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Documento 52002IR0341

Proyecto de Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema "Estrategia del mercado interior para el período 2003-2006"

DO C 128 de 29.5.2003, pp. 48-52 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002IR0341

Proyecto de Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema "Estrategia del mercado interior para el período 2003-2006"

Diario Oficial n° C 128 de 29/05/2003 p. 0048 - 0052


Proyecto de Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema "Estrategia del mercado interior para el período 2003-2006"

(2003/C 128/08)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la solicitud de la Comisión de pronunciarse sobre una futura estrategia del mercado interior plurianual, que se deberá presentar en la primavera de 2003;

vista la decisión de su Mesa del 9 de octubre de 2002, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

visto su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Revisión de la Estrategia para el mercado interior europeo (2000) (CDR 311/2000 fin)(1);

visto su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo - Una estrategia para el mercado interior de servicios (CDR 134/2001 fin)(2);

visto su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión "Trabajar juntos para mantener el impulso" - Revisión de la Estrategia para el mercado interior europeo (2001) (CDR 200/2001 fin)(3);

visto su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión "Productividad: la clave para la competitividad de las economías y empresas europeas" (CDR 224/2002 fin);

visto el proyecto de Dictamen (CDR 341/2002 rev.) aprobado por la Comisión de Política Económica y Social el 6 de diciembre de 2002 (ponente: Sra. Ulrike Rodust, Diputada del Parlamento de la Región de Schleswig-Holstein, D-PSE),

ha aprobado, en su 48o Pleno celebrado los días 12 y 13 de febrero de 2003 (sesión del 12 de febrero), el presente Dictamen.

1. Puntos de vista del Comité de las Regiones

Perspectivas tras diez años de mercado interior

El Comité de las Regiones

1.1. acoge con satisfacción la idea de la Comisión Europea de instar a todas las partes interesadas a realizar un esfuerzo especial para completar el mercado interior, así como el proyecto anunciado por la Comisión Europea de presentar en abril de 2003, con vistas a seguir desarrollando el mercado interior, un programa o estrategia a medio plazo, muy probablemente por un periodo de tres años. Este documento, en comparación con otros anteriores, estará más centrado y será más ambicioso y coherente, y tratará, de manera particular, la competitividad en una Europa ampliada y la mejora del funcionamiento de los mercados de productos y servicios;

1.2. acoge favorablemente este objetivo ambicioso. Al igual que la Comisión Europea, el CDR considera necesario vincular más estrechamente una nueva estrategia plurianual de mercado interior con los distintos procesos económicos y conseguir en 2010 el objetivo común de hacer de la Unión la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo. Entre estos procesos cabe destacar el Proceso de Luxemburgo de 1997 para el desarrollo de una política de empleo europea, el Proceso de Cardiff de 1998 para la reforma de la economía europea, el proceso de Lisboa de 2000 para el refuerzo de la competitividad y el proceso de Gotemburgo de 2001 para la sostenibilidad y el medio ambiente. Todos éstos se han incorporado desde el comienzo de la legislación relativa al mercado interior para reforzar segmentos específicos de la economía europea;

1.3. apoya los esfuerzos desplegados por la Comisión Europea en los informes de síntesis para llevar a cabo la nueva estrategia interior en conjunción con los otros procesos anteriormente mencionados por medio de la simplificación de una estrategia global uniforme y del empeño común en conseguir el objetivo para 2010;

1.4. considera que una futura estrategia del mercado interior plurianual debe conceder un peso especial a la continuación de la apertura de mercados. Algunos sectores importantes en la Unión Europea aún se hallan al comienzo de una apertura del mercado interior (en especial los mercados de energía, transporte, financiero y de servicios). Entretanto, la incorporación del entorno empresarial (como el derecho empresarial, el derecho de patentes, las subvenciones y la competencia, los servicios de interés general, la armonización fiscal, el mercado de trabajo europeo o la compatibilidad europea de sistemas sociales) se ha vuelto, desde la perspectiva del mercado interior, indispensable;

1.5. reconoce que es necesario ampliar el concepto de mercado interior. En su opinión, una estrategia del mercado interior para los próximos años debe desarrollar soluciones orientadas, ante todo, a las exigencias del mercado y que al propio tiempo hagan hincapié en las responsabilidades e iniciativas en materia de política económica de los Estados miembros y de los entes locales y regionales, así como en la calidad del modelo social europeo.

