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Document 52003AE1391
Opinion of the European Economic and Social Committee on:the Proposal for a Council Decision concerning the conclusion, on behalf of the European Community, of the Stockholm Convention on Persistent Organic Pollutants,Proposal for a Council Decision concerning the conclusion, on behalf of the European Community, of the 1998 Protocol to the 1979 Convention on Long Range Transboundary Air Pollution on Persistent Organic Pollutants, andProposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on persistent organic pollutants and amending Directives 79/117/EEC and 96/59/EC(COM(2003) 331, 332, 333 final — 2003/0118-0117-0119 (CNS))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre:la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes,la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo de 1998 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, yla Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los contaminantes orgánicos persistentes y que modifica las Directivas 79/117/CE y 96/59/CE(COM(2003) 331, 332, 333 final — 2003/0118-0117-0119 (CNS))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre:la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes,la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo de 1998 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, yla Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los contaminantes orgánicos persistentes y que modifica las Directivas 79/117/CE y 96/59/CE(COM(2003) 331, 332, 333 final — 2003/0118-0117-0119 (CNS))
DO C 32 de 5.2.2004, pp. 45–48
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre:la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes,la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo de 1998 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, yla Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los contaminantes orgánicos persistentes y que modifica las Directivas 79/117/CE y 96/59/CE(COM(2003) 331, 332, 333 final — 2003/0118-0117-0119 (CNS))
Diario Oficial n° C 032 de 05/02/2004 p. 0045 - 0048
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre: - la "Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes", - la "Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo de 1998 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes", y - la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los contaminantes orgánicos persistentes y que modifica las Directivas 79/117/CE y 96/59/CE" (COM(2003) 331, 332, 333 final - 2003/0118-0117-0119 (CNS)) (2004/C 32/08) Los días 10 y 11 de julio de 2003, de conformidad con los artículos 95 y 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las propuestas mencionadas. La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de octubre de 2003 (ponente: Sra. Cassina). En su 403o Pleno (sesión del 29 de octubre de 2003), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 122 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen. 1. Introducción y contenido de la propuesta 1.1. Los contaminantes orgánicos persistentes, comúnmente denominados COP son sustancias químicas resistentes a la degradación en condiciones naturales y que, dispersas en el medio ambiente, son transportadas por los elementos (viento, lluvia, agua) o por vectores animales incluso a distancia considerable del punto de emisión. Estas sustancias se bioacumulan a través de la cadena alimentaria y constituyen un peligro demostrado para la salud humana y para el medio ambiente. Ya sea cerca o lejos de las fuentes de emisión, sus efectos nocivos ya han sido ampliamente demostrados y reconocidos de manera generalizada. 1.2. Los ecosistemas árticos se ven particularmente amenazados por el fenómeno de la biodifusión, aunque el peligro está presente en todo el planeta y ya hace algún tiempo que la comunidad internacional se ha decantado por eliminar estas sustancias, prohibiendo en unos plazos determinados su producción, comercialización y uso. 1.3. En la actualidad son dos los instrumentos establecidos por la comunidad internacional que constituyen el punto de referencia de esta batalla: - El Protocolo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), al que se puede adherir cualquier parte del Convenio de las Naciones Unidas sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia (CLRTAP)(1) interesada en participar en dicho Protocolo, fue aprobado durante la sesión especial del órgano ejecutivo de la propia CLRTAP, celebrada en Aarhus (Dinamarca), en junio de 1998. Este Protocolo fue firmado por la Comunidad y por todos sus Estados miembros el 24 de junio de 1998, e incluye una lista de 16 sustancias: once plaguicidas, dos productos químicos industriales y tres subproductos accidentales. El Protocolo ha entrado en vigor el 23 de octubre de 2003. - El Convenio de Estocolmo, aprobado en mayo de 2001, que desempeña un papel activo, y fue suscrito por la Comunidad Europea y por todos sus Estados miembros el 22 de mayo de 2001; este Convenio regula una acción de ámbito mundial para doce productos reconocidos como COP, con especial referencia a la aplicación del principio de precaución, y establece las normas para una ampliación paulatina de dicho Convenio a otros productos que presenten propiedades de persistencia y precisen una acción global. En la actualidad, falta una decena de ratificaciones para su entrada en vigor. 