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Document 52004XC0423(04)

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva del Consejo 89/336/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 98 de 23.4.2004, p. 8–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52004XC0423(04)

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva del Consejo 89/336/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 098 de 23/04/2004 p. 0008 - 0021


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva del Consejo 89/336/CEE

(2004/C 98/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la Directiva)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota general:

Cuando hay un guión en la columna 4 (referencia de la norma retirada y sustituida), significa que la norma referenciada no puede ser utilizada sin la modificación o la parte particular a efectos de CEM.

Nota 1:

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha límite de retirada (dow), fijada por el Organismo Europeo de Normalización, pero debe llamarse la atención del usuario sobre el hecho de que, en ciertos casos excepcionales, puede ser diferente.

Nota 2.1:

La nueva norma (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

Nota 2.2:

La nueva norma tiene un campo de aplicación más amplio que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

Nota 2.3:

La nueva norma tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva para los productos que caen dentro del campo de aplicación de la nueva norma. No se ve afectada la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva para los productos a los que les sigue correspondiendo el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva.

Nota 3:

En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación.

Ejemplo: Para la EN 55013:1990 se aplica lo siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota 6:

EN 60947-1:1999 no garantiza presunción de conformidad sin la aplicación de alguna otra parte de la norma.

Nota 7:

EN 60730-1:2000 no garantiza presunción de conformidad sin la aplicación de alguna otra parte de la norma.

Nota 8:

EN 55012 es aplicable para dar presunción de conformidad bajo la directiva 89/336/CEE para aquellos vehículos, embarcaciones y otros dispositivos propulsados por motores de combustión interna que no estén incluidos en el campo de aplicación de las directivas 95/54/CE, 97/24/CE o 2000/2/CE.

Nota 9:

La Norma Europea EN 62052-11:2003 no da presunción de conformidad sin una parte de la serie de Normas Europeas EN 62053.

Aviso:

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea

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