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Document 52006IP0113

    Resolución del Parlamento Europeo sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (2005/2162(INI))

    DO C 292E de 1.12.2006, p. 121–127 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    52006IP0113

    Resolución del Parlamento Europeo sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (2005/2162(INI))

    Diario Oficial n° 292 E de 01/12/2006 p. 0121 - 0127


    P6_TA(2006)0113

    Impacto en materia de desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica

    Resolución del Parlamento Europeo sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (2005/2162(INI))

    El Parlamento Europeo,

    - Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 [1] (el Acuerdo de Cotonú),

    - Vista la Declaración ministerial de la Unión Africana sobre las negociaciones del AAE en la 3a Sesión ordinaria de la Conferencia de Ministros de Comercio de la UA, celebrada en El Cairo, del 5 al 9 de junio de 2005,

    - Vista la Declaración de Ciudad de El Cabo adoptada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria en su cuarta reunión el 21 de marzo de 2002 [2],

    - Vista la Declaración de la 81a Sesión del Consejo de Ministros ACP, celebrada en Bruselas los días 21 y 22 de junio de 2005,

    - Visto el discurso de clausura de Sir John Kaputin en la Reunión regional ACP de negociadores de los AAE, celebrada en Londres el 4 de octubre de 2005,

    - Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado "Aspectos comerciales y de desarrollo de las negociaciones de los AAE", de 9 de noviembre de 2005 (SEC(2005) 1459),

    - Visto el Informe conjunto sobre la Fase "Todos los ACP-CE" de las negociaciones sobre los AAE, Bruselas, 2 de octubre de 2003 (ACP/00/118/03 Rev.1, ACP-EC/NG/43),

    - Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 18 de septiembre de 2000, que presenta los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos conjuntamente con la comunidad internacional para erradicar la pobreza,

    - Visto el Documento Final de la Cumbre Mundial de Naciones Unidas 2005 aprobado en Nueva York el 16 de septiembre de 2005 [3],

    - Visto el Informe del Grupo de Trabajo del Proyecto del Milenio de las Naciones Unidas dirigido por el profesor Jeffrey Sachs, titulado "Invertir en desarrollo: plan práctico para realizar los Objetivos de Desarrollo del Milenio",

    - Visto el Informe de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2000-2004 (SEC(2004) 1379),

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 12 de abril de 2005, titulada "Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio — La contribución de la Unión Europea" (COM(2005) 0132),

    - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 13 de julio de 2005, titulada "Propuesta de declaración conjunta del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión — La Política de Desarrollo de la Unión Europea — "El consenso europeo"" (COM(2005) 0311),

    - Visto el Informe económico sobre África 2004, titulado "Explotar el potencial comercial de África", de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para África,

    - Visto el Informe de situación de los representantes personales para África del G8 sobre la aplicación del Plan de acción para África, publicado el 1 de julio de 2005 por el G8 en Londres,

    - Vista la Declaración de Gleneagles, hecha pública el 8 de julio de 2005 por el G8 en Gleneagles,

    - Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de los días 23 y 24 de mayo de 2005,

    - Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    - Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0053/2006),

    A. Considerando que entre 1975 y 2000 las relaciones comerciales de la UE con los países ACP estaban reguladas por los Convenios de Lomé, que permitían a los países ACP un acceso no recíproco y preferencial al mercado de la UE,

    B. Considerando que la firma del Acuerdo de Cotonú en 2000 supuso el principio de una nueva era en las relaciones ACP-UE, en particular, con disposiciones para el establecimiento de nuevas relaciones comerciales,

    C. Considerando que el primer objetivo de la asociación ACP-UE y del Acuerdo de Cotonú es mejorar las perspectivas de desarrollo socioeconómico de los países ACP,

    D. Considerando que la UE mantiene su compromiso con los ODM, pero que estos objetivos se deberían considerar sólo como un primer paso hacia la erradicación de la pobreza,

    E. Considerando que los objetivos del Acuerdo de Cotonú y de la UE son claros, pero que, teniendo en cuenta el impacto previsible de los AAE, según están planteados, en las frágiles economías de los países ACP, y los diferentes niveles de desarrollo entre las economías de la Unión y las de los países ACP, el papel de los AAE en la consecución de estos objetivos ha sido cuestionado crecientemente por diversas partes interesadas, incluidos ministros africanos, algunos Estados miembros de la UE y la sociedad civil en Europa y en el mundo en desarrollo,

    F. Considerando que la integración en el mercado de la UE ha ido acompañada de medidas de cohesión en apoyo de los países económicamente más débiles,

