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Document 32021R2083

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2083 de la Comisión de 26 de noviembre de 2021 por el que se suspenden medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América impuestas por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/886 y (UE) 2020/502

    C/2021/8479

    DO L 426 de 29.11.2021, p. 41–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2083/oj

    29.11.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 426/41


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2083 DE LA COMISIÓN

    de 26 de noviembre de 2021

    por el que se suspenden medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América impuestas por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/886 y (UE) 2020/502

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 3286/94 del Consejo por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (1), y en particular su artículo 7, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 20 de junio de 2018, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 (2), sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América, que prevé la aplicación de derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de una serie de productos originarios de los Estados Unidos en los siguientes términos:

    a)

    en la primera fase, los derechos ad valorem adicionales de un tipo del 10 % y del 25 % a las importaciones de los productos enumerados en el anexo I de dicho Reglamento, tal como se especifica en él, entraron en vigor el 21 de junio de 2018 y debían aplicarse hasta que los Estados Unidos dejaran de aplicar sus medidas de salvaguardia a los productos procedentes de la Unión;

    b)

    en la segunda fase, otros derechos ad valorem adicionales de un tipo del 10 %, del 25 %, del 35 % y del 50 % a las importaciones de los productos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, tal como se especifica en él, debían aplicarse a partir del 1 de junio de 2021 o a partir de la adopción por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, o la notificación a este, de una resolución en la que se afirmara que las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos eran incompatibles con las disposiciones pertinentes del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («Acuerdo de la OMC»), si esto se producía en una fecha anterior, hasta que los Estados Unidos dejaran de aplicar sus medidas de salvaguardia a los productos procedentes de la Unión.

    (2)

    El 7 de abril de 2020, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 (3), que prevé la aplicación de derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de determinados productos originarios de los Estados Unidos en los siguientes términos:

    a)

    en la primera fase, los derechos ad valorem adicionales de un tipo del 20 % y del 7 % a las importaciones de los productos especificados en el artículo 1, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento entraron en vigor el 8 de mayo de 2020 y debían aplicarse hasta que los Estados Unidos dejaran de aplicar sus medidas de salvaguardia a los productos procedentes de la Unión;

    b)

    en la segunda fase, debe aplicarse otro derecho ad valorem adicional del 4,4 % a las importaciones del producto especificado en el artículo 1, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento, a partir del 8 de febrero de 2023 o a partir de la adopción por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, o la notificación a este, de una resolución en la que se afirme que las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos son incompatibles con las disposiciones pertinentes del Acuerdo de la OMC, si esto se produce en una fecha anterior, hasta que las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos dejen de aplicarse.

    (3)

    El 31 de mayo de 2021, a raíz de la Declaración conjunta UE-EE. UU. publicada el 17 de mayo de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/866 (4), sobre medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América, que suspendió la aplicación de los derechos ad valorem adicionales a los productos enumerados en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 hasta el 30 de noviembre de 2021.

    (4)

    La Comisión, en nombre de la Unión, puede modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/886 (5) y (UE) 2020/502 (6), si lo considera oportuno, para tener en cuenta cualquier modificación o enmienda de las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos.

    (5)

    El 31 de octubre de 2021, los Estados Unidos anunciaron las siguientes enmiendas de sus respectivas medidas de salvaguardia, que surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2022:

    i)

    los Estados Unidos «sustituirán el actual arancel del 25 % a los productos de acero de la UE que impone la sección 232 por un contingente arancelario»; dicho contingente se basa en los volúmenes históricos de importación de los respectivos productos de acero originarios de la Unión;

    ii)

    los Estados Unidos «sustituirán el actual arancel del 10 % a los productos de aluminio de la UE que impone la sección 232 por un contingente arancelario»; dicho contingente se basa en los volúmenes históricos de importación de los respectivos productos de aluminio originarios de la Unión;

    iii)

    los Estados Unidos «prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de las exclusiones concedidas para el ejercicio fiscal estadounidense de 2021, y utilizadas en ese período, a los productos de acero importados de la Unión durante un período de dos años naturales, sin necesidad de volver a presentar la solicitud correspondiente»;

    iv)

    los Estados Unidos no aplicarán los derechos de importación que impone la sección 232 a los artículos derivados del acero ni a los artículos derivados del aluminio procedentes de la Unión.

