 de septiembre de 2006, en la que los líderes subrayaban que la transición de una operación de la UA a una operación de las NU facilitaría la paz en Darfur; insta al Gobierno chino a que actúe de conformidad con esta declaración, utilizando su influencia con Sudán para persuadir al Gobierno de este país para que acepte una fuerza de mantenimiento de la paz de las NU; 7. Insta a la Liga Árabe a que abandone su actitud cómplice con la intransigencia permanente de Sudán frente a la necesidad de una fuerza de mantenimiento de la paz de las NU; 8. Recuerda los compromisos contraídos por las NU s a raíz del genocidio en Ruanda a fin de asumir su responsabilidad política en África de una manera más eficaz; 9. Pide que se instaure con urgencia una zona de exclusión aérea sobre Darfur, como establece la Resolución 1591 (2005) del Consejo de Seguridad de las NU; insta a la comunidad internacional a establecer contactos con Chad para estudiar la posibilidad de aplicar una zona de exclusión aérea desde el este de Chad; 10. Condena las continuas violaciones del alto el fuego perpetradas por todas las partes y, en particular, la violencia dirigida contra la sociedad civil y los asaltos que tienen por objeto la ayuda humanitaria; 11. Pide a todas las partes, incluido el Gobierno sudanés, que pongan fin de inmediato a la acción militar en Darfur, que acaten el acuerdo de alto el fuego y que respeten y apliquen los compromisos adquiridos en virtud del APD; 12. Pide a las partes que no hayan firmado el APD que lo hagan y se comprometan a acatarlo y respetarlo; 13. Pide que se adopten medidas para fomentar la confianza, como el diálogo y la consulta Darfur-Darfur, que incluyan a todas las partes del conflicto y a la sociedad civil; 14. Toma nota de la prolongación del mandato de la AMIS hasta final de 2006; subraya la urgente necesidad de reforzar este mandato y las tareas de esta fuerza, así como de garantizarle suficiente apoyo financiero, logístico y material para permitirle contribuir de forma eficaz a la aplicación del APD; 15. Pide a la UE y a otros actores internacionales que trabajen de forma específica con las NU y la UA para asegurar que las fuerzas de mantenimiento de la paz en Darfur tengan la capacidad de reaccionar con rapidez ante toda violación del alto el fuego o provocación de cualquiera de las partes; 16. Pide a la UE, a los Estados Unidos y a otros actores internacionales que impongan sanciones a cualquiera de las partes, incluido el Gobierno, que viole el alto el fuego o ataque a civiles, a las fuerzas de mantenimiento de la paz o a quienes trabajen en operaciones humanitarias y que tomen todas las medidas necesarias para contribuir a poner fin a la impunidad, aplicando el régimen de sanciones del Consejo de Seguridad; 17. Pide al Gobierno sudanés y a la comunidad internacional que cooperen plenamente con la Corte Penal Internacional para poner fin a la impunidad; 18. Pide a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las NU que asuman su responsabilidad global y no obstaculicen las medidas destinadas a fomentar la paz, la seguridad y la estabilidad en la región sudanesa de Darfur, sino que apoyen y promuevan todas las medidas adecuadas para conseguir una solución duradera del conflicto; 19. Insta a todas las partes, en particular al Gobierno sudanés, a que garanticen un acceso pleno, seguro y sin restricciones del personal de socorro a todos los necesitados en Darfur, así como la distribución de ayuda humanitaria, en particular a los desplazados internos y a los refugiados; 20. Pide un aumento significativo de la ayuda humanitaria de la Unión Europea para los cerca de tres millones de personas que dependen totalmente de la ayuda internacional para alimento, cobijo y cuidados médicos; 21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Ministros ACP-UE, al Gobierno de Sudán, a la Unión Africana y al Secretario General de las Naciones Unidas. --------------------------------------------------