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Document 51999PC0690
Proposal for a Council Decision authorising the Federal Republic of Germany to apply measures derogating from Articles 6 and 17 of the sixth Directive (77/388/EEC) on the harmonisation of the laws of the Member States relating to turnover taxes
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la República Federal Alemana a establecer medidas de inaplicación de los artículos 6 y 17 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la República Federal Alemana a establecer medidas de inaplicación de los artículos 6 y 17 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios
/* COM/99/0690 final */
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la República Federal Alemana a establecer medidas de inaplicación de los artículos 6 y 17 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios /* COM/99/0690 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Por la que se autoriza a la República Federal Alemana a establecer medidas de inaplicación de los artículos 6 y 17 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Mediante cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión los días 8 de enero y 27 de agosto de 1999, las autoridades alemanas, de conformidad con el apartado 27 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de la legislación de los Estados miembros relativa a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme [1], solicitaron autorización para aplicar medidas de inaplicación del artículo 6 y del apartado 2 del artículo 17 de dicha Directiva. [1] DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 99/85/CE (DO L 277 de 28.10.1999, p. 34). 2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 27 de la Sexta Directiva, la Comisión informó a los otros Estados miembros, mediante carta de 11 de octubre de 1999, de la solicitud presentada por la República Federal de Alemania. 3. La primera medida especial del Gobierno alemán consiste en excluir completamente del derecho de deducción el IVA que grava los gastos relativos a bienes y servicios cuya utilización para las necesidades de la empresa sea inferior al 10% de la utilización total. 4. El artículo 27 permite la introducción de medidas especiales de inaplicación de la Sexta Directiva con el fin de simplificar la recaudación del impuesto, o con el de evitar determinados fraudes o evasiones fiscales. Una medida de este tipo, cuyo objetivo es evitar que haya un "consumo sin impuesto", se justifica sobre la base de esta disposición, puesto que simplifica la gestión del impuesto liberando a la administración de la necesidad de supervisar el ejercicio del derecho a deducir el IVA que grava los gastos relativos a bienes y servicios cuyo porcentaje de utilización con fines ajenos a la empresa es superior al 90% de su utilización total. 5. La segunda medida alemana de inaplicación consiste en limitar al 50% la deducción del IVA que grava todos los gastos vinculados a los vehículos (compra, alquiler, gastos de utilización). No obstante, esta medida no contempla los vehículos utilizados por el sujeto pasivo exclusivamente en actividades de la empresa, en particular, los vehículos que el sujeto pasivo pone a disposición de un asalariado, a título oneroso, en el marco de un contrato de trabajo. Las autoridades alemanas indican que la limitación global del derecho a deducción sustituiría a la percepción del IVA devengado como consecuencia de la utilización del vehículo con fines ajenos a la empresa (principalmente la utilización privada). 6. Las autoridades alemanas indican que, en los controles in situ, sus administraciones detectan casi en cada expediente irregularidades relativas a la determinación del impuesto devengado como consecuencia de la utilización privada de los vehículos. Esto demostraría que la aplicación de las normas habituales del derecho a deducción no permite garantizar la equidad en el gravamen de la utilización privada de vehículos en el marco de una empresa. Opinan que la aplicación de una limitación del derecho a deducción es el único medio que permite combatir de manera adecuada los riesgos de fraude y evasión fiscal que se producen a gran escala en este ámbito. 7. Por otra parte, las autoridades alemanas consideran equitativa la medida, puesto que se ha constatado que el porcentaje de utilización de vehículos con fines privados es, por término medio, del 50%. La medida afectaría pues, según ellas, principalmente a los sujetos pasivos de mala fe. 8. En su propuesta de Directiva relativa al régimen del derecho a deducción, presentada al Consejo el 17 de junio de 1998 [2], La Comisión describe los problemas que plantean algunos gastos, en particular los relacionados con los vehículos de turismo, que, incluso cuando se realizan en el marco del funcionamiento normal de la empresa, tienen generalmente al mismo tiempo una parte de consumo privado y final. Indica que en general el desglose de estos gastos entre parte profesional y parte privada no se puede someter a un control real, lo cual produce riesgos de abuso o fraude fiscal. [2] DO C 219 de 15.7.1998, p. 16. 