    (6)

    En consecuencia, la Unión debe suspender la aplicación de los derechos ad valorem adicionales que imponen los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/886 y (UE) 2020/502 hasta el 31 de diciembre de 2023. La suspensión debe llevarse a cabo en los siguientes términos:

    i)

    los derechos ad valorem adicionales a los productos enumerados en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 deben suspenderse a partir del 1 de enero de 2022;

    ii)

    los derechos ad valorem adicionales a los productos enumerados en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886, suspendidos hasta el 30 de noviembre de 2021, deben seguir suspendidos a partir del 1 de diciembre de 2021;

    iii)

    los derechos ad valorem adicionales a los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 deben suspenderse a partir del 1 de enero de 2022;

    iv)

    el derecho ad valorem adicional al producto especificado en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502, que debería aplicarse a partir del 8 de febrero de 2023, debe suspenderse a partir del 8 de febrero de 2023.

    (7)

    Esta suspensión permitiría a la Unión y a los Estados Unidos impulsar significativamente su actual cooperación continua, con vistas, entre otras cosas, a eliminar sus respectivos aranceles. Sin embargo, cabe señalar que las exclusiones de las medidas estadounidenses solo se aplicarían hasta el 31 de diciembre de 2023. La concesión de dichas exclusiones a los importadores estadounidenses de productos de la Unión reduce significativamente el impacto negativo de las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos. Por consiguiente, se considera que una suspensión hasta el 31 de diciembre de 2023 representa un período razonable y suficiente y tiene debidamente en cuenta los anuncios de los Estados Unidos de 31 de octubre de 2021.

    (8)

    El artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 654/2014 establece que la acción de la Unión deberá ser sustancialmente equivalente al nivel de las concesiones u otras obligaciones afectadas por las medidas de salvaguardia del tercer país.

    (9)

    La Comisión debe someter a revisión la suspensión conforme evolucione la situación, por ejemplo, ante circunstancias que puedan deteriorar la situación de las exportaciones de la Unión que sigan sujetas a las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos, en particular cualquier obstáculo que afecte a las exportaciones de la Unión. La Comisión puede modificar el presente Reglamento para tener en cuenta este tipo de circunstancias, así como cualquier modificación o enmienda de las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos.

    (10)

    La suspensión se entiende sin perjuicio de la posición de la Unión de que las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos son incompatibles con el Acuerdo de la OMC.

    (11)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, creado en virtud del Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento europeo y del Consejo (7).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se suspende la aplicación de derechos ad valorem adicionales de un tipo del 10 % y del 25 % a las importaciones de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

    Se suspende la aplicación de derechos ad valorem adicionales de un tipo del 10 %, del 25 %, del 35 % y del 50 % a las importaciones de los productos enumerados en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

    Sin perjuicio de ulteriores suspensiones o modificaciones, incluido el restablecimiento anticipado, los derechos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 se aplicarán con efectos a partir del 1 de enero de 2024 inclusive.

    Artículo 2

    Se suspende la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 hasta el 31 de diciembre de 2023 en los siguientes términos:

    a)

    los derechos ad valorem adicionales de un tipo del 20 % y del 7 % a las importaciones de los productos especificados en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502, a partir del 1 de enero de 2022;

    b)

    el derecho ad valorem adicional de un tipo del 4,4 % a las importaciones del producto especificado en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502, a partir del 8 de febrero de 2023.

    Sin perjuicio de ulteriores suspensiones o modificaciones, incluido el restablecimiento anticipado, los derechos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 se aplicarán con efectos a partir del 1 de enero de 2024 inclusive.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de noviembre de 2021.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 50. modificado por el Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015 (DO L 272 de 16.10.2015, p. 1), y por el Reglamento (UE) 2021/167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 (DO L 49 de 12.2.2021, p. 1).

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 de la Comisión, de 20 de junio de 2018, sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724 (DO L 158 de 21.6.2018, p. 5).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (DO L 109 de 7.4.2020, p. 10).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/866 de la Comisión, de 28 de mayo de 2021, por el que se suspenden medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 (DO L 190 de 31.5.2021, p. 94).

    (5)  Considerando 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886.

    (6)  Considerando 19 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502.

    (7)  Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por el que se establecen procedimientos de la Unión en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Unión en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (DO L 272 de 16.10.2015, p. 1).


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