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Document 32021R1057

Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013

PE/42/2021/INIT

OJ L 231, 30.6.2021, p. 21–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/03/2024

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1057/oj

30.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 231/21


REGLAMENTO (UE) 2021/1057 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 24 de junio de 2021

por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, letra d), su artículo 149, su artículo 153, apartado 2, letra a), su artículo 164, su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales (en lo sucesivo, «pilar») en respuesta a los retos sociales planteados en Europa. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas; y protección e inclusión social. Los veinte principios del pilar deben guiar las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). A fin de contribuir a la aplicación del pilar, el FSE+ debe apoyar las inversiones en las personas y en los sistemas en el marco de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social, apoyando de ese modo la cohesión económica, social y territorial con arreglo al artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(2)

A escala de la Unión, el Semestre Europeo para la coordinación de políticas económicas (en lo sucesivo, «Semestre Europeo») constituye el marco en el que se determinan las prioridades de las reformas nacionales y se hace el seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros formulan sus propias estrategias nacionales de inversión plurianual en apoyo de dichas prioridades. Esas estrategias deben presentarse junto con los programas nacionales anuales de reforma para esbozar y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que deben financiarse con fondos de la Unión o nacionales.

También deben ayudar a utilizar coherentemente la financiación de la Unión y a maximizar el valor añadido del apoyo financiero que se vaya a recibir, en particular el procedente de los programas apoyados por la Unión en virtud, en su caso, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión, cuyos objetivos específicos y ámbito de apoyo se establecen en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el FSE+, el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) establecido por un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establecido por el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el Programa InvestEU establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(3)

Mediante la Decisión (UE) 2020/1512 del Consejo (7) se adoptaron unas orientaciones revisadas para las políticas de empleo de los Estados miembros. El texto de dichas orientaciones se ha acomodado a los principios del pilar, con miras a mejorar la competitividad de Europa y a hacer de ella un mejor lugar para invertir, crear puestos de trabajo y fomentar la cohesión social. A fin de acomodar plenamente los objetivos del FSE+ a los de dichas orientaciones, especialmente por lo que se refiere al empleo, la educación, la formación y la lucha contra la exclusión social, la pobreza y la discriminación, el FSE+ debe apoyar a los Estados miembros teniendo en cuenta las orientaciones integradas aplicables y las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas conforme al artículo 121, apartado 2, y al artículo 148, apartados 2 y 4, del TFUE, y, cuando proceda, los programas nacionales de reforma respaldados por las estrategias nacionales. El FSE+ también debe contribuir a los aspectos pertinentes de la aplicación de las iniciativas y actividades clave de la Unión, en particular las Comunicaciones de la Comisión de 10 de junio de 2016 titulada «Una Nueva Agenda de Capacidades para Europa», de 30 de septiembre de 2020 titulada «Espacio Europeo de Educación», y de 7 de octubre de 2020 titulada «Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos», así como las Recomendaciones del Consejo, de 15 de febrero de 2016 sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral, de 19 de diciembre de 2016 relativa a itinerarios de mejora de las capacidades, de 30 de octubre de 2020 relativa a «Un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil», y de 12 de marzo de 2021 sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana.

(4)

El 20 de junio de 2017, el Consejo adoptó las Conclusiones tituladas «Un futuro europeo sostenible: la respuesta de la UE a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible». El Consejo destacaba en ellas la importancia de conseguir un desarrollo sostenible en las tres dimensiones (económica, social y ambiental) de una manera equilibrada e integrada. Es imprescindible que el desarrollo sostenible se incorpore a todas las políticas sectoriales internas y externas de la Unión, y que esta sea ambiciosa en sus políticas que afrontan los retos globales. El Consejo acogía con satisfacción la Comunicación de la Comisión de 22 de noviembre de 2016 titulada «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible», como un primer paso hacia la incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «ODS») y la aplicación del desarrollo sostenible como principio fundamental en todas las políticas de la Unión, en particular mediante sus instrumentos financieros. El FSE+ debe contribuir a la realización de los ODS, entre otros, a través de la erradicación de las formas extremas de pobreza (ODS 1), de la garantía de una educación de calidad e inclusiva (ODS 4), de la promoción de la igualdad de género (ODS 5), de la promoción del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos (ODS 8), y de la reducción de las desigualdades (ODS 10).

(5)

Los acontecimientos recientes y actuales han agravado los desafíos estructurales derivados de la mundialización de la economía, las desigualdades sociales, la gestión de los flujos migratorios y la creciente amenaza para la seguridad, la transición hacia una energía limpia, el cambio tecnológico, el declive demográfico, el desempleo, en particular el desempleo juvenil, y el creciente envejecimiento de la mano de obra, así como los que resultan del creciente desajuste entre la demanda y la oferta de capacidades y mano de obra en algunos sectores y regiones, que experimentan sobre todo las pequeñas y medianas empresas (pymes). Es probable que las transiciones ecológica y digital y la transformación de los ecosistemas industriales europeos conlleven numerosas nuevas oportunidades si van acompañadas del conjunto adecuado de capacidades, y de políticas y acciones en materia social y de empleo. Teniendo en cuenta la evolución del mundo laboral, la Unión debe estar preparada para afrontar los retos actuales y futuros invirtiendo en las capacidades pertinentes, la educación, la formación y el aprendizaje permanente, haciendo que el crecimiento sea más inclusivo y mejorando las políticas de empleo y sociales, sin olvidar la sostenibilidad económica e industrial, la movilidad laboral y con el objetivo de establecer un mercado laboral equilibrado en cuanto a la participación de mujeres y hombres.

(6)

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) establece el marco de acción del FEDER, del FSE+, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Transición Justa (FTJ) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), del FEMPA, del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), del Fondo de Seguridad Interior (FSI) y del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras y fija, en particular, los objetivos de la política («objetivos políticos») y las normas relativas a la programación, el seguimiento y la evaluación, y la gestión y el control de los fondos de la Unión ejecutados en régimen de gestión compartida. Es preciso, por lo tanto, especificar los objetivos generales del FSE+ y establecer las disposiciones específicas relativas al tipo de actividades que pueden optar a financiación del FSE+.

(7)

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») establece normas sobre la ejecución del presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «presupuesto de la Unión»), incluidas las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos. La cofinanciación de las subvenciones podrá proceder de los recursos propios de los beneficiarios, de los ingresos generados por el proyecto o de contribuciones financieras o en especie de terceros. A fin de garantizar la coherencia en la ejecución de los programas de la Unión, el Reglamento Financiero es de aplicación a las acciones que se vayan a ejecutar en régimen de gestión directa o indirecta en el marco del FSE+.

(8)

Las formas de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. En el caso de las subvenciones, también debe tomarse en consideración la utilización de sumas a tanto alzado, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como de financiación no vinculada a los costes, tal como se recoge en el artículo 125, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero. Para aplicar medidas vinculadas a la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, y de conformidad con el artículo 94 del Reglamento (UE) 2021/1060, la Comisión puede reembolsar a los Estados miembros utilizando opciones de costes simplificados, incluidas las sumas a tanto alzado.

