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Document 32022D1932

Decisión (UE) 2022/1932 del Consejo de 29 de septiembre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a las modificaciones de dicho Convenio

ST/12352/2022/INIT

DO L 266 de 13.10.2022, pp. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1932/oj

13.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 266/17


DECISIÓN (UE) 2022/1932 DEL CONSEJO

de 29 de septiembre de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a las modificaciones de dicho Convenio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio relativo a un régimen común de tránsito (1) (en lo sucesivo, «Convenio») se celebró entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza y entró en vigor el 1 de enero de 1988.

(2)

Con arreglo al artículo 15, apartado 3, letra a), del Convenio, la Comisión mixta UE-PTC creada con arreglo a su artículo 14, apartado 1 (en lo sucesivo, «Comisión mixta UE-PTC»), puede adoptar, mediante decisiones, modificaciones de los apéndices del Convenio.

(3)

El 25 de agosto de 2022 la Comisión mixta UE-PTC invitó a Ucrania a adherirse al Convenio y el 31 de agosto de 2022 Ucrania depositó su instrumento de adhesión.

(4)

La adhesión de Ucrania exigirá la adaptación pertinente de los documentos relativos a la garantía y la inserción de determinados términos técnicos en lengua ucraniana.

(5)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión mixta UE-PTC, ya que las modificaciones del Convenio, si se aprueban, surtirán efectos jurídicos en la Unión.

(6)

Todos los Estados miembros de la Unión se mostraron a favor de las modificaciones propuestas en el grupo de trabajo UE-PTC sobre tránsito común.

(7)

Habida cuenta de que la Decisión de la Comisión mixta UE-PTC modificará el Convenio, procede publicarla en el Diario Oficial de la Unión Europea después de su adopción.

(8)

Por consiguiente, la posición de la Unión en la Comisión mixta UE-PTC debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Comisión mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, «Comisión mixta UE-PTC»), en su próxima sesión o mediante procedimiento escrito de esta, en lo que respecta a las modificaciones de los apéndices de dicho Convenio, se basará en el proyecto de Decisión de la Comisión mixta UE-PTC adjunto a la presente Decisión.

El representante de la Unión en la Comisión mixta UE-PTC podrá acordar cambios técnicos menores del proyecto de Decisión.

Artículo 2

Una vez adoptada, la Decisión de la Comisión mixta UE-PTC se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


(1)   DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.


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