2. Las recomendaciones del Comité de las Regiones

Aunar los distintos procesos económicos

El Comité de las Regiones

2.1. considera necesario desarrollar una estrategia del mercado interior a largo plazo que abarque hasta el año 2010 con vistas a ajustar sus metas con mayor intensidad que hasta la fecha al objetivo primordial de 2010 y facilitar una interconexión con los demás procesos económicos. Los ajustes de esta estrategia deberían entretanto seguir siendo posibles. Con ello, pueden llevarse a cabo conjuntamente los distintos procesos y puede alcanzarse un mayor grado de transparencia y seguridad de planificación para las partes interesadas;

2.2. acoge favorablemente la incorporación de un mayor grado de competencia como principio rector de las medidas de liberalización previstas para abrir los mercados cerrados y con vistas a conseguir la competitividad en los mercados europeos y mundiales y evitar normativas parciales innecesarias. El CDR subraya expresamente que la competencia, aunque sea una cuestión prioritaria, no puede erigirse en principio único de un mercado interior europeo. En la aplicación del principio de competencia como instrumento de armonización deben observarse cuidadosamente los límites trazados por la jurisdicción europea, el principio de cohesión en su vertiente económica, social y territorial, la aplicación del principio de subsidiariedad, las repercusiones externas de las actividades económicas y la existencia de productos y servicios que, al ofrecerse en cantidades muy limitadas o en zonas con desventajas naturales que aumentan los costes (islas de tamaño reducido, montañas, zonas remotas), no pueden competir con los que provienen de zonas más favorecidas;

2.3. reafirma la necesidad de atenerse a una legislación europea en el proceso de realización del mercado único en los Estados miembros. Con vistas a garantizar una aplicación uniforme y a tiempo en los Estados miembros, no propugna ni el método abierto de coordinación ni una cooperación entre Estados.

Liberalización y entorno empresarial

El Comité de las Regiones

2.4. es consciente de que una mayor apertura de los mercados produce sinergias y de que un mercado interior multidimensional también conduce a una mejor prestación de servicios. Propone que, en el proceso de una mayor liberalización de los segmentos de mercado y del entorno empresarial, en los sectores que afecten de manera especial a los entes locales y regionales se tomen en cuenta las siguientes recomendaciones;

2.5. destaca la conexión existente entre la liberalización y la cohesión territorial. Una parte importante de esta conexión es la deseada apertura de mercados en el sector del transporte (ferrocarril, transporte nacional e internacional de pasajeros). Sin embargo, subraya al mismo tiempo que la política de liberalización no debe restringir el derecho de los Estados miembros a establecer cuáles son los servicios que, en el ámbito nacional, se consideran que revisten un interés general y que no generan beneficios, ni tampoco llevar a una limitación u obstaculización de las oportunidades de desarrollo de las distintas regiones y municipios. Esto es válido especialmente en el caso del transporte público. Ambos elementos son una parte importante de los servicios de interés general;

2.6. cree que la liberalización del sector del transporte debería orientarse a los siguientes puntos cardinales: igualdad de oportunidades para todas las empresas de transportes, competencia controlada, espacio suficiente para la propia iniciativa empresarial, periodos transitorios y plazos de autorización suficientes, razonables e inequívocos, ausencia de burocracia y de cláusulas sociales superfluas para los trabajadores y accesibilidad de los servicios de transporte a todos los ciudadanos;