(9)

A fin de racionalizar y simplificar el panorama de financiación y de crear más posibilidades de sinergias mediante enfoques de financiación integrados, deben integrarse en el FSE+ las acciones que recibían apoyo del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, establecido por el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), y del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). El FSE+ debe constar de dos capítulos: el capítulo en régimen de gestión compartida (en lo sucesivo, «capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida»), que se debe ejecutar en régimen de gestión compartida, y el capítulo de Empleo e Innovación Social (en lo sucesivo, «capítulo del EaSI»), que se debe ejecutar en régimen de gestión directa e indirecta. Tal enfoque debe contribuir a que se reduzca la carga administrativa vinculada a la gestión de diferentes fondos, en particular para los Estados miembros y los beneficiarios, al mismo tiempo que se mantienen unas normas más sencillas para las operaciones más sencillas, como la distribución de alimentos o la asistencia material básica.

(10)

Habida cuenta de que el ámbito de aplicación del FSE+ es más amplio, es preciso que los objetivos de mejorar la eficacia de los mercados de trabajo, de promover un acceso igualitario a un empleo de calidad, de mejorar el acceso igualitario a la educación y la formación, y la calidad de estas, para apoyar la reintegración en los sistemas educativos, promover la inclusión social y facilitar el acceso a la asistencia sanitaria de las personas vulnerables y contribuir a la erradicación de la pobreza, se ejecuten no solo en régimen de gestión compartida en el marco del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, sino también, para las acciones necesarias a escala de la Unión, en régimen de gestión directa e indirecta en el marco del capítulo del EaSI.

(11)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para toda la duración del FSE+ que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual con arreglo al apartado 18 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (13). En él debe especificarse la asignación que corresponde al capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida y la asignación que corresponde a las acciones que se ejecuten en el marco del capítulo del EaSI.

(12)

A fin de facilitar la ejecución de los objetivos específicos y operativos del capítulo del EaSI, el FSE+ debe apoyar las actividades relacionadas con la asistencia técnica y administrativa, como las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, mientras que las actividades de comunicación y difusión deben incluirse entre las acciones subvencionables en el marco del capítulo del EaSI.

(13)

El FSE+ debe tener como objetivo promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la integración y reintegración en el mercado de trabajo, en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil reforzada, de las personas desempleadas de larga duración, de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social. El FSE+ debe tener como objetivo mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo, mediante el apoyo a la modernización de las instituciones del mercado de trabajo, como los servicios públicos de empleo, con el fin de aumentar su capacidad de prestar servicios reforzados de asesoramiento y orientación selectivos durante la búsqueda de empleo y la transición al empleo y de potenciar la movilidad de los trabajadores. El FSE+ debe promover una participación equilibrada de género en el mercado de trabajo mediante medidas dirigidas a garantizar, entre otras cosas, unas condiciones de trabajo equitativas, la mejora del equilibrio entre la vida profesional y vida privada y del acceso a la atención a la infancia, incluidos la educación infantil y los cuidados de la primera infancia. El FSE+ debe tener como objetivo asimismo ofrecer un entorno de trabajo saludable y bien adaptado, a fin de responder a los riesgos para la salud relacionados con las formas de trabajo cambiantes y las necesidades planteadas por el envejecimiento de la mano de obra.

(14)

El FSE+ debe prestar apoyo para la mejora de la calidad, la inclusividad, la efectividad y la pertinencia para el mercado de trabajo de los sistemas de educación y de formación, también mediante la promoción del aprendizaje digital, la validación del aprendizaje no formal e informal y el desarrollo profesional del profesorado, a fin de facilitar la adquisición de las competencias clave, en particular en cuanto a las capacidades básicas, incluidas la alfabetización en materia de salud y de medios de comunicación, las capacidades empresariales, lingüísticas y digitales y las competencias para el desarrollo sostenible, que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personales, así como de cara al empleo, la inclusión social y la ciudadanía activa. El FSE+ debe ayudar al progreso en la educación y la formación y la transición al empleo, debe apoyar el aprendizaje permanente y la empleabilidad con el fin de facilitar la plena participación en la sociedad de todas las personas, y debe contribuir a la competitividad, también mediante el seguimiento de los graduados, y a la innovación social y económica, mediante el apoyo a iniciativas sostenibles susceptibles de ser ampliadas en dichos ámbitos y adaptadas a los diferentes grupos de destinatarios, como las personas con discapacidad. Tal ayuda, apoyo y contribución pueden conseguirse, por ejemplo, mediante el aprendizaje en línea, la formación en el puesto de trabajo, los períodos de prácticas, los sistemas duales de educación y formación y la formación de aprendices definida en la Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz, la orientación permanente, la anticipación de las capacidades en estrecha cooperación con la industria, la utilización de materiales y métodos de formación actualizados, la previsión y el seguimiento de los graduados, la formación de los educadores, la validación de los resultados del aprendizaje y el reconocimiento de las cualificaciones y las certificaciones sectoriales.

(15)

El apoyo proporcionado por el FSE+ debe utilizarse para promover la igualdad de acceso para todos, en particular para los grupos desfavorecidos, a una educación y una formación de calidad, no segregada e inclusiva, desde la educación infantil y cuidados de la primera infancia prestando, al mismo tiempo, especial atención a los niños procedentes de entornos socioeconómicamente desfavorecidos, mediante la educación y formación generales y profesionales, en particular, la formación de aprendices, hasta la educación superior, así como mediante el aprendizaje y la educación de personas adultas, también mediante actividades deportivas y culturales. El FSE+ debe prestar apoyo específico a las personas que aprenden necesitadas y reducir las desigualdades educativas, incluida la brecha digital, prevenir y reducir el abandono escolar prematuro, fomentar la permeabilidad entre los sectores de la educación y la formación, reforzar los vínculos con el aprendizaje no formal e informal y facilitar la movilidad para el aprendizaje para todos y la accesibilidad para las personas con discapacidad. En este contexto, deben apoyarse las sinergias con Erasmus+, establecido por el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), en particular para facilitar la participación de las personas que aprenden desfavorecidas en la movilidad para el aprendizaje.

(16)

El FSE+ debe promover oportunidades flexibles para que todos puedan mejorar sus capacidades y adquirir capacidades nuevas y diferentes, en particular capacidades empresariales y digitales, capacidades relacionadas con las tecnologías facilitadoras esenciales y capacidades relacionadas con la economía ecológica y los ecosistemas industriales, en consonancia con la Comunicación de la Comisión de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa». En consonancia con la Agenda de Capacidades para Europa y la Recomendación del Consejo relativa a los itinerarios de mejora de las capacidades (15), el FSE+ debe apoyar itinerarios flexibles, entre ellos, la formación modular, específica, de corta duración y accesible que dé lugar a certificados, con el fin de proporcionar a las personas las capacidades que se ajustan a las necesidades del mercado de trabajo y de los ecosistemas industriales, las transiciones ecológica y digital, la innovación y el cambio social y económico, la facilitación del reciclaje, la mejora de las capacidades y la empleabilidad, las transiciones profesionales y la movilidad geográfica y sectorial, y apoyar, en particular, a las personas poco capacitadas, las personas con discapacidad o los adultos poco cualificados. El FSE+ también debe facilitar la prestación de ayuda a las personas en materia de capacidades integradas, incluidos los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los desempleados, a través de instrumentos como las cuentas de aprendizaje individuales.

