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Document 52002AE0190

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y se modifica el Reglamento (CE) n° 2075/92"

DO C 94 de 18.4.2002, pp. 14–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002AE0190

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y se modifica el Reglamento (CE) n° 2075/92"

Diario Oficial n° C 094 de 18/04/2002 p. 0014 - 0017


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y se modifica el Reglamento (CE) n° 2075/92"

(2002/C 94/05)

El 7 de diciembre de 2001, de conformidad con los artículos 36 y 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

El 27 de noviembre de 2001, la Mesa del Comité Económico y Social encargó a la Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 388o Pleno de los días 20 y 21 de febrero de 2002 (sesión del 20 de febrero), el Comité Económico y Social ha nombrado ponente general al Sr. Liólios y ha aprobado el presente Dictamen por 55 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones.

1. Introducción

1.1. Con ocasión de la revisión a medio plazo de las disposiciones comunitarias sobre la OCM del tabaco, la Comisión Europea ha preparado y presentado al Consejo la Propuesta de Reglamento que se examina, en la que se recogen las propuestas siguientes:

1.1.1. Para la cosecha de 2002 las primas se mantienen al mismo nivel de los últimos años para todos los grupos de variedades, a excepción del grupo de variedades V, cuyas primas se reducen en un 10 %.

1.1.2. Para la cosecha de 2003, se reducen en un 1 % las primas para todos los grupos de variedades, en tanto que para la cosecha de 2004 todas las primas descienden en un 3 % a causa del aumento de la retención destinada al Fondo comunitario del tabaco.

1.1.3. Para determinadas variedades se mantiene el pago de los importes suplementarios, debido al aumento del coste de producción en los países productores.

1.1.4. Se reducen los umbrales de garantía (cuotas) de todos los grupos de variedades, y especialmente de los grupos I, II, III y V. Concretamente, la situación queda como sigue:

>SITIO PARA UN CUADRO>

1.1.5. Con el régimen vigente, los Estados miembros pueden aplicar, siempre que lo comuniquen en el plazo oportuno a la Comisión, un sistema de subasta a todos los contratos de cultivo (para todos los grupos de variedades). Con la normativa propuesta se permite a los Estados miembros aplicar sistemas de subasta de los contratos de cultivo sólo a determinados grupos de variedades.

1.1.6. Se suprime la reserva nacional de cuotas, cuya constitución se preveía a partir de la retención del 0,5-2 % sobre todas las cuotas con vistas a su asignación a cultivadores de tabaco nuevos o ya existentes con el fin de garantizar la sostenibilidad de sus explotaciones.

1.1.7. Se incluye una reorientación de los ámbitos de acción y de la financiación de las actividades a cargo del Fondo, cuyos recursos se incrementan considerablemente (retención sobre las primas del tabaco: 2 % en la cosecha de 2002, 3 % en la cosecha de 2003 y 5 % en la cosecha de 2004). Más concretamente, se suprime el ámbito de la investigación agronómica y se sustituye por actividades y acciones destinadas al desarrollo de alternativas en las fuentes de ingresos y actividades económicas de los productores de tabaco, en tanto que se intensifican las acciones de información a los ciudadanos sobre los efectos nocivos que para la salud tiene el consumo de productos del tabaco.

1.2. El total de la incidencia financiera de la Propuesta de Reglamento asciende a 61,4 millones de euros y deriva de recortes en las primas y cuotas, desglosadas como sigue:

1.2.1. Se obtienen 31,4 millones de euros del presupuesto comunitario gracias a la reducción de las primas en un 10 % para el grupo V de variedades y a la reducción de los umbrales de garantía (cuotas) en todas las variedades.

1.2.2. Se refuerza el Fondo comunitario del tabaco con más de 30 millones de euros para el bienio 2003/2004 (unos 10 millones de euros en 2003 y unos 20 millones de euros en 2004), gracias al incremento de la retención en favor del Fondo con cargo a las primas de todos los grupos de variedades (cerca del 1 % en la cosecha de 2003 y cerca del 3 % en la cosecha de 2004).

2. Observaciones generales

2.1. En la Comunicación de la Comisión "Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible"(1) se proponía reorientar la ayuda a la Política Agrícola Común para recompensar prácticas y productos sanos y de alta calidad, en lugar de recompensar la cantidad.

2.2. En este contexto, la Comisión comunicó en su Propuesta de Reglamento por el que se fijan las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja que, una vez se haya evaluado en 2002 el Reglamento sobre el tabaco, se deberá proceder a su adaptación.