9. Puesto que se trata de dificultades planteadas por las autoridades alemanas en el marco de la reciente modificación de su legislación sobre este tema y a la espera de la aprobación y entrada en vigor de la Directiva, solamente una decisión del Consejo sobre la base del artículo 27 de la sexta Directiva puede permitir a este Estado miembro introducir medidas de excepción al principio general del derecho a deducción contemplado en el apartado 2 del artículo 17 de la Sexta Directiva. 10. El Tribunal de Justicia ha considerado en sucesivas ocasiones que las medidas nacionales de inaplicación destinadas a evitar fraudes o evasiones fiscales son de interpretación estricta y están sujetas al principio de proporcionalidad: sólo pueden, pues, introducir medidas de excepción a las disposiciones de la Sexta Directiva dentro de los límites estrictamente necesarios para lograr este objetivo. Concretamente, el Tribunal resolvió, en su sentencia de 29 de mayo de 1997, en el asunto C-63/96 [3], que una disposición que presente un determinado grado de generalidad o abstracción y que por lo tanto no excluya los casos en los cuales se deduce de datos objetivos que el contribuyente actuó correctamente, no está cubierta por el artículo 27, puesto que no se limita a instaurar supuestos de inaplicación que son estrictamente necesarios para evitar un riesgo de fuga o fraude fiscal. [3] Recopilación 1997, p. I-2847. 11. En la solicitud, las propias autoridades alemanas han restringido en algunos casos al 50% la aplicación de la limitación global del derecho a deducción, indicando que esta medida no debería referirse a las situaciones en las cuales el sujeto pasivo utiliza los vehículos exclusivamente para actividades de la empresa, en particular, los vehículos que el sujeto pasivo pone a disposición de un asalariado a título oneroso en el marco de un contrato de trabajo. 12. Para satisfacer el principio de proporcionalidad, la Comisión considera necesario prever una formulación precisa de las situaciones en las que en ningún caso debería imponerse la limitación global del derecho a deducción al 50%, es decir, cuando el vehículo constituye el medio de explotación del sujeto pasivo y cuando es estrictamente necesario para el ejercicio de la actividad de dicho sujeto. Además, a la vista de la jurisprudencia sobre este tema, la Comisión considera que la limitación global del derecho a deducción al 50% no debería tampoco aplicarse cuando un sujeto pasivo está en condiciones de probar que la utilización profesional es superior al 50% de la utilización total del vehículo. En las situaciones antes citadas, seguirán aplicándose las disposiciones normales del apartado 2 del artículo 17, de la Sexta Directiva por lo que se refiere al derecho a deducción. 13. Por último, en la medida en que las dos medidas especiales presentes se refieren a limitaciones del derecho a deducción objeto de la propuesta de Directiva citada presentada al Consejo el 17 de junio de 1998, relativa al régimen del derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y actualmente en debate, conviene limitar en el tiempo las presentes autorizaciones de supuestos de inaplicación, previendo un plazo de validez de las mismas hasta la fecha de la entrada en aplicación de dicha Directiva y a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2001. Este plazo máximo permitirá evaluar en ese momento la conveniencia de la medida derogatoria a la luz de los debates en el Consejo sobre la propuesta de Directiva, en el caso de que no se adoptara la propuesta. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Por la que se autoriza a la República Federal Alemana a establecer medidas de inaplicación de los artículos 6 y 17 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios [4] - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, y, en particular, su artículo 27, [4] DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 99/85/CE (DO L 277 de 28.10.1999, p. 34). Vista la propuesta de la Comisión [5] , [5] DO C , p. . Considerando lo que sigue: (1) Mediante cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión los días 8 de enero y 27 de agosto de 1999, el Gobierno de la República Federal Alemana, de conformidad con el apartado 27 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de la legislación de los Estados miembros relativa a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, solicitó autorización para aplicar medidas de inaplicación de los artículos 6 y 17 de dicha Directiva. (2) Con arreglo al apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de la presente Directiva, en orden a simplificar la recaudación del impuesto o a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales. (3) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 27 de la Sexta Directiva, con fecha de 11 de octubre de 1999 se informó a los otros Estados miembros de la solicitud de las autoridades alemanas. (4) La primera medida de inaplicación tiene por objeto excluir completamente del derecho a