(17)

Las sinergias con Horizonte Europa, el Programa Marco de Investigación e Innovación establecido por el Reglamento (UE) 20201/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), deben garantizar que el FSE+ pueda integrar y ampliar los programas educativos innovadores apoyados por Horizonte Europa con el fin de dotar a las personas de las capacidades y las competencias necesarias para los puestos de trabajo del futuro.

(18)

El FSE+ debe apoyar los esfuerzos de los Estados miembros que contribuyen a erradicar la pobreza, con miras a romper el ciclo de las situaciones de desventaja perpetuadas a lo largo de generaciones y promover la inclusión social garantizando la igualdad de oportunidades para todos, reduciendo los obstáculos, luchando contra la discriminación y corrigiendo las desigualdades sanitarias. Dicho apoyo supone poner en práctica una serie de políticas dirigidas a las personas más desfavorecidas, con independencia de su sexo, orientación sexual, edad, religión o creencias, origen racial o étnico, en particular las comunidades marginadas, como la población romaní, las personas con discapacidad o enfermedades crónicas, las personas sin hogar, los niños y las personas mayores. El FSE+ debe promover la inclusión activa de las personas que se encuentran lejos del mercado de trabajo, con el fin de garantizar su integración socioeconómica. El FSE+ también se debe utilizar para promover un acceso oportuno e igualitario a servicios asequibles, sostenibles y de alta calidad que promuevan el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, como la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, en particular los servicios de asistencia familiar y local. El FSE+ debe contribuir a la modernización de los sistemas de protección social, prestando especial atención a la infancia y a los grupos desfavorecidos y con miras, en particular, a promover la accesibilidad de dichos sistemas, también para las personas con discapacidad.

(19)

El FSE+ debe contribuir a la erradicación de la pobreza, mediante el apoyo a los sistemas nacionales dirigidos a mitigar la privación material y de alimentos y a promover la integración social de las personas en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social y de las personas más desfavorecidas. Con el objetivo general de que, a escala de la Unión, al menos el 4 % de los recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida apoye a las personas más desfavorecidas, los Estados miembros deben asignar como mínimo el 3 % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a afrontar las formas de pobreza extrema con un mayor impacto de exclusión social, como la falta de hogar, la pobreza infantil y la privación de alimentos. El suministro de alimentos o la asistencia material básica a las personas más desfavorecidas no debe sustituir a las prestaciones sociales existentes que estas reciban con arreglo a los sistemas sociales nacionales o al Derecho nacional. Dada la naturaleza de las operaciones y el tipo de destinatarios finales, es necesario que el apoyo para resolver las privaciones materiales de las personas más desfavorecidas se rija por normas más sencillas.

(20)

Ante la necesidad persistente de intensificar los esfuerzos para abordar la gestión de los flujos migratorios en la Unión en su conjunto, y con el fin de garantizar un enfoque coherente, sólido y sistemático de apoyo a los esfuerzos de solidaridad y reparto de responsabilidades, el FSE+ debe prestar apoyo para promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidos los migrantes, lo que puede incluir iniciativas a nivel local, de manera complementaria a las acciones financiadas al amparo del FAMI, del FEDER y de otros fondos de la Unión que puedan tener un efecto positivo en la inclusión de nacionales de terceros países.

(21)

Debido a la importancia del acceso a la asistencia sanitaria, el FSE+ debe garantizar las sinergias y la complementariedad con el programa UEproSalud, establecido por el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), y el ámbito de aplicación del FSE+ debe incluir el acceso a la asistencia sanitaria para las personas en situación de vulnerabilidad.

(22)

El FSE+ debe apoyar las reformas de las políticas y del sistema en los ámbitos del empleo, la inclusión social, el acceso a la asistencia sanitaria para las personas en situación de vulnerabilidad, los cuidados de larga duración, la educación y la formación, contribuyendo así a la erradicación de la pobreza. A fin de reforzar el ajuste con el Semestre Europeo, los Estados miembros deben asignar un importe adecuado de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a la aplicación de las recomendaciones específicas por país pertinentes a los retos estructurales que es apropiado afrontar mediante inversiones plurianuales comprendidas en el ámbito del FSE+, teniendo en cuenta el pilar, el cuadro de indicadores sociales, en su versión revisada tras la adopción de los nuevos objetivos fijados en el plan de acción del pilar social, y las especificidades regionales.

La Comisión y los Estados miembros deben garantizar la coherencia, la coordinación y la complementariedad entre el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida y otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, como el FTJ, el FEDER, el programa UEproSalud, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos, establecido por el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), el FEMPA, Erasmus+, el FAMI, Horizonte Europa, el Feader, el programa Europa Digital, establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), el programa InvestEU, el programa Europa Creativa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), el Cuerpo Europeo de Solidaridad, establecido por el Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), y el instrumento de apoyo técnico, establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo (23).

En particular, la Comisión y los Estados miembros deben garantizar, en todas las fases del proceso, una coordinación eficaz para salvaguardar la congruencia, la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las fuentes de financiación, incluida su asistencia técnica.

(23)

Mediante el apoyo a los objetivos específicos establecidos en el presente Reglamento, entre otros, a través de la contribución al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» tal como se recoge en el Reglamento (UE) 2021/1060, el FSE+ seguirá contribuyendo a las estrategias de desarrollo territorial y local para aplicar el pilar. Apoyará las herramientas establecidas en el artículo 28 de dicho Reglamento y contribuirá así también a la consecución del objetivo político de «una Europa más próxima a sus ciudadanos, mediante el fomento del desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios y de iniciativas locales» tal como se recoge en el Reglamento (UE) 2021/1060, también mediante medidas de reducción de la pobreza y de inclusión social, teniendo en cuenta las especificidades de las regiones urbanas, rurales y costeras con vistas a abordar las desigualdades socioeconómicas en las ciudades y regiones.

(24)

Para garantizar que la dimensión social de Europa recogida en el pilar, se tenga debidamente en cuenta y que un mínimo de recursos vayan dirigidos a los más necesitados, los Estados miembros deben destinar al menos el 25 % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a impulsar la inclusión social.

(25)

Para abordar el nivel persistentemente elevado de pobreza infantil en la Unión, y en consonancia con el principio 11 del pilar, que indica que los niños tienen derecho a la protección contra la pobreza y que los niños procedentes de entornos desfavorecidos tienen derecho a medidas específicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades, los Estados miembros deben programar un importe adecuado de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para la ejecución de la Garantía Infantil para actividades destinadas a combatir la pobreza infantil, en consonancia con los objetivos específicos del FSE+ que permiten la asignación de recursos a acciones que apoyen directamente la igualdad de acceso de los menores a la atención a la infancia, la educación, la asistencia sanitaria, una vivienda digna y una nutrición adecuada. Los Estados miembros que tuvieron una tasa media superior a la media de la Unión de niños menores de 18 años en riesgo de pobreza o de exclusión social en el período comprendido entre 2017 y 2019, según los datos de Eurostat, deben asignar al menos el 5 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a dichas actividades. Las operaciones que contribuyan a este requisito de concentración temática deben contabilizarse a efectos del requisito de concentración temática del 25 % para la inclusión social cuando se programen con arreglo a los objetivos específicos pertinentes.

