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Document 32023R0100

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión de 11 de enero de 2023 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de barriles rellenables de acero inoxidable originarios de la República Popular China

C/2023/234

DO L 10 de 12.1.2023, p. 36–76 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/100/oj

12.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 10/36


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/100 DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 2023

por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de barriles rellenables de acero inoxidable originarios de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 13 de mayo de 2022, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones en la Unión de barriles rellenables de acero inoxidable originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 31 de marzo de 2022 por el Comité Europeo de Barriles (European Kegs Committee) («el denunciante»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de barriles rellenables de acero inoxidable a efectos del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante, que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro

(3)

De conformidad con el artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base, la Comisión debe registrar las importaciones sujetas a una investigación antidumping durante el período de comunicación previa, a menos que disponga de pruebas suficientes en el sentido del artículo 5, de que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 4, letras c) o d). Dado que las pruebas del expediente mostraban que no se cumplía el requisito establecido en la letra d), la Comisión no sometió a registro las importaciones del producto afectado con arreglo al artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base.

1.3.   Partes interesadas

(4)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Asimismo, la Comisión informó específicamente a los productores de la Unión representados por el denunciante; otros productores de la Unión conocidos; importadores, operadores comerciales y usuarios conocidos; productores exportadores conocidos; y las autoridades del país afectado acerca del inicio de la investigación y les invitó a participar.

(5)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en procedimientos comerciales. No se solicitó ninguna audiencia.

1.4.   Muestreo

(6)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de los productores de la Unión

(7)

En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra en función de los volúmenes de producción y ventas teniendo en cuenta su localización geográfica. Dicha muestra consistía en tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 73 % de la producción total estimada de la Unión y el 74 % de las ventas en la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones a ese respecto. La muestra es representativa de la industria de la Unión.

1.4.1.   Muestreo de los importadores

(8)

A fin de decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(9)

Solo un importador no vinculado facilitó la información solicitada y accedió a formar parte de la muestra. La Comisión decidió, por tanto, que el muestreo de importadores no vinculados no era necesario.

1.4.2.   Muestreo de productores exportadores de China

(10)

Para determinar si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que localizara a otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o, de haberlos, se pusiera en contacto con ellos.

(11)

Seis productores del país afectado que durante el período de investigación exportaron barriles a la Unión facilitaron la información solicitada y aceptaron a ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos productores exportadores basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. No se recibió ninguna observación.

1.5.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(12)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («el Gobierno chino») un cuestionario relativo a la existencia de distorsiones significativas en China en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. No se recibió respuesta.

(13)

La Comisión publicó en línea (3) los cuestionarios para los productores exportadores incluidos en la muestra, los importadores no vinculados y los productores de la Unión y envió el cuestionario de macrodatos al denunciante el 20 de mayo de 2022.

(14)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

(15)

En vista del brote de COVID-19 y de las medidas de confinamiento aplicadas, la Comisión llevó a cabo verificaciones a distancia, en consonancia con su Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones, de los siguientes productores exportadores chinos:

Penglai Jinfu Stainless Steel Products Co., Ltd, Shandong, China

Ningbo Major Draft Beer Equipment Co., Ltd, Ningbo, Zhejiang, China

1.6.   Período de investigación y período considerado

(16)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación («el período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(17)

El producto investigado consiste en barriles, vasijas, bidones, bombonas, cubas y recipientes similares, rellenables, de acero inoxidable, comúnmente denominados «barriles rellenables de acero inoxidable», con un cuerpo de forma más o menos cilíndrica, con paredes de un espesor igual o superior a 0,5 mm, del tipo que se utiliza para materiales distintos del gas licuado, el petróleo crudo y los productos petrolíferos, de una capacidad igual o superior a 4,5 litros, independientemente del tipo de acabado, la capacidad o el grado del acero inoxidable, con o sin componentes adicionales (extractores, conectores, aros o cualquier otro componente), estén o no pintados o revestidos de otros materiales («barriles» o «el producto investigado»).

(18)

Los siguientes productos no entran en el ámbito de la presente investigación cuando se importan por separado del producto investigado: conectores, espadines, cabezales o grifos, collarines, válvulas y otros componentes del producto investigado (extractores, conectores, aros o cualquier otro componente).

2.2.   Producto afectado

(19)

El producto afectado es el producto investigado originario de China, clasificado actualmente en los códigos NC ex 7310 10 00 y ex 7310 29 90 (códigos TARIC 7310100010 y 7310299010) («el producto afectado»).

2.3.   Producto similar

(20)

La investigación puso de manifiesto que los productos que figuran a continuación presentan las mismas características físicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

el producto investigado fabricado y vendido en el mercado nacional de China; y

el producto investigado fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(21)

La Comisión decidió en esta fase que tales productos eran, por tanto, productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   DUMPING

3.1.   China

3.1.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(22)

A la vista de las pruebas suficientes disponibles al inicio de la investigación, que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(23)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores de China a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para fabricar barriles. Seis productores exportadores presentaron la información pertinente.

(24)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario al Gobierno chino. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones, presentar información y aportar pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió ninguna respuesta del Gobierno chino al cuestionario ni ningún documento sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó al Gobierno chino de que utilizaría los datos disponibles en el sentido del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. La Comisión invitó a las autoridades chinas a enviar sus observaciones sobre la aplicación del artículo 18. No se recibió ninguna observación.

(25)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, había seleccionado provisionalmente a México y Turquía como posibles terceros países representativos adecuados de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión también señaló que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(26)

El 20 de julio de 2022, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota (en lo sucesivo, «la primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía utilizados en la producción de barriles. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó los posibles países representativos, a saber, México, Brasil y Rusia, como países representativos adecuados. La Comisión no recibió observaciones sobre la primera nota.

(27)

El 19 de septiembre de 2022, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota (en lo sucesivo, «la segunda nota») sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Brasil como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en el productor KHS Industria de Maquinas LTDA de Brasil. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar observaciones. Recibió observaciones de los dos productores exportadores incluidos en la muestra.

(28)

Tras el análisis de las observaciones y la información recibidas sobre la segunda nota, la Comisión llegó a la conclusión de que Brasil era una elección adecuada como país representativo para la obtención de precios y costes no distorsionados para determinar el valor normal. Las razones subyacentes a esa elección se describen en detalle en la sección 3.2.1.1 y siguientes.

3.2.   Valor normal

(29)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(30)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del mismo Reglamento, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(31)

Como se explica en las siguientes subsecciones, la Comisión llegó a la conclusión en la presente investigación de que, sobre la base de las pruebas disponibles y, teniendo en cuenta la falta de cooperación del Gobierno chino, era conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

(32)

En recientes investigaciones relativas al sector siderúrgico de China (4), teniendo en cuenta que el acero es el principal factor de producción de barriles, la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(33)

En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (5). En particular, la Comisión concluyó que el sector siderúrgico no solo sigue estando en gran medida en manos del Gobierno chino, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (6), sino que el Gobierno chino también está en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (7). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (8). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular para mantener a flote las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en China (9). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector siderúrgico en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto inciso, del Reglamento de base (10), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto inciso, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (11).

(34)

Al igual que en investigaciones anteriores relativas al sector metalúrgico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los datos disponibles en el expediente, incluidos los contenidos en la solicitud, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (12) (el «informe»), que proceden de fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las considerables intervenciones gubernamentales en la economía china en general, pero también la situación específica del mercado en el sector pertinente, incluido el producto investigado. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diversos criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus investigaciones anteriores al respecto.

(35)

La solicitud alegaba que el Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de los objetivos que coinciden con las metas políticas establecidas por el Partido Comunista Chino (PCC), en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre. A este respecto, señalaba no solo las distorsiones en el mercado del acero inoxidable (el acero inoxidable representa entre el 40 y el 60 % del coste de producción de los barriles), sino que alegaba que todos los demás factores de producción (el suelo, el capital y la mano de obra) están igualmente distorsionados. Como consecuencia de ello, la solicitud concluía que no solo no es apropiado utilizar los precios de venta internos del acero, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos, incluidas las materias primas, la energía, el suelo, la financiación, la mano de obra, etc., también se ven afectados porque la formación de sus precios sufre una intervención gubernamental importante.

(36)

Para respaldar su posición, la solicitud hacía referencia a una serie de fuentes de información de acceso público, como el Informe, las conclusiones alcanzadas por la CMUEC (13), las recientes investigaciones de la Comisión sobre el sector siderúrgico chino (14) y las conclusiones del Foro Mundial del G-20 sobre el exceso de capacidad de la siderurgia (15).

(37)

Como se indica en el considerando 24, el Gobierno chino no presentó observaciones ni pruebas que apoyaran o refutaran las pruebas contenidas en el expediente del asunto, como el informe y las pruebas adicionales aportadas por el denunciante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en este asunto.

(38)

En concreto, el sector al que pertenece el producto investigado, a saber, el siderúrgico, sigue estando en gran medida en manos del Gobierno chino. Si bien se calcula que la división nominal entre el número de empresas públicas y el número de empresas privadas está prácticamente equilibrada, de los cinco productores chinos de acero clasificados entre los diez principales productores de acero del mundo, cuatro son empresas públicas (16). Al mismo tiempo, mientras que los diez principales productores solo produjeron alrededor del 36 % de la producción total de la industria en 2016, ese mismo año el Gobierno chino estableció el objetivo de consolidar entre el 60 y el 70 % de la producción de acero en torno a diez grandes empresas de aquí a 2025 (17). En abril de 2019, las autoridades chinas insistieron en esta intención y anunciaron la publicación de unas directrices sobre la consolidación de la industria siderúrgica (18). Esta consolidación puede dar lugar a fusiones forzosas de empresas privadas rentables con empresas estatales con un rendimiento insuficiente (19). Teniendo en cuenta que no hubo cooperación por parte del Gobierno chino, dada la presencia de varias pymes activas en el sector, no fue posible determinar la proporción exacta de los productores de acero privados y estatales. En cualquier caso, la investigación reveló que al menos un productor de barriles es una empresa pública, a saber, Penglai Jinfu Stainless Steel Products Co., Ltd.

(39)

Sin embargo, si bien es posible que no se disponga de información específica para el producto investigado, el sector representa un subsector de la industria siderúrgica y, por tanto, las conclusiones relativas a dicho sector se consideran también indicativas para el producto investigado. Los últimos documentos de política chinos relativos al sector siderúrgico confirman la importancia que el Gobierno chino sigue atribuyendo al sector, incluida la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Esto queda ilustrado por el proyecto de dictamen orientativo del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información sobre el fomento de un desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica, que aboga por una mayor consolidación de la base industrial y una mejora significativa en el nivel de modernización de la cadena industrial (20), o por el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, según el cual el sector «se adherirá a la combinación de liderazgo del mercado y promoción gubernamental» y «cultivará un grupo de empresas líderes con liderazgo ecológico y competitividad fundamental (21)». Pueden observarse ejemplos similares de la intención del Gobierno chino de supervisar y orientar la evolución del sector a nivel provincial, como en Shandong, que no solo prevé «el desarrollo de una ecología de la industria siderúrgica [...], la creación de polígonos industriales, la ampliación de la cadena industrial y la creación de agrupaciones industriales», sino que también desea que la industria siderúrgica «aporte una demostración para la transformación y modernización [...] en nuestra provincia e incluso en todo el país (22)».

(40)

En cuanto a si el Gobierno chino está en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, debido a la falta de cooperación del Gobierno chino y, dado que la mayor parte de los productores de barriles son pymes, no fue posible establecer de manera sistemática la existencia de conexiones personales entre los productores del producto investigado y el PCC. No obstante, la investigación ha mostrado que la dirección del Grupo Shandong Gold, una empresa pública y accionista de control de Penglai Jinfu Stainless Steel Products, está estrechamente vinculada al PCC: el presidente del Consejo de Administración del Grupo Shandong Gold es también secretario del Comité del Partido y fue representante en el XX Congreso Nacional del PCC, y el director y director ejecutivo del Grupo Shandong Gold es también secretario adjunto del Comité del Partido.

(41)

Habida cuenta de que el producto investigado representa un subsector del sector siderúrgico, la información disponible con respecto a los productores de acero también es pertinente para dicho producto. En la categoría más amplia del sector siderúrgico, existen numerosas pruebas de la existencia de vínculos personales entre los productores de acero y el PCC. A modo de ejemplo, el presidente del Consejo de Administración de Baowu ostenta al mismo tiempo el cargo de secretario del Comité del Partido, y el director general es simultáneamente vicesecretario del Comité del Partido (23). Asimismo, el presidente del Consejo de Administración de Baosteel ocupa el cargo de secretario del Comité del Partido, mientras que el director ejecutivo es el vicesecretario del Comité del Partido (24). En términos más generales, teniendo en cuenta la aplicabilidad general de la legislación sobre la presencia del PCC en las empresas, no cabe suponer que la capacidad del Gobierno chino para interferir en los precios y los costes mediante la presencia del Estado en las empresas sea diferente en relación con el producto investigado que en el sector siderúrgico en general.