2.3. Si bien tiene en cuenta estas orientaciones generales, el CES desea señalar que la valoración y la posición que se adopten en un último momento deberán también coordinarse con la evaluación que lleve a cabo la Comisión y con la propuesta que ésta elabore en torno al mercado del tabaco crudo.

2.4. Habida cuenta de que el sector del tabaco reviste una gran significación regional para algunas zonas desfavorecidas y es fuente de empleo, sobre todo, para pequeños agricultores, es especialmente importante que la Comisión Europea comience ya sus trabajos, a todos los niveles, para elaborar propuestas centradas en las alternativas.

2.5. El CES señala que, hasta hoy, no se ha utilizado la mayor parte de los recursos de que se dispone desde 1996 para el Fondo comunitario del tabaco.

2.6. El CES señala la experiencia negativa del abandono voluntario del sector del tabaco por parte de decenas de miles de productores del V grupo de variedades en el periodo 1993/1994, la mayoría de los cuales, transcurridos los tres años de ayudas (indemnizaciones) de la Unión Europea, se encuentra hoy día sin empleo. Pocos de ellos pudieron cambiar de actividad y pasar a otros sectores, en tanto que las regiones en las que se aplicó el programa han pasado a una situación de desorganización económica y de decadencia.

2.7. El CES considera exagerada la reducción de cuotas propugnada en la actual Propuesta de Reglamento, especialmente para los grupos I y II, las variedades con mejor demanda comercial, cosa que ha llevado a los productores europeos de tabaco a aplicar en los últimos años mejoras técnicas y agronómicas con el fin de adaptar la producción a las necesidades del mercado. Por otro lado, la situación actual del mercado de tabaco en hoja no requiere ninguna reducción de los umbrales de garantía.

2.8. El CES considera, asimismo, exagerada la propuesta de reducir las primas en un 10 % para las variedades de tabaco del grupo V, dado que ello pone probablemente en peligro los programas de reestructuración de aquellas variedades que los Estados miembros cultivan con éxito con la participación voluntaria de los productores.

2.9. En cuanto a las normas propuestas sobre las subastas de contratos de cultivo y la reserva nacional de cuotas, el CES cree que son positivas y que, por su naturaleza, contribuyen tanto a facilitar el funcionamiento del sector como a simplificar la gestión administrativa y limitar los trámites burocráticos. No obstante, con el fin de mejorar la armonización de la norma comunitaria y las normas de algunos Estados miembros, se debe prever que el "contrato de cultivo y entrega" previsto por la normativa de algunos países para el caso de las cooperativas se considere equivalente al "contrato de cultivo" previsto por la normativa comunitaria vigente (artículo 9 del Reglamento (CE) nο 2848/98).

2.10. Dado que el Fondo comunitario del tabaco se constituye a partir de la retención en origen de un porcentaje de las subvenciones concedidas a los productores, cualquier aumento de aquél implica una reducción equivalente de la prima. En todo caso, la Propuesta debe examinarse con atención, dado que supone una fuerte reducción de las primas. El CES considera que el aumento propuesto del Fondo comunitario del tabaco, sin que se lleve a cabo una evaluación previa de la gestión de dicho Fondo, sobre todo en lo relativo a la utilización de los fondos y los resultados del estudio, no es ni legal ni correcto.

2.11. Por último, el CES desea señalar la posición del PE relativa al Considerando 5) de la Propuesta de la Comisión, expuesta en su proyecto de informe(2): "Este Considerando, en el redactado propuesto por la Comisión, prejuzga en base a un documento eminentemente consultivo el resultado final de las decisiones a tomar en su momento sobre el futuro régimen del tabaco. Y lo hace, además, sin tener en cuenta dos elementos: primero, que el Consejo Europeo de Gotemburgo nunca aprobó la Comunicación, y se limitó a invitar al Consejo a que examinara las propuestas con vistas a la aplicación de la estrategia europea sobre el desarrollo sostenible; y, segundo, que la propia Comunicación prevé un conjunto de disposiciones para aquellos sectores que puedan ser directamente afectados por el proceso de adaptación, como es el caso del sector del tabaco. En consecuencia, no se puede aislar un párrafo de la Comunicación como se hace en el Considerando 5, desconociendo el resto de disposiciones y propuestas. Y, a mayor abundamiento, hay que considerar que el debate sobre el futuro de la OCM del tabaco sigue abierto, a la espera de los estudios que la Comisión se ha comprometido a presentar durante el año 2002."