(26)

A fin de facilitar una recuperación económica inclusiva tras una crisis grave y apoyar el empleo juvenil en un mundo laboral en constante transformación, y a la luz de los niveles persistentemente elevados de desempleo e inactividad juvenil en una serie de Estados miembros y regiones, es necesario que los Estados miembros inviertan un importe adecuado de sus recursos del FSE+ en medidas de apoyo al empleo y las capacidades juveniles, también mediante la aplicación de iniciativas en el marco de la Garantía Juvenil. Basándose en las actuaciones apoyadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el período de programación de 2014 a 2020 en virtud del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (24), que se dirigen a personas físicas, y también basándose en las lecciones extraídas, los Estados miembros deben seguir promoviendo los itinerarios para la reintegración basados en la educación y el empleo de calidad e invertir en la prevención temprana y la comunicación eficaz, priorizando, cuando proceda, a las personas jóvenes desempleadas de larga duración, inactivas y desfavorecidas, también a través del trabajo juvenil. Los Estados miembros también deben invertir en medidas destinadas a facilitar la transición de la escuela al trabajo y deben adecuar las capacidades de los servicios de empleo para prestar a las personas jóvenes una ayuda personalizada e integral y presentarles unas ofertas mejor determinadas para ellos. Al integrar plenamente la Iniciativa de Empleo Juvenil en el FSE+, la oferta de acciones específicas para el empleo juvenil será más eficaz y eficiente y el ámbito de aplicación se ampliará a las medidas y reformas estructurales, garantizando así una mayor adecuación entre el apoyo financiero de la Unión y la ejecución de la Garantía Juvenil reforzada.

La mejora de las capacidades y la adquisición de capacidades nuevas y diferentes debe ayudar a las personas jóvenes a aprovechar las oportunidades de los sectores en crecimiento y prepararlas para la naturaleza cambiante del trabajo, aprovechando al mismo tiempo las oportunidades que vayan surgiendo de las transiciones digital y ecológica y la transformación de los ecosistemas industriales de la Unión. Por tanto, los Estados miembros que tuvieron una tasa media que sea superior a la media de la Unión de jóvenes de entre 15 y 29 años que no hayan trabajado, ni estudiado, ni recibido formación entre 2017 y 2019, según los datos de Eurostat, deben asignar a estas acciones al menos el 12,5 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

(27)

De conformidad con el artículo 349 del TFUE y con el artículo 2 del Protocolo n.o 6 sobre las disposiciones especiales relativas al objetivo n.o 6 en el marco de los Fondos estructurales en Finlandia, Noruega y Suecia del Acta de Adhesión de 1994 (25), las regiones ultraperiféricas y las regiones septentrionales escasamente pobladas tienen derecho a medidas específicas en el marco de las políticas comunes y los programas de la Unión. Debido a las limitaciones permanentes, como la despoblación, dichas regiones requieren un apoyo específico.

(28)

La eficaz y eficiente ejecución de las medidas financiadas por el FSE+ depende de la buena gobernanza y de la colaboración de todos los agentes de los niveles territoriales pertinentes y los agentes socioeconómicos pertinentes, especialmente de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil. Por tanto, resulta esencial que los Estados miembros destinen un importe adecuado de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a garantizar la participación significativa de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida. Dicha participación debe incluir los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, como los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos responsables de fomentar la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación. Los Estados miembros que hayan recibido una recomendación específica por país sobre el desarrollo de capacidades de los interlocutores sociales o de las organizaciones de la sociedad civil deben asignar a tal fin al menos el 0,25 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, debido a las necesidades específicas que tienen en ese ámbito.

(29)

El apoyo a la innovación social es esencial para mejorar la capacidad de respuesta de las políticas al cambio social y para alentar y apoyar las soluciones innovadoras. Concretamente, para mejorar la eficacia de las políticas, es importante ensayar y evaluar las soluciones innovadoras antes de generalizarlas, lo que justifica el apoyo del FSE+. Las empresas de economía social podrían desempeñar una función clave a la hora de avanzar en la innovación social y contribuir a la resiliencia social y económica. La definición de «empresa de economía social» debe ajustarse a las definiciones establecidas en el Derecho nacional y en las Conclusiones del Consejo de 7 de diciembre de 2015 sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa. Además, con el fin de mejorar el aprendizaje mutuo y el intercambio de conocimientos y prácticas, debe alentarse a los Estados miembros a que prosigan sus acciones de cooperación transnacional en régimen de gestión compartida en los ámbitos del empleo, la educación y la formación, y la inclusión social, en consonancia con los objetivos específicos del FSE+.

(30)

Los Estados miembros y la Comisión deben asegurarse de que el FSE+ contribuya a promover la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con el artículo 8 del TFUE, con el fin de fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, también la participación en el mercado de trabajo, las condiciones de empleo y la progresión de la carrera. Asimismo, deben asegurarse de que el FSE+ promueva la igualdad de oportunidades para todos sin discriminación, de conformidad con el artículo 10 del TFUE, y la integración en la sociedad de las personas con discapacidad en pie de igualdad con los demás, y contribuya a la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. El FSE+ debe contribuir a la promoción de la accesibilidad de las personas con discapacidad con miras a mejorar su integración en el empleo, la educación y la formación mejorando así su inclusión en todos los ámbitos de la vida. La promoción de dicha accesibilidad se debe tener en cuenta en todas las dimensiones y en todas las fases de la preparación, el seguimiento, la ejecución y la evaluación de los programas, de manera oportuna y coherente, al tiempo que se adoptan medidas específicas para promover la igualdad de género y de oportunidades. El FSE+ también debe promover la transición de la asistencia residencial o institucional a la asistencia familiar y local, en particular para aquellos que se enfrentan a discriminaciones múltiples. El FSE+ no debe apoyar ninguna acción que contribuya a la segregación ni a la exclusión social. El Reglamento (UE) 2021/1060 establece que las normas de subvencionabilidad se determinen a nivel nacional, si bien con algunas excepciones respecto de las cuales han de establecerse disposiciones específicas en relación con el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

(31)

Todas las operaciones deben seleccionarse y ejecutarse respetando la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). La Comisión debe hacer todo lo posible para garantizar que las denuncias se evalúen a su debido tiempo, incluidas las relacionadas con infracciones de la Carta, e informar al denunciante del resultado de su evaluación en consonancia con la Comunicación de la Comisión de 19 de enero de 2017, titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación».

(32)

Con el fin de reducir la carga administrativa en la recogida de datos, los requisitos de información deben mantenerse lo más sencillos posible. Cuando se disponga de datos en registros o en fuentes equivalentes, los Estados miembros deben poder permitir a las autoridades de gestión extraerlos de dichos registros.

