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Document 52001AE1480
Opinion of the Economic and Social Committee on "The Results of the Programming of the Structural Funds for 2000-2006 (OBJECTIVE l)"
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Resultados de la programación de los Fondos Estructurales para el período de 2000-2006 (Objetivo n° 1)".
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Resultados de la programación de los Fondos Estructurales para el período de 2000-2006 (Objetivo n° 1)".
DO C 48 de 21.2.2002, pp. 53–55
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Resultados de la programación de los Fondos Estructurales para el período de 2000-2006 (Objetivo n° 1)".
Diario Oficial n° C 048 de 21/02/2002 p. 0053 - 0055
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Resultados de la programación de los Fondos Estructurales para el período de 2000-2006 (Objetivo n° 1)" (2002/C 48/12) El 5 de junio de 2001, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Resultados de la programación de los Fondos Estructurales para el período de 2000-2006 (Objetivo n° 1)". La Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen por unanimidad el 12 de noviembre de 2001 (ponente: Señor Christie). En su 386o Pleno de los días 28 y 29 de noviembre de 2001 (sesión del 28 de noviembre), el Comité Económico y Social ha aprobado por 114 votos a favor y 1 voto en contra el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. El Reglamento por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (Reglamento (CE) n° 1260/1999) tenía por objeto revisar la aplicación de los Fondos para el período 2000-2006. Varias de las revisiones tuvieron como consecuencia transferir a los Estados miembros una mayor responsabilidad en el ámbito de la gestión, ejecución y control de los Fondos Estructurales, en particular: - ampliación y refuerzo de la cooperación con el fin de incrementar el valor añadido; - una programación descentralizada de las acciones: el Estado miembro o la autoridad de gestión -y no la Comisión- adopta el complemento de programación, previo acuerdo del Comité de seguimiento; - el Estado miembro asume la responsabilidad general de la ejecución, del seguimiento y de la eficacia de las intervenciones; - la evaluación ya no se concibe como un ejercicio separado, sino que al tiempo que sigue siendo independiente, forma parte integrante del proceso de preparación, de ejecución, de seguimiento y de revisión de la programación. 1.2. Junto a estos cambios en los Reglamentos, otro de los objetivos era garantizar la coherencia de los programas de los Fondos Estructurales durante el período 2000-2006 con las demás acciones en relación con la situación económica y social en las regiones subvencionables de la Unión Europea. Entre estas acciones figuran las del Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Fondo de Cohesión, los objetivos de la Perspectiva Europea de Ordenación del Territorio (PEOT) y, a nivel de los Estados miembros, la Estrategia Europea de Empleo y las prioridades de los planes nacionales de acción para el empleo. 1.3. A raíz de los nuevos Reglamentos de los Fondos Estructurales, la Comisión ha entablado un debate pormenorizado con las regiones y los Estados miembros que pueden acogerse al objetivo n° 1. El fin perseguido por este debate consiste en garantizar que la mayor responsabilidad transferida a los Estados miembros en el ámbito de la ejecución y control de la ayuda concedida por los Fondos Estructurales vaya acompañada de un programa de acción de mejor calidad que los que se habían presentado hasta ahora. 1.4. La Comunicación(1) presenta el resultado de estas negociaciones y las repercusiones esperadas de los nuevos programas del objetivo n° 1 aprobados hasta la fecha. 2. Observaciones generales 2.1. Es evidente que la Comisión se ha esforzado por garantizar la mayor calidad posible de los programas del objetivo n° 1, lo cual es sumamente loable. En efecto, resulta un poco sorprendente que la calidad de los programas presentados a la Comisión sea tan dispar, incluso dentro de un mismo Estado miembro. Ello significa que las distintas regiones subvencionables utilizan prácticas diferentes, y que podría ser útil que cada Estado miembro adoptara las "mejores prácticas" empleadas por otras regiones subvencionables del mismo Estado. 2.1.1. Es importante que la Comisión reexamine en el momento oportuno las decisiones adoptadas con arreglo a criterios de "control de calidad" en el momento de la selección de los proyectos. Hay que plantearse si los criterios aplicados por la Comisión para determinar si el grado de especificación de los programas del objetivo n° 1 es suficiente son los adecuados, es decir, si contribuyen a los esfuerzos de desarrollo económico de las regiones interesadas. El desempleo femenino, por ejemplo, es especialmente elevado, por lo que cabe preguntarse si en los estudios relativos a la "calidad" de los programas se ha tenido en cuenta el impacto de los planes de desarrollo regional sobre este grupo. 2.1.2. Aunque la participación de los interlocutores económicos y sociales en cada una de las principales etapas de la elaboración de las disposiciones preparatorias y de aplicación (incluido el control) haga el proceso más lento, es casi seguro que los costes que ello puede causar se compensan con la mejor calidad de los programas de desarrollo económico obtenidos. 