(42)

Tanto las empresas públicas como las privadas del sector siderúrgico están sujetas a supervisión y orientación política. Dado que el Gobierno chino no cooperó en esta investigación y que los productores de barriles son principalmente pymes, fue difícil determinar el grado exacto de fomento del partido en las empresas de la industria de barriles. No obstante, la investigación ha mostrado que el Grupo Shandong Gold (accionista de control de Penglai Jinfu Stainless Steel Products) apoya activamente las actividades de fomento del partido. El papel del comité del partido de la empresa se describía de la siguiente manera: «Debemos aprovechar con firmeza la gran oportunidad que brindan el Gobierno central, la Comisión Provincial del Partido de Shandong y el Gobierno provincial con el apoyo a las empresas estatales para acelerar la construcción de empresas de categoría mundial, vigilar los objetivos estratégicos, mantener el enfoque estratégico, reforzar la aplicación estratégica y adherirse al acuerdo general de objetivos globales, objetivos intermedios y objetivos anuales, adherirse a la combinación de planificación estratégica y promoción táctica» y, además, dirigir el Partido con determinación y de manera integral, aplicar plenamente los requisitos generales de la construcción del Partido en la nueva era y proporcionar una sólida garantía para un desarrollo de alta calidad. Es necesario reforzar de forma integral la construcción política del Partido, respetar estrictamente la disciplina política y las normas políticas, mejorar eficazmente el criterio político, la comprensión política y la ejecución política de las organizaciones del Partido en todos los niveles, así como los miembros y directivos del Partido, y mantener siempre un alto grado de coherencia con el Comité Central del Partido con el camarada Xi Jinping en su núcleo, establecer las «cuatro conciencias», afianzar las «cuatro convicciones» y lograr «las dos salvaguardias» (25).

(43)

Asimismo, el sector del producto investigado cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. A pesar de que durante la investigación no se pudo identificar ningún documento de política concreto para orientar específicamente el desarrollo del sector de los barriles, este sector se beneficia de la orientación e intervención de los poderes públicos en el sector siderúrgico, ya que el producto investigado representa uno de sus subsectores.

(44)

El Gobierno chino sigue considerando que la industria siderúrgica es esencial (26). Los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en el acero que se publican a escala nacional, regional y municipal lo confirman. En el marco del Decimocuarto Plan Quinquenal, adoptado en marzo de 2021, el Gobierno chino centró la industria siderúrgica en la transformación y modernización, así como en la optimización y el ajuste estructural (27).

(45)

Además, el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, aplicable también a la industria siderúrgica, califica al sector de «cimiento de la economía real» y «un ámbito clave que configura la ventaja competitiva internacional de China» y establece una serie de objetivos y métodos de trabajo que impulsarían el desarrollo del sector siderúrgico en el período 2021-2025, como la actualización tecnológica, la mejora de la estructura del sector (en particular mediante nuevas concentraciones empresariales) o la transformación digital (28).

(46)

El Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas también recoge algunos objetivos específicos para el desarrollo del sector siderúrgico. En la sección IV, punto 3, del documento se incluyen las siguientes disposiciones: «Optimización de la estructura organizativa: lograr que las empresas líderes sean más grandes y más fuertes. Adherirse a la combinación de liderazgo de mercado y promoción gubernamental, eliminar los obstáculos a las fusiones y reorganizaciones interregionales, eliminar restricciones como la segmentación del mercado y los bloqueos regionales, coordinar y resolver los principales problemas encontrados en las fusiones y reorganizaciones interregionales de empresas, apoyar a las empresas para acelerar las fusiones y reorganizaciones interregionales y de propiedad, y aumentar el nivel de concentración de la industria y desarrollar el negocio internacional. En ..., el acero, ... y otras industrias, cultivar un grupo de empresas líderes en la cadena industrial con liderazgo ecológico y competitividad fundamental».

(47)

Los mencionados planes quinquenales a nivel central tienen su eco en los planes quinquenales provinciales y municipales o en los planes de ejecución de dichos planes. A modo de ejemplo, el Plan de Ejecución de Henan para la transformación y modernización de la industria siderúrgica durante el Decimocuarto Plan Quinquenal incluye las disposiciones en relación con: el punto 2, apartado 1: control estricto de la capacidad de producción total; el punto 2, apartado 2: aceleración y promoción de fusiones y adquisiciones; el punto 2, apartado 3: construcción de bases de producción de acero características (29).

(48)

Aparte del Decimocuarto Plan Quinquenal, la industria siderúrgica también está regulada de formar estricta en otros documentos políticos. Por ejemplo, Hebei, la mayor provincia productora de acero de China, publicó un Plan de acción trienal sobre el desarrollo de agrupaciones de empresas en la cadena de la industria siderúrgica 2020-2022 (aplicable durante el período de investigación). Este documento regula la industria siderúrgica de la siguiente manera: «Adherirse al ajuste estructural y destacar la diversificación de productos. Fomentar decididamente el ajuste estructural y la optimización de la industria del hierro y del acero, promover la reorganización, transformación y modernización conjuntas de las empresas, y fomentar de forma integral el desarrollo de la industria del hierro y del acero en grandes empresas, la modernización de los equipos técnicos, la diversificación de los procesos de producción y la diversificación de los productos derivados». Además, el plan fija objetivos específicos para la estructura de las empresas siderúrgicas de la provincia: «Fomentar constantemente el desarrollo de grupos. Acelerar la reforma de la propiedad mixta de las empresas estatales, centrarse en promover la fusión y reorganización transregional de las empresas siderúrgicas privadas, y esforzarse por crear uno o dos grandes grupos de categoría mundial, de tres a cinco grandes grupos con cierta influencia nacional como pilares, y de ocho a diez grupos de empresas nuevos, destacados y específicos».

(49)

Por último, el plan prevé ayudas estatales para mejorar la competitividad mundial de las empresas siderúrgicas ubicadas en Hebei: «Garantizar de forma adecuada un desarrollo pertinente y diversificado. Apoyar a las empresas siderúrgicas para que desarrollen industrias estratégicas emergentes, como la nueva generación de tecnologías de la información, equipos de gama alta y nuevos materiales, y acelerar el desarrollo de industrias de servicios modernas, como la logística moderna, el comercio electrónico de servicios financieros, etc. Alentar a las empresas siderúrgicas elegibles para que avancen hacia una transformación profunda, como automóviles y piezas mecánicas, cables de acero, electrodos de soldadura de cordones de acero, etc. Reforzar la cooperación internacional en materia de capacidad de producción, animar a las empresas siderúrgicas a que participen en fusiones y reorganizaciones de empresas extranjeras de hierro y acero a través de múltiples canales, y orientar a las empresas siderúrgicas competitivas de la provincia para que inviertan y construyan fábricas en el extranjero» (30).

(50)

Además, en el Guiding Catalogue for Industry Restructuring [«Catálogo de directrices para la reestructuración de la industria», versión de 2019 (31), documento en inglés], el acero figura en la lista de industrias fomentadas.

(51)

En resumen, el Gobierno chino ha adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias fomentadas, incluida la producción de las principales materias primas utilizadas para la producción del producto investigado. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

(52)

La presente investigación no ha revelado ninguna prueba de que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada en el sector de los barriles de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, a que se refiere el considerando 33, no afecte a los fabricantes del producto investigado.

(53)

El sector de los barriles se ve también afectado por las distorsiones de los costes salariales en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, a que se refiere también el considerando 33. Estas distorsiones repercuten en el sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto investigado o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos por parte de empresas sujetas al mismo régimen laboral en China) (32).

(54)

Asimismo, en la presente investigación no se han presentado pruebas que demuestren que el sector del producto investigado no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, a que se refiere también el considerando 33. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(55)

Por último, la Comisión recordó que para producir el producto investigado se necesita una amplia gama de insumos. Cuando los productores de barriles compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores.

(56)

Como consecuencia de ello, no solo no es apropiado utilizar los precios de venta internos de los barriles a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que también se ven afectados todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etc.), ya que la intervención sustancial de los poderes públicos incide en la formación de sus precios, tal como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China, lo cual significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(57)

En la presente investigación, ni el Gobierno chino ni los productores exportadores han presentado pruebas o argumentos en sentido contrario.

(58)

En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto investigado, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes enumerados en este. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación del Gobierno chino, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo apropiado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

3.2.1.1.   País representativo

Observaciones generales

(59)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (33);

Producción del producto investigado en el país;

disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo.

Cuando haya más de un tercer país representativo, se dará preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(60)

Como se explica en los considerandos 26 y 27, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal: una primera nota de 20 de julio de 2022 sobre los factores de producción y una segunda nota de 19 de septiembre de 2022 sobre el mismo tema. Dichas notas describen los hechos y las pruebas utilizadas para sustentar los criterios pertinentes. En la segunda nota sobre los factores de producción, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar Brasil como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

Un nivel de desarrollo económico similar al de China y producción del producto investigado

(61)

En la primera nota sobre los factores de producción, la Comisión determinó que Brasil, México y Rusia eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta y en los que se sabía que se fabrica el producto investigado. No se recibió ninguna observación relativa a los países señalados en dicha nota.

(62)

En la segunda nota, la Comisión indicó que, en el caso de uno de los países identificados como países en los que se fabrica el producto investigado, a saber, México, el productor de barriles había interrumpido la producción antes del período de investigación y en la base de datos Orbis no se disponía de datos financieros posteriores a 2017 (34). Por consiguiente, México dejó de considerarse un posible país representativo para esta investigación.

Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo

(63)

En la segunda nota, la Comisión indicó que el único productor de barriles de Rusia identificado en la primera nota no tenía una cantidad razonable de beneficios, ni en 2021 ni en 2020.

(64)

En la segunda nota, la Comisión indicó que disponía de datos que mostraban una cantidad razonable de beneficios en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base únicamente para un productor de Brasil, KHS Industria de Maquinas LTDA, y solo para el año 2020. Aún no se disponía de datos financieros actualizados para 2021.

(65)

Habida cuenta de lo señalado anteriormente, la Comisión informó a las partes interesadas mediante la segunda nota de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, tenía intención de utilizar a Brasil como país representativo adecuado y a la empresa KHS Industria de Maquinas LTDA para obtener los precios o los valores de referencia no distorsionados a fin de calcular el valor normal. Se invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la idoneidad de Brasil como país representativo y de KHS Industria de Maquinas LTDA como productor en el país representativo.

(66)

A raíz de la segunda nota, se recibieron observaciones de los dos productores exportadores incluidos en la muestra, que argumentaron lo siguiente:

a)

El productor KHS Industria de Maquinas LTDA de Brasil sugerido en la segunda nota en relación con las fuentes para la determinación del valor normal no era apropiado, ya que estaba especializado en ingeniería y producción de equipos de rellenado o accesorios, y no en la fabricación de barriles.

b)

La existencia de distorsiones del mercado en Brasil (derechos antidumping sobre los productos laminados planos de acero inoxidable originarios de China, contingentes de exportación de productos laminados planos de acero inoxidable hacia los Estados Unidos y derechos de importación de productos laminados planos de acero inoxidable originarios de Indonesia, Bélgica, Finlandia, Sudáfrica, China y Alemania) hacían que el mercado brasileño de productos laminados planos de acero inoxidable (HS721933) estuviera distorsionado y, por lo tanto, el valor de este factor de producción tan importante en Brasil no era fiable.

c)

Brasil aplicaba un derecho de importación más elevado que muchos otros países a las tres principales materias primas (acero, conectores y espadines). Por consiguiente, el mercado local brasileño era más proteccionista que otros mercados.

d)

Una parte de las importaciones de los principales factores de producción de los barriles a Brasil procedía de China (el 37 % de los productos laminados planos de acero, el 50 % de los espadines y el 54 % de los conectores), por lo que los precios de mercado de estos factores de producción en Brasil también estaban contaminados por los precios distorsionadores.

(67)

En consecuencia, las partes alegaron que la fiabilidad de los datos de mercado en Brasil a efectos de establecer un valor de mercado no distorsionado de estos factores de producción era cuestionable.

(68)

Los dos productores exportadores incluidos en la muestra propusieron Malasia como país representativo adecuado, ya que tenía un nivel de desarrollo económico similar al de China, aunque no hubiera ningún productor de barriles en Malasia.

(69)

Sin embargo, Malasia no podía considerarse un posible país representativo, ya que, como reconocieron las propias partes, no había producción de barriles en Malasia.

(70)

La Comisión examinó de nuevo las pruebas (35) sobre las posibles distorsiones del mercado de productos laminados planos de acero inoxidable (HS721933) en Brasil. La existencia de derechos antidumping en el mercado sobre los productos laminados planos de acero inoxidable originarios de China no es pertinente, ya que las importaciones procedentes de China se excluyen a la hora de establecer un precio de referencia de la materia prima. Los contingentes de exportación de productos laminados planos de acero inoxidable a los Estados Unidos no parecen limitar las importaciones procedentes de ese país, ya que sigue siendo el tercer mayor exportador de este producto a Brasil (después de China e Indonesia). Además, el precio de las importaciones de productos laminados planos de acero inoxidable en Brasil procedentes de los Estados Unidos es ligeramente superior al de las importaciones procedentes de los diez mayores países importadores, excluida China (EUR 16,3/kg y EUR 14,5/kg de los productos laminados planos de acero inoxidable, respectivamente). A la luz de estos hechos, la Comisión rechazó el argumento de que el mercado brasileño de productos laminados planos de acero inoxidable (HS721933) estaba distorsionado como consecuencia de los derechos antidumping impuestos a China y los contingentes de exportación aplicables a los Estados Unidos.

