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Document 52006IP0114

    Resolución del Parlamento Europeo sobre los partidos políticos europeos (2005/2224(INI))

    DO C 292E de 1.12.2006, p. 127–131 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    52006IP0114

    Resolución del Parlamento Europeo sobre los partidos políticos europeos (2005/2224(INI))

    Diario Oficial n° 292 E de 01/12/2006 p. 0127 - 0131


    P6_TA(2006)0114

    Partidos políticos europeos

    Resolución del Parlamento Europeo sobre los partidos políticos europeos (2005/2224(INI))

    El Parlamento Europeo,

    - Visto el artículo 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el apartado 2 del artículo 12 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el apartado 4 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea,

    - Visto el apartado 4 del artículo I-46 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa,

    - Visto el Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea [1] (en lo sucesivo denominado "el Reglamento"), y en particular su artículo 12,

    - Visto el informe de su Secretario General a la Mesa, de 21 de septiembre de 2005, sobre la financiación de los partidos políticos a escala europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento [2],

    - Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    - Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0042/ 2006),

    A. Considerando que el desarrollo de una Unión democrática y próxima a los ciudadanos es una condición fundamental para la adhesión de éstos a las próximas etapas de la integración europea y que, por consiguiente, debe concederse una elevada prioridad a la plena realización de la democracia europea,

    B. Considerando que los partidos políticos, incluidos los partidos políticos europeos, constituyen un elemento fundamental del desarrollo de un espacio político europeo que fomentará la democracia en el plano europeo,

    C. Considerando que los partidos políticos desempeñan un cometido importante en la promoción de valores democráticos como la libertad, la tolerancia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres,

    D. Considerando que una reflexión profunda sobre el futuro de Europa requiere un amplio diálogo con los ciudadanos, y que los partidos políticos están llamados a desempeñar un cometido fundamental a escala europea en este diálogo,

    E. Considerando que, en muchos Estados de la Unión, los partidos políticos obtienen ayudas públicas para el desarrollo de su misión de información y de formación de la opinión política,

    F. Considerando que las familias políticas se han agrupado en partidos políticos europeos y que sus actividades se han venido financiando con recursos comunitarios,

    G. Considerando que la financiación pública de los partidos europeos a escala de la Unión tiene su fundamento en el artículo 191 del Tratado,

    H. Considerando que los partidos políticos europeos no están autorizados a constituir reservas ahorrando las subvenciones percibidas o sus propios recursos; que cuando el balance muestra que los partidos tienen un resultado financiero positivo (beneficios), la cuantía del excedente se deduce de la subvención final,

    I. Considerando que el Reglamento constituye un primer paso hacia la creación de un marco jurídico para los partidos políticos europeos,

    J. Considerando que los partidos políticos han expresado una serie de exigencias respecto a la estructuración futura de la financiación de los partidos a escala europea [3],

    K. Considerando que el Secretario General del Parlamento Europeo ha presentado un informe sobre las modalidades de aplicación del Reglamento,

    L. Considerando que, con la financiación pública de los partidos con arreglo al Reglamento, no se pretende dificultar o impedir que los partidos políticos constituyan reservas con recursos propios (donaciones, cuotas de afiliación, retribución por prestaciones) y que lo único que les está prohibido es obtener un superávit al final del ejercicio con los créditos de dicha ayuda financiera,

    M. Considerando que los partidos políticos europeos, como cualquier otra organización con fines lucrativos o sin ellos, tienen que tener una mínima seguridad financiera para sus planes a largo plazo, en particular porque han de cumplir los compromisos asumidos frente a sus empleados, proveedores y contratistas por un largo período de tiempo,

    N. Considerando que, en virtud de las reglamentaciones actuales, los partidos políticos europeos no reciben garantías financieras que se extiendan durante un período superior a un año; que las subvenciones que se les conceden se fijan cada año y dependen totalmente del número de partidos que solicitan el reconocimiento y del número de diputados al Parlamento Europeo con que cuentan; que las subvenciones mencionadas pueden cambiar drásticamente de un año para otro si surgen nuevos partidos políticos o si se producen cambios respecto del número de diputados al Parlamento Europeo de los partidos políticos,

    O. Considerando que, recientemente, dos nuevos partidos han solicitado su reconocimiento y han presentado ante el Parlamento Europeo solicitudes de subvención, lo que ha hecho que el número de partidos políticos europeos aumente de ocho a diez,

    P. Considerando que la actual situación hace que, desde el punto de vista financiero, los partidos dependan en gran medida del Parlamento Europeo, ya que sólo pueden financiar sus compromisos a largo plazo si hay un flujo de subvenciones constante y seguro por parte del Parlamento,

    Q. Considerando que la actual situación no fomenta que los partidos políticos europeos realicen una verdadera gestión financiera, puesto que no hay verdaderos incentivos para aplicar los principios de la eficiencia económica en la gestión del gasto,

    R. Considerando que los partidos políticos europeos tienen la obligación de presentar un presupuesto anual distribuido en cinco categorías; que dicha estructura presupuestaria la impone el Parlamento Europeo,