    G. Considerando que en el Acuerdo de Cotonú se subraya la necesidad de fomentar las iniciativas de integración regional de los Estados ACP, ya que la creación de mercados regionales más amplios y una integración regional más intensa constituirán un incentivo para los operadores comerciales y los inversores,

    H. Considerando que en el Acuerdo de Cotonú se contempla el acuerdo de las Partes de celebrar nuevos acuerdos de comercio compatibles con la Organización Mundial de Comercio (OMC), la supresión progresiva de las barreras al comercio entre las Partes y el fomento de la cooperación en todos los ámbitos relativos al comercio,

    I. Considerando que los actuales acuerdos comerciales (anexo V del Acuerdo de Cotonú "Régimen comercial aplicable durante el período preparatorio citado en el apartado 1 del artículo 37") están cubiertos por una exención de la OMC que expirará a finales de 2007,

    J. Considerando que se supone que los AAE definen nuevas relaciones comerciales entre la UE y los países ACP y que, sin embargo, la liberalización del comercio entre socios desiguales con fines de desarrollo ha demostrado en el pasado su ineficacia e incluso ha resultado contraproducente,

    K. Considerando que el aspecto regional de los AAE es esencial para intensificar no sólo el comercio Norte-Sur, sino también el comercio Sur-Sur,

    L. Considerando que se ha concedido a los países ACP menos avanzados (PMA) acceso al mercado de la UE en el marco de la iniciativa "Todo menos armas" (EBA),

    M. Considerando que el artículo 19 del Acuerdo de Cotonú prevé la adaptación del marco de cooperación ACP-UE a las circunstancias de los diferentes países ACP,

    N. Considerando que, en las Conclusiones del Consejo de noviembre de 2005, los Estados miembros de la UE convinieron en que era necesario establecer y aplicar un mecanismo de control más eficaz para evaluar los progresos en la consecución de los objetivos de desarrollo dentro del proceso de los AAE,

    O. Considerando que, de conformidad con el apartado 6 del artículo 37 del Acuerdo de Cotonú, los países ACP tienen derecho a explorar vías alternativas a los AAE,

    P. Considerando que las negociaciones sobre los AAE se encuentran actualmente en su cuarto año y que, no obstante, parece que quedan aún numerosos obstáculos si se desea concluir las negociaciones antes del 31 de diciembre de 2007, de conformidad con el Acuerdo de Cotonú; considerando que, de conformidad con el artículo XXIV del GATT, se requiere un plan y un programa para el establecimiento de una zona de libre comercio "en un plazo razonable",

    1. Considera que las negociaciones sobre los AAE se ven condicionadas por la necesidad de compatibilizar las relaciones comerciales ACP-UE con las normas de la OMC, pero pide a la Comisión que vele por que esta necesidad de compatibilidad no prevalezca sobre el objetivo global de desarrollo; pide a la Comisión que no sólo se centre en la compatibilidad con las normas de la OMC, sino que, en cooperación con los países en desarrollo, intente mejorar las normas de la OMC para que actúen mejor en favor del desarrollo;

    2. Cree que, si se conciben adecuadamente, los AAE representan una oportunidad para revitalizar las relaciones comerciales ACP-UE, promover la diversificación económica y la integración regional de los países ACP y reducir la pobreza en estos Estados;

    3. Acoge con satisfacción el énfasis que ha puesto la Comisión, en repetidas ocasiones, en que el desarrollo sigue siendo el primer objetivo de cualquier AAE que se alcance;

    4. Manifiesta su preocupación porque las negociaciones de los AAE/Acuerdo de Libre Comercio se han iniciado y están entrando en fases más sustanciales sin un verdadero debate democrático en la mayoría de los países ACP; pide, por consiguiente, que se mantenga un auténtico debate público en el que participen la sociedad civil, los legisladores y las instituciones gubernamentales, así como que se establezcan los mecanismos adecuados en materia de información y consulta para invertir la situación actual y permitir la participación democrática;

    5. Cree que, para conseguir estos objetivos de desarrollo, los AAE deberían centrarse, en particular, en fomentar la buena gobernanza económica, promover la integración regional de las economías ACP y atraer y mantener niveles de inversión más elevados en los países ACP;

    6. Pide, por consiguiente, a la Comisión y a las regiones ACP que conciban los AAE en torno a los siguientes principios: asimetría en favor de las regiones ACP, apoyo a la integración regional ACP, aplicación de un marco racional y previsible para la promoción del comercio e inversión en las regiones ACP;

    7. Observa, sin embargo, la falta de resultados concretos favorables al desarrollo en esta fase de las negociaciones, como demuestran la preocupación y la insatisfacción crecientes de los países ACP en lo que concierne a la incapacidad para adoptar las medidas de apoyo al desarrollo necesarias para obtener beneficios concretos de los AAE, a saber, compromisos vinculantes sobre la cooperación al desarrollo, medidas concretas de ajuste para superar los efectos de la erosión de las preferencias, transferencia de tecnologías y mejora de la competitividad;

    8. Subraya que los resultados de las negociaciones sobre los AAE deberían proporcionar tiempo suficiente para el ajuste a los mercados nacionales y regionales de los productores ACP y dotar a los países ACP del necesario margen político para seguir adelante con sus propias estrategias de desarrollo;

    9. Pide a la Comisión que respete los objetivos de Cotonú de erradicar la pobreza y apoyar el desarrollo social y económico de cada agrupación regional, en particular de los países más pobres desde el punto de vista económico de cada agrupación, que de otro modo podrían verse marginalizados, y que acepte la necesidad de una mayor flexibilidad —en lo que se refiere al calendario de las negociaciones para la apertura progresiva del comercio, la duración del período transitorio y el nivel de cobertura de la producción— si se quiere que el resultado global de los AAE sea el desarrollo sostenible a largo plazo; destaca que los AAE deberían ayudar a los países ACP a integrarse en la economía mundial, fomentando el desarrollo a través del comercio y tomando en consideración la asimetría de sus economías;

    10. Subraya que, en la Declaración sobre la política de desarrollo, en particular en el apartado 36, se proporcionan orientaciones para los negociadores de AAE; insta, a este respecto, a la Dirección General de Comercio a que asuma el principio de asimetría y flexibilidad y deje a los países en desarrollo decidir y reformar la política comercial en consonancia con sus planes nacionales generales de desarrollo, así como alinear plenamente su estrategia de negociación con el principio global de coherencia de la política de desarrollo contemplado en la Declaración sobre la política de desarrollo;

    11. Hace hincapié en la importancia de los servicios públicos para el desarrollo y la democracia, y pide, por consiguiente, a la Comisión que dé siempre prioridad al acceso asequible para todos cuando estudie la posibilidad de promover la liberalización u otras opciones en sectores como la distribución y el saneamiento del agua, la salud, la educación, los transportes y la energía;

    12. Reconoce las grandes diferencias existentes entre los niveles de desarrollo de la UE y de los países ACP y, por consiguiente, se siente muy preocupado porque una liberalización comercial recíproca demasiado rápida entre la Unión y los países ACP podría tener un impacto negativo en las vulnerables economías de estos países, precisamente en un momento en que la comunidad internacional debería hacer todo lo posible para apoyar a los Estados que se esfuerzan en cumplir los ODM; pide, en consecuencia, a la Comisión que garantice un trato especial y diferenciado para los países ACP en el marco de los AAE, de conformidad con el apartado 4 del artículo 34 del Acuerdo de Cotonú;

    13. Insiste en que el respeto de los derechos de los trabajadores constituye un elemento esencial de la lucha contra la pobreza y de la consecución de los ODM, ya que promueve el desarrollo de medios de vida sostenibles y de las condiciones sociales que permiten fortalecer la igualdad y la democracia;

    14. Subraya que los Convenios de Lomé fracasaron a la hora de estimular un desarrollo adecuado en los países ACP, que la mejora del acceso al mercado no basta por sí sola para fomentar el desarrollo y que la erosión del sistema de preferencias hace necesario el establecimiento de nuevos instrumentos; hace hincapié, no obstante, en que los AAE dejarán de ser eficaces si no se centran exclusivamente en el desarrollo sostenible y pide, por consiguiente, que las negociaciones sobre los AAE creen realmente oportunidades nuevas y mejoradas de acceso al mercado, para la exportación de bienes y servicios procedentes de los países ACP;

    15. Subraya la importancia que revisten las iniciativas de la Comisión para fomentar la diversificación de los productos y la creación de valor añadido;

    16. Insta a la Comisión a que apoye mecanismos que favorezcan la participación de los productores en la fijación de los precios cuando sea factible, tal como se establece en el compendio de textos de referencia del Acuerdo de Cotonú; pide a la UE que fomente el comercio justo como mecanismo de mejora de las condiciones de los productores marginados y pequeños y de los trabajadores pobres;

