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Document 41968A0927(02)
Protocol to the 1968 Brussels Convention on jurisdiction and the enforcement of judgments in civil and commercial matters /* Consolidated version CF 498Y0126(01) */
Protocolo relativo al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Convenio de Bruselas de 1968 /* Versión consolidada CF 498Y0126(01) */
Protocolo relativo al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Convenio de Bruselas de 1968 /* Versión consolidada CF 498Y0126(01) */
DO L 299 de 31.12.1972, p. 43–44
(DE, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, BG, RO, HR)
In force
Protocolo relativo al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Convenio de Bruselas de 1968 /* Versión consolidada CF 498Y0126(01) */
Diario Oficial n° L 299 de 31/12/1972 p. 0043 - 0044
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0197
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0197
EN Diario Oficial n° L 304 de 30/10/1978 p. 36
DA Diario Oficial n° L 304 de 30/10/1978 p. 17
++++ PROTOCOLO relativo al CONVENIO relativo a la competencia judicial y a la ejecucion de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil Las Altas Partes Contratantes convienen las siguientes disposiciones , que se adjuntan como anexo al Convenio : Articulo I Toda persona domiciliada en Luxemburgo , demandada ante un tribunal de otro Estado contratante en aplicacion del punto 1 del articulo 5 podra rechazar la competencia de este tribunal . Este tribunal se declarara incompetente de oficio si no compareciese el demandado . Cualquier acuerdo atributivo de jurisdiccion en el sentido del articulo 17 solo producira efectos con respecto a una persona domiciliada en Luxemburgo cuando ésta lo haya expresa y especialmente aceptado . Articulo II Sin perjuicio de las disposiciones nacionales mas favorables , las personas domiciliadas en un Estado contratante y perseguidas por infracciones involuntarias ante los tribunales de lo penal de otro Estado contratante del que no sean nacionales podran defenderse por medio de las personas habilitadas a tal fin , incluso si no comparecen personalmente . No obstante , el juez o tribunal interviniente podra ordenar que se comparezca en persona ; si ésto no tiene lugar , la resolucion que se adopte sobre la accion civil sin que la persona encausada haya tenido la posibilidad de defenderse no podra ser reconocida ni ejecutada en los demas Estados contratantes . Articulo III En el Estado requerido no se exigira el pago de impuestos ; derechos o tasas , proporcionales al valor del litigio , con ocasion del procedimiento tendente a que se cumplimente la formalidad necesaria para ganar fuerza ejecutiva . Articulo IV Los documentos judiciales y extrajudiciales extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser notificados o comunicados a personas que se encuentren en otro Estado contratante , se remitiran de acuerdo con los procedimientos por los convenios o acuerdos celebrados entre los Estados contratantes . Salvo si el Estado de destino se opusiera mediante declaracion formulada al Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas , tales documentos también podran ser enviados directamente por las autoridades ministeriales del Estado en que se extiendan los documentos a las autoridades ministeriales del Estado en cuyo territorio se encuentre el destinatario del documento . En este caso , la autoridad ministerial del Estado de origen remitira una copia del documento a la autoridad ministerial del Estado requerido , que sea competente para hacerla llegar al destinatario . Esta entrega se hara en la forma prevista por la ley del Estado requerido . Se dejara constancia de la misma mediante certificacion enviada directamente a la autoridad ministerial del Estado de origen . Articulo V La competencia judicial prevista en el punto 2 del articulo 6 y en el articulo 10 para las demandas en garantia o en intervencion en el proceso de terceros no podra ser invocada en la Republica Federal de Alemania . En este Estado , cualquier persona domiciliada en otro Estado contratante podra ser llamada ante los tribunales en aplicacion de los articulos 68 y 72 , 73 y 74 del Codigo de procedimiento civil sobre litis denunciatio . Las resoluciones dictadas en los demas Estados contratantes en virtud del punto 2 del articulo 6 y del articulo 10 seran reconocidas y ejecutadas en la Republica Federal de Alemania conforme al Titulo III . Los efectos producidos con respecto a terceros , en aplicacion de los articulos 68 y 72 , 73 y 74 del Codigo de procedimiento civil , por sentencias dictadas en este Estado , seran igualmente reconocidas en los demas Estados contratantes . Articulo VI Los Estados contratantes comunicaran al Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas los textos de sus disposiciones legales que modifiquen , bien los articulos de sus leyes que se mencionan en el Convenio , o bien los jueces o tribunales que se designan en la seccion segunda del titulo III del Convenio . Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschrift unter dieses Protokoll gesetzt . En foi de quoi les plénipotentiaires soussignés ont apposé leur signature au bas du présent Protocole . In fede di che i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo . Ten blijke waarvan de onderscheiden gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld . Geschehen zu Bruessel am siebenundzwanzigsten September neunzehnhundertachtundsechzig Fait à Bruxelles , le vingt-sept septembre mil neuf cent soixante-huit Fatto a Bruxelles , addì ventisette settembre mille novecento sessantotto Gedaan te Brussel , op zevenentwintig september negentienhonderd achtenzestig Pour Sa Majesté le Roi des Belges , Voor Zijne Majesteit de Koning der Belgen , Pierre Harmel Fuer den Praesidenten der Bundesrepublik Deutschland , Willy Brandt Pour le Président de la République française , Michel Debré Per il Presidente della Repubblica italiana , Giuseppe Medici Pour Son Altesse Royale le Grand-Duc de Luxembourg , Pierre Grégoire Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden J.M.A.H . Luns