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Document 52002AE1355
Opinion of the European Economic and Social Committee on the "Proposal for a European Parliament and Council Regulation on smoke flavourings used or intended for use in or on foods" (COM(2002) 400 final — 2002/0163 (COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie" (COM(2002) 400 final — 2002/0163 (COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie" (COM(2002) 400 final — 2002/0163 (COD))
DO C 85 de 8.4.2003, pp. 32–33
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie" (COM(2002) 400 final — 2002/0163 (COD))
Diario Oficial n° C 085 de 08/04/2003 p. 0032 - 0033
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie" (COM(2002) 400 final - 2002/0163 (COD)) (2003/C 85/08) El 24 de julio de 2002, el Consejo, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada. La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, responsable de los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de octubre de 2002 (ponente: Sra. Davison). En su 395o Pleno, celebrado los días 11 y 12 de diciembre de 2002 (sesión del 11 de diciembre) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 95 votos a favor, 1 voto en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen. 1. Síntesis de la propuesta de la Comisión 1.1. El 15 de julio de 2002, la Comisión Europea adoptó una propuesta por la que se establecen nuevos procedimientos para la evaluación de la seguridad y la autorización de "aromas de humo". Los aromas de humo se utilizan a menudo en lugar de humos naturales para dar un sabor ahumado a alimentos como carne, pescado o aperitivos. 1.2. La composición química del humo es compleja, y depende, entre otras cosas, de los tipos de madera utilizados, el método seguido para producir el humo, etc. Los productos alimenticios ahumados en general constituyen un problema desde el punto de vista sanitario. 1.3. Los aromas de humo se producen a partir de la condensación de humo natural en agua. A continuación, el humo condensado se fracciona y purifica durante la producción de aromas de humo. Debido a este procedimiento de purificación, la utilización de aromas de humo se considera, por lo general, menos perjudicial para la salud que el procedimiento de ahumado tradicional. 1.4. La Comisión propone que se establezca un procedimiento de evaluación de la seguridad y de autorización de los condensados de humo (los numerosos aromas de humo existentes se basan solamente en un número limitado de condensados de humo disponibles en el mercado). Los aromas de humo destinados al mercado comunitario son producidos por unas pocas empresas que operan dentro y fuera de la UE. Cada una de estas empresas tiene un número muy limitado de productos primarios. Se estima que no es necesario evaluar más de veinte productos. 1.5. En la solicitud de autorización de un humo condensado, el fabricante deberá proporcionar información detallada sobre el método de producción, así como sobre las etapas ulteriores de la producción de aromas de humo derivados, los estudios toxicológicos previstos y los métodos validados de muestreo y detección. La evaluación será realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA). 1.6. La Comisión adoptará una decisión sobre cada solicitante basándose en los resultados de la evaluación. La Comisión propone limitar las autorizaciones a un período de diez años, tras el cual serían revisadas. 2. Observaciones generales 2.1. El Comité acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, que garantizará la instauración de un procedimiento uniforme y armonizado para la autorización de los aromas de humo en la UE. Actualmente, la situación varía mucho en los distintos Estados miembros, y va desde la ausencia de legislación alguna hasta la existencia de unos requisitos muy estrictos. Los consumidores, la industria y todas las partes implicadas se beneficiarán de un procedimiento transparente, basado en un alto nivel de protección de la salud pública y en la protección de los intereses de los consumidores. 2.2. El Comité apoya el procedimiento propuesto, especialmente la designación de la AESA como órgano central para la evaluación de los aromas de humo. 3. Observaciones específicas 3.1. El Comité acoge con satisfacción la creación de una lista positiva de productos autorizados. La lista contendrá informaciones tales como una descripción clara y una caracterización del producto primario, las condiciones de su uso en determinados alimentos o tipos de alimentos (o en su superficie) y la fecha a partir de la cual se autoriza el producto. El Comité toma nota de que esta lista, y cualquier versión actualizada de la misma, estará a disposición del público. 3.2. Las solicitudes de autorización deberán estar acompañadas de, entre otros elementos, información necesaria para la evaluación científica de los condensados de humo primarios y las fracciones primarias de alquitrán. La persona que comercializa el producto es la responsable de facilitar esta información. La información exigida incluye los estudios toxicológicos sobre el producto primario. 3.3. Al Comité le inquieta la existencia de varios métodos analíticos, y las diferencias en la calidad de estos métodos a la hora de detectar los potenciales problemas que pueden ir en perjuicio de los objetivos declarados de la propuesta de garantizar la armonización comunitaria y un alto nivel de salud pública y protección de los consumidores. Por consiguiente, es importante adoptar unos criterios estrictos en materia de muestreo y realización de pruebas, y validar métodos que garanticen la comparabilidad y la alta calidad de los resultados proporcionados por los solicitantes. Se trata de una posibilidad que, de acuerdo con la propuesta de la Comisión, sólo se aplicaría cuando fuera necesario (art. 16.2 y 16.3). En opinión del Comité, sólo deberían ser válidas las solicitudes para productos evaluados mediante estos métodos. 3.4. Una autorización puede ser modificada, suspendida o revocada. Esto puede hacerse por iniciativa del titular de la autorización, la AESA o un Estado miembro. El Comité acoge favorablemente esta disposición y subraya su importancia. Una vez que el producto está en el mercado, es importante que pueda realizarse alguna evaluación post comercialización. Si se descubre, por ejemplo, que el uso de un producto está relacionado con efectos adversos para los humanos o para el medio ambiente, y que hay serias y bien documentadas razones para preocuparse, debe existir la posibilidad de limitar o prohibir su uso después de que se haya concedido la autorización. 3.5. El Comité examinó la conveniencia de recomendar que todas las partes interesadas tengan la posibilidad de pedir a la Autoridad la revisión de las autorizaciones. El Comité reconoce que se trata de algo que podría aumentar la carga de trabajo de la Autoridad, que estaría obligada a examinar cualquier solicitud presentada por el público. Puede que esta modificación de la propuesta de la Comisión no sea aconsejable; no obstante, el Comité hace un llamamiento a los Estados miembros, la Comisión, la Autoridad y el titular de la autorización para que sean abiertos y transparentes, y examinen con la debida atención cualquier solicitud de revisión de autorizaciones bien fundamentada. 3.6. Las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Reglamento propuesto se renovarán cada diez años. El Comité apoya plenamente esta disposición. El límite temporal que se establece para las autorizaciones garantiza la realización de una evaluación y revisión periódica de los productos en el mercado. 4. Conclusiones 4.1. El CESE, a pesar de que acoge favorablemente y apoya la propuesta, invita a la Comisión a que tenga en cuenta sus recomendaciones para la adopción de criterios estrictos en materia de muestreo, métodos analíticos validados y realización de pruebas para garantizar la armonización de la situación a nivel europeo. Bruselas, 11 de diciembre de 2002. El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger Briesch