(33)

En lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el marco del presente Reglamento, los responsables nacionales del tratamiento de datos deben realizar sus tareas a efectos del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (26). Debe garantizarse la dignidad y el respeto de la intimidad de los destinatarios finales de las operaciones que se lleven a cabo en virtud del objetivo específico de «corregir la privación material mediante alimentos y/o la prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social». A fin de evitar la estigmatización, no debe exigirse a las personas que reciban alimentos y/o asistencia material básica que se identifiquen cuando reciban la ayuda ni cuando participen en encuestas sobre las personas más desfavorecidas que se hayan beneficiado del FSE+.

(34)

La experimentación social es un proyecto a pequeña escala que permite recoger elementos fácticos sobre la viabilidad de las innovaciones sociales. Ha de ser posible y fomentarse que las ideas se pongan a prueba a escala local y que las ideas viables se apliquen a mayor escala, si procede, o se transfieran a otros contextos en diferentes regiones o Estados miembros con el apoyo financiero del FSE+ o en combinación con otros recursos.

(35)

El Reglamento del FSE+ establece disposiciones destinadas a lograr la libre circulación de los trabajadores de forma no discriminatoria, garantizando una estrecha cooperación de los servicios públicos de empleo de los Estados miembros, la Comisión y los interlocutores sociales. La red europea de servicios de empleo debe promover un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo, facilitando la movilidad transfronteriza de los trabajadores, en particular mediante asociaciones transfronterizas, y una mayor transparencia de la información sobre dichos mercados de trabajo. El ámbito de aplicación del FSE+ debe incluir también la elaboración y el apoyo de los planes de movilidad específicos destinados a cubrir los puestos vacantes en los mercados de trabajo donde se hayan detectado carencias.

(36)

La falta de acceso de las microempresas, de las empresas sociales y de la economía social a la financiación es uno de los principales obstáculos a la creación de empresas, especialmente entre las personas más excluidas del mercado de trabajo. En el marco del capítulo del EaSI, el presente Reglamento debe establecer las disposiciones de creación de un ecosistema de mercado para aumentar la oferta de financiación y mejorar el acceso a esta para las empresas sociales, así como para satisfacer la demanda de quienes más lo necesitan, y, en particular, de los desempleados, las mujeres y las personas vulnerables que desean poner en marcha o desarrollar una microempresa. Dicho objetivo ha de abordarse también a través de instrumentos financieros y garantías presupuestarias en el marco del eje de actuación «inversión social y capacidades» del Fondo InvestEU. Las empresas de economía social, cuando se definan con arreglo al Derecho nacional, deben considerarse empresas sociales en el contexto del capítulo del EaSI, independientemente de su naturaleza jurídica, en la medida en que cumplan con la definición de «empresa social» que establece el presente Reglamento.

(37)

Los operadores del mercado de inversión social, incluidos los agentes filantrópicos, podrían desempeñar un papel clave a la hora de alcanzar varios objetivos del FSE+, pues ofrecen financiación y enfoques innovadores y complementarios para combatir la exclusión social y la pobreza, reducir el desempleo y contribuir a los ODS. Por tanto, según corresponda y siempre que no tengan unos objetivos políticos o sociales contrarios a los ideales de la Unión, se debe implicar en las acciones del FSE+ a los agentes filantrópicos, como las fundaciones y los donantes, en particular en aquellas acciones que están dirigidas al desarrollo del ecosistema del mercado de inversión social.

(38)

Se necesitan orientaciones en el capítulo del EaSI en relación con el desarrollo de infraestructuras sociales y servicios conexos, en particular para la vivienda social, la atención a la infancia y la educación, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, incluidas las instalaciones para facilitar la transición de los servicios de asistencia institucional a la familiar y local y teniendo en cuenta los requisitos de accesibilidad para las personas con discapacidad.

(39)

Teniendo en cuenta la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París, adoptado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (27), y los ODS, el presente Reglamento contribuirá a integrar las acciones relativas al clima y a que se alcance el objetivo general de destinar el 30 % de los gastos del presupuesto de la Unión a apoyar objetivos climáticos. Las acciones pertinentes se determinarán durante la preparación y la ejecución, y se volverán a evaluarán en el contexto de la evaluación intermedia.

(40)

De conformidad con la Decisión 2013/755/UE del Consejo (28), las personas y entidades establecidas en países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación conforme a las normas y los objetivos del capítulo del EaSI y a las medidas que resulten de aplicación al Estado miembro al que está vinculado el país o territorio de ultramar en cuestión.

(41)

Los terceros países miembros del Espacio Económico Europeo pueden participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (29), que prevé la ejecución de los programas sobre la base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica que obligue a los terceros países a conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

(42)

Conviene establecer indicadores a efectos de información en el marco del capítulo del EaSI. Estos indicadores deben basarse en los resultados, ser objetivos, fáciles de recopilar y proporcionales a la parte del capítulo del EaSI dentro de todo el FSE+. Deben cubrir los objetivos operativos y las actividades de financiación que se realicen en el marco del capítulo del EaSI, sin exigir la fijación de metas correspondientes.

(43)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (30) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (31), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (32) y (UE) 2017/1939 (33) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la OLAF está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (34). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(44)

Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE. Dichas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución mediante subvenciones, premios, contratos públicos y gestión indirecta, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(45)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, aumentar la eficacia de los mercados de trabajo, promover la igualdad de acceso a un empleo de calidad, mejorar la igualdad de acceso a la educación y a la formación, y la calidad de estas, promover la inclusión social y contribuir a la erradicación de la pobreza, así como los objetivos perseguidos en el marco del capítulo del EaSI, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(46)

A fin de modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a la modificación y la ampliación de los anexos sobre los indicadores. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (35). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(47)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Las competencias de ejecución en relación con el modelo de encuesta estructurada de los destinatarios finales deben ejercerse de conformidad con el procedimiento consultivo previsto en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (36), dada la naturaleza de este modelo.

(48)

A fin de posibilitar una respuesta rápida a las circunstancias excepcionales o inusuales contempladas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento que puedan surgir durante el período de programación, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para que adopte medidas temporales que faciliten el uso de la ayuda del FSE+ en respuesta a tales circunstancias, con un límite máximo de dieciocho meses. La Comisión debe adoptar las medidas más apropiadas a la luz de las circunstancias excepcionales o inusuales a las que se enfrente un Estado Miembro, preservando los objetivos del FSE+, pero sin incluir modificaciones de los requisitos de concentración temática. Por otro lado, en relación con las medidas temporales de utilización de la ayuda del FSE+ en respuesta a circunstancias excepcionales o inusuales, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución sin procedimientos de comité, dado que el ámbito de aplicación de dichas medidas está determinado por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y se limita a las medidas establecidas en el presente Reglamento. La Comisión también debe supervisar la aplicación y evaluar la idoneidad de las medidas temporales. Cuando la Comisión considere que es necesario modificar el presente Reglamento debido a circunstancias excepcionales o inusuales, el alcance de la modificación no debe incluir los requisitos de concentración temática relacionados con el empleo juvenil ni los relacionados con el apoyo a las personas más desfavorecidas, pues las personas jóvenes y las personas más desfavorecidas suelen verse afectadas de manera más adversa por tales situaciones de crisis. En consecuencia, es necesario garantizar que dichos grupos específicos sigan recibiendo apoyo suficiente.