    17. Insta a la Comisión a que tenga en cuenta la importancia que, desde el punto de vista presupuestario, tienen para numerosos países ACP los ingresos procedentes de los aranceles aduaneros, que se verán considerablemente reducidos por todo acuerdo sobre reciprocidad con la UE; pide a la Comisión, que proponga y financie programas globales de reforma fiscal antes de la apertura recíproca total del mercado; pide que se introduzcan mecanismos de salvaguardia compatibles con la OMC que permitan la aplicación de restricciones temporales de las importaciones si una industria nacional resulta perjudicada o se ve amenazada por un repentino aumento de las importaciones;

    18. Reconoce la posibilidad de compensar esta pérdida de ingresos con otros impuestos directos o con el IVA, pero subraya el carácter regresivo de algunos de estos regímenes fiscales, que afectarían de manera desproporcionada a los pobres, así como los problemas técnicos vinculados a su implantación y a su ejecución práctica;

    19. Pide a la Comisión que incluya en los AAE un mecanismo de salvaguardia que proporcione a los países ACP un margen político suficiente y, en caso necesario, la posibilidad de adoptar medidas si se registran dificultades en la balanza de pagos o se producen grandes cambios macroeconómicos;

    20. Subraya la importancia de que la Comisión cumpla el compromiso asumido por el Sr. Barroso de aportar 1000 millones de euros de ayuda al comercio para países en desarrollo, y solicita que, si es necesario, se liberen más recursos, además de los asignados en el marco de los compromisos asumidos dentro del Fondo Europeo de Desarrollo; lamenta la inadecuada dotación asignada para este fin, y la igualmente inadecuada de 190 millones de euros anuales prometidos para los países firmantes del Protocolo del azúcar en el marco del acuerdo del Consejo sobre las próximas perspectivas financieras;

    21. Insta a la Comisión a que, a la vista de la importancia de la inversión para el desarrollo económico de los países ACP, intente modificar el funcionamiento del instrumento de inversión del Banco Europeo de Inversiones, con el fin de facilitar el fomento de inversiones adicionales y favorables al desarrollo;

    22. Considera que la mejora del nivel de educación y de infraestructura son requisitos previos indispensables para la apertura de los mercados ACP, y pide, por lo tanto, a la Comisión, que garantice recursos más importantes y un mecanismo que permita el desembolso temprano de fondos a los países ACP para que puedan hacer frente a las dificultades del abastecimiento, a los efectos exteriores de la reforma de la PAC y a las normas reglamentarias cada vez más exigentes de la UE;

    23. Pide a la Comisión que preste particular atención a las necesidades de los PMA y aporte el apoyo adecuado para el desarrollo de capacidades y aborde la cuestión de las limitaciones en materia de abastecimiento, con el fin de que los PMA puedan sacar provecho del acceso al mercado concedido en el marco de la iniciativa "Todo menos armas";

    24. Pide a los dirigentes de los países ACP que utilicen los recursos de una manera más eficaz, con un espíritu de mayor responsabilidad, de buena gobernanza y de democracia;

    25. Pide que las liberaciones que se lleven a cabo en el marco de los AAE se vinculen a la consecución de objetivos de desarrollo específicos y que se disponga de los recursos adecuados para hacer frente a todos los costes adicionales generados;

    26. Subraya que es importante realizar una integración sustancial a nivel intrarregional antes de emprender un programa de integración interregional;

    27. Insiste en que debe garantizarse a los países y regiones ACP la aportación efectiva y oportuna de asistencia en materia de comercio, con el fin de que puedan reforzar su capacidad comercial en el período previo a las negociaciones sobre los AAE;

    28. Observa que las negociaciones sobre los AAE han conducido, en algunos casos, a la creación de nuevas agrupaciones económicas regionales que engloban a Estados cuyos niveles de desarrollo son sensiblemente diferentes, lo que causa dificultades en los países ACP y contribuye al solapamiento de las comunidades económicas regionales;

    29. Valora positivamente la contribución del proceso de integración regional, fomentado por los AAE y considerado como una prioridad en el Acuerdo de Cotonú, a la hora de ayudar a los países a desarrollar sus mercados interiores, atraer a inversores y afrontar las limitaciones en materia de abastecimiento; pide, no obstante, a la Comisión que tome en consideración la necesidad de que existan períodos de transición con el fin de proteger las industrias y los productos estratégicos, introducir mecanismos de salvaguardia compatibles con la OMC y obtener compensación por las pérdidas de ingresos procedentes de los aranceles aduaneros;

    30. Recuerda a la Comisión que es posible que no todas las agrupaciones regionales consigan encontrarse en condiciones de comenzar la aplicación gradual de un acuerdo recíproco asimétrico de libre comercio con la UE antes de 2008, a no ser que se tomen medidas de apoyo adecuadas;