(71)

Por lo que se refiere al nivel de los derechos de importación de las tres materias primas principales, la Comisión señaló que los valores no distorsionados utilizados para el cálculo del valor normal sí tienen en cuenta los derechos de importación, ya que constituyen una aproximación al precio en el mercado nacional de los posibles países representativos. Por tanto, una comparación abstracta de los niveles respectivos de los derechos de importación de las materias primas no es, en principio, un factor pertinente para comparar la idoneidad de los países representativos. En cualquier caso, la Comisión señaló que el nivel de los derechos de importación es solo uno de los elementos para evaluar si un determinado mercado está abierto o protegido, y la parte no presentó ninguna otra prueba específica que demostrara que este era el caso de Brasil en relación con las materias primas en cuestión. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

(72)

En cuanto a las importaciones de las principales materias primas procedentes de China, la Comisión también comparó Brasil y Rusia, los dos posibles países representativos en los que se confirmó la producción de barriles. El análisis de los datos de importación mostró que las importaciones en Rusia procedentes de China del principal factor de producción, la bobina de acero inoxidable (HS721933), que representa más del 50 % del coste de producción de los barriles, eran superiores a las de Brasil (el 60 % de las bobinas de acero inoxidable importadas por Rusia procedían de China, mientras que en el caso de Brasil la proporción era mucho más baja, el 37 %). Además, las importaciones de espadines de Rusia procedentes de China, que representan más del 20 % del coste de producción de los barriles, también fueron superiores a las de Brasil (el 68 % y el 50 %, respectivamente). Teniendo en cuenta el peso de estas dos principales materias primas (bobina de acero inoxidable y espadín) en el coste de producción de los barriles, estas diferencias respecto del volumen de las importaciones procedentes de China por sí solas socavarían la calidad de los datos de los valores no distorsionados más en Rusia que en Brasil. Por consiguiente, se concluyó que Rusia no era un país representativo adecuado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(73)

La Comisión también revisó los datos de KHS Industria de Maquinas LTDA en Brasil y confirmó que la empresa estaba especializada en ingeniería y producción de tecnología de llenado y el sistema para trasvasar cerveza a los barriles o equipos accesorios, y no en la fabricación de barriles. Por tanto, ya no podía considerarse un productor de barriles.

(74)

De hecho, en la primera nota, la Comisión había identificado otros dos productores de barriles. Sin embargo, la Comisión no pudo encontrar datos financieros adecuados de ninguno de los demás productores de barriles identificados en Brasil. A falta de un valor de referencia adecuado para establecer unos gastos de venta, generales y administrativos y unos beneficios razonables para el producto investigado en Brasil, el único país representativo que quedaba en el que estaba confirmada la producción de barriles y, por tanto, la disponibilidad de las principales materias primas, la Comisión consideró de manera provisional que los datos de las empresas de un sector que fabrican un producto similar podrían ser adecuados en estas circunstancias. Por tanto, buscó datos sobre los productores de una gama de productos similares a los barriles, a saber, productos que eran similares en cuanto a la materia prima utilizada, la forma y la finalidad del producto final. La investigación se basó en los códigos NACE (36). Los datos de cinco empresas con el código NACE 2592 (envases y embalajes metálicos ligeros), que fabrican latas, embalajes y recipientes metálicos para la industria de la alimentación, estaban disponibles en la base de datos Orbis (37) y los productos fabricados por estas empresas podían considerarse similares a los barriles en cuanto a la materia prima utilizada, la forma y la finalidad del producto final. Además, en la base de datos Orbis, los dos productores exportadores chinos incluidos en la muestra también estaban registrados con el mismo código NACE 2592, que los productores de latas, embalajes y recipientes metálicos para la industria de la alimentación. Por último, de estos cinco productores de latas, embalajes y recipientes de metal, solo uno de ellos, Metalurgica Mococa SA (38), disponía de datos financieros para el período de investigación.

(75)

Sobre la base de los datos disponibles, la Comisión decidió utilizar Brasil como país representativo apropiado en la fase provisional de la investigación y utilizar los datos financieros de una empresa, Metalurgica Mococa SA, para el valor normal calculado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

Nivel de protección social y medioambiental

(76)

Tras determinarse que Brasil era el único país representativo adecuado disponible con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

Conclusión

(77)

Habida cuenta del análisis anterior, Brasil cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado país representativo adecuado.

Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(78)

En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto investigado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información fácilmente accesible sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota.

(79)

Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas (en lo sucesivo, «GTA») para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión afirmó que recurría a la OIT para establecer los costes laborales no distorsionados (39) y la investigación sobre la electricidad de Global Electricity Prices (40).

(80)

En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al peso insignificante de determinadas materias primas en el coste total de producción de los productores exportadores incluidos en la muestra, estos elementos insignificantes se agruparon en la categoría de «bienes fungibles». La Comisión calculó el porcentaje de los bienes fungibles respecto del coste total de las materias primas y aplicó este porcentaje al coste recalculado de las materias primas al utilizar los valores de referencia no distorsionados que se habían determinado en el país representativo adecuado.

Costes y valores de referencia no distorsionados

3.2.1.2.   Factores de producción

(81)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recogida durante la verificación a distancia, se definieron los siguientes factores de producción y sus fuentes, con el fin de determinar el valor normal de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de los barriles

Factor de producción

Código de la mercancía

Valor no distorsionado

Materias primas

Bobina de acero inoxidable

721933

16,73  CNY/kg

Espadín

84819090

387,18  CNY/kg

Conector

73269090

100,27  CNY/kg

Desechos

720421

8,86  CNY/kg

Mano de obra

Salarios de la mano de obra en el sector manufacturero

n. d.

29,20  CNY/hora

Energía

Electricidad

n. d.

0,7475  CNY/hora

Materias primas

(82)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se determinó un precio de importación en el país representativo en forma de media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (41). La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo porque concluyó en el considerando 58 que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaban por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Una vez excluidas las importaciones en el país representativo procedentes China y de países sin economías de mercado, la Comisión concluyó que las importaciones de las principales materias primas originarias de otros terceros países seguían siendo representativas.

(83)

Después de la segunda nota, los productores exportadores incluidos en la muestra alegaron que, para los espadines, el código SA correcto que se debería utilizar para determinar el valor no distorsionado de esta materia prima es el SA848180 y no el SA848190. Los productores exportadores alegaron que el código SA848180 corresponde a artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, mientras que el código HS848190 se refiere a partes de estos artículos. Los exportadores incluidos en la muestra alegaron que un espadín es un tipo de válvula en sí mismo, más que una parte de esta última. Dado que la medida unitaria de este código es unidad/artículo en la nomenclatura brasileña, esta refleja adecuadamente la realidad de la forma en que se adquiere este material y se fija el precio. Además, este es el código que utilizan también los proveedores de espadines cuando exportan desde la UE. Así pues, el código SA848180 es la clasificación correcta para los espadines.

(84)

La Comisión aclaró que la partida 8481 del SA, entre otras cosas, también incluye «unidades dispensadoras de cerveza accionados por gas para mostradores de bar, consistentes esencialmente en una o varias llaves manuales alimentadas por la presión del dióxido de carbono introducido en los barriles de cerveza». El espadín está diseñado para mantener el gas a presión (dióxido de carbono) dentro del barril y para dispensar el líquido carbonizado garantizando su flujo acondicionado. Esta función la realiza principalmente el mecanismo incluido en el cuerpo del espadín del barril, que incorpora una válvula (o dos válvulas dependiendo del modelo). Por tanto, se puede considerar que un espadín forma parte de las unidades dispensadoras de cerveza a gas incluidas en el ámbito de aplicación de la partida 8481 del SA y debe clasificarse en el código NC 848190. Además, uno de los productores exportadores incluidos en la muestra presentó su documentación de importación de espadines, que indicaba su importación con la partida SA848190. En conjunto, la mitad de los productores exportadores cooperantes declararon que para los espadines debe utilizarse el código SA848190. Por tanto, se rechazó la petición de las partes de utilizar el código SA848180.

(85)

Los datos sobre las importaciones de espadines en Brasil se clasificaron dentro de los dos códigos ampliados pertinentes: 84819010 (partes de válvulas de aerosol, aparatos utilizados para cuartos de baño, etc.) y 84819090 (partes de grifería, otros aparatos para canalizaciones, etc.). Se seleccionó el código 84819090, ya que los espadines no forman parte de las válvulas de aerosol.

(86)

Para un número reducido de factores de producción, los costes reales soportados por los productores exportadores cooperantes representaban individualmente un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas soportados durante el período de investigación. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutió de manera considerable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles, tal como se explica en el considerando 80.

(87)

A fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas, como se establece en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión aplicó los derechos de importación pertinentes del país representativo.

(88)

La Comisión expresó el coste de transporte del productor exportador cooperante por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la puerta de la empresa.

Mano de obra

(89)

La Comisión utilizó estadísticas de la OIT (42) para determinar los salarios en Brasil. Las estadísticas de la OIT facilitaron información sobre los salarios mensuales de trabajadores del sector manufacturero y el promedio de horas semanales trabajadas (43) en Brasil en 2021. Al salario mensual, se añadieron los costes adicionales relacionados con la mano de obra soportados por el empleador, sobre la base de fuentes públicamente disponibles (44).

(90)

Durante la verificación a distancia de un productor exportador incluido en la muestra, la Comisión no encontró el registro de las horas de trabajo reales, únicamente las horas de trabajo estándar. El productor exportador informó de que las horas de trabajo reales eran, por término medio, diez minutos más antes y después del turno/día trabajado para llegar a las instalaciones de producción y salir de ellas. Por tanto, la Comisión aumentó las horas de trabajo estándar de este productor exportador incluido en la muestra en veinte minutos por turno/día.

Electricidad

(91)

En la segunda nota, la Comisión indicó que utilizaría la investigación de Global Electricity Prices (45) para el valor de referencia de la electricidad. Los productores exportadores incluidos en la muestra alegaron que, habida cuenta las diferentes tarifas para los períodos punta y valle y los correspondientes precios cobrados a la categoría de consumidores industriales, la Comisión debía utilizar los datos de EDP Brasil (46), el principal proveedor de electricidad en el mercado local de Brasil, que era fiable para el valor de referencia de la electricidad.

(92)

El Ministerio de Minas y Energía de Brasil publica un informe anual sobre el sector energético en Brasil (47). El informe de 2021 incluye la tarifa eléctrica media (48) de todos los principales proveedores de electricidad aplicada a los usuarios industriales de Brasil (49). La Comisión consideró que esta fuente era la más fiable para establecer el valor de referencia de la electricidad, ya que incluía las tarifas medias aplicadas por todos los principales proveedores de electricidad en Brasil, contrariamente a la fuente de datos propuesta por los productores exportadores, que hacía referencia a un solo proveedor. Por tanto, utilizó la tarifa eléctrica media para los usuarios industriales publicada en el informe del Ministerio de Minas y Energía de Brasil de 2021.

Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos y beneficios

(93)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(94)

Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores cooperantes se presentaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes no distorsionados de fabricación.

(95)

Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos, y en concepto de beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros de 2021 de Metalurgica Mococa SA, extraídos de la base de datos Orbis.

Cálculo

(96)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(97)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de cada factor individual de producción de los productores exportadores cooperantes. Estas tasas de consumo facilitadas por los productores exportadores se comprobaron durante la verificación a distancia. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, tal y como se describe en los considerandos 82 a 88.

(98)

Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, como se indica en el considerando 94.

(99)

A los costes de producción establecidos según lo descrito en el considerando anterior, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de Metalurgica Mococa SA en Brasil. Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados en porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 8,5 %. Los beneficios, expresados en porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, fueron del 24,4 %.

(100)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.2.2.   Precio de exportación

(101)

Un productor exportador incluido en la muestra exportaba a la Unión directamente a clientes independientes. El otro exportaba directamente a clientes independientes o a través de una sociedad mercantil no vinculada de Hong Kong. En este caso, el productor exportador enviaba las mercancías directamente al cliente independiente de la Unión, mientras que la factura se expedía a la sociedad mercantil de Hong Kong.

(102)

En el caso de las ventas de exportación directas del producto afectado a clientes independientes en la Unión, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado cuando se vendió para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

(103)

Respecto de las ventas de exportación realizadas a través de una sociedad mercantil no vinculada de Hong Kong, el precio de exportación se estableció sobre la base del precio al que el producto exportado se vendió por primera vez a dicha sociedad mercantil. Aunque la Comisión tenía pruebas (conocimientos de embarque, etc.) de que el productor exportador enviaba estas mercancías directamente al cliente independiente de la Unión, no se pudo establecer el precio de venta al cliente final. La Comisión se puso en contacto con la sociedad mercantil de Hong Kong, pero dicha empresa no cooperó. El usuario final europeo que compraba los barriles en cuestión tampoco cooperó en la investigación. Por consiguiente, el precio de venta al cliente final de la Unión no estaba disponible en la fase provisional de la investigación.

3.2.3.   Comparación

(104)

La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra sobre una base franco fábrica por tipo de producto.

(105)

Cuando la necesidad de garantizar una comparación ecuánime lo justificaba, la Comisión ajustó el valor normal o el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a la comparabilidad de estos, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se hicieron ajustes en relación con los costes de transporte, seguros, manipulación, carga, derechos de aduana, de crédito y comisiones bancarias.

3.2.4.   Márgenes de dumping

(106)

En relación con los productores exportadores cooperantes incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(107)

Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no abonados, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Penglai Jinfu Stainless Steel Products Co., Ltd

77,1  %

Ningbo Major Draft Beer Equipment Co., Ltd

65,3  %

(108)

En el caso de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, la Comisión calculó el margen de dumping medio ponderado, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por tanto, este margen se estableció a partir de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra, sin tener en cuenta los márgenes de los productores exportadores con un margen nulo o mínimo ni los márgenes establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 18 de dicho Reglamento.

(109)

Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra fue del 72,1 %.

(110)

Para los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores.

(111)

La Comisión consideró que el nivel de cooperación en este caso era bajo, ya que los productores exportadores cooperantes solo representaban alrededor del 32 % de las cantidades totales estimadas de importación procedentes de China en el período de investigación. Por tanto, para todos los demás productores exportadores de China, la Comisión consideró apropiado establecer el margen de dumping sobre la base del tipo de producto representativo con el margen más alto de los productores exportadores incluidos en la muestra. Por tanto, el margen de dumping a nivel nacional aplicable a todos los demás productores exportadores no cooperantes se estableció al nivel del 91,0 %.

