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Document 52006AE0231

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000 , relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil COM(2005) 305 final — 2005/0126 (COD)

    DO C 88 de 11.4.2006, p. 7–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    11.4.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 88/7


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil»

    COM(2005) 305 final — 2005/0126 (COD)

    (2006/C 88/02)

    El 1 de septiembre de 2005, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de enero de 2006 (ponente: Sra. SÁNCHEZ MIGUEL).

    En su 424o Pleno de los días 14 y 15 de febrero de 2006 (sesión del 14 de febrero de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 134 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones

    1.1

    El CESE felicita a la Comisión por el contenido de la reforma propuesta, que facilita y aclara el cumplimiento del Reglamento, tan importante para hacer efectivo el espacio de libertad, seguridad y justicia en la UE. No obstante, algunos de los nuevos apartados plantean cierta confusión a la hora de interpretar su contenido, en especial el apartado 3 in fine del artículo 8, en cuanto que establece una excepción en el cómputo de los plazos, cuando se produzca la negativa de aceptación por parte del destinatario, a causa del desconocimiento de la lengua en la que estuviera redactado el documento, para proteger al requirente según las disposiciones nacionales.

    1.2

    Por otra parte, en el artículo 14 in fine, cuando se hace referencia a sistemas «equivalentes» al acuse de recibo, deberían precisarse más los otros sistemas probatorios válidos de notificación o traslado efectuado por los servicios postales.

    1.3

    Sería necesario que se aclararan ambos temas, y, sobre todo, que se verificaran las diversas versiones lingüísticas, en muchos casos discordantes entre ellas. El problema se puede resolver antes de la publicación del Reglamento, ya que hay que considerar que su aplicación la lleva a cabo cada Estado miembro según su versión lingüística.

    1.4

    El CESE muestra su preocupación ante la falta de valoración por la Comisión de la situación para su aplicación en los Estados miembros recientemente incorporados, a pesar de que haya adaptado los anexos a esta nueva situación.

    1.5

    En todo caso, el CESE quiere manifestar que el procedimiento empleado en la reforma es el apropiado, por tener en cuenta a todas las partes implicadas y, sobre todo, porque se ha utilizado uno de los instrumentos creados a tal fin, la Red Judicial Europea, que permite tener en cuenta los problemas que se hayan detectado en la aplicación de ambos procedimientos.

    2.   Introducción

    2.1

    La Comisión Europea presenta esta propuesta de Reglamento en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1348/2000 (1), que establece que, una vez examinada su aplicación en el periodo señalado, hasta el 1 de junio de 2004, la Comisión procederá a adaptar el contenido de sus normas a la evolución del sistema de notificación. No obstante, la modificación propuesta va más allá de una simple revisión formal, al incorporarse al proceso de simplificación legislativa emprendido por la UE, así como al considerar la numerosa legislación propuesta en este mismo periodo, a fin de cumplir la resolución del Consejo de Tampere de desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia que garantice la libre circulación de las personas en los límites de la UE.

    2.2

    La función de este Reglamento tiene una gran importancia para el buen funcionamiento del mercado interior. Las operaciones y contratos transfronterizos y, sobre todo, los nuevos sistemas de contratación, que adoptan como soporte las nuevas tecnologías, hacen necesaria la existencia de una norma que establezca el procedimiento de notificación y traslado de los documentos judiciales y extrajudiciales de un Estado a otro. Conviene señalar a este respecto que el CESE ya se pronunció (2) por que el instrumento jurídico que regulara este procedimiento fuera un reglamento y no una directiva, ya que el fin pretendido es conseguir una total armonización.

    3.   Contenido de la reforma

    3.1

    Dentro del proceso de simplificación pretendido en la propuesta de reforma se incluyen modificaciones que refuerzan la seguridad jurídica para el requirente y para el destinatario, habida cuenta de que se busca un principio básico para mantener la confianza en el mercado interior.

    3.2

    En primer lugar, se establecen normas claras para el cómputo de los plazos (art. 7.2), sustituyéndose las anteriores disposiciones por el plazo de un mes contado a partir de la recepción, y solo en las relaciones entre las administraciones de cada Estado será la legislación nacional la aplicable en cada supuesto (art. 9.1 y 2).

    3.3

    Se clarifica la posibilidad de que el destinatario se niegue a aceptar el documento por desconocimiento de la lengua en la que estuviera redactado, y se contempla la posibilidad de realizar una traducción del documento a una lengua conocida por el destinatario; en ese caso, los plazos previstos se empiezan a computar a partir de la fecha de su realización (art. 8.1). No obstante, en el nuevo apartado 3 se establece una excepción para los supuestos en que las normas nacionales establezcan plazos determinados, para preservar los derechos del requirente, en cuyo caso la fecha será la de notificación o traslado del documento inicial.

