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Document 32022D1263

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1263 de la Comisión de 19 de julio de 2022 por la que se da por concluido el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China

C/2022/4944

DO L 191 de 20.7.2022, p. 81–82 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1263/oj

20.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/81


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1263 DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 2022

por la que se da por concluido el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio de un procedimiento antisubvención

(1)

El 4 de octubre de 2021, la Comisión recibió una denuncia de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de base, presentada por Graphite Cova GmbH, Showa Denko Carbon Holding GmbH y Tokai ErftCarbon GmbH («solicitantes»).

(2)

El 18 de noviembre de 2021, tras celebrar consultas con el Gobierno de la República Popular China el 16 de noviembre de 2021, la Comisión Europea inició un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones en la Unión de sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China. Asimismo, publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («anuncio de inicio») (2).

(3)

El 6 de abril de 2022, la Comisión Europea estableció derechos definitivos en un procedimiento antidumping separado relativo a las importaciones del mismo producto originario de la República Popular China (3).

1.2.   Período de investigación y período considerado

(4)

El período de investigación abarcó desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. El período considerado abarcó desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020.

1.3.   Partes interesadas

(5)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación a los denunciantes, a los productores y las asociaciones conocidos de la Unión, así como al Gobierno de la República Popular China, y les invitó a participar.

(6)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

2.   PRODUCTO INVESTIGADO

(7)

El producto objeto de la presente investigación consiste en electrodos de grafito de un tipo utilizado para hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,5 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 7,0 μ.Ω.m, equipados o no con conectores («producto investigado»).

3.   RETIRADA DE LA DENUNCIA

(8)

Por carta de 9 de mayo de 2022 dirigida a la Comisión, los denunciantes retiraron su denuncia.

(9)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de base, puede darse por concluido el procedimiento, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(10)

La investigación no aportó ningún argumento que demostrara que dicha conclusión no conviniera a los intereses de la Unión.

4.   CONCLUSIÓN Y DIVULGACIÓN

(11)

Así pues, la Comisión consideró que debe darse por concluido el procedimiento.

(12)

Se informó al respecto a las partes interesadas y se les dio la oportunidad de formular observaciones.

(13)

La Comisión no ha recibido ninguna observación que permita deducir que la conclusión del procedimiento no convendría a los intereses de la Unión.

(14)

La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China (DO C 466 de 18.11.2021, p. 6).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/558 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China (DO L 108 de 7.4.2022, p. 20).


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