(112)

Los márgenes de dumping provisionales, expresados en porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Penglai Jinfu Stainless Steel Products Co., Ltd

77,1  %

Ningbo Major Draft Beer Equipment Co., Ltd

65,3  %

Otras empresas cooperantes

72,1  %

Todas las demás empresas

91,0  %

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y producción de la Unión

(113)

Según la información de que dispone la Comisión, ocho productores de la Unión fabricaban el producto similar durante el período de investigación. Estos productores constituyen «la industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(114)

La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a 1 926 200 barriles. La Comisión estableció esta cifra a partir de toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como la respuesta al cuestionario macroeconómico proporcionado por el denunciante. Como se indica en el considerando 7, los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban alrededor del 73 % de la producción total estimada de la Unión del producto similar.

4.2.   Consumo de la Unión

(115)

El consumo de la Unión evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (unidades)

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Consumo total de la Unión

3 477 583

2 554 726

1 861 260

1 192 884

Índice

100

73

54

34

Fuente: respuestas al cuestionario de los productores de la Unión y estadísticas aduaneras (véase la sección 4.3.1)

(116)

La Comisión estableció el consumo de barriles de la Unión a partir de las ventas totales de la industria de la Unión en la Unión, más las importaciones totales procedentes de China. La metodología para determinar las importaciones procedentes de China se explica detalladamente en la sección 4.3.1. No se tuvieron en cuenta las importaciones en la Unión procedentes de otros terceros países, ya que se consideraron insignificantes (véase el considerando 119).

(117)

Las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión se obtuvieron a partir de la respuesta al cuestionario facilitada por el denunciante, cotejada con la información facilitada por los productores de la Unión incluidos en la muestra en sus respuestas al cuestionario.

(118)

El producto afectado se importa en la Unión con dos códigos NC (ex 7310 10 00 y ex 7310 29 90), dependiendo de la capacidad del barril. Los barriles con una capacidad ≥ 50 litros, pero ≤ 300 litros se clasifican en el código NC 7310 10 00, mientras que los barriles con una capacidad de < 50 litros se clasifican en el código NC 7310 29 90. Estos dos códigos NC incluyen también una amplia gama de otros productos además del producto investigado (por ejemplo, latas, cajas de hojalata, comederos para ganado, cubos, extintores, bidones metálicos, contenedores y depósitos para diversos usos, botellas de agua, barriles de acero, etc.), por lo que no fue posible establecer las importaciones basándose únicamente en los códigos NC.

(119)

Por lo que se refiere a las importaciones procedentes de otros terceros países el denunciante afirmó que el mercado de la Unión se abastece de barriles principalmente a través de los productores de la Unión y los exportadores de China. El examen de los datos sobre los proveedores facilitados por tres principales usuarios (véase más adelante el considerando 130) realizado por la Comisión indicó que no existen otros proveedores en el mercado. Así pues, la Comisión concluyó que las importaciones en la Unión procedentes de otros terceros países, en caso de haberlas, son insignificantes y no tendrían ningún efecto apreciable en el consumo de la Unión.

(120)

El consumo de la Unión disminuyó un 66 % durante el período considerado. Tras la caída inicial del 27 % en 2019, se produjo una caída más pronunciada en 2020 y el período de investigación (2021). Esta caída coincidió con los años en que la Unión se vio más afectada por la pandemia de COVID-19 y se puede atribuir a los correspondientes «confinamientos», es decir, a las medidas introducidas por los Gobiernos de toda la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19.

(121)

Las medidas contra la COVID-19 afectaron especialmente a los hoteles, restaurantes y cafeterías («sector HORECA»). El sector HORECA compra cerveza y otras bebidas a los usuarios, que suelen ser fábricas de cerveza. La cerveza se les entrega en barriles que están acoplados a instalaciones de barril a través de las cuales la bebida se vierte en vasos y se sirve a los clientes del sector de HORECA.

(122)

Durante 2020 y el período de investigación, la mayor parte del sector HORECA de la Unión se vio obligado a reducir sus horas de trabajo y a limitar su capacidad o a cerrar por completo durante períodos de tiempo prolongados en aplicación de las medidas gubernamentales introducidas para luchar contra la propagación de la pandemia de COVID-19. Esta disminución de la actividad del sector HORECA y, en consecuencia, de la demanda de cerveza de barril, tuvo como consecuencia lógica la disminución de la demanda por parte de los usuarios de barriles en los que suministran la cerveza a sus clientes del sector HORECA.

4.3.   Importaciones procedentes del país afectado

4.3.1.   Metodología utilizada para cuantificar las importaciones procedentes del país afectado

(123)

El denunciante presentó en la denuncia una metodología para establecer las importaciones procedentes del país afectado. Esta metodología se basaba en el conocimiento del mercado que tiene el denunciante y estimaba un aumento notable de las importaciones en la Unión, del 188 % durante el período considerado, como se demuestra en el cuadro 3 que figura a continuación.

Cuadro 3

Ventas de barriles chinos en la Unión: estimación de la denuncia (unidades)

 

2018

2019

2020

Período de investigación

A través de licitaciones

107 148

482 315

898 664

630 438

A través de distribuidores

182 000

198 000

118 000

202 000

Total

289 148

680 315

1 016 664

832 438

Índice

100

235

352

288

Fuente: apartado 201 de la denuncia.

(124)

Como se explica en los apartados 193 a 203 de la denuncia, la metodología antes mencionada constaba de tres elementos principales. En primer lugar, el denunciante sumó las cantidades de barriles pedidas en todos los procesos de licitación (denominadas «licitaciones» en la denuncia) organizados por los cinco principales usuarios, es decir, los grandes grupos de fábricas de cerveza presentes en el mercado de la Unión, a saber: AB InBev, Asahi CEE, Carlsberg, Heineken y Molson Coors (en lo sucesivo, «los principales usuarios»). En segundo lugar, el denunciante descontó las propias ventas realizadas en virtud de las ofertas que presentó en dichas licitaciones, partiendo del supuesto de que el resto del lote total solicitado en cada licitación fue ganado y suministrado por los productores de China. Por último, el denunciante añadió las cantidades importadas por importadores y revendedores, estimadas sobre la base de su conocimiento del mercado.

(125)

La investigación ha mostrado que las cantidades de barriles realmente compradas por los principales usuarios tras una licitación rara vez se corresponden con las cantidades inicialmente buscadas a través de dicha licitación. Aunque las proporciones varían de una licitación a otra y entre los principales usuarios, por término medio, los principales usuarios compraron menos del 60 % de las cantidades de barriles pedidas inicialmente mediante las licitaciones a lo largo del período considerado. Esto se debe a la forma particular en la que funciona este mercado, en concreto en relación con las modalidades y el seguimiento de las licitaciones por parte de los usuarios, como se explica a continuación en la sección 5.1, sobre todo porque los usuarios no tenían ninguna obligación contractual de comprar las cantidades realmente licitadas.

(126)

Por tanto, la Comisión trató de verificar si esta estimación de las importaciones del producto afectado en la Unión era exacta y, en caso de que no lo fuera, estimar las cantidades de las importaciones de una manera más precisa. Para ello, solicitó datos de todos los envíos con los dos códigos NC a las autoridades aduaneras de los seis Estados miembros de la UE («EM») con las mayores importaciones de los dos códigos NC anteriores durante el período considerado procedentes de China o de todo el mundo: Alemania, Bélgica, Chequia, Francia, Países Bajos y Polonia. Bélgica, Alemania, Francia y Países Bajos se encontraban entre los cinco principales países con mayores importaciones en ambas categorías, mientras que Polonia fue uno de los cinco Estados miembros con el mayor volumen de importaciones procedentes de China y Chequia con el mayor volumen si se tienen en cuenta las importaciones procedentes del resto del mundo. Estos seis Estados miembros representaban conjuntamente el 73 % de las importaciones de la UE procedentes de China y el 66 % de las importaciones mundiales durante el período considerado.

(127)

La Comisión analizó los datos recibidos y, basándose en la descripción de cada envío, calculó una cifra inferior y una cifra superior respecto de lo que podía considerarse razonablemente como importaciones del producto afectado en los seis Estados miembros. En particular, los envíos que se describían como «barriles (de cerveza)» se agregaron para formar la cifra inferior, mientras que los que tenían una descripción coherente con las características de los barriles se agregaron para formar la cifra superior. En este contexto, se descartaron los envíos que se describían como otra cosa: comederos, cubos, depósitos de gas, calderas, latas, cajas de hojalata, etc., o que eran incompatibles con las características de los barriles. En la mayoría de los casos, las autoridades aduaneras no registraron las unidades (número de barriles) de cada envío, sino solo su peso. En estos casos, la Comisión se basaría en el tipo de conversión de 1 barril = 10 kg (50) para calcular el número de barriles. Las cifras superiores e inferiores resultantes para cada año se ajustaron mediante el factor 0,73, es decir, el porcentaje que representan los seis Estados miembros en el total de las importaciones en la Unión correspondientes a los dos códigos NC procedentes de China, para calcular una cifra completa de las cantidades de barriles importadas en la Unión procedentes de China. Los resultados de este análisis se muestran en el cuadro 4 que figura a continuación.

Cuadro 4

Importaciones en la Unión sobre la base de datos aduaneros detallados

Unidades de barriles

2018

2019

2020

Período de investigación

Importaciones de barriles: cifra inferior

217 744

254 996

139 684

136 638

Índice

100

117

64

63

Importaciones de barriles: cifra superior

602 010  (51)

430 208

381 958

370 107

Índice

100

77

68

66

Fuente: datos detallados de las transacciones procedentes de las autoridades aduaneras de Alemania, Bélgica, Chequia, Francia, Países Bajos y Polonia, ajustados mediante el factor de 0,73.

(128)

Las cifras anteriores confirmaron que la metodología utilizada en la denuncia no era la más adecuada para cuantificar las importaciones en la Unión del producto afectado.

(129)

Además, la Comisión se puso en contacto con los otros cuatro productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra para solicitar sus datos de ventas en todo el período considerado. Todos ellos facilitaron los datos solicitados no verificados que se sumaron a las cantidades de ventas verificadas declaradas por los dos productores exportadores incluidos en la muestra en sus respuestas al cuestionario, lo cual dio como resultado las cantidades importadas resumidas en el cuadro 5 que figura a continuación.

Cuadro 5

Exportaciones totales declaradas por los productores exportadores cooperantes incluidos y no incluidos en la muestra

Unidades de barriles

2018

2019

2020

2021

Exportaciones totales declaradas por los productores exportadores cooperantes incluidos y no incluidos en la muestra

[600 000 – 675 000 ]

[350 000 – 425 000 ]

[200 000 – 275 000 ]

[100 000 – 175 000 ]

Índice

100

58

36

20

Fuente: respuestas al cuestionario de los productores exportadores incluidos en la muestra y datos no verificados facilitados por los productores exportadores chinos cooperantes no incluidos en la muestra

(130)

En vista de las discrepancias entre los datos disponibles, el 2 de septiembre de 2022, la Comisión publicó una nota para el expediente en la que indicaba las cantidades importadas recogidas según los cuadros 4 y 5, así como las diferentes metodologías subyacentes, e invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones. La Comisión también se puso en contacto con los principales usuarios a pesar de su falta de cooperación inicial, solicitando los datos sobre sus proveedores y volúmenes de compra con el fin de intentar validar las cifras recibidas de los productores exportadores del cuadro 5. Solo tres de los cinco principales usuarios facilitaron los datos solicitados (véanse más adelante en el considerando 136). Solo el denunciante presentó observaciones sobre la nota el 12 de septiembre de 2022.

(131)

La primera alegación presentada por el denunciante se refería a que la estimación de las importaciones del cuadro 4 basada en el análisis de los datos aduaneros seguía sin tener en cuenta una parte de las importaciones chinas. Mencionaba, por ejemplo, el hecho de que faltaban estadísticas de importación en otros Estados miembros importantes para el consumo de cerveza y barriles, como Rumanía y España, lo que subestima los totales.

(132)

En segundo lugar, el denunciante alegó que las cifras comunicadas por los productores exportadores cooperantes del cuadro 5 no reflejaban plenamente los volúmenes importados en la Unión durante el período considerado debido a la limitada cooperación de los productores exportadores. En su escrito, el denunciante afirmó que la tasa de cooperación de los productores exportadores fue solo del 28 %.

(133)

En tercer lugar, el denunciante alegó que la información sobre el consumo obtenida por los tres principales usuarios solo mostraba una imagen parcial del consumo de barriles en la Unión debido a que las fábricas de cervezas pequeñas y medianas no se tienen en cuenta y a la limitada cooperación de los usuarios.

(134)

La Comisión examinó detenidamente todas estas observaciones del denunciante. Por lo que se refiere a la primera alegación, si bien el ajuste de las estadísticas de importación de los seis Estados miembros mediante el factor 0,73, tal como se explica en el considerando 127, se utilizó para determinar el resto de las importaciones procedentes de los demás Estados miembros, no se puede descartar en esta fase que las cantidades reales de importación en otros Estados miembros, como Rumanía y España estén subestimadas.

(135)

En cuanto a la segunda alegación, como se explica en el considerando 111, la investigación ha mostrado de forma provisional que el nivel de cooperación es bajo y que los productores exportadores cooperantes representan el 32 % de las importaciones de barriles de China en el período de investigación. Por tanto, en esta fase de la investigación, no se puede excluir que haya otros productores exportadores o exportadores de China vendiendo en la Unión durante el período considerado, además de los exportadores que cooperaron.

(136)

Respecto de la tercera alegación y la muy escasa cooperación de los usuarios, la Comisión señaló que, de los cinco principales usuarios, que representan alrededor del 50 % del mercado de usuarios, únicamente tres usuarios (AB InBev, Asahi y Molson Coors) facilitaron los datos solicitados. Además, solo uno de estos tres usuarios (AB InBev) compró barriles a proveedores chinos. Además, como también se especifica en la sección 5.1, el 50 % del mercado de usuarios restante, compuesto principalmente por fábricas de cerveza más pequeñas, no cooperó en la investigación.

(137)

A la luz de estas observaciones y consideraciones, la Comisión señaló, además, que las cantidades compradas comunicadas por el único usuario cooperante que se abastece de barriles en China estaban muy por debajo de las ventas en la Unión comunicadas por los productores exportadores correspondientes. Además, la Comisión consideró que había otros productores exportadores que no cooperaron en la investigación y que las cifras presentadas por los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra no se verificaron, ya que dichos productores no formaban parte de la muestra.

(138)

En definitiva, a la luz de todos estos elementos y, en particular, de los datos contradictorios obtenidos de los usuarios y la muy escasa cooperación de los productores exportadores y de los usuarios, cuyos datos sobre las compras hubiera sido decisivos para corroborar las cantidades comunicadas por los productores exportadores cooperantes, la Comisión consideró de forma provisional que la metodología más adecuada para cuantificar las importaciones debía basarse en las estadísticas oficiales de importación del cuadro 4. Además, habida cuenta de las observaciones presentadas por la industria en el sentido de que incluso la cifra superior de los datos basados en las estadísticas estaría probablemente subestimada, la Comisión consideró provisionalmente que las cifras superiores obtenidas a partir de las estadísticas eran las más adecuadas para calcular el nivel de las importaciones en esta fase provisional.

(139)

A fin de obtener garantías adicionales sobre la idoneidad de esta metodología, la Comisión examinó posteriormente las estadísticas sobre las importaciones de barriles con el código TARIC disponibles desde el inicio de la presente investigación en la base de datos de vigilancia para ver qué proporción representan las importaciones de barriles en relación con las importaciones totales de productos con los dos códigos NC pertinentes. La proporción media de importaciones de productos con el código TARIC (es decir, las importaciones de barriles) en las importaciones de todos los productos con los códigos NC pertinentes durante el período comprendido entre el 13 de mayo de 2022 y el 6 de diciembre de 2022 fue coherente con el porcentaje medio de importaciones de barriles con los códigos NC que la Comisión estableció para el período considerado.

(140)

Con el fin de seguir comprobando la idoneidad de esta metodología, la Comisión tiene la intención de ponerse en contacto de nuevo con los principales importadores identificados en la denuncia para afinar más su evaluación de las cantidades importadas durante el período considerado. La Comisión también intentará recabar más información sobre las pequeñas fábricas de cerveza después de la fase provisional.

(141)

Además, la Comisión se propone recopilar los datos posteriores al inicio de la investigación de los productores exportadores cooperantes tanto incluidos como no incluidos en la muestra para cotejarlos con las estadísticas oficiales de importación más precisas disponibles para el período posterior al inicio. Asimismo, la Comisión tiene la intención de verificar los datos de importación de los productores cooperantes no incluidos en la muestra y solicitar a las autoridades aduaneras de Rumanía y España los datos aduaneros detallados sobre los códigos NC pertinentes con el fin de afinar los datos reales de importación.

4.3.2.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(142)

Como se explica en la sección 4.3.1, la Comisión estableció el volumen de las importaciones sobre la base de las estadísticas aduaneras oficiales de los Estados miembros. La cuota de mercado de las importaciones se estableció como la proporción del total de las importaciones comunicadas procedentes de China en el consumo total de la Unión (según lo establecido en la sección 4.2).

(143)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Volumen de importación (unidades) y cuota de mercado

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Volumen de las importaciones procedentes del país afectado (unidades)

602 010

430 208

381 958

370 107

Índice

100

71

63

61

Cuota de mercado (%)

17

17

21

31

Índice

100

97

119

179

Fuente: estadísticas aduaneras de los Estados miembros ajustadas como se explica en la sección 4.3.1

(144)

Como demuestra el cuadro anterior, el volumen de las importaciones procedentes de China disminuyó un 39 % durante el período considerado. Este volumen decreciente de importaciones siguió una tendencia general descendente del consumo de barriles durante el período considerado (véase el cuadro 2), aunque en menor medida y, en cualquier caso, significativamente menos pronunciada que la tendencia descendente de las ventas de la industria de la Unión (véase el cuadro 9).

(145)

Estas disminuciones deben contextualizarse en la situación del mercado predominante en 2020 y en el período de investigación, es decir, de disminución significativa de la demanda de barriles durante la pandemia de COVID-19. En este mercado en contracción, las importaciones de barriles disminuyeron con un margen significativamente inferior al de las ventas de la industria de la Unión. Así pues, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China, debido a sus precios más bajos, aumentó de forma constante durante el período considerado (un 79 %). Durante el período de investigación, la cuota de mercado china fue bastante alta (31 %).

4.3.3.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado: subcotización y contención de los precios

(146)

En vista de las dificultades para establecer los precios unitarios sobre la base de las estadísticas oficiales, la Comisión estableció los precios de las importaciones a partir de los datos facilitados por los productores exportadores cooperantes. La subcotización de los precios de las importaciones se determinó a partir de las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión y los productores exportadores chinos incluidos en la muestra.

(147)

El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 7

Precios de importación (EUR/unidad)

 

2018

2019

2020

Período de investigación

China

43,13

37,34

38,40

43,62

Índice

100

87

89

101

Fuente: productores exportadores chinos cooperantes.

(148)

Los precios de las importaciones procedentes de China disminuyeron, respectivamente, un 13 % y un 11 % en 2019 y 2020 y comenzaron a aumentar de nuevo en 2020 y el período de investigación, alcanzando el nivel de 2018.

(149)

La Comisión determinó la subcotización de los precios durante el período de investigación comparando:

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, y

los precios medios ponderados correspondientes por tipo de producto de las importaciones procedentes de los productores exportadores chinos cooperantes incluidos en la muestra cobrados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (CIF), debidamente ajustados en lo relativo a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación.

(150)

La comparación de precios se hizo para cada tipo particular debidamente ajustados en caso necesario, y tras deducirse rebajas y descuentos. Casi la totalidad de las ventas, tanto de los productores exportadores como de la industria de la Unión se hicieron directamente a los usuarios finales (es decir, las fábricas de cerveza), por lo que los canales de venta y la fase comercial eran los mismos para ambas partes. El resultado de esta comparación se expresó en porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 11,9 % y el 14 % en relación con las importaciones en el mercado de la Unión procedentes del país afectado.

(151)

Además de la subcotización de los precios, también se produjo una contención significativa de los precios en el sentido del artículo 3, apartado 3, del Reglamento de base. Debido a la importante presión sobre los precios causada por las importaciones objeto de dumping a bajo precio procedentes de productores exportadores chinos, la industria de la Unión no pudo subir los precios durante el período de investigación en consonancia con la evolución de los costes de producción y con el fin de lograr un nivel razonable de beneficios.

(152)

Como se muestra en el cuadro 11, el precio medio de venta en la UE disminuyó casi un 10 % durante el período considerado. Al mismo tiempo, el coste de producción aumentó un 16 % en el mismo período, por lo que el precio de venta fue significativamente inferior al coste de producción. Especialmente en 2020 y durante el período de investigación, el coste de producción aumentó considerablemente, mientras que el precio tuvo que mantenerse estable debido a la presión sobre los precios ejercida por las exportaciones chinas. En cambio, los niveles de precios y los beneficios derivados en los mercados de exportación no afectados por las importaciones objeto de dumping o en los que se impusieron medidas para restablecer un comercio justo fueron, por término medio, un 22 % superiores a los precios de venta de la industria de la Unión en el mercado de la Unión (+ 29 % en el período de investigación) (véase el considerando 196).

(153)

Esta situación tuvo un claro impacto en la rentabilidad de la industria de la Unión, como se muestra en el cuadro 14. Tras comenzar en 2018 con un 12 %, la rentabilidad disminuyó considerablemente durante el resto del período, especialmente en 2020 y durante el período de investigación.

(154)

La evolución de estos tres indicadores muestra claramente que la industria estaba sometida a una fuerte presión de precios por parte de las importaciones chinas objeto de dumping, que la obligaron a vender a precios muy bajos, por debajo del coste de producción. Los detalles de las particularidades de la situación del mercado, en concreto respecto de la presión sobre los precios sufrida por la industria de la Unión en el proceso de venta, se explican a continuación en la sección 5.1. Para la industria de la Unión esto provocó una clara contención de los precios.

4.4.   Situación económica de la industria de la Unión

4.4.1.   Observaciones generales

(155)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, en el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión se incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(156)

Tal y como se indica en el considerando 7, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(157)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos contenidos en la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores presentada por el denunciante. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(158)

Los indicadores macroeconómicos fueron los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(159)

Los indicadores microeconómicos fueron los siguientes: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital.

4.4.2.   Indicadores macroeconómicos

4.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(160)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 8

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Volumen de producción (unidades)

5 132 261

3 698 684

1 939 361

1 926 200

Índice

100

72

38

38

Capacidad de producción (unidad de medida)

6 542 683

6 628 049

6 786 585

6 786 585

Índice

100

101

104

104

Utilización de la capacidad (%)

78

56

29

28

Índice

100

71

36

36

Fuente: cuestionario sobre macroindicadores facilitado por el denunciante.

(161)

Durante el período considerado, el volumen de producción descendió un 62 %. La producción siguió de cerca la variación del consumo: una primera caída de la demanda en 2019 (un 23 %) y una nueva y más pronunciada caída de la demanda en 2020 y 2021 (brote de COVID-19).

(162)

La capacidad de producción experimentó un incremento ligero del 4 % durante el período considerado. Ello se debe a la mejora de la eficiencia en los procedimientos y la asignación de personal aplicados por la industria de la Unión en sus líneas de producción durante el período considerado.

(163)

Las dos tendencias mencionadas (disminución de la producción, aumento de la capacidad) llevaron a una disminución considerable de la utilización de la capacidad (– 64 %). Durante el período de investigación, el índice de utilización de la capacidad alcanzó un nivel muy bajo (28 %).

4.4.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(164)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 9

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Volumen de ventas en el mercado de la Unión (unidades)

2 875 573

2 124 518

1 479 302

822 777

Índice

100

74

51

29

Cuota de mercado (%)

83

83

79

69

Índice

100

101

96

83

Fuente: cuestionario sobre macroindicadores facilitado por el denunciante.

(165)

El volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión disminuyó a un ritmo constante (un 71 %) en el período considerado, con una tendencia más pronunciada que la evolución del consumo.

(166)

La cuota de mercado de la industria de la Unión cayó del 83 % en 2018 al 69 % en el período de investigación, una disminución de 14 puntos porcentuales debido a la importante presión sobre los precios de las importaciones chinas, como se explica en la sección 4.4.3.1, que ganaron cuota de mercado de forma constante durante el período considerado.

4.4.2.3.   Crecimiento

(167)

La demanda y la producción de barriles continuaron su tendencia a la baja durante el período considerado. En el contexto de la disminución del consumo, la industria de la Unión perdió un volumen de ventas y una cuota de mercado considerables y mantuvo una reducida cantidad de ventas únicamente a expensas de sus precios de venta, como se explica más adelante en la sección 4.4.3.1.

4.4.2.4.   Empleo y productividad

(168)

En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Empleo y productividad

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Número de empleados

960

822

538

481

Índice

100

86

56

50

Productividad (unidades/empleado)

5 349

4 497

3 606

4 008

Índice

100

84

67

75

Fuente: cuestionario sobre macroindicadores facilitado por el denunciante.

(169)

El empleo en el sector siguió la misma tendencia que la producción y el consumo en el mercado de la Unión y cayó de forma drástica un 50 % durante el período considerado. Teniendo en cuenta lo anterior, en una situación en la que la producción disminuyó un 62 % durante el período considerado, la productividad descendió. A pesar de la reducción del empleo, cayó un 33 % durante el período considerado y solo se recuperó de forma parcial durante el período de investigación gracias a una cierta mejora de la eficiencia.

4.4.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores

(170)

Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel mínimo. Los márgenes de dumping reales tuvieron un efecto considerable en la industria de la Unión, habida cuenta de los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

(171)

Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores.

4.4.3.   Indicadores microeconómicos

4.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(172)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Precios de venta en la Unión

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Precio unitario medio de las ventas en todo el mercado de la Unión (EUR/unidad)

56

55

51

51

Índice

100

98

90

91

Coste de producción unitario (EUR/unidad)

55

59

63

64

Índice

100

107

114

116

Fuente: respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(173)

Los precios de venta disminuyeron un 2 % entre 2018 y 2019, antes de descender bruscamente un 8 % en 2020 y mantenerse aproximadamente al mismo nivel en el período de investigación. En general, los precios de venta medios de la industria de la Unión disminuyeron un 9 % durante el período considerado.

(174)

Durante el período considerado, el coste unitario de producción aumentó un 16 %. Esto se debió principalmente al aumento de los costes fijos, que siguió a la caída del volumen de producción. Para contrarrestar esta situación, durante los años afectados por el confinamiento de la COVID-19, la industria de la Unión consiguió reducir sus costes fijos en más de un 20 %. A pesar de ello, los efectos de la incidencia proporcionalmente más elevada de los costes fijos en un período de baja utilización de la capacidad fueron considerables, ya que el peso de dichos costes con respecto a los costes globales de producción pasó del 13 % en 2018 al 23 % en el período de investigación. Durante el período considerado, la industria de la Unión redujo su empleo según el cuadro 10 y los costes laborales generados por los despidos durante el período de la COVID-19, como se muestra en la sección 4.4.3.2.

(175)

Los precios de venta y el coste de la producción siguieron tendencias divergentes. Como se explica en la sección 4.3.3 y en la sección 5.1, la industria de la Unión no pudo subir sus precios a niveles sostenibles para cubrir el aumento del coste de producción y la baja utilización de la capacidad, ya que la negociación de precios en el mercado se vio considerablemente afectada por las importaciones a bajo precio y objeto de dumping procedentes de China.