    3.4

    Es importante, también, la modificación propuesta en relación con los gastos de notificación o traslado (art. 11.2), al disponer que cada Estado miembro fijará una tasa fija establecida por adelantado.

    3.5

    Respecto a la notificación o traslado por servicios postales (art. 14), se establece la facultad de cada Estado miembro de requerir la prueba del acuse de recibo o «equivalente», sin que por ello se afecte a la libertad de las personas interesadas en un proceso judicial de notificar o trasladar los documentos judiciales por medio de agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes en el Estado miembro requerido (art. 15).

    4.   Observaciones a la propuesta de modificación

    4.1

    El CESE considera positiva cualquier propuesta de modificación legislativa que esté en consonancia con el principio de simplificación (3) y que, a la vez, garantice la seguridad jurídica en el ámbito aplicable. En este caso, manifiesta que la Comisión ha cumplido con la realización del Informe previsto en el propio Reglamento (art. 24) y que además, a través de las reuniones de la Red Judicial Europea (4), se examinaron y discutieron las experiencias en su aplicación y, una vez reunida la información y los estudios pertinentes, la Comisión adoptó el Informe (5) que ha servido de base a la propuesta a examen.

    4.2

    En esta línea, hay que reconocer que al incluir en la norma comunitaria el cómputo de los plazos para la notificación y el traslado de documentos se ha dado un gran paso hacia la simplificación, dado que, con anterioridad, concurrían múltiples disposiciones nacionales que alargaban los procedimientos; al mismo tiempo, permite a las partes un conocimiento de estos últimos, sin tener que averiguar cuáles son los vigentes en cada Estado. No obstante lo anterior, se reconoce la aplicabilidad de la Ley nacional para las relaciones entre Estados tal y como se establece en el artículo 9 modificado sin afectar a los particulares concernidos.

    4.3

    Respecto a la nueva propuesta de redacción del artículo 8 (6) sobre la negativa a aceptar el documento por parte del destinatario cuando éste desconozca la lengua en la que está escrito aquél, junto con la obligación de realizar una traducción del mismo, parece más acorde con la protección de los intereses de las partes interesadas que la redacción actual, sobre todo porque no se acortan los plazos establecidos, sino que se pospone el comienzo del cómputo a partir de la fecha de dicha traducción. Sin embargo, la redacción del nuevo apartado 3 del art. 8 plantea un grave problema de aplicación por los Estados miembros en relación con lo anterior, al establecer una excepción mediante la aplicación de los cómputos establecidos en las leyes nacionales, lo que podría generar indefensión en el receptor del documento.

    4.4

    También el CESE ve conveniente la inclusión de una tasa fija establecida por adelantado por cada Estado miembro, ya que, en muchas ocasiones, existe desconfianza entre las partes por la indeterminación de los costes. De esta forma se refuerza la transparencia en el procedimiento.

    4.5

    En línea con lo acordado en otro Dictamen del CESE (7), entendemos la necesidad de que se estudie la utilización, en la notificación y traslado de los documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, de las innovaciones técnicas y los nuevos medios admitidos por los organismos receptores y trasmisores, por ejemplo, el correo electrónico o Internet, siempre que se garantice la seguridad jurídica de las partes.

    4.6

    Otro tema que sería necesario considerar es la forma de redacción de los formularios contenidos en los anexos, que están orientados a las administraciones de justicia de los Estados miembros, es decir, al trasmisor y receptor de los mismos. El CESE entiende que deberían tenerse en cuenta, además, los intereses del receptor y destinatario, de forma que la redacción se simplificara y se hiciera inteligible para las partes concernidas en los procedimientos judiciales y extrajudiciales.

    Bruselas, 14 de febrero de 2006.

    La Presidenta

    del Comité Económico y Social Europeo

    Anne-Marie SIGMUND


    (1)  DO L 160 de 30.6.2000.

    (2)  DO C 368 de 20.12.1999 (punto 3.2).

    (3)  DO C 24 de 31.1.2006.

    (4)  La Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil. DO C 139 de 11.5.2001.

    (5)  Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 1348/2000. 1 de octubre de 2004 — COM(2004) 603 final.

    (6)  La nueva propuesta del art. 8, en cuanto a la negativa a aceptar la notificación por no estar redactado en una lengua oficial del Estado miembro requerido, corresponde a la jurisprudencia del TJCE; véase la reciente Sentencia C-443/03 de 8 de abril de 2005.

    (7)  DO C 368 de 20.12.1999.


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