deducir el IVA que grava los gastos relativos a bienes y determinados servicios cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente con fines ajenos a su empresa, sea superior al 90% de su utilización total. Esta medida de inaplicación del artículo 17 está justificada por una necesidad de simplificación del Impuesto sobre el Valor Añadido. (5) La segunda solicitud de inaplicación del apartado 2 del artículo 17 y del artículo 6 de la Sexta Directiva tiene por objeto por una parte limitar el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido del sujeto pasivo previsto por el apartado 2 del artículo 17 de la Sexta Directiva al 50% del conjunto de los gastos relativos a los vehículos que no se utilizan exclusivamente con fines profesionales y, por otra parte, no percibir el IVA debido por la utilización con fines privados de los vehículos de turismo. Esta limitación del derecho a deducción se justifica por la dificultad probada de controlar con precisión el desglose entre la parte profesional y la parte privada de los gastos para este tipo de bienes, dificultad que entraña riesgos de fraude o abuso. (6) Sin embargo, esta limitación del derecho a deducción no debe aplicarse a los gastos correspondientes a los vehículos que constituyen medios de explotación del sujeto pasivo ni a los gastos estrictamente necesarios para la actividad de dicho sujeto. Además, la limitación global no deberá aplicarse cuando un sujeto pasivo pueda aportar la prueba de que el porcentaje de utilización profesional es superior al 50% de la utilización total del vehículo. En estos casos, seguirán aplicándose las disposiciones normales de deducción del apartado 2 del artículo 17. (7) Estas precisiones permiten garantizar que la no aplicación del principio del derecho a la deducción de la totalidad del impuesto soportado por un sujeto pasivo en el marco de su actividad gravada no irá más allá de lo que es necesario para combatir los riesgos de fraude o abuso según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en cuanto a interpretación del artículo 27 de la sexta Directiva [6]. [6] Véase la sentencia de 29 de mayo de 1997, Werner Skripalle (63/96, Recopilación 1997, p I-2847). (8) Finalmente, la Comisión presentó el 17 de junio de 1998 una Propuesta [7] de Directiva del Consejo por la que se modificaba la Sexta Directiva por lo que se refiere al régimen del derecho a la deducción del IVA, para armonizar de manera definitiva algunas de las normas dispares en cuanto a limitaciones del derecho a deducción aplicadas hoy por los Estados miembros y que pueden implicar distorsiones de la competencia en los intercambios internacionales, en la medida en que estas diferencias se reflejan sobre el precio de los bienes y servicios. [7] DO nº C 219 de 15.7.1998, p.16. (9) Conviene, por lo tanto, limitar la duración de las presentes autorizaciones de derogaciones hasta la fecha de entrada en aplicación de la Directiva antes citada y a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2001, en el caso de que la Directiva no entrara en aplicación en dicha fecha. Este plazo máximo permitiría evaluar en ese momento la conveniencia de la medida de no aplicación, habida cuenta del estado actual de los debates en el Consejo. (10) La medida de no aplicación no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE, modificado por el artículo 28 septies de dicha Directiva, se autoriza a la República Federal Alemana a excluir del derecho a deducir el IVA que grava los gastos relativos a bienes y servicios cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente con fines ajenos a su empresa, sea superior al 90% de su utilización total. Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE, modificado por el artículo 28 septies de dicha Directiva, y lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 6 de la misma Directiva, se autoriza a la República Federal Alemana a limitar al 50% el derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava el conjunto de los gastos relativos a los vehículos que no se utilizan exclusivamente con fines profesionales y a no asimilar a prestaciones servicios efectuadas a título oneroso la utilización para necesidades privadas de un vehículo automóvil destinado a la empresa del sujeto pasivo. Las disposiciones del párrafo anterior no se aplicarán cuando el vehículo constituya un medio de explotación del sujeto pasivo ni cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de la actividad profesional del mismo, ni cuando el sujeto pasivo pueda aportar la prueba de que el porcentaje de utilización del vehículo con fines profesionales es superior al 50% de la utilización total del vehículo. Artículo 3 La presente decisión dejará de producir sus efectos en la fecha de entrada en vigor de la Directiva relativa a los gastos que no causan derecho a deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido, y expirará a más tardar el 31 de diciembre de 2001. Artículo 4 La República Federal Alemana es destinataria de la presente decisión. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente