This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32022D0356
Council Decision (CFSP) 2022/356 of 2 March 2022 amending Decision 2012/642/CFSP concerning restrictive measures in view of the situation in Belarus
Decisión (PESC) 2022/356 del Consejo de 2 de marzo de 2022 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia
Decisión (PESC) 2022/356 del Consejo de 2 de marzo de 2022 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia
DO L 67 de 2.3.2022, p. 103–111
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
2.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/103 |
DECISIÓN (PESC) 2022/356 DEL CONSEJO
de 2 de marzo de 2022
por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús. |
(2) |
El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas iniciaron un ataque en Ucrania, también desde el territorio de Bielorrusia. Dicho ataque constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
(3) |
En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada que la Federación de Rusia ha llevado a cabo contra Ucrania. Con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia está violando gravemente el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y socavando la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales. El Consejo Europeo condenó asimismo enérgicamente la participación de Bielorrusia en esta agresión contra Ucrania y la instó a que se abstuviese de tales acciones y a que cumpliese sus obligaciones internacionales. Pidió que se preparase y adoptase urgentemente un nuevo paquete de sanciones individuales y económicas dirigido también a Bielorrusia. |
(4) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, y en respuesta a la participación de Bielorrusia en la agresión de Rusia contra Ucrania, procede modificar el título de la Decisión 2012/642/PESC e introducir nuevas medidas restrictivas. |
(5) |
En particular, conviene introducir nuevas restricciones relacionadas con el comercio de mercancías utilizadas para la producción o fabricación de productos del tabaco, combustibles minerales, sustancias bituminosas e hidrocarburos gaseosos, productos de cloruro potásico (potasa), productos de la madera, productos de cemento, productos siderúrgicos y productos del caucho. También procede imponer nuevas restricciones a las exportaciones de productos y tecnología de doble uso y a la prestación de servicios conexos, así como restricciones a las exportaciones de determinados productos y tecnología que puedan contribuir al desarrollo del sector militar, tecnológico, de defensa y de seguridad de Bielorrusia, además de restricciones a la prestación de servicios conexos. |
(6) |
Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania». |
2) |
El artículo 2 quater se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 quater 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 ter de la presente Decisión, quedan prohibidos la compra, el suministro, la transferencia o la exportación, de modo directo o indirecto, de todos los productos y tecnología de doble uso indicados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para uso en ese país por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos, o haciendo uso de buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, con independencia de que tales productos y tecnología sean o no originarios de dichos territorios. 2. Queda prohibido:
3. Sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos y tecnología de doble uso o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a:
Con excepción de las letras f) y g), el exportador declarará en su declaración aduanera que los productos son exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha de esa primera exportación. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que tales productos o tecnología o asistencia técnica o financiera conexas están destinados a:
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que tales productos o tecnología o asistencia técnica o financiera conexas fueron comprometidos en virtud de contratos celebrados antes del 3 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que tal autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022. 6. Las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por la autoridad competente correspondiente de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. Tales autorizaciones serán válidas en toda la Unión. 7. Al decidir sobre solicitudes de autorización con arreglo a los apartados 4 y 5 del presente artículo, las autoridades competentes denegarán la autorización si tienen motivos fundados para creer que:
8. Las autoridades competentes podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con los apartados 4 y 5 si consideran que tal anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión. 9. En el anexo IV figuran los países socios a que se refieren el presente artículo, apartado 4, letras f) y g), y el artículo 2 quinquies, apartado 4, letras f) y g), y que aplican medidas de control de la exportación sustancialmente equivalentes. (*1) Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1).»." |
3) |
El artículo 2 quinquies se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 quinquies 1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar directa o indirectamente productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Bielorrusia o para uso en ese país. 2. Queda prohibido:
3. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de los productos y la tecnología mencionados en el apartado 1 o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y para un usuario final no militar que estén destinados a:
Con excepción de las letras f) y g), el exportador declarará en su declaración aduanera que los productos son exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha de esa primera exportación. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y la tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y para un usuario final no militar, tras haber determinado que tales productos o tecnología o asistencia técnica o financiera conexas están destinados a:
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o asistencia técnica o financiera conexas fueron comprometidos en virtud de contratos celebrados antes del 3 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que tal autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022. 6. Las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por la autoridad competente correspondiente de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. Tales autorizaciones serán válidas en toda la Unión. 7. Al decidir sobre solicitudes de autorización con arreglo a los apartados 4 y 5 del presente artículo, las autoridades competentes denegarán la autorización si tienen motivos fundados para creer que:
8. Las autoridades competentes podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con los apartados 4 y 5 si consideran que tal anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión. 9. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que deba aplicarse el presente artículo.». |
4) |
Se inserta el artículo siguiente después del artículo 2 quinquies: «Artículo 2 quinquies bis 1. Por lo que respecta a las entidades que figuran en el anexo II, no obstante lo dispuesto en el artículo 2 quater, apartados 1 y 2, y en el artículo 2 quinquies, apartados 1 y 2, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes solo podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso y los productos y la tecnología a que se refiere el artículo 2 quinquies o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas tras haber determinado que tales productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas son:
2. Todas las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. Tales autorizaciones serán válidas en toda la Unión. 3. Las autoridades competentes podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con el apartado 1 si consideran que tal anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión.». |
5) |
El artículo 2 sexies se modifica como sigue:
|
6) |
El artículo 2 septies se modifica como sigue:
|
7) |
El artículo 2 octies se modifica como sigue:
|
8) |
En el artículo 2 decies se suprime el apartado 4. |
9) |
En el artículo 2 undecies se suprime el apartado 3. |
10) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 2 sexdecies 1. Queda prohibido:
2. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 4 de junio de 2022, de los contratos celebrados antes del 2 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. 3. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que deba aplicarse el presente artículo. Artículo 2 septdecies 1. Queda prohibido:
2. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 4 de junio de 2022, de los contratos celebrados antes del 2 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. 3. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que deba aplicarse el presente artículo. Artículo 2 octodecies 1. Queda prohibido:
2. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 4 de junio de 2022, de los contratos celebrados antes del 2 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. 3. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que deba aplicarse el presente artículo. Artículo 2 novodecies 1. Queda prohibido:
2. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 4 de junio de 2022, de los contratos celebrados antes del 2 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. 3. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que deba aplicarse el presente artículo. Artículo 2 vicies 1. Queda prohibido:
2. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de las máquinas mencionados en el apartado 1 o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a:
Con excepción de las letras f) y g), el exportador declarará en su declaración aduanera que los productos son exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de esa primera exportación. 3. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 4 de junio de 2022, de los contratos celebrados antes del 2 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. 4. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que deba aplicarse el presente artículo.». |
11) |
Los anexos de la Decisión 2012/642/PESC se modifican de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1).
ANEXO
1) |
El título del anexo II de la Decisión 2012/642/PESC se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO II LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 QUINQUIES Ministerio de Defensa de Bielorrusia |
2) |
Se añade el anexo siguiente: «ANEXO IV LISTA DE PAÍSES SOCIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 QUATER, APARTADO 9».
|