1.4. Simultáneamente al examen de la propuesta de reglamento relativo a los COP(2), la Comisión ha propuesto la ratificación por parte de la UE de los dos instrumentos mencionados en el punto anterior, algo posible gracias a la aprobación de los siguientes documentos: - Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes(3). - Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad Europea(4) del Protocolo de 1998 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes. 1.5. El presente Dictamen tratará principalmente sobre la propuesta de Reglamento; por lo que respecta a las dos propuestas de decisión, habrá que remitirse al punto 6. 2. Límites de la legislación comunitaria actualmente en vigor 2.1. Entre otras normas, las restricciones que se aplican actualmente en el territorio de la UE en relación con productos definidos como contaminantes orgánicos persistentes (COP) son las siguientes: - las establecidas en el marco de la Directiva 79/117/CEE(5), que prevé la prohibición de comercializar y utilizar productos fitosanitarios que contengan sustancias activas. - las disposiciones sobre la utilización de policlorobifenilos (PCB) que se establecen en la Directiva 76/769/CEE(6) sobre las restricciones a determinadas sustancias y preparados peligrosos. 2.2. Las exenciones concretas que prevén esas dos Directivas tienen, de hecho, un alcance más amplio que el de las establecidas en los dos convenios: así pues, la ratificación por parte de la Comunidad hace necesario un reajuste de la legislación comunitaria en este ámbito. 2.3. Entre las lagunas más notorias de la normativa vigente cabe señalar: - la inexistencia de una prohibición para producir los productos químicos con propiedades reconocidas de COP; efectivamente, la mayoría de las disposiciones relativas a estos productos únicamente prohíben su comercialización y uso (y, en ocasiones, sólo de manera parcial); - la ausencia de una disciplina que prohíba la producción de los nuevos productos reconocidos como COP, que podrían añadirse en el futuro a las listas del Protocolo CEPE y del Convenio de Estocolmo. 2.4. Así pues, un análisis final de la legislación comunitaria vigente refleja, no obstante, que a pesar del importante esfuerzo en materia medioambiental -plasmado en distintos instrumentos normativos-, esta legislación no es suficiente para llevar íntegramente a la práctica las disposiciones del Protocolo y del Convenio ni, por lo tanto, para garantizar el objetivo que representa la seguridad para la salud humana, animal y el medio ambiente de los efectos de los productos con propiedades de COP. 3. Síntesis de las principales propuestas incluidas en la propuesta de Reglamento 3.1. La propuesta de Reglamento relativo a los contaminantes orgánicos persistentes y que modifica las Directivas 79/117/CEE y 96/59/CE pretende llevar a efecto las principales disposiciones recogidas en el Convenio de Estocolmo y el Protocolo de la CEPE, alineando las normativas comunitarias anteriores a éstos mediante las modificaciones impuestas por las directivas 79/117/CEE(7) y 96/59/CE(8). La propuesta de Reglamento prevé la prohibición, el uso y la comercialización de las sustancias incluidas en estos dos acuerdos internacionales. 3.2. Además, la propuesta de Reglamento incluye algunos elementos de importancia que suponen un mayor avance respecto a los citados instrumentos internacionales: - la eliminación de las excepciones para "usos limitados" previstas para algunas sustancias en los acuerdos internacionales; - unas normativas y disposiciones más vinculantes para la eliminación de las existencias y los desechos; - la predisposición de un procedimiento que prevé un comité de reglamentación, lo cual permitirá a la Comisión añadir a la lista de sustancias restringidas o prohibidas otros productos químicos que pudieran presentar propiedades de COP, y todo ello en el plazo máximo de un año desde su inclusión en la lista de sustancias controladas o prohibidas por el Convenio o el Protocolo; - la sustitución de las disposiciones de la Directiva 79/117/CEE en lo relativo a las restricciones previstas para ocho plaguicidas y las modificaciones de la Directiva 96/59/CE por lo que respecta a la eliminación del PCB. 4. Observaciones generales 4.1. El CESE felicita a la Comisión por haber asumido la iniciativa de adecuar la normativa comunitaria con miras a la ratificación por parte de la Comunidad de instrumentos internacionales para luchar contra los contaminantes orgánicos persistentes, y acoge favorablemente el mayor esfuerzo que representa una normativa conforme al principio de precaución. Esta actuación se inscribe en el marco de las decisiones adoptadas con motivo del sexto programa de acción medioambiental, y es coherente también con la declaración política que se presentó durante la cumbre mundial sobre desarrollo sostenible celebrada en Johannesburgo. 