2.7. valora positivamente el amplio plan de acción eEurope 2005 y exige normas y procedimientos comunes para aprovechar los servicios de información del sector público que garanticen la validez de las mismas condiciones básicas para todos los actores en el mercado europeo de la información. Se deben combatir las distorsiones injustificadas del mercado y establecer de manera más transparente las condiciones para su aplicación. Con vistas a evitar la renacionalización o una reducción del mercado interior, las innovaciones técnicas no deberán conducir a nuevas limitaciones o restricciones (por ejemplo, en el ámbito de la televisión digital) en las operaciones transfronterizas;

2.8. considera que, para llevar a efecto la libre prestación de servicios, las normas referentes a los diferentes medios de comunicación (Internet, televisión y televisión digital, Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles) deben engranarse y sintonizarse mejor entre sí para evitar distorsiones del mercado. En el ámbito de las normas de competencia y de protección de la juventud deben, además, imponerse requisitos mínimos comunes que tengan validez en todos los medios de comunicación por igual;

2.9. pide encarecidamente que se superen los obstáculos en el sector servicios. En este sentido, se pronuncia a favor de impulsar la liberalización de los mercados hasta llegar a un mercado interior de servicios financieros;

2.10. subraya que el mercado de trabajo europeo es una parte esencial del mercado interior. A pesar de diez años de normas relativas al mercado interior, la libertad de circulación de los trabajadores aún presenta problemas de orden práctico;

2.11. destaca que la flexibilidad del mercado de trabajo debe garantizarse atendiendo a aspectos particulares de cualificación y movilidad. Pide que se adopten más medidas determinantes para eliminar las barreras a la movilidad. Esto afecta, sobre todo, a los ámbitos del reconocimiento de cualificaciones profesionales y a las competencias en el uso de la tecnología de la información y comunicación en toda Europa, así como a los conocimientos lingüísticos;

2.12. pide que la ampliación de la aplicabilidad de las prestaciones sociales, sin costes adicionales para los Estados miembros y sus regiones, se incorpore en una nueva estrategia de mercado interior. El CDR acoge favorablemente las iniciativas encaminadas a redactar de nuevo, simplificar y hacer más transparentes las normas del derecho social coordinado, así como a facilitar su aplicación;

2.13. estima que la cooperación de los Estados miembros en el ámbito del sistema sanitario, con la participación activa de los entes locales y regionales, debe basarse en la perspectiva de los pacientes e interesados, de manera que se facilite la libre circulación en las fronteras y el buen funcionamiento del mercado interior;

2.14. destaca que es necesario superar lo antes posible las disparidades de nivel existentes entre los sistemas sanitarios de los Estados miembros de la UE y los de los futuros Estados miembros colindantes con la UE, y desarrollar, con dicho objeto, iniciativas y medidas uniformes (mejores prácticas, intercambio de información, etc.);

2.15. acoge favorablemente el propósito de la Comisión Europea de superar la inseguridad jurídica existente en el ámbito de los servicios de interés general. La prestación de esta clase de servicios debería mantenerse como piedra angular del modelo de sociedad europea. La apertura de mercados deberá producirse en condiciones de seguridad y protección del interés general, pero reconociendo, al mismo tiempo, las características específicas nacionales de cada Estado miembro;

2.16. subraya que, también en un mercado interior que funciona adecuadamente, para los ciudadanos es irrenunciable la posibilidad de disponer de un amplio abanico de servicios de interés general de alta calidad a precios asequibles;

2.17. comparte la opinión de que, a la larga, las ayudas estatales podrían causar distorsiones de la competencia y tener efectos negativos en el mercado interior, por lo que deberían reducirse. Acogería con satisfacción que se utilizaran mejor las ayudas estatales, orientándolas en mayor medida hacia objetivos horizontales compartidos y a corregir disfunciones claras del mercado;

2.18. pide que, en el marco de una nueva estrategia de mercado interior, la nueva política de ayudas europea tenga en cuenta los objetivos políticos regionales, permita iniciativas de política regional y garantice una competencia justa;