2.11.1. Por los motivos antes expuestos, el CES considera que cualquier modificación apresurada en el sector es prematura y tendrá repercusiones sociales y económicas imprevisibles. Sin presentar y evaluar debidamente el estudio sobre el sector previsto para finales de 2002, afirmaciones como las recogidas en el Considerando 5 de la Propuesta contradicen la posición anterior de la Comisión Europea. Así pues, por mor de coherencia, el CES estima que el Considerando 5 debería eliminarse de la Propuesta.

3. Observaciones específicas

3.1. El CESE señala el fuerte retraso con que la Comisión ha presentado su propuesta; señala, asimismo, que las decisiones finales se adoptarán probablemente cuando ya haya comenzado el cultivo, lo que perjudicará las actividades de los productores y transformadores de tabaco y alterará fuertemente el funcionamiento del mercado.

3.2. Por los motivos expuestos, el CES pide a la Comisión:

a) que prorrogue a los próximos tres años (2002-2004) el régimen vigente en el sector del tabaco y la vigencia del Reglamento (CE) n° 660/1999(3), preservando a los niveles actuales las primas y los umbrales de garantía (cuotas) para todos los grupos de variedades; en todo caso, el CESE insta a la Comisión Europea a que fije la entrada en vigor de las futuras modificaciones a partir de 2003, y estima que para el año 2002 debería seguir vigente el régimen del año anterior (2001).

b) que preserve a los mismos niveles para todo el trienio 2002-2004 la retención del 2 % sobre las primas en favor del Fondo comunitario del tabaco, como prevé el Reglamento (CE) nο 1636/98 del Consejo(4), y que mantenga la investigación agronómica entre las acciones financiadas a cargo del Fondo.

3.3. El CES aprueba la iniciativa de la Comisión sobre la posibilidad de que los Estados miembros apliquen los planes de acción con recursos procedentes del Fondo comunitario del tabaco, pero considera exagerado, en función de la revisión a medio plazo, y sin que se haya procedido a una evaluación del Fondo, el incremento de retención propuesto. De forma transitoria, y hasta que se logre una gestión normal en la utilización de los recursos acumulados y un funcionamiento eficaz del Fondo comunitario del tabaco, se impone la suspensión de cualquier retención sobre las primas de los productores de tabaco en favor del Fondo.

Bruselas, 20 de febrero de 2002.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Göke Frerichs

(1) COM(2001) 264 final.

(2) PE 307.209 de 9 de enero 2002, exposición de motivos de la enmienda 1, p. 6 (ponente: Sr. Cunha).

(3) Reglamento (CE) n° 660/1999 del Consejo de 22.3.1999 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2075/92 y se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 1999, 2000 y 2001, DO L 83 de 27.3.1999, pp. 10-14.

(4) Reglamento (CE) nο 1636/98 del Consejo de 20.7.1998 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo; DO L 210 de 28.7.1998, pp. 23-27.

ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social

(artículo 47 del Reglamento Interno)

La propuesta de enmienda siguiente, que obtuvo mαs de un cuarto de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso de los debates del Comité:

Sustitúyase todo el proyecto de Dictamen por el texto siguiente: "1. Introducción

1.1. La propuesta de la Comisión coincide plenamente con su anterior Comunicación 'Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible'(1). En esta se propone la eliminación progresiva de las subvenciones al tabaco y la adopción simultánea de medidas destinadas a hallar fuentes de ingresos y actividades económicas alternativas para los productores y trabajadores del sector del tabaco.

1.2. De la propuesta se desprende que se ha abierto una investigación sobre la organización común del mercado en el sector del tabaco crudo que permitirá predecir los efectos de la legislación comunitaria en este sector.

1.3. El contenido de la propuesta es una más de las acciones comunitarias encaminadas a reducir las amenazas para la salud pública y a reorientar la ayuda a la Política Agrícola Común para recompensar prácticas y productos sanos y de alta calidad, en lugar de recompensar la cantidad.

2. Observaciones generales

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja y respalda tanto la propuesta -para mostrar así la intención de desmantelar las subvenciones al tabaco- como, más concretamente, aquellos apartados en los que la Comisión propone modificaciones del Reglamento (CE) n° 2075/92."

Exposición de motivos

La propuesta de la Comisión es objetiva y coincide plenamente con el documento sobre el "Desarrollo sostenible en Europa", mientras que el proyecto de Dictamen contraviene estos principios. Asν pues, propongo que el CES respalde la propuesta de la Comisión.

Resultado de la votación

Votos a favor: 44, votos en contra: 55 abstenciones: 3.

(1) COM(2001) 264 final.

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