4.1.1. Por todo ello, el CESE desea que se aprueben sin demora la propuesta de Reglamento y las dos propuestas de decisión para que la Comunidad pueda constituirse en Parte signataria de los instrumentos internacionales, si es posible incluso antes de su entrada en vigor(9) y en cualquier caso, a tiempo para participar en la primera conferencia de las Partes, que se celebrará en el plazo de un año a partir de la plena entrada en vigor del Convenio. 4.2. En particular, la propuesta de reglamento contiene dos elementos de relevancia: la posibilidad de añadir productos cuyas propiedades puedan ser identificadas como de COP y el rigor con que se establece el estrecho margen para el establecimiento de exenciones. 4.3. El CESE valora positivamente la dinámica de los ámbitos nacionales y del ámbito comunitario, que empuja a los Estados miembros a establecer un continuo parangón y una acción coherente en función de los plazos para luchar contra estas peligrosas sustancias y sus efectos. Asimismo, la articulación y las sinergias que fomenta el Reglamento en la acción de los Estados miembros y de la Comisión son positivas, y el Comité acoge con satisfacción que no se trata de perspectivas o augurios, puesto que ya se han entablado interesantes marcos de cooperación también en los ámbitos regional y transfronterizo mediante el uso de programas comunitarios(10). Inscribir las acciones a favor del desarrollo sostenible en el marco comunitario, aunque se lleven a cabo en un territorio determinado, es una garantía de esfuerzo sinérgico entre los Estados miembros por salvaguardar el medio ambiente en general y proteger el mercado interior de posibles distorsiones. 4.4. Sin embargo, sigue siendo muy difícil verificar las infracciones que cometen los particulares y las empresas, por lo que sería útil que se creara una red de instrumentos nacionales de control y seguimiento, y que se fomentara también, por medio de iniciativas de carácter transnacional y comunitario, la formación específica de los operadores encargados de dicho control. 4.5. Asimismo, se debería proceder en un plazo relativamente corto si no a una normalización, al menos a una convergencia enérgica y voluntaria de las sanciones para quienes infrinjan las normas relacionadas con los COP (que quedarían vinculadas a los instrumentos jurídicos y de investigación de los Estados miembros, con la obligación de notificarlas a la Comisión). 4.6. El CESE expresa su preocupación por la situación de algunos de los nuevos Estados miembros a los que aún les quedan por eliminar considerables reservas de productos o artículos con propiedades de COP. Durante la pase previa a la adhesión se ha garantizado apoyo financiero para la eliminación de estas reservas por medio de diversos programas, como ISPA. En el futuro, los recursos y la asistencia técnica necesarias para contribuir a la eliminación de estas existencias en dichas regiones europeas deberán proceder de los instrumentos de intervención ordinarios y, en particular, de los Fondos Estructurales. A este efecto, es indispensable que las instituciones comunitarias presten una atención constante y, sobre todo, que las autoridades de los nuevos países miembros participen de un manera responsable y cuenten con capacidad para asociar a los interlocutores sociales, las ONG y al conjunto de la ciudadanía. 4.6.1. Del mismo modo, por lo que respecta a los países terceros del Mediterráneo, donde se registran graves problemas de uso e, incluso, de abuso de sustancias con propiedades de COP, el CESE expresa su deseo de que, en el marco de la estrategia euromediterránea y en aras de la "buena vecindad", se asuma la prioridad de apoyar la sustitución y la eliminación de estos productos. 4.7. Además, el CESE solicita que se controle más cómo evoluciona la existencia de productos con propiedades de COP, y, en el ámbito del sexto programa marco de investigación y desarrollo, pide que se aprovechen en la medida de lo posible las posibilidades con que se cuenta en la actualidad para asignar recursos al perfeccionamiento de los instrumentos de control y a técnicas encaminadas a establecer la presencia y los itinerarios de los COP. 4.8. Por último, el CESE constata que la actual propuesta de Reglamento es necesaria también por el hecho de que, a pesar del amplio debate que puso en marcha el Libro Blanco sobre las sustancia químicas, todavía no ha sido posible aplicar las disposiciones en él incluidas. Por consiguiente, y sin perjuicio de los méritos particulares del presente Dictamen, el CESE aprovecha esta oportunidad para solicitar a la Comisión que aplique rápidamente las propuestas de actuación. 