2.19. destaca la importancia de la sostenibilidad y de la elaboración de criterios y normas comunitarios estandarizados en el ámbito medioambiental, a fin de equilibrar mejor los factores económicos, medioambientales y sociales, así como la necesidad del fomento estatal en este ámbito. Ciertamente, la incorporación de normas "de minimis" o un reglamento específico de exención sería de utilidad en este sentido, y también debería incluirse en los acuerdos con los países candidatos;

2.20. considera indispensable que se siga ampliando el mercado interior de mercancías, en particular en los ámbitos de reconocimiento mutuo, de un nuevo enfoque de la armonización, de la "marca de la Unión Europea", de la supervisión de mercados, de la armonización y la aplicación uniforme de tales normativas y, precisamente también en el marco de la ampliación, de un derecho de patentes europeo asociado a una jurisdicción descentralizada. En este sentido, se ha mantenido el principio del mutuo reconocimiento conjuntamente con las diferencias regionales, en lo que se debería perseverar. La comparación razonable y periódica de precios constituye uno de los instrumentos para poder incrementar de manera duradera el interés en el mercado interior de las empresas y también de los consumidores. Las inspecciones de precios presentadas por los servicios europeos (Eurostat) deberían adaptarse y utilizarse en este sentido.

La transposición de una estrategia futura del mercado interior

El Comité de las Regiones

2.21. sugiere situar la problemática de la transposición de la nueva estrategia plurianual del mercado interior en el centro de la planificación política. Subraya sus propuestas de los últimos años referentes a esta cuestión. En efecto, al objeto de reducir las grandes diferencias del nivel de conocimientos sobre el mercado interior en los Estados miembros ("Cuadro de indicadores"), el CDR propuso en su momento organizar mesas redondas y conferencias regionales de todas las partes interesadas a fin de facilitar la transposición y llegar a una mayor definición en la legislación futura basándose en el intercambio de experiencias;

2.22. sugiere que, a fin de incorporar el sector correspondiente de la sociedad civil y a efectos de mejorar la legislación, la nueva estrategia del mercado interior se lleve a cabo mediante un verdadero plan de acción que también se adapte a las propuestas del Libro blanco sobre la gobernanza europea. Para ello, además del control de la transposición, hay que contar, entre otras medidas, con campañas de información sobre las reglamentaciones y el funcionamiento del mercado interior en los Estados miembros cuyos ciudadanos y empresas conozcan peor las normas del mercado interior. En este sentido, el nivel regional y local es indispensable. Conferencias sobre sectores específicos deberían contribuir a garantizar un diálogo sistemático con las asociaciones afectadas para asegurar que las experiencias y condiciones regionales y locales se tienen en cuenta a la hora de seguir creando legislación sobre el mercado interior. La concentración en determinados aspectos, la simplificación, las prioridades claras y una mayor transparencia contribuyen a una mejor legislación y a una mayor seguridad en la planificación;

2.23. propone presentar con la nueva estrategia del mercado interior un programa para la reducción y simplificación de normativas en la materia, tal y como pretende la Comisión Europea desde hace mucho tiempo. A tal efecto se deberían utilizar las técnicas desarrolladas, sobre todo, en el proyecto piloto Simplificación de la legislación relativa al mercado interior (SLIM);

2.24. sugiere la publicación de un "Código del mercado interior" que debería resumir las disposiciones esenciales de la legislación en materia de mercado interior y facilitar a todas las partes interesadas de la economía y la Administración un instrumento sencillo para beneficiarse de las libertades del mercado único. Un código de esta naturaleza debería estar disponible en todas las lenguas de la Unión y ser de uso común en las empresas europeas;