4.4.3.2.   Costes laborales

(176)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 12

Costes laborales medios por empleado

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Costes laborales medios por empleado (EUR)

48 510

45 157

50 218

52 988

Índice

100

93

104

109

Fuente: respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(177)

El coste laboral medio por empleado disminuyó en 2019, seguido de un aumento en 2020 y en el período de investigación. Sin embargo, como se muestra en el cuadro 10, al mismo tiempo el empleo disminuyó un 54 %.

4.4.3.3.   Existencias

(178)

Los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

Cuadro 13

Existencias

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Existencias al cierre (unidades)

308 350

210 370

157 417

128 525

Índice

100

68

51

42

Existencias al cierre en porcentaje de la producción

6

6

8

7

Índice

100

95

135

111

Fuente: respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(179)

Las existencias disminuyeron un 58 % durante el período considerado. Esto estaba relacionado con la disminución de la producción y las ventas. Durante el período considerado, las existencias aumentaron globalmente, en términos de porcentaje de la producción, un 11 %, ya que la industria tuvo que mantener un determinado volumen de actividad y, por tanto, no pudo reducir la producción en consonancia con la disminución de las ventas. En cualquier caso, dado que la mayor parte de la producción se basaba en los pedidos y las especificaciones de los clientes, las existencias no constituyen un indicador importante del perjuicio.

4.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(180)

La rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron durante el período considerado de la manera siguiente:

Cuadro 14

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocios de las ventas)

12  %

5  %

–18  %

–9  %

Índice

100

42

– 144

–73

Flujo de caja (EUR)

26 413 388

17 979 438

–4 762 380

–2 257 500

Índice

100

68

–18

–9

Inversiones (EUR)

11 655 450

5 408 642

2 536 354

1 220 214

Índice

100

46

22

10

Rendimiento de las inversiones (%)

65

14

–35

–19

Índice

100

21

–54

–29

Fuente: respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(181)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión en porcentaje del volumen de negocio de esas ventas.

(182)

En el período considerado, los beneficios disminuyeron un 58 % en 2019 y, en 2020, cayeron de forma pronunciada hasta convertirse en pérdidas de dos dígitos. Se recuperaron parcialmente en 2021, pero siguieron siendo negativos. En conjunto, la rentabilidad descendió un 173 % durante el período considerado. En el contexto de la repentina caída de la demanda debido a la pandemia de COVID-19, la mayor competencia de las exportaciones chinas a bajo precio, como se explica en la sección 5.1, obligó a la industria de la Unión a reducir sus precios en un período de aumento del coste de producción (sección 4.4.3.1) y provocó pérdidas significativas.

(183)

El flujo de caja neto es la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto evolucionó de forma similar a la rentabilidad: una caída abrupta en 2019-2020, seguida de una recuperación parcial en el período de investigación, aunque se mantuvo negativa.

(184)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio expresado en porcentaje del valor contable neto de las inversiones. Esta cifra evolucionó de manera similar a la rentabilidad: una caída drástica del 129 % durante el período considerado hasta alcanzar valores negativos.

(185)

Dada la caída de la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones, la capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra para reunir capital se vio gravemente afectada.

4.4.4.   Conclusión sobre el perjuicio

(186)

Los principales macroindicadores registraron una tendencia negativa durante el período considerado: el volumen de ventas de la Unión cayó un 71 %, la producción un 62 % y el empleo un 50 %.

(187)

El panorama es similar por lo que respecta a los microindicadores. La rentabilidad de las ventas en la Unión (del + 12 % al – 9 %), los precios de venta (– 9 %) y el flujo de caja (– 109 %), se deterioraron considerablemente.

(188)

En un contexto de disminución del consumo debido a la COVID-19 y de aumento del coste de producción de la industria de la Unión en un 16 %, los precios de las importaciones procedentes de China se situaron constante y significativamente por debajo de los precios y costes de la industria de la Unión desde 2018.

(189)

El volumen de producción de los exportadores chinos disminuyó un 39 % durante el período considerado. Sin embargo, al mismo tiempo, el descenso del consumo fue mucho más pronunciado (un 66 %). Como consecuencia de ello, las exportaciones chinas aumentaron su cuota de mercado un 79 %, pasando del 17 % en 2018 al 31 % en el período de investigación, y sus precios subcotizaron significativamente los precios de la industria de la Unión durante todo el período considerado. El margen de subcotización fue, por término medio, del 13,1 % durante el período de investigación, como se indica en la sección 4.3.3.

(190)

Las importaciones chinas objeto de dumping a bajo precio también provocaron una importante contención de los precios para la industria de la Unión, habida cuenta de los márgenes de subcotización, que oscilaban entre el 52,9 % y el 58,8 %. La industria de la Unión no pudo aumentar sus precios en consonancia con el aumento del coste de producción y, por consiguiente, se vio obligada, en una situación extrema en relación con la rentabilidad, a preservar al menos parcialmente su volumen de ventas.

(191)

Sobre la base de lo expuesto, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(192)

De conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. Con arreglo al artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. Entre los factores destaca la pandemia de COVID-19, que afectó al consumo de la Unión y al resultado de las exportaciones de la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones.

5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(193)

El volumen de las importaciones procedentes de China disminuyó un 39 % durante el período considerado, pasando de 602 010 unidades en 2018 a 370 107 en 2021. Sin embargo, durante el mismo período, su cuota de mercado ganó 14 puntos porcentuales, alcanzando el 31 % en el período de investigación, causando un perjuicio a la industria de la Unión que, en el mismo período, vio caer su volumen de ventas en un 71 %.

(194)

Además, estas importaciones se hicieron a precios significativamente inferiores a los de la industria de la Unión durante todo el período considerado. La industria de la Unión no tuvo más opción que seguir los bajos precios fijados por los productores chinos para mantener un volumen mínimo de ventas en un período de caída del consumo y aumento de los costes de producción, como se explica en la sección 4.4.3.1. A su vez, esto dio lugar a una profunda caída de la rentabilidad para todos los productores de la Unión incluidos en la muestra, pasando de beneficios (+ 12 % en 2018) a fuertes pérdidas (– 9 % en 2021), y al consiguiente deterioro de otros indicadores financieros, como el rendimiento de las inversiones y el flujo de caja. Esta contención de los precios, como se explica en la sección 4.3.3, se debió claramente al comportamiento de los productores exportadores chinos que ofrecían barriles objeto de dumping en el mercado de la Unión.

(195)

En un mercado significativamente más pequeño, las ventas de la industria de la Unión pasaron de 2,8 millones de barriles en 2018 a 800 000 barriles en el período de investigación. Sin bajar sus precios, la industria de la Unión habría corrido el riesgo de perder incluso esta cantidad limitada de ventas que, para algunos de los productores de la Unión, habría dado lugar a un cese completo de su producción.

(196)

Las exportaciones de la Unión, detalladas en la sección 5.2.2, muestran cuál sería una situación normal en términos de niveles de precios y beneficios resultantes en mercados de exportación que no están afectados por las importaciones objeto de dumping o en los que se han impuesto medidas para restablecer un comercio justo, por ejemplo, los Estados Unidos, el principal mercado de exportación de los productores de la Unión, donde los barriles originarios de China están sujetos a medidas antidumping desde 2019. Durante el período considerado, los precios al desembarque (incluidos los costes relacionados con el transporte y los derechos de importación) de la industria de la Unión fueron, por término medio, un 22 % superiores a sus precios de venta en el mercado de la Unión (+ 29 % en el período de investigación) y constantemente superiores a su coste de producción, excepto en 2020, el año más afectado por la pandemia de COVID-19. Estos precios son representativos de un mercado en el que se ha restablecido el comercio justo mediante medidas antidumping contra las importaciones chinas y, por tanto, constituyen una aproximación razonable de los precios que podrían haber existido en el mercado de la Unión sin la contención de los precios descrita en los considerandos 197 a 209.

(197)

El mercado de la Unión se divide principalmente en dos categorías principales de usuarios, tanto para los productores de la Unión como para los productores exportadores chinos, a saber, las pequeñas y medianas fábricas de cerveza independientes (que representan alrededor del 40 % de las ventas) y los principales conglomerados de cerveza (que representan más del 50 %).

(198)

Las pequeñas y medianas fábricas de cerveza independientes compran barriles principalmente en función de sus necesidades a medio y corto plazo. Se ponen en contacto con varios productores de barriles pidiendo un presupuesto por la cantidad solicitada y un plazo de entrega. Se trata de un segmento muy importante para la industria de la Unión, en el que la proximidad geográfica y el plazo de entrega podrían constituir una ventaja. Este segmento de usuarios no cooperó en la investigación. No obstante, la industria de la Unión aportó pruebas de que se perdieron varios pedidos en favor de las ofertas chinas a bajo precio para este segmento. Esto obligó a los productores de la Unión a reducir significativamente sus precios para seguir siendo competitivos.

(199)

La otra mitad del mercado se caracteriza por la presencia de los cinco principales usuarios, que representan más del 50 % de las ventas de la industria de la Unión en la Unión (de los cinco principales, se cree que AB InBev y Heineken tienen una cuota combinada global en el mercado de la cerveza superior al 50 % o 60 %) y, al menos, el 55 % de las ventas de los dos productores exportadores chinos incluidos en la muestra. La industria de la Unión demostró que estos usuarios organizaron sus compras de barriles para el año siguiente a través de un proceso de licitación mediante licitaciones privadas. En cuanto a las ventas a las fábricas de cerveza independientes, el proceso de licitación también obligaba a los competidores a minimizar sus precios y la presencia de los productores exportadores chinos que presentaban ofertas a precios muy bajos empujaba a la industria de la Unión a igualar esos precios bajos y le impedía repercutir el aumento de los costes en sus clientes.

(200)

Por lo que se refiere al proceso de licitación, la investigación puso de manifiesto que los principales usuarios lo llevaban a cabo de una manera peculiar. Las condiciones de la licitación eran específicas en términos de precios y cantidades máximas pedidas. El comprador no tenía ninguna obligación contractual de comprar la cantidad de barriles licitados, mientras que el proveedor sí tenía la obligación contractual de suministrar la cantidad licitada al precio ofrecido. De hecho, las cantidades realmente compradas rara vez se correspondían con las cantidades inicialmente solicitadas en una licitación determinada. Al mismo tiempo, los ganadores de una licitación (es decir los proveedores de barriles) estaban obligados a respetar las cantidades de entrega licitadas a un precio determinado, sin poder tener en cuenta, por ejemplo, las variaciones en los costes de producción.

(201)

Durante el período considerado, los usuarios cooperantes organizaron una media de siete licitaciones al año. Las cantidades finalmente adquiridas sobre la base de estas ofertas varían de una licitación a otra y, por término medio, se corresponden con menos del 60 % de las cantidades licitadas. Además, los usuarios utilizaron el precio acordado durante el procedimiento de licitación como punto de partida para cualquier negociación de precios posterior para las ventas ocasionales.

(202)

El proceso de licitación, que funcionaba con indicaciones de luz roja, amarilla y verde para avisar a cualquier participante (incluidos los productores de la Unión y los exportadores chinos) sobre lo elevada o baja que era su oferta en comparación con la de los demás participantes, se utilizaba como herramienta para reducir los precios. La presencia de los exportadores chinos con ofertas de precios muy bajos obligó a la industria de la Unión a bajar sus precios a niveles insostenibles. Los precios de venta de la industria de la Unión a través de licitaciones fueron, por término medio, un 10 % inferiores a los de las demás ventas en 2020 y el período de investigación, mientras que el contrato firmado al final del procedimiento de licitación se refería únicamente a posibles volúmenes de compra, sin ninguna certeza de recibir un pedido. Así lo confirman los importantes niveles de subcotización y subvalorización establecidos en la investigación.

(203)

Además, AB InBev, en sus observaciones de 20 de junio de 2022, se refirió a «los precios de los proveedores de barriles [de la Unión] que [han sido] competitivos con respecto a los precios de los proveedores chinos» en el período de investigación y en 2022. Esto confirma aún más que los productores de la Unión han reducido sus precios con respecto a los años previos al período considerado para seguir siendo competitivos con los precios chinos.

(204)

Otra característica relacionada con el proceso de licitación fue que hubo una cantidad sustancial de ventas que finalmente se concluyeron fuera de las licitaciones propiamente dichas, mediante una negociación de precios posterior basada en este «sistema de luces». Esto se refleja en las cantidades vendidas por la industria de la Unión a través de licitaciones, que fueron muy bajas durante el período considerado. En el período 2019-2020, este nivel pasó de más del 30 % de sus ventas totales a menos del 16 % en el período de investigación. En la práctica, los usuarios explotaron este peculiar proceso de licitación y las ofertas chinas a bajo precio y objeto de dumping para presionar los precios de la industria de la UE a la baja hasta el nivel chino, llegando finalmente a un acuerdo sobre estos precios fuera del marco de la licitación.

(205)

Los datos proporcionados por los usuarios cooperantes muestran que los productores exportadores chinos ganaron por término medio el 30 % de las cantidades licitadas durante el período considerado. Sin embargo, se trata de una estimación conservadora, ya que las pruebas recogidas en el expediente muestran que uno de los mayores usuarios que no cooperaron (Heineken) representaba al menos el 30 % de las cantidades exportadas por los dos productores chinos incluidos en la muestra durante el período de investigación.

(206)

En cualquier caso, como se ha explicado anteriormente, el hecho de que las ventas se concluyeran formalmente, o no, en el marco de una licitación no supuso ninguna diferencia en cuanto a los efectos y la causalidad de los precios chinos objeto de dumping en los precios de la industria de la UE y en la situación de perjuicio.