5. Observaciones específicas 5.1. El CESE considera que, a la hora de establecer un fundamento jurídico, se debería citar en primera instancia el artículo 175 del Tratado (protección del medio ambiente) en conexión con el artículo 95 (mercado interior), de conformidad con lo establecido, y no casualmente, en el primer considerando. 5.2. Sin salir de los considerandos (considerando n° 8), no se comprende lo "oportuno" de mantener el uso del HCH (lindano incluido) en determinados Estados miembros si se asume la importancia que reviste el principio de precaución en esta materia, y si se tiene en cuenta que la Decisión n° 801/2000/CE(11) lo prohíbe como fitosanitario. El CESE pide a la Comisión que examine con la máxima atención cómo, dónde y con qué finalidad se utiliza aún el lindano y, en cualquier caso, considera que no se debe hacer uso del mismo cuando existan otras alternativas (productos o procesos). 5.3. Por lo que respecta al artículo 5 (existencias), el CESE señala que el límite a partir del cual es obligatoria la notificación se aplica cuando las existencias son superiores a los 100 kg. El CESE preferiría que se redujera este límite (por ejemplo a 50 kg), aunque también es consciente de que esta reducción supondría una importante carga administrativa para los Estados y las empresas. Por lo tanto, solicita que a) se emprendan campañas de información para que todos los poseedores de existencias de este tipo se conciencien de los riesgos relacionados con dichas sustancias, y b) llegado el caso, se ofrezca asesoría y asistencia técnica para la eliminación segura de las existencias, incluso las más reducidas. 5.4. En relación con la asistencia técnica que proporcionan la Comisión y los Estados miembros a los países en desarrollo (artículo 11), el CESE considera que se debería proceder a apoyar y hacer corresponsables no sólo a las ONG, sino también -y de manera explícita- a los interlocutores sociales. 5.5. El artículo 13 (sanciones) establece que las sanciones deberán ser "efectivas, proporcionadas y disuasivas" y confía la aplicación y definición de las mismas a los Estados miembros. El CESE estima que las sanciones deberán ser lo más parecidas que sea posible en la UE pero, ante todo, deberán definirse de acuerdo con los mismos criterios. Los conceptos expresados en el criterio general -efectividad, proporcionalidad y disuasión- pueden interpretarse de manera distinta en cada uno de los países, lo que plantearía desigualdades en el ámbito de las responsabilidades y en la propia dinámica del mercado. Para evitar esta circunstancia, parece imprescindible que se entable una estrecha cooperación entre las estructuras sometidas a los controles y los órganos sancionadores de los distintos países, y todo ello debería quedar reflejado de manera explícita en el texto de la propuesta. 6. Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo de 1998 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes(12) - Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes(13) 6.1. Estas propuestas tienen por objeto facilitar la aprobación de los dos instrumentos internacionales por parte de la Comunidad Europea, así como decidir los procedimientos para la propuesta de las nuevas sustancias que se deberán incluir en los Acuerdos. 6.2. En virtud de estas decisiones, el Consejo designará a la o las personas autorizadas para presentar el instrumento de aprobación del Protocolo y del Convenio en la Secretaría General de las Naciones Unidas. Así pues, la propuesta de enmiendas en nombre de la Comunidad corresponderá exclusivamente a las instituciones comunitarias. 6.3. El CESE se muestra totalmente a favor de las dos propuestas de decisión y solicita su rápida aprobación. Bruselas, 29 de octubre de 2003. El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger Briesch (1) Convenio de las Naciones Unidas sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia (United Nations Economic Commission for Europe (UNECE) Convention on Long Range Transboundary Air Pollution - CLRTAP), firmado en 1979 en Ginebra. (2) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los contaminantes orgánicos persistentes y que modifica las Directivas 79/117/CEE y 96/59/CE - COM(2003) 333 final. (3) COM(2003) 331 final. (4) COM(2003) 332 final. (5) DO L 33 de 8.2.1979. (6) DO L 262 de 27.9.1976. (7) DO L 33 de 8.2.1979. (8) DO L 243 de 24.9.1996. (9) El Protocolo ha entrado en vigor en octubre de 2003. (10) Como el proyecto Monarpop (Monitoring Network in the Alpine Region for POPs o Red de seguimiento de los COP en la región alpina), un ejemplo de cooperación en el marco de Interreg entre los países alpinos. (11) DO L 324 de 21.12.2000. (12) COM(2003) 332 final. (13) COM(2003) 331 final.