    S. Considerando que el apartado 3 del artículo I.3 del formulario normalizado del Convenio de subvención de funcionamiento entre el Parlamento Europeo y un partido político europeo [4] establece que las transferencias entre rúbricas (categorías) del presupuesto no podrán exceder el 20 % del importe de cada rúbrica,

    T. Considerando que la limitación que se aplica a las transferencias de dinero entre categorías presupuestarias impide a los partidos políticos europeos cambiar sus prioridades políticas en el curso del año,

    U. Considerando que, actualmente, los partidos políticos europeos pueden gozar de un estatuto jurídico basado en la personalidad jurídica que tienen en el país donde tienen su sede; que algunos partidos han elegido la forma jurídica de una asociación belga de carácter no lucrativo, mientras que otros han optado por la forma jurídica de una asociación internacional de carácter no lucrativo,

    V. Considerando, no obstante, que el desequilibrio entre el trato fiscal de los partidos políticos europeos y el aplicado a las Instituciones comunitarias sigue siendo considerable,

    W. Considerando que el Reglamento exige al Parlamento Europeo que publique un informe sobre su aplicación, instándole a que indique en dicho informe las eventuales modificaciones propuestas,

    Contexto político

    1. Constata la existencia de una brecha entre muchos ciudadanos y las Instituciones europeas, lo cual es imputable, asimismo, al hecho de que hasta ahora se haya practicado una política de comunicación y de información insuficiente sobre la política europea;

    2. Expresa su convicción de que los partidos políticos a escala europea deben desarrollarse más allá del papel de organizaciones marco para convertirse en protagonistas vivos en la elaboración de las diferentes opciones de la política europea, con un arraigo en todos los niveles de la sociedad y que trabajen para lograr la participación efectiva de los ciudadanos no sólo por medio de las elecciones europeas, sino también en todos los demás aspectos de la vida política europea;

    3. Considera que los partidos políticos a escala europea representan un elemento fundamental de la formación y la expresión de la opinión pública europea, imprescindible para que la Unión pueda proseguir con éxito su desarrollo;

    4. Destaca la necesidad de llegar, más allá de normas que regulan la financiación de los partidos políticos a escala europea, a un verdadero Estatuto de los partidos europeos en el que se definan sus derechos y obligaciones y se les confiera la posibilidad de obtener una personalidad jurídica que tenga su fundamento en el Derecho comunitario y pueda desarrollarse en los Estados miembros; pide a su Comisión de Asuntos Constitucionales que examine la cuestión del Estatuto de los partidos europeos desde un punto de vista jurídico y fiscal y elabore propuestas concretas a tal fin;

    5. Insta a que, en el contexto de este Estatuto, se regule la afiliación individual a los partidos a escala europea, el sistema de dirección de los mismos, la presentación de candidatos y la celebración de elecciones, así como las modalidades de organización y apoyo a los congresos y reuniones de los partidos;

    Experiencias y propuestas de mejora

    6. Pide a la Comisión que, con ocasión de la revisión del Reglamento (CE) no 2004/2003, examine la posibilidad de establecer normas sobre la financiación de partidos políticos a nivel europeo con cargo al presupuesto comunitario que no se basen en el concepto de subvenciones en el sentido del Título VI de la Parte I del Reglamento financiero, teniendo en cuenta que en este concepto no tienen cabida las características específicas de los partidos políticos;

    7. Toma nota de que el Reglamento fue objeto de tres recursos de anulación que el Tribunal de Primera Instancia consideró no admisibles el 11 de julio de 2005, y de que se ha interpuesto un recurso contra una de las sentencias;

    8. Se congratula de que, desde que se inició la legislatura, después de las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2004, ocho formaciones constituidas por partidos políticos de los Estados miembros hayan fundado partidos a escala europea y hayan podido acogerse a una subvención de conformidad con las disposiciones del Reglamento;

    9. Constata que la concesión de subvenciones para el ejercicio de 2004, por un importe máximo de 4648000 EUR, comenzó el 18 de junio de 2004 con una invitación para la presentación de propuestas y se cerró, como estaba previsto, mediante la Decisión de la Mesa de 6 de julio de 2005 sobre la fijación de las subvenciones definitivas;

    10. Comprueba con satisfacción que todos los partidos políticos a escala europea han tenido en cuenta en gran medida el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la provisión de puestos, y los anima a asegurar una mejor representación de mujeres y hombres en las listas y entre los miembros electos;

    11. Señala que el presupuesto de la Unión Europea previó, para el ejercicio de 2005, créditos por un importe de 8400000 EUR para la financiación de los partidos, que la Mesa ha distribuido entre los ocho partidos que habían presentado una solicitud, de conformidad con la clave de reparto prevista en el Reglamento;

    12. Toma nota de que en 2004 se asignó a los partidos políticos a escala europea un importe global de 20071 EUR en concepto de asistencia técnica para sufragar los costes de las salas, los técnicos y, en particular, los servicios de interpretación, que les concede el Parlamento Europeo, previo pago, en aplicación del Reglamento;