(207)

Como se explica en la sección 4.3.3, los precios chinos disminuyeron en 2019 y 2020 con respecto a 2018 y volvieron a aumentar de nuevo durante el período de investigación, pero llegaron de nuevo solo a los niveles de 2018. Durante el mismo período, los precios de la industria de la Unión cayeron un 9 %, mientras que su coste de producción aumentó un 16 %.

(208)

La presión sobre los precios ejercida por las importaciones de barriles procedentes de China en los dos segmentos del mercado implicaba que, para mantener, al menos parcialmente, el volumen de ventas, la industria de la Unión tenía que reducir sus precios de venta a pesar del aumento del coste de producción. Como consecuencia de ello, la rentabilidad se redujo del 12 % al – 9 % y los indicadores financieros se deterioraron.

(209)

Por tanto, se concluye que, dada la concomitancia en el tiempo, el deterioro de la situación económica de la industria de la Unión coincidió con la importante presencia de importaciones chinas a precios muy bajos. En un contexto de contracción del mercado y aumento del coste de producción, los precios chinos subcotizaron sistemáticamente los precios de la industria de la Unión y suprimieron los niveles de precios del mercado de la UE, estableciendo nexo causal real y sustancial entre ambos.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   La pandemia de COVID-19 y la disminución del consumo

(210)

A partir de 2018, se registraron importaciones de barriles procedentes de China a precios muy bajos. Durante el período considerado, el precio medio de las importaciones chinas fue, por término medio, un 24 % inferior al precio medio de venta de la industria de la Unión. Esto coincidió con una disminución constante de los precios de la industria de la Unión a pesar del aumento de los costes de producción. El hecho de que la disminución del consumo se agravó aún más como consecuencia de la pandemia de COVID-19 no atenuó el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio a la industria de la Unión. Durante el período, el consumo disminuyó un 66 % y el volumen de ventas de la industria de la Unión un 71 %, mientras que las exportaciones chinas solo disminuyeron un 39 %, aumentando su cuota de mercado del 17 % al 31 %. Como se explica en el considerando 196, sobre la base de los precios de mercado que se pueden alcanzar en el mercado estadounidense, sin las importaciones chinas y la presión ejercida sobre los precios, la industria de la Unión habría podido aumentar sus precios hasta un nivel más sostenible y cubrir el aumento del coste de producción.

(211)

La disminución sustancial del consumo y la utilización de la capacidad afectaron significativamente a los resultados de la industria de la Unión. Sin embargo, como se ha explicado en la sección 4.4.3.1, incluso cuando la industria de la Unión consiguió reducir significativamente sus costes fijos, su cuota en los costes totales aumentó hasta el 23 %. Al mismo tiempo, la industria también consiguió reducir otros costes estructurales, como el empleo durante el período de la COVID-19. Esta gestión de los costes fijos y otros costes estructurales durante este período permitió minimizar el efecto de dichos costes en sus resultados, como también se ha explicado anteriormente, pero solo se pudo compensar parcialmente debido a la importante contención de precios causada por las importaciones chinas.

5.2.2.   Resultado de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(212)

El volumen de exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó durante el período considerado como se recoge a continuación:

Cuadro 15

Resultados de la actividad exportadora de los productores de la Unión incluidos en la muestra

 

2018

2019

2020

Período de investigación

Volumen de exportación (unidades)

2 364 368

1 827 572

547 427

1 124 371

Índice

100

77

23

48

Precio medio franco fábrica (EUR/unidad)

66,04

62,18

58,86

63,05

Índice

100

94

89

95

Precio medio al desembarque (52) (EUR/unidad)

68,34

64,87

60,83

66,28

Índice

100

95

89

97

Fuente: respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(213)

Durante el período considerado, las exportaciones de la industria de la Unión descendieron un 52 %.

(214)

Entre 2018 y 2020, los resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión mostraron tendencias algo similares a las de la evolución de los volúmenes de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión. Tanto el volumen de ventas en la Unión como el volumen de ventas de exportación de la industria de la Unión disminuyeron durante esta primera parte del período considerado, que fue el más afectado por la pandemia de COVID-19. No obstante, el volumen de ventas de exportación disminuyó en términos relativos menos que las ventas al mercado de la Unión. Además, los resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión comenzaron a recuperarse claramente tan pronto como se levantaron las restricciones de la COVID-19, con un volumen de ventas de exportación que se duplicó con creces entre 2020 y 2021. Por otra parte, durante todo el período considerado los precios de venta de exportación de la industria de la Unión fueron significativamente superiores al precio de venta en el mercado de la Unión y estuvieron constantemente por encima de su coste de producción, excepto en 2020, el año más afectado por la pandemia de COVID-19, que abarca también la mitad del período de investigación. Sobre esta base, la Comisión concluyó que la disminución temporal del rendimiento de las exportaciones no contribuyó al perjuicio, ya que el nivel de los precios de exportación permitía la rentabilidad de la industria de la Unión en la mayoría de sus ventas de exportación.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(215)

Los precios de exportación chinos fueron considerablemente inferiores a los precios y costes de la industria de la Unión desde el inicio del período considerado en 2018. La investigación puso de manifiesto una media ponderada del margen de subcotización del 13,1 %. Esta creciente presencia en el mercado a precios muy bajos fue en detrimento de la industria de la Unión, que se vio obligada a reducir los precios de venta durante el período considerado para mantener al menos una cantidad limitada de ventas en el mercado durante la pandemia de COVID-19 y posteriormente. con la consiguiente evolución negativa de la situación económica de la industria de la Unión.

(216)

La Comisión distinguió y examinó los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. El efecto de la pandemia de COVID-19 y la consiguiente caída del consumo de barriles en la Unión y en el resto del mundo afectó negativamente a la evolución de la industria de la Unión, pero se consideró un factor temporal con efectos limitados. La situación de la industria de la Unión ya se había deteriorado antes de la pandemia de COVID-19 y siguió haciéndolo hasta el final del período considerado.

(217)

Basándose en lo anterior, la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(218)

Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión.

6.1.   Margen de perjuicio

(219)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartado 2 quater y apartado 2 quinquies, del Reglamento de base.

(220)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, para establecer el objetivo de beneficio la Comisión consideró los factores siguientes: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país afectado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes e inversiones, la investigación y el desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad que cabe esperar en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(221)

Los productores de la Unión incluidos en la muestra propusieron en sus respuestas al cuestionario que el objetivo de beneficio se fijara entre el 12 y el 20 %, ya que, en su opinión, este es el nivel requerido para financiar las inversiones necesarias en los procesos y productos y para garantizar la viabilidad a largo plazo de la industria de la Unión. La industria también mostró que, en los años en que hubo condiciones normales de competencia, su rentabilidad media fue del 15 %.

(222)

A la luz de estas pruebas, la Comisión decidió utilizar provisionalmente el margen de beneficio del 12 %, que se sitúa en el extremo inferior de la horquilla de cifras que se detallan en el considerando anterior, adoptando así un enfoque muy conservador.

(223)

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, el margen de beneficio se estableció provisionalmente en el 12 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2 quater.

(224)

Por lo que se refiere al nivel de inversiones, investigación y desarrollo (I+D) e innovación durante el período considerado, la Comisión verificó la información facilitada y concluyó que la diferencia entre los gastos de inversión, I+D e innovación en condiciones normales de competencia proporcionados por la industria de la UE y verificados por la Comisión ya estaba incluida en el objetivo de beneficio del 12 %.

(225)

Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial por unidad para el producto similar de la industria de la Unión aplicando el objetivo de margen de beneficio mencionado anteriormente (véase el considerando 223) al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación para cada tipo particular.

(226)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio basándose en una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores del país afectado incluidos en la muestra, según lo establecido para los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado.

(227)

El nivel de eliminación del perjuicio para «otras empresas cooperantes» y para «todas las demás empresas» se define del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas.

País

Empresa

Margen de dumping

Margen de perjuicio

República Popular China

Penglai Jinfu Stainless Steel Products Co., Ltd

77,1  %

58,8  %

Ningbo Major Draft Beer Equipment Co., Ltd

65,3  %

52,9  %

Otras empresas cooperantes

72,1  %

56,3  %

Todas las demás empresas

91,0  %

112,0  %

6.2.   Conclusión sobre el nivel de las medidas

(228)

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:

País

Empresa

Derecho antidumping provisional

República Popular China

Penglai Jinfu Stainless Steel Products Co., Ltd

58,8  %

Ningbo Major Draft Beer Equipment Co., Ltd

52,9  %

Otras empresas cooperantes

56,3  %

Todas las demás empresas

91,0  %

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(229)

Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los diversos intereses pertinentes, incluidos los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(230)

En la Unión hay ocho empresas que producen barriles. Emplean directamente a más de cuatrocientos trabajadores (más de ochocientos en 2018) y están situadas en Alemania, Austria, Chequia, España e Italia.

(231)

La imposición de medidas permitiría a la industria de la Unión mantener su cuota de mercado, incrementar la utilización de la capacidad, subir los precios hasta niveles sostenibles y mejorar la rentabilidad hasta los niveles que cabría esperar en condiciones normales de competencia.

(232)

La no imposición de medidas probablemente causaría un mayor deterioro de la rentabilidad, que ya era negativa. La no imposición de medidas podría dar lugar al cierre de instalaciones de producción y a despidos, poniendo así en peligro la viabilidad de la industria de la Unión.

(233)

Por tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que la imposición de medidas provisionales redundaría en interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores y operadores comerciales no vinculados

(234)

Un importador no vinculado, que representa el 1,6 % del volumen de las importaciones chinas, presentó un formulario de muestreo y respondió al cuestionario. El beneficio medio del importador cooperante durante el período de investigación fue del 16 %.

(235)

Este importador se mostró contrario a la imposición de medidas. Alegó que, habida cuenta del aumento del precio del acero inoxidable y del transporte marítimo, la imposición de medidas tendría un efecto negativo adicional en su rentabilidad, lo cual daría lugar a la liquidación de la empresa. Asimismo, la empresa subrayó que en los últimos años realizó importantes inversiones en I+D con cargo a sus propios recursos para desarrollar una nueva propiedad intelectual, así como inversiones para desarrollar nuevas soluciones en la producción de barriles que podrían beneficiar a los usuarios de la Unión, y que la imposición de medidas podría poner fin a este proyecto.

(236)

La Comisión concluyó que es probable que el importador pueda repercutir parte del derecho antidumping a los usuarios finales. El buen nivel de beneficios del importador también mitiga la repercusión del derecho en la viabilidad del importador. En definitiva, la muy limitada cooperación de un solo importador en esta investigación sugiere que las medidas no tendrán una repercusión muy negativa en los importadores en general y, por tanto, no serán superiores al efecto positivo de dichas medidas en los productores de la Unión.

(237)

Los operadores comerciales y los proveedores de servicios que se dedican a la personalización de barriles podrán continuar su actividad, compitiendo según los méritos y no con las importaciones objeto de dumping.

7.3.   Interés de los usuarios

(238)

Al inicio del procedimiento, dos usuarios, Appie y Carlsberg, se dieron a conocer, pero únicamente facilitaron una información limitada en sus respuestas al cuestionario. Otro usuario, AB InBev, se registró como parte interesada y presentó observaciones, pero no respondió al cuestionario. Estos usuarios representan a fábricas de cerveza o a conglomerados de fábricas de cerveza.

(239)

En una fase posterior, como se explica en la sección 4.3.1, la Comisión se puso de nuevo en contacto con los principales usuarios con el fin de solicitar datos sobre sus proveedores y volúmenes de compra. Tres usuarios (AB InBev, Asahi y Molson Coors) facilitaron algunos datos, pero no proporcionaron la información clave del cuestionario.

(240)

En su presentación inicial, AB InBev se opuso a la imposición de medidas alegando lo siguiente:

los derechos darían lugar a un aumento del coste de los barriles que afectaría negativamente al sector HORECA, que ya se ha visto considerablemente afectado por la pandemia de COVID-19;

la industria de la Unión no tiene capacidad suficiente para satisfacer toda la demanda de barriles de la Unión.

(241)

Por lo que se refiere a la primera alegación, la información recogida durante la investigación mostró que el sector HORECA no compra barriles a los productores de cerveza, sino que simplemente compra su contenido (es decir, la cerveza). Los pubs y bares pagan un depósito por los barriles, que se reembolsa cuando los devuelven vacíos a los fabricantes de cerveza. Por tanto, se espera que el efecto del coste de los barriles en la rentabilidad del sector HORECA sea limitado.

(242)

Por lo que se refiere a la segunda alegación, la industria de la Unión parece tener suficiente capacidad excedentaria. En su punto álgido, en 2018, el consumo de la Unión fue de unos 3,2 millones de barriles, mientras que la industria de la Unión tiene una capacidad de producción total de casi 6,8 millones de barriles. Incluso teniendo en cuenta las ventas de exportación, la industria de la Unión sigue teniendo una capacidad excedentaria de casi 2 millones de barriles.

(243)

Habida cuenta de su larga vida útil (normalmente, treinta años) y su naturaleza rellenable, el efecto de los barriles en el sector de las bebidas es mínimo.

(244)

Por tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que cabe esperar que el efecto negativo de las medidas para los usuarios sea escaso y no supere su efecto positivo para los productores de la Unión.

7.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(245)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que no redundaría en interés de la Unión la imposición de medidas a las importaciones de barriles rellenables de acero inoxidable originarios de la República Popular China.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(246)

Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, conviene imponer medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(247)

Deben establecerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de barriles rellenables de acero inoxidable originarios de la República Popular China, de conformidad con la regla del derecho inferior recogida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión comparó los márgenes de perjuicio y los márgenes de dumping. El importe de los derechos se fijó al nivel del más bajo de los márgenes de dumping y de perjuicio.