(49)

Para la administración del FSE+, la Comisión debe estar asistida por un comité previsto en el artículo 163 del TFUE (en lo sucesivo, «Comité del FSE+»). A fin de que el Comité del FSE+ pueda disponer de toda la información necesaria y obtener una amplia gama de opiniones de las partes interesadas pertinentes, el Comité del FSE+ debe poder invitar a representantes sin derecho a voto, siempre que el orden del día de la reunión requiera su participación, incluidos representantes del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones, así como de las organizaciones de la sociedad civil pertinentes.

(50)

Para garantizar que se sigan abordando las especificidades de cada capítulo del FSE+, el Comité del FSE+ debe establecer grupos de trabajo para cada uno de los capítulos del FSE+. La composición y funciones de dichos grupos de trabajo serán establecidas por el Comité del FSE+. Los grupos de trabajo deben tener la posibilidad de invitar a sus reuniones a representantes de la sociedad civil y a otras partes interesadas. Las tareas de los grupos de trabajo pueden incluir garantizar la coordinación y la cooperación entre las autoridades del Estado miembro y la Comisión para la ejecución del FSE+, incluidos la consulta sobre el programa de trabajo del capítulo del EaSI, el seguimiento de la ejecución de cada capítulo del FSE+, el intercambio de experiencias y buenas prácticas dentro de los capítulos del FSE+ y entre ellos y el fomento de posibles sinergias con otros programas de la Unión.

(51)

Con el fin de garantizar una mayor transparencia en la ejecución del presente Reglamento, la Comisión debe establecer los vínculos necesarios con los correspondientes comités activos en el ámbito social y del empleo, como el Comité de Empleo, el Comité de Protección Social o el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

(52)

Con arreglo al artículo 193, apartado 2, del Reglamento Financiero, las acciones ya iniciadas solo pueden ser subvencionadas si el solicitante puede demostrar la necesidad de comenzar la acción antes de la firma del convenio de subvención. No obstante, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención no se consideran subvencionables, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. A fin de evitar perturbaciones en el apoyo prestado por la Unión que pueda perjudicar a los intereses de la Unión, debe ser posible disponer en la decisión de financiación, por un tiempo limitado al inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, y únicamente en casos debidamente justificados, que las actividades y los gastos sean subvencionables desde el comienzo del ejercicio 2021, aun cuando se hubieran ejecutado y causado antes de la presentación de la solicitud de subvención.

(53)

Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (UE) n.o 1296/2013.

(54)

A fin de garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente y permitir la ejecución desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe ser aplicable, con efecto retroactivo en lo que respecta al capítulo del EaSI, desde el 1 de enero de 2021.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ÍNDICE

Parte I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Artículo 2

Definiciones

Artículo 3

Objetivos generales del FSE+ y métodos de ejecución

Artículo 4

Objetivos específicos del FSE+

Artículo 5

Presupuesto

Artículo 6

Igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación

Parte II

Ejecución en régimen de gestión compartida

Capítulo I

Disposiciones comunes sobre programación

Artículo 7

Coherencia y concentración temática

Artículo 8

Respeto de la Carta

Artículo 9

Asociación

Artículo 10

Apoyo a las personas más desfavorecidas

Artículo 11

Apoyo al empleo juvenil

Artículo 12

Apoyo a las recomendaciones específicas por país pertinentes

Capítulo II

Apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida

Artículo 13

Ámbito de aplicación

Artículo 14

Acciones sociales innovadoras

Artículo 15

Cooperación transnacional

Artículo 16

Subvencionabilidad

Artículo 17

Indicadores y presentación de informes

Capítulo III

Apoyo del FSE+ a la lucha contra la privación material

Artículo 18

Ámbito de aplicación

Artículo 19

Principios

Artículo 20

Contenido de la prioridad

Artículo 21

Subvencionabilidad de las operaciones

Artículo 22

Subvencionabilidad del gasto

Artículo 23

Indicadores y presentación de informes

Artículo 24

Auditoría

Parte III

Ejecución en régimen de gestión directa e indirecta

Capítulo I

Objetivos operativos

Artículo 25

Objetivos operativos

Capítulo II

Subvencionabilidad

Artículo 26

Acciones subvencionables

Artículo 27

Entidades que pueden optar a financiación

Artículo 28

Principios horizontales

Artículo 29

Participación de terceros países

Capítulo III

Disposiciones generales

Artículo 30

Formas de financiación de la Unión y métodos de ejecución

Artículo 31

Programa de trabajo

Artículo 32

Seguimiento y presentación de informes

Artículo 33

Protección de los intereses financieros de la Unión

Artículo 34

Evaluación

Artículo 35

Auditorías

Artículo 36

Información, comunicación y publicidad

Parte IV

Disposiciones finales

Artículo 37

Ejercicio de la delegación

Artículo 38

Procedimiento de comité del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida

Artículo 39

Comité establecido con arreglo al artículo 163 del TFUE

Artículo 40

Disposiciones transitorias relativas al capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida

Artículo 41

Disposiciones transitorias relativas al capítulo del EaSI

Artículo 42

Entrada en vigor

ANEXO I

Indicadores comunes relativos al apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida

ANEXO II

Indicadores comunes relativos a las acciones del FSE+ destinadas a la inclusión social de las personas más desfavorecidas dentro del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l), en consonancia con el artículo 7, apartado 5, párrafo primero

ANEXO III

Indicadores comunes relativos al apoyo del FSE+ para hacer frente a privaciones materiales

ANEXO IV

Indicadores relativos al capítulo del EaSI

PARTE I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que consta de dos capítulos: el capítulo en régimen de gestión compartida (en lo sucesivo, «capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida») y el capítulo de empleo e innovación social (en lo sucesivo, «capítulo del EaSI»).

El presente Reglamento establece los objetivos del FSE+, el presupuesto para el período 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

1.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«aprendizaje permanente»: toda modalidad de aprendizaje, a saber aprendizaje formal, no formal e informal, que tiene lugar en cualquier etapa de la vida y que permite mejorar o actualizar conocimientos, capacidades, competencias y actitudes o la participación en la sociedad con una perspectiva personal, cívica, cultural, social o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación, incluidas la educación infantil y cuidados de la primera infancia, la educación general, la educación y formación profesionales, la educación superior, educación de personas adultas, el trabajo en el ámbito de la juventud y otros contextos de aprendizaje fuera del marco de la educación y la formación formales y, por lo general, promueve la cooperación intersectorial y los itinerarios de aprendizaje flexibles;

2)

«nacional de un tercer país»: persona que no sea ciudadana de la Unión, incluidos los apátridas y las personas con una nacionalidad indeterminada;

3)

«asistencia material básica»: los bienes destinados a satisfacer las necesidades básicas de una persona para que viva con dignidad, como ropa, artículos para la higiene, incluidos los productos de higiene femenina, o material escolar;

4)

«grupo desfavorecido»: grupo de personas en situaciones socioeconómicas de vulnerabilidad, incluidas aquellas que se encuentren en situación o riesgo de pobreza, exclusión social o discriminación en sus múltiples facetas;