    31. Pide a la Comisión que garantice una mayor coherencia y cohesión entre el contenido de carácter comercial de los AAE, las medidas de acompañamiento y ajuste y la entrega efectiva y oportuna de ayuda; pide que se establezca una mayor colaboración entre la Dirección General de Desarrollo, la Dirección General de Comercio, la Dirección General de Relaciones Exteriores y la Oficina de Cooperación — EuropeAid, así como entre los Estados miembros de la UE, para decidir cuál es la mejor manera de proporcionar ayuda al desarrollo en el marco de los AAE;

    32. Insta a la Comisión a que centre su atención, con carácter prioritario, en la mejora de las capacidades de producción y de transformación y en el comercio nacional y regional entre los países ACP;

    33. Lamenta la velocidad a la que se ha llevado a cabo la fase inicial "Todos los ACP" de las negociaciones sobre los AAE, y lamenta la falta, en esta fase, de verdaderas conclusiones;

    34. Considera que deberían reforzarse las funciones de la Secretaría ACP en la coordinación de las negociaciones si facilita información pertinente sobre el estado de las mismas en las diferentes regiones ACP;

    35. Pide a la Comisión que respete la voluntad de los dirigentes ACP en caso de que desearan abrir de nuevo la fase "Todos los ACP" y solucionar las divergencias pendientes;

    36. Pide a la Comisión que inicie el desarrollo de alternativas que permitan que los países ACP decidan con pleno conocimiento y, en particular, que examine una mejor aplicación de un régimen SPG +;

    37. Recuerda que en el Acuerdo de Cotonú se dispone que el hecho de que un país o una región no desee firmar un AAE/ALC no debe dañar la posición de dicho país o región en términos de acceso al mercado; pide a la Comisión que examine todas las alternativas posibles, incluidos los acuerdos no recíprocos, tal como se dispone en el apartado 6 del artículo 37, que debería respetarse si los países ACP lo aceptan;

    38. Señala que, para impulsar una mayor flexibilidad, la Comisión y los países ACP deben trabajar en asociación, en el espíritu del Acuerdo de Cotonú, para presionar hacia una revisión favorable para el medio ambiente del artículo XXIV del GATT de manera que se permitan AAE no recíprocos; para este fin, pide a la Comisión que considere que la UE y los países ACP constituyen una circunscripción suficientemente grande como para pedir eventuales reformas de las normas de la OMC, con objeto de que sean más justas y se adapten mejor a las necesidades de los países en desarrollo, así como de los pequeños productores europeos;

    39. Insta a la Comisión a que no aborde las inversiones, las normas en materia de competencia y los contratos públicos durante las negociaciones de los AAE antes de haber llegado a un consenso expreso con las regiones ACP;

    40. Pide mayor transparencia en relación con los avances y el contenido de las negociaciones, así como la entrega de asistencia al desarrollo en el marco de los AAE, y una mayor participación en las negociaciones de los agentes de la sociedad civil de los países ACP, del sector privado, de los Parlamentos nacionales, de los Gobiernos locales, del Parlamento Europeo y de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-Unión Europea;

    41. Acoge con satisfacción la revisión de las negociaciones sobre los AAE prevista para 2006, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 37, del Acuerdo de Cotonú, y confía en que se perciba como una oportunidad para iniciar una evaluación global y genuina del alcance que pueden tener los AAE en el fomento de condiciones adecuadas para la erradicación de la pobreza y para un desarrollo social y económico a largo plazo;

    42. Recuerda y apoya la Declaración de Ciudad del Cabo, aprobada por unanimidad por la Asamblea Paritaria Parlamentaria ACP-UE, en la que se hace un llamamiento al establecimiento de indicadores de desarrollo para evaluar la celebración y los resultados de las negociaciones comerciales ACP-UE; pide que se utilicen dichos indicadores en todas las revisiones de los progresos realizados;

    43. Insta a la Comisión a que actúe conforme a estas líneas, aplicando un nuevo mecanismo de control, con la total participación de los parlamentarios y de la sociedad civil, para garantizar la supervisión y la responsabilidad políticas con respecto a los objetivos de desarrollo o a los criterios fijados a lo largo del proceso de negociación;

    44. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y de los países ACP, al Consejo ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

    [1] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

    [2] DO C 231 de 27.9.2002, p. 63.

    [3] http://www.un.org/summit2005/ Véase también http://www.un.org/ga/59/hl60_plenarymeeting.html.

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