(248)

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados en relación con el precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, deben ser los siguientes:

País

Empresa

Derecho antidumping provisional

República Popular China

Penglai Jinfu Stainless Steel Products Co., Ltd

58,8  %

Ningbo Major Draft Beer Equipment Co., Ltd

52,9  %

Otras empresas cooperantes

56,3  %

Todas las demás empresas

91,0  %

(249)

Los tipos del derecho antidumping para cada empresa especificados en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de esta investigación. Por lo tanto, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a esas empresas. Esos tipos de derecho se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y producido por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». Dichas importaciones no deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individuales.

(250)

Para garantizar la correcta imposición efectiva de los derechos antidumping, el derecho antidumping aplicable a todas las demás empresas debe aplicarse no solo a los productores exportadores que no cooperaron en esta investigación, sino también a los productores que no exportaron a la Unión durante el período de investigación.

(251)

Para reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas a las que se apliquen derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas».

(252)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (de transporte, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(253)

Si el volumen de exportación de una de las empresas que se benefician de los tipos individuales menores del derecho aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación se podría, entre otras cosas, examinar la necesidad de retirar los tipos del derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

(254)

Las estadísticas sobre barriles rellenables de acero inoxidable se expresan, normalmente, en número de unidades. No obstante, la Nomenclatura Combinada, establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 (53), no contiene ninguna alusión a una unidad suplementaria de barriles rellenables de acero inoxidable. Por tanto, para las importaciones es necesario prever la introducción en la declaración de despacho a libre práctica no solo del peso en kg o toneladas, sino también el número de unidades del producto afectado. Para los códigos TARIC 7310100010 y 7310299010, deben indicarse las unidades siempre que esta indicación sea compatible con el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo.

9.   REGISTRO

(255)

Como se indica en el considerando 3, la Comisión no sometió a registro las importaciones del producto afectado.

10.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(256)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para presentar observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente.

(257)

Ningbo Major y Penglai Jinfu presentaron conjuntamente observaciones sobre la comunicación previa, en las que solicitaron a la Comisión que se abstuviera de aplicar las medidas provisionales. Señalaron que, según los datos de que disponían, los precios objetivo de algunos tipos de productos no reflejaban los precios objetivo previstos. También alegaron que algunos tipos de producto no formaban parte del cálculo del margen de perjuicio y que no se había anotado adecuadamente una partida de un cuadro de divulgación.

(258)

La Comisión examinó detalladamente las observaciones y consideró que ninguna de ellas se refería a la exactitud de los cálculos, por lo que las examinará junto con todas las demás observaciones tras la publicación de las medidas provisionales.

(259)

Por lo que se refiere a las unidades utilizadas en el cuadro de la comunicación, como señalaron acertadamente los productores exportadores, se trata, en efecto, de unidades y no de toneladas. Además, algunos tipos de producto no se incluyeron en el cálculo del margen de perjuicio, ya que la industria de la Unión no producía los tipos de producto correspondientes y, por lo tanto, no eran pertinentes para calcular el margen de subcotización.

11.   DISPOSICIÓN FINAL

(260)

En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(261)

Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían modificarse en la fase definitiva de la investigación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones en la Unión de barriles, vasijas, bidones, bombonas, cubas y recipientes similares, rellenables, de acero inoxidable, comúnmente denominados «barriles rellenables de acero inoxidable», con un cuerpo de forma más o menos cilíndrica, con paredes de un espesor igual o superior a 0,5 mm, del tipo que se utiliza para materiales distintos del gas licuado, el petróleo crudo y los productos petrolíferos, de una capacidad igual o superior a 4,5 litros, independientemente del tipo de acabado, la capacidad o el grado del acero inoxidable, con o sin componentes adicionales (extractores, conectores, aros o cualquier otro componente), estén o no pintados o revestidos de otros materiales, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7310 10 00 y ex 7310 29 90 (códigos TARIC 7310100010 y 7310299010) originarios de la República Popular China, excluidos conectores, espadines, cabezales o grifos, collarines, válvulas y otros componentes importados por separado.

2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

País

Empresa

Derecho antidumping provisional

Código TARIC adicional

República Popular China

Penglai Jinfu Stainless Steel Products Co., Ltd

58,8  %

A024

 

Ningbo Major Draft Beer Equipment Co., Ltd

52,9  %

A030

 

Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo

56,3  %

 

 

Todas las demás empresas

91,0  %

C999

3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente dicha factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.

4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de un depósito de garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5.   Cuando se presente una declaración de despacho a libre práctica en relación con el producto contemplado en el apartado 1, se introducirá el número de unidades de los productos importados en el campo correspondiente de dicha declaración, siempre que esta indicación sea compatible con el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.

6.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en los quince días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en los cinco días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deberán hacerlo en los cinco días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor examinará las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)   DO C 195 de 13.5.2022, p. 24.

(3)  https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2602

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 36 de 17.2.2022, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95 de la Comisión de 24 de enero de 2022 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero procedentes de Taiwán, Indonesia, Sri Lanka y Filipinas, tanto si se declaran originarios de estos países como si no, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 16 de 25.1.2022, p. 36); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas torres eólicas industriales de acero originarias de la República Popular China (DO L 450 de 16.12.2021, p. 59); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión de 16 de abril de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 19.4.2021, p. 145).

(5)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 208, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 59, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67-74, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 149 y 150.

(6)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 192, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 46, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67-74, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 115-118.

(7)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerandos 193 y 194, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 47, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67-74, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 119-122. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista Chino («PCC») en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en sus estatutos) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de las presiones que ejerce el PCC en las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto investigado y los proveedores de sus insumos.

(8)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerandos 195-201, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerandos 48-52, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67-74, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 123-129.

(9)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 202, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 53, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67-74, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 130-133.

(10)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 203, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 54, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67-74, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 134 y 135.

(11)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 204, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 55, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239, considerandos 67-74, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 136-145.

(12)   2Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, SWD(2017) 483 final/2, 20.12.2017, disponible en: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf

(13)  Cámara de Comercio de la Unión Europea en China, Overcapacity in China: an impediment to the Party’s reform agenda [«Exceso de capacidad en China: un impedimento para el programa de reformas del Partido», documento en inglés], disponible en: https://www.europeanchamber.com.cn/en/publications-overcapacity-in-china, (consultado el 16 de noviembre de 2022).

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión, de 7 de abril de 2020, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia, China y Taiwán (DO L 110 de 8.4.2020, p. 3).

(15)  Foro mundial sobre el exceso de capacidad de la siderurgia, Informe ministerial, 20 de septiembre de 2018.

(16)  Informe, capítulo 14, p. 358: 51 % privada y 49 % pública en términos de producción, mientras que 44 % pública y 56 % privada en términos de capacidad.

(17)  Disponible en:www.gov.cn/zhengce/content/2016-02/04/content_5039353.htm, https://policycn.com/policy_ticker/higher-expectations-for-large-scale-steel-enterprise/?iframe=1&secret=c8uthafuthefra4e yWww.xinhuanet.com/english/2019-04/23/c_138001574.htm (consultado el 28 de octubre de 2022).

(18)  Disponible en http://www.jjckb.cn/2019-04/23/c_137999653.htm (consultado el 28 de octubre de 2022).

(19)  Como fue el caso de la adquisición de la participación mayoritaria de China Baowu Steel Group en Magang Steel en junio de 2019; véase https://www.ft.com/content/a7c93fae-85bc-11e9-a028-86cea8523dc2 (consultado el 28 de octubre de 2022).

(20)  Véase: https://www.miit.gov.cn/gzcy/yjzj/art/2020/art_af1bef04b9624997956b2bff6cdb7383.html (consultado el 16 de noviembre de 2022).

(21)  Véase la sección IV, subsección 3, del Plan, disponible en: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2021/art_2960538d19e34c66a5eb8d01b74cbb20.html (consultado el 16 de noviembre de 2022).

(22)  Véase el prólogo del Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria Siderúrgica.

(23)  Véase el sitio web del grupo, disponible en: http://www.baowugroup.com/about/board_of_directors (consultado el 7 de septiembre de 2022).

(24)  Véase el sitio web de la empresa, disponible en https://www.baosteel.com/about/manager (consultado el 7 de septiembre de 2022).

(25)  El Grupo Shandong Gold transmite, aprende y aplica el espíritu del XX Congreso Nacional del Partido Comunista de China (texto original en chino), artículo de prensa disponible en el sitio web de China Gold News: https://www.gold.org.cn/ky1227/kydj/202210/t20221028_193328.html (consultado el 17 de noviembre de 2022).

(26)  Informe, parte III, capítulo 14, p. 346 y siguientes.

(27)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos a Largo Plazo de la República Popular China para 2035, parte III, artículo VIII, disponible en https://cset.georgetown.edu/publication/china-14th-five-year-plan/ (consultado el 28 de octubre de 2022).

(28)  Véanse, en particular, las secciones I y II del Plan.

(29)  Las disposiciones de esta sección son muy detalladas y establecen objetivos estrictos para el futuro: «En el caso de las empresas siderúrgicas que tengan previsto reubicarse o renovarse en diferentes lugares, las autoridades locales de los lugares donde se instalen y se trasladen deben reforzar la comunicación y la coordinación, y transferir los indicadores pertinentes de consumo de energía y carbón a través del mercado del comercio de derechos de uso de la energía con el fin de lograr una cooperación beneficiosa para todas las partes y garantizar el progreso fluido y ordenado del proyecto. Construir seis bases de producción de acero características en Anyang, Jiyuan, Pingdingshan, Xinyang, Shangqiu, Zhoukou, etc., y mejorar la escala, intensificación, especialización y distinción de la industria. Entre otras, de aquí a 2025, la capacidad de producción de arrabio en la ciudad de Anyang se controlará para permanecer por debajo de 14 millones de toneladas, la de acero bruto se controlará en 15 millones de toneladas y se formará un centro de producción de 8,5 millones de toneladas de acero especial de alta calidad en la base de Anyang de Anyang Iron and Steel Group Co., Ltd.; apoyar a Henan Jiyuan Iron and Steel (Grupo) Co., Ltd. para construir una base de producción de barras y alambres de acero de calidad excelente y especial y un centro regional de transformación; apoyar a Angang Group Xinyang Iron and Steel Co., Ltd., Minyuan Iron and Steel Group Co., Ltd., y Henan Angang Zhoukou Iron and Steel Co., Ltd. para construir complejos regionales de hierro y acero».

(30)  Véanse los puntos 2, 8 y 16, respectivamente, del Plan de acción trienal de la provincia de Hebei sobre el desarrollo de agrupaciones empresariales en la cadena de la industria siderúrgica 2020-2022.

(31)   Guiding Catalogue for Industry Restructuring [«Guía para la reestructuración de la industria», versión de 2019, documento en inglés], aprobada mediante el Decreto n.o 29 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de la República Popular China, de 27 de agosto de 2019; disponible en: http://www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/5449193/files/26c9d25f713f4ed5b8dc51ae40ef37af.pdf (consultado el 28 de octubre de 2022).

(32)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 134 y 135, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 143 y 144.

(33)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(34)  bvdinfo.com

(35)  https://www.globaltradealert.org/data_extraction

(36)  El código NACE es la nomenclatura europea estándar de las actividades económicas productivas. Se investigaron los siguientes códigos: 2591 (bidones y toneles de hierro y acero), 2592 (envases y embalajes metálicos ligeros), 2599 (otros productos metálicos), 2829 (maquinaria de uso general), 2893 (maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco).

(37)  Base de datos Orbis, proporcionada por Bureau Van Dijk (https://orbis.bvdinfo.com).

(38)  https://www.mococa.com

(39)  https://ilostat.ilo.org/es/

(40)  https://www.globalpetrolprices.com/Brazil/

(41)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

(42)  https://ilostat.ilo.org/data/catalogo-de-datos/

(43)  Debidamente ajustado en función del tiempo no trabajado establecido legalmente, como vacaciones y fiestas nacionales.

(44)  https://establishbrazil.com/articles/whats-real-cost-employee;

https://ccbc.org.br/en/publicacoes/artigos-ccbc-en/how-much-do-your-employees-in-brazil-really-cost/; https://bpc-partners.com/inss-brazilian-salaries-benefits/

(45)  https://www.globalpetrolprices.com/Brazil/

(46)  https://www.edp.com.br/tarifas-vigentes/

(47)  https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/energia-eletrica/publicacoes/informativo-gestao-setor-eletrico

(48)  Las horas punta y valle y los distintos costes adicionales aplicables durante el período.

(49)  https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/energia-eletrica/publicacoes/informativo-gestao-setor-eletrico/informativo-gestao-setor-eletrico-ano-2021.pdf/view

(50)  Dado que la única unidad de cantidad disponible en las bases de datos Comext y de vigilancia de la Comisión es el peso, la conversión de cantidades de toneladas/kilogramos en unidades (número de barriles) se ha realizado a lo largo de toda la investigación con arreglo a la fórmula 1 barril = 10 kg en los casos en que se ha recurrido a estas bases de datos. Este fue el tipo de conversión utilizado en la denuncia y el análisis posterior de la Comisión confirmó que 10 kg es aproximadamente el peso medio de un barril en el mercado.

(51)  La cantidad máxima para el año 2 018 difiere del valor que figura en la nota para el expediente de 2 de septiembre de 2022. Esto se debe al error de transcripción detectado en la agregación de los datos de las autoridades aduaneras, que fue posteriormente corregido.

(52)  Precio franco fábrica, incluidos los costes relacionados con el transporte y los derechos de importación aplicables en el mercado de los Estados Unidos.

(53)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1) modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 282 de 31.10.2022 p. 1).


ANEXO

Productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra

País

Nombre

Código TARIC adicional

República Popular China

Kingyip-Guangzhou JingYe Machinery Co., Ltd.

A031

 

Ningbo Hefeng Container Manufacturer Co., Ltd.

A032

 

Qingdao HenKeg Craft Beer Technology Co., Ltd.

A033

 

Yantai Toptech Ltd.

A034


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