5)

«competencias clave»: los conocimientos, las capacidades y las competencias que necesita toda persona, en cualquier etapa de su vida, para su realización y desarrollo personales, el empleo, la inclusión social y la ciudadanía activa, a saber, la alfabetización, el plurilingüismo, las matemáticas, la ciencia, la tecnología, las artes y la ingeniería, las competencias digitales, las competencias mediáticas, las competencias personales y sociales y la capacidad de aprender a aprender, las competencias de ciudadanía activa, el emprendimiento, la conciencia y la expresión interculturales y el pensamiento crítico;

6)

«personas más desfavorecidas»: las personas físicas, ya sean personas, familias, hogares o grupos de personas, incluidos los menores en situaciones de vulnerabilidad y las personas sin hogar, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a los criterios objetivos que son fijados por las autoridades nacionales competentes en consulta con las partes interesadas pertinentes, evitando los conflictos de intereses, y aprobados por dichas autoridades, y que podrán comprender elementos que permitan dirigirse a las personas más desfavorecidas de determinadas zonas geográficas;

7)

«destinatarios finales»: personas más desfavorecidas que reciban apoyo de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra m);

8)

«innovación social»: la actividad que es social tanto por sus fines como por sus medios, y en particular la actividad que se refiere al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas relacionadas con productos, prácticas, servicios y modelos que, simultáneamente, satisface necesidades sociales y genera nuevas colaboraciones o relaciones sociales entre organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil o privadas, beneficiando de esta forma a la sociedad y reforzando su capacidad de actuación;

9)

«medida de acompañamiento»: actividad desarrollada con carácter adicional a la distribución de alimentos y/o de asistencia material básica con el objetivo de paliar la exclusión social y contribuir a la erradicación de la pobreza, como, por ejemplo, la derivación a los servicios sociales y sanitarios o la prestación de estos, incluido el apoyo psicológico, o la facilitación de información pertinente sobre servicios públicos o el asesoramiento sobre la gestión de un presupuesto doméstico;

10)

«experimentación social»: la intervención estratégica que busca aportar respuestas innovadoras a las necesidades sociales, aplicadas a pequeña escala y en condiciones que permiten medir su impacto, antes de su aplicación en otros contextos, incluyendo los geográficos o sectoriales, o aplicadas a mayor escala si los resultados resultan positivos;

11)

«asociación transfronteriza»: estructura permanente de cooperación entre los servicios públicos de empleo, los interlocutores sociales o la sociedad civil situados en al menos dos Estados miembros;

12)

«microempresa»: toda empresa con menos de diez empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 2 000 000 EUR;

13)

«empresa social»: toda empresa, independientemente de su forma jurídica, incluidas las empresas de economía social, o toda persona física que:

a)

de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro documento legal que pueda vincularla jurídicamente con arreglo a las normas del Estado miembro en que la empresa social esté situada, tenga como objetivo social primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos, incluyendo en su caso los medioambientales, más que generar beneficios para otros fines, y que ofrezca servicios o bienes que generen un rendimiento social o emplee métodos de producción de bienes o servicios que representen objetivos sociales;

b)

utilice sus beneficios, ante todo, para la consecución de su objetivo social primordial y haya implantado procedimientos y normas predefinidos que garanticen que la distribución de beneficios no vaya en detrimento de su objetivo social primordial;

c)

esté gestionada de manera empresarial, participativa, transparente y sujeta a rendición de cuentas, en particular fomentando la participación de los empleados, los clientes o los interesados a los que afecte su actividad empresarial;

14)

«valor de referencia»: el valor usado para establecer objetivos relativos a los indicadores de resultados comunes y específicos del programa y basado en intervenciones similares existentes o previas;

15)

«gasto en compra de alimentos y/o en asistencia material básica»: los gastos reales que están vinculados a la adquisición de alimentos y/o asistencia material básica por el beneficiario y no están limitados al precio de los alimentos y/o la asistencia material básica;

16)

«microfinanciación»: las garantías, los microcréditos, el capital y el cuasicapital, asociados a servicios que acompañen el desarrollo empresarial como los prestados en forma de, asesoramiento, formación y tutorización individuales, ampliados a personas y microempresas que tengan dificultades para acceder a créditos con fines de actividades profesionales y generadoras de ingresos;

17)

«operación de financiación mixta»: acción apoyada por el presupuesto de la Unión, incluidas aquellas en el marco de un mecanismo o plataforma de financiación mixta definido en el artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combinan formas de ayuda no reembolsables o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsables de desarrollo u otras entidades financieras públicas, así como de entidades financieras comerciales e inversores;

18)

«entidad jurídica»: persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho de la Unión, nacional o internacional, dotada de personalidad jurídica y capacidad de actuar en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o toda entidad que carezca de personalidad jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero;

19)

«indicador común de resultado inmediato»: indicador común de resultado que capta los efectos en el plazo de cuatro semanas a partir del día en el que el participante haya dejado la operación;

20)

«indicador común de resultado a largo plazo»: indicador común de resultado que capta los efectos seis meses después de que el participante haya dejado la operación.

2.   Las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 se aplicarán también al capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

Artículo 3

Objetivos generales del FSE+ y métodos de ejecución

1.   El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

2.   El FSE+ apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social, en particular centrándose en una educación y formación inclusivas y de calidad, el aprendizaje permanente, la inversión en los menores y las personas jóvenes y el acceso a los servicios básicos.

3.   El FSE+ se ejecutará:

a)

en régimen de gestión compartida, en lo que respecta a la parte de la ayuda que corresponda a los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1 (el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida); y

b)

en régimen de gestión directa e indirecta, en lo que respecta a la parte de la ayuda que corresponda a los objetivos indicados en el artículo 4, apartado 1, y el artículo 25 (el capítulo del EaSI).

Artículo 4

Objetivos específicos del FSE+

1.   El FSE+ apoyará los siguientes objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza, con lo que contribuirá al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060:

a)

mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social;

b)

modernizar las instituciones y los servicios del mercado de trabajo para evaluar y prever las necesidades de capacidades y garantizar una asistencia oportuna y personalizada y el apoyo a la adecuación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, las transiciones y la movilidad;

c)

promover una participación equilibrada de género en el mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo equitativas y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a unos servicios asequibles de atención a la infancia y de atención a personas dependientes;

d)

promover la adaptación de los trabajadores, las empresas y los emprendedores al cambio, el envejecimiento activo y saludable y un entorno de trabajo saludable y bien adaptado que aborde los riesgos para la salud;

e)

mejorar la calidad, inclusividad, eficacia y pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de educación y formación, también mediante la validación del aprendizaje no formal e informal, para apoyar la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades empresariales y digitales, y promoviendo la introducción de sistemas de formación dual y de formación de aprendices;

f)

promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad;

g)

promover el aprendizaje permanente, en particular mediante oportunidades para todos de mejora y reciclaje flexibles de las capacidades teniendo en cuenta las capacidades empresariales y digitales, una mejor previsión de los cambios y nuevos requisitos de capacidades, habida cuenta de las necesidades del mercado de trabajo, facilitando las transiciones profesionales y promoviendo la movilidad profesional;

h)

fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos;

i)

promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidos los migrantes;

j)

promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní;

k)

mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración;

l)

promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y la población infantil;

m)

hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.