2.2. El Comité celebra que a la hora de preparar los actuales programas del objetivo n° 1 se haya concedido mayor importancia a la cooperación. Hace tiempo que el Comité viene subrayando que la cooperación es la clave del éxito para la elaboración y ejecución de los programas de ayuda regional, al hacer participar precisamente a quienes disponen de unos conocimientos detallados de los problemas económicos y sociales y de las oportunidades existentes en las diferentes regiones. 2.3. El Comité observa que la adopción de los programas superó (con creces en ocasiones) el plazo de cinco meses previsto por la normativa, circunstancia que cabe lamentar ya que retrasó inevitablemente la ejecución de los programas en las regiones interesadas. Si bien en la mayoría de los casos estos retrasos eran comprensibles, no dejan de ser un fracaso de determinadas regiones y Estados miembros a la hora de cumplir los requisitos del programa previamente a su aprobación. El Comité lo lamenta y hace hincapié en la necesidad de mejorar y agilizar la preparación de la documentación relativa a los programas por parte de las regiones y de los Estados miembros interesados. 2.4. El recurso a las "orientaciones indicativas" ha contribuido a perfeccionar los programas del objetivo n° 1. A raíz de los cambios económicos y sociales, varias de las medidas que suelen aplicar las regiones del objetivo n° 1 en el ámbito del desarrollo económico han dejado de ser las que más valor añadido aportan desde el punto de vista de las perspectivas de desarrollo económico regional. Es importante que la Comisión continúe analizando las medidas que más probabilidad tengan de fomentar el crecimiento económico regional en las regiones menos favorecidas y que, en el marco de la cooperación, asesore a cada región en consecuencia. 2.5. El Comité celebra la gran atención prestada por la Comisión a la introducción de los nuevos sistemas de gestión y control para los programas del objetivo n° 1 en los Estados miembros. Efectivamente, es esencial que la gestión financiera de los programas del objetivo n° 1 sea eficaz y que los procedimientos permitan un control completo y transparente de los fondos desembolsados para cada programa. El Comité insta a la Comisión a que supervise estos programas para garantizar que la práctica cotidiana sea conforme a los requisitos establecidos en los Reglamentos. 2.6. Pese a la gran calidad de las evaluaciones ex ante, es fundamental que todos los programas del objetivo n° 1 sean objeto de evaluaciones periódicas, que se midan sus resultados y que se controle la eficacia de la ayuda concedida. Como indica la propia Comisión, una evaluación periódica de la ayuda es un instrumento de gestión sumamente útil. 3. Observaciones específicas 3.1. Es importante que la ayuda concedida por los Fondos Estructurales se destine a aumentar el nivel de productividad en las regiones del objetivo n° 1. El CES observa que en el período actual se ha asignado un porcentaje ligeramente más elevado de la ayuda que en los programas anteriores a la inversión en recursos humanos. 3.2. Aunque se prevé que la ejecución de la ayuda de los Fondos Estructurales en concepto del objetivo n° 1 conducirá a un incremento significativo de la tasa de crecimiento del PIB de los Estados miembros beneficiarios, el rendimiento macroeconómico real dependerá en gran medida de las perspectivas económicas en el conjunto de la UE. Ello significa que los datos relativos al PIB que se han presentado deberían considerarse meramente indicativos. Evidentemente, si los resultados económicos generales de la UE son inferiores a las expectativas, ello tendrá graves repercusiones en las regiones menos favorecidas. 3.3. La eficacia de la ayuda de los Fondos Estructurales se puede medir a largo plazo y difícilmente puede quedar reflejada en los indicadores económicos a corto plazo (como el PIB, los niveles de inversión, etc.). Especialmente en el ámbito del desarrollo de los recursos humanos y de la inversión en capacidad de I+D, los resultados de las políticas actuales pueden tardar varios años en percibirse. Por eso es importante que la evaluación definitiva de la eficacia de los actuales programas tenga en cuenta, no sólo los indicadores cualitativos del desarrollo económico, sino también los indicadores cuantitativos. 3.4. El Comité celebra la importancia concedida por la Comisión al principio de adicionalidad. Efectivamente, en períodos de recesión económica, cuando el gasto público sufre fuertes presiones, los gobiernos tienden a recortar los programas de inversión en capital en vez del gasto corriente, y eso siempre perjudica a las regiones menos favorecidas. Por lo tanto, es fundamental que los Estados miembros continúen cumpliendo sus compromisos en relación con los programas de cohesión económica y social. 4. Conclusión 4.1. El Comité acoge favorablemente el documento de la Comisión. Son evidentes los esfuerzos realizados por la Comisión para garantizar una ejecución adecuada de los nuevos Reglamentos de los Fondos Estructurales en concepto de los programas del objetivo n° 1. No obstante, es esencial que se consolide este excelente punto de partida de la nueva fase de programación durante todo el período de programación, mediante la oportuna notificación, control y evaluación de los resultados en las propias regiones. Bruselas, 28 de noviembre de 2001. El Presidente del Comité Económico y Social Göke Frerichs (1) COM(2001) 378 final.