    13. Considera que, habida cuenta de la experiencia práctica adquirida hasta el presente y de las normas presupuestarias, deberían introducirse las siguientes modificaciones en el sistema de financiación:

    a) El procedimiento de solicitud sólo se encuentra esbozado en el Reglamento, con el objeto de evitar gastos superfluos a los solicitantes, sería conveniente prever un procedimiento en dos fases: la primera, para decidir si un partido cumple las condiciones exigidas para obtener una subvención, y la segunda, para determinar el importe de los créditos;

    b) El ritmo de pago de los créditos no se ajusta de forma óptima a las diferentes modalidades que presenta la actividad de los beneficiarios; por tanto, debería modificarse de tal forma que un 80 % de la subvención se hiciera efectiva después de la firma del acuerdo de financiación, y el importe restante se entregara al final del ejercicio financiero sobre la base de los documentos contables de los beneficiarios;

    c) Con el fin de conceder a los beneficiarios, en el marco de los principios presupuestarios establecidos de forma obligatoria por el Reglamento financiero, un margen más amplio de seguridad para la planificación, los órganos que participan en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual —esto es, la Mesa y la Comisión de Presupuestos— deberían acordar una planificación financiera plurianual, tanto en lo que se refiere a la cantidad básica por partido (15% del presupuesto total) como a la cantidad adicional por diputado europeo asignado por los partidos (85 % del presupuesto total), de forma que se asegurara una determinada flexibilidad en el caso de la fundación de nuevos partidos;

    d) Los partidos políticos europeos deben estar en condiciones de realizar una planificación financiera a más largo plazo; por ello es necesario que, para la constitución de reservas, puedan utilizar recursos propios, procedentes en particular de donaciones y cuotas de afiliación, que excedan el porcentaje de financiación propia fijado en el 25 % de sus gastos;

    e) El actual procedimiento de revisión de las perspectivas financieras o una modificación pertinente del Reglamento deberían contemplar un supuesto de excepción limitado que permitiera utilizar un 25 % de los créditos concedidos para un ejercicio determinado durante el primer trimestre del ejercicio siguiente;

    f) La rígida distribución de los créditos entre las cinco categorías admisibles y la transferencia limitada de fondos entre ellas no tiene en cuenta las necesidades de los partidos europeos; por consiguiente, el acuerdo de financiación debería modificarse de tal modo que permitiera una transferencia más importante de fondos entre categorías, a condición de que la carga administrativa relacionada con este procedimiento siguiera siendo mínima;

    g) Sería conveniente, por otra parte, contemplar la posibilidad de que se tratara de forma flexible el programa de trabajo anual que han de presentar los partidos, de tal modo que, en el ámbito de su actividad política, pudieran reaccionar convenientemente a acontecimientos inesperados;

    h) En aras de un desarrollo eficaz de la financiación, el plazo de presentación de los informes finales de los partidos debería adelantarse al 15 de mayo del ejercicio siguiente;

    i) Con el fin de hacer realidad el objetivo de reforzar los partidos políticos europeos como un elemento de la democracia europea, y en el contexto de las mayores exigencias que se les plantean en la actualidad en relación con las ampliaciones, que pesan sobre su actividad política (gastos de traducción, dietas y gastos de viaje, etc.), parece conveniente dar continuidad al apoyo financiero a los partidos políticos;

    14. Considera conveniente, en la fase de reflexión sobre el futuro de la Unión Europea, examinar asimismo las siguientes cuestiones:

    a) ¿De qué forma podrían fomentarse las fundaciones políticas europeas con objeto de completar la tarea de información y de formación política de los partidos políticos europeos? El Parlamento insta a la Comisión a que presente propuestas sobre esta cuestión.

    b) ¿De qué forma se pueden componer listas europeas de partidos políticos europeos en las elecciones al Parlamento Europeo, con el fin de contribuir a la formación de una opinión pública europea?

    c) ¿Qué influencia pueden ejercer los partidos políticos europeos en los referendos sobre cuestiones europeas, en las elecciones al Parlamento Europeo y en la elección del Presidente de la Comisión?

    d) ¿De qué forma puede revalorizarse y fomentarse el cometido de las organizaciones y movimientos políticos de jóvenes europeos, que constituye un instrumento indispensable para el desarrollo y la consolidación de una conciencia y de una identidad europeas en las jóvenes generaciones? El Parlamento recomienda la creación de un grupo de trabajo interno, formado por representantes de las comisiones interesadas, los partidos políticos europeos y las organizaciones juveniles de los partidos políticos y que en un plazo de un año presentaría a la Mesa un informe sobre el papel de las organizaciones juveniles de los partidos políticos y sobre la mejor manera de apoyarlas ahora y en el futuro Estatuto.

    *

    * *

    15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    [1] DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

    [2] Documento PE 362.124/BUR/AN. 2.

    [3] Carta común de los señores y señoras Hoyer, Nyrup, Martens, Francescato, Maes, Bertinotti, Kaminski, Bayrou y Ruttelli, de 1 de junio de 2005, dirigida al Presidente del Parlamento Europeo.

    [4] Anexo 2 de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2004 en las que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 (DO C 155 de 12.6.2004, p. 1.).

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