2.   Mediante las acciones ejecutadas en el marco del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para alcanzar los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el FSE+ procurará contribuir a los otros objetivos estratégicos enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, en particular los objetivos relativos a:

a)

una Europa más inteligente, mediante el desarrollo de capacidades relativas a la especialización inteligente, capacidades relativas a las tecnologías facilitadoras esenciales, la transición industrial, la cooperación sectorial sobre capacidades y el emprendimiento, la formación de investigadores, las actividades en red y asociaciones entre instituciones de educación superior, los centros de educación y formación profesionales, los centros de investigación y tecnológicos y las empresas y agrupaciones de empresas, y el apoyo a las microempresas y a las pymes y a la economía social;

b)

una Europa más verde e hipocarbónica, mediante la mejora de los sistemas de educación y de formación necesarios para adaptar las capacidades y las cualificaciones, mejorar las capacidades de todos, incluida la población activa, y crear nuevos empleos en sectores relacionados con el medio ambiente, el clima, la energía, la economía circular y la bioeconomía.

3.   Cuando sea estrictamente necesario como medida temporal para responder a las circunstancias excepcionales o inusuales a las que se refiere el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/1060, y durante un período máximo de dieciocho meses, el FSE+ podrá apoyar:

a)

la financiación de los regímenes de reducción del tiempo de trabajo sin necesidad de que vayan acompañados de medidas activas;

b)

el acceso a la asistencia sanitaria, incluso para personas que no se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica inminente.

4.   Cuando, tras una solicitud presentada por los Estados miembros afectados, la Comisión concluya que se cumplen las condiciones expuestas en el apartado 3, adoptará una decisión de ejecución que especifique el período durante el cual se autorizará el apoyo adicional temporal del FSE+.

5.   La Comisión supervisará la aplicación del apartado 3 del presente artículo y evaluará si el apoyo adicional temporal del FSE+ es suficiente para facilitar el uso de la ayuda del FSE+ en respuesta a las circunstancias excepcionales o inusuales. Sobre la base de su evaluación, la Comisión presentará propuestas de modificación del presente Reglamento, cuando sea oportuno, incluido en relación con los requisitos de concentración temática que se exigen en el artículo 7, con excepción del requisito de concentración temática previsto en el artículo 7, apartados 5 y 6.

Artículo 5

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del FSE+ durante el período 2021 - 2027 será de 87 995 063 417 EUR, a precios de 2018.

2.   La parte de la dotación financiera para la ejecución del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para contribuir al objetivo de inversión para el empleo y el crecimiento en los Estados miembros y regiones, tal como establece el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060, será de 87 319 331 844 EUR a precios de 2018, de los que 175 000 000 EUR se asignarán a la cooperación transnacional para acelerar la transferencia de soluciones innovadoras y facilitar su aplicación a mayor escala, tal como se establece en el artículo 25, letra i), del presente Reglamento, y 472 980 447 EUR, a precios de 2018, se destinarán a la financiación adicional de las regiones ultraperiféricas identificadas en el artículo 349 del TFUE y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 sobre las disposiciones especiales relativas al objetivo n.o 6 en el marco de los Fondos estructurales en Finlandia, Noruega y Suecia del Acta de Adhesión de 1994 (en lo sucesivo, «Protocolo n.o 6»).

3.   La parte de la dotación financiera para la ejecución del capítulo del EaSI durante el período 2021- 2027 será de 675 731 573 EUR, a precios de 2018.

4.   El importe a que se refiere el apartado 3 podrá destinarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del capítulo del EaSI, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas de tecnología de la información institucionales.

Artículo 6

Igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación

Los Estados miembros y la Comisión apoyarán acciones específicas dirigidas a promover los principios horizontales mencionados en el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 28 del presente Reglamento comprendidas dentro de cualquiera de los objetivos del FSE+. Dichas acciones podrán incluir medidas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, también en cuanto a las tecnologías de la información y las comunicaciones, y promover la transición de la asistencia residencial o institucional a la asistencia familiar y local.

Por medio del FSE+, los Estados miembros y la Comisión tendrán como finalidad aumentar la participación de las mujeres en el empleo y la conciliación de la vida privada y la profesional, así como luchar contra la feminización de la pobreza y contra la discriminación por cuestiones de género en el mercado laboral y en los ámbitos de la educación y la formación.

PARTE II

EJECUCIÓN EN RÉGIMEN DE GESTIÓN COMPARTIDA

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes sobre programación

Artículo 7

Coherencia y concentración temática

1.   Los Estados miembros programarán sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida dando prioridad a intervenciones que aborden los retos definidos en el Semestre Europeo, también en sus programas nacionales de reforma, así como en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y tendrán en cuenta los principios y derechos contemplados en el pilar europeo de derechos sociales y las estrategias nacionales y regionales que resulten pertinentes para los objetivos del FSE+, contribuyendo así a cumplir los objetivos contemplados en el artículo 174 del TFUE.

Los Estados miembros y, si procede, la Comisión promoverán las sinergias y garantizarán la coordinación, la complementariedad y la coherencia entre el FSE+ y otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución. Los Estados miembros y, si procede, la Comisión optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar la estrecha cooperación entre las entidades responsables de la ejecución para llevar a cabo acciones de apoyo coherentes y racionalizadas.

2.   Los Estados miembros asignarán un importe adecuado de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a abordar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y en el Semestre Europeo, que correspondan al ámbito de aplicación de los objetivos específicos del FSE+ establecidos en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento.

3.   Los Estados miembros destinarán un importe adecuado de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a la ejecución de la Garantía Infantil mediante acciones específicas y reformas estructurales para luchar contra la pobreza infantil en el marco de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras f) y h) a l).

Los Estados miembros que tuvieran una tasa media superior a la media de la Unión de niños menores de 18 años en riesgo de pobreza o de exclusión social en el período comprendido entre 2017 y 2019, según los datos de Eurostat, asignarán al menos el 5 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a apoyar las acciones específicas y las reformas estructurales para luchar contra la pobreza infantil mencionadas en el párrafo primero.

4.   Los Estados miembros asignarán al menos el 25 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a los objetivos específicos para el ámbito estratégico de la inclusión social establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras h) a l), incluida la promoción de la integración socioeconómica de nacionales de terceros países.

5.   Los Estados miembros asignarán al menos el 3 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a apoyar a las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), o, en casos debidamente justificados, bien el objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l), o bien ambos objetivos específicos.

Los recursos no se tendrán en cuenta para verificar el cumplimiento de las asignaciones mínimas establecidas en los apartados 3 y 4.

6.   Los Estados miembros asignarán un importe adecuado de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a acciones específicas y reformas estructurales para apoyar el empleo juvenil, la educación y formación profesionales, en concreto la formación de aprendices, y la transición del ámbito educativo al laboral, los itinerarios para reincorporarse a la educación o la formación y