2.25. acoge con satisfacción la creación de Solvit por la Comisión Europea como un instrumento totalmente nuevo y orientado a la práctica que permitirá a las empresas acceder a sus derechos en el mercado interior de manera rápida y no burocrática. El CDR pide a los Estados miembros que apoyen a la Comisión Europea en la creación de este instrumento de manera comprometida y en todo el territorio de la Unión. La Comisión Europea debería aceptar la oferta de los entes locales y regionales para la campaña de sensibilización en materia de mercado interior y la transmisión de la información sobre Solvit mediante un programa especial de información. Sin un conocimiento extenso de la existencia y función de Solvit sobre el terreno el nuevo instrumento no puede llevar a cabo su cometido. Esto sólo lo pueden garantizar los niveles locales y regionales;

2.26. invita a los Estados miembros a que traten la transposición y aplicación de la legislación sobre mercado interior no sólo en virtud de oportunismo político u otras prioridades. Hasta la fecha sólo cinco Estados miembros cumplen el objetivo definido en el Consejo Europeo de 2002 (Barcelona) de llegar al 1,5 % o menos del déficit de transposición en la primavera de 2003. En cuanto a los 1500 procedimientos de infracción incoados, los Estados miembros deberán satisfacer sus obligaciones contractuales de una manera totalmente distinta que hasta la fecha.

3. Contribución del nivel regional y local

3.1. considera que para una nueva estrategia del mercado interior es de especial urgencia lograr una mayor transparencia en este ámbito -propósito central en el marco de una mejor gobernanza europea- mediante una cooperación más estrecha con la parte interesada de la sociedad civil, así como del público, y lograr con ello que todas las partes sean conscientes de las necesidades del mercado interior;

3.2. sugiere que los entes locales y regionales participen de manera directa en la elaboración de la nueva estrategia, ya que sus competencias en múltiples campos, como la política económica y de infraestructuras local, las subvenciones, el transporte público, el mercado de trabajo, el sector servicios, el acceso y utilización uniformes de las modernas tecnologías de información y comunicación, por sólo citar algunos ejemplos, presentan una conexión notable con el mercado interior. A este respecto, hay que mencionar los procedimientos de participación del CDR, pero también la nueva idea sobre la participación de la sociedad civil para conseguir una gobernanza europea mejor. Ambos elementos deben utilizarse;

3.3. subraya de nuevo que las ideas y medidas de la Comisión Europea en favor de una información interactiva y de la resolución de problemas en la actuación sobre el mercado interior son indispensables pero insuficientes. A pesar de todos los éxitos en la aplicación de eEurope, el acceso electrónico de las pequeñas y medianas empresas y de los distintos agentes que operan en las zonas alejadas de las ciudades y de los centros más desarrollados a los bancos de datos y las redes de información sigue siendo un reto no resuelto. Al igual que en el pasado, el asesoramiento concreto a las pequeñas y medianas empresas que operan en un lugar determinado con relación a la aplicación de las normas de mercado interior es indispensable. A este respecto, el CDR se remite a sus propuestas de hacer participar en el desarrollo de la estrategia del mercado interior a los actores locales y regionales en mayor medida que hasta la fecha y de apoyarse en ellos para el proceso de su transposición. Una estrategia nueva del mercado interior debe encomendar esta tarea preferentemente a los actores regionales y locales;

3.4. sugiere a los entes locales y regionales que, en el marco de su cooperación bilateral y multilateral con sus socios de los futuros Estados miembros y de su participación en los proyectos de hermanamiento, presten especial atención a los problemas de la transposición y aplicación de las normativas del mercado interior En este sentido, se debería utilizar, en particular, la estrategia de preadhesión prorrogada de Phare con vistas a la creación de instituciones;

3.5. insta a los entes locales y regionales a que contribuyan a la realización de la estrategia del mercado interior mediante una mayor apertura a la competencia de sus propios mercados, de conformidad con lo señalado en el punto 1.4.

Bruselas, 12 de febrero de 2003.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Albert Bore

(1) DO C 148 de 18.5.2001, p. 16.

(2) DO C 357 de 14.12.2001, p. 65.

(3) DO C 107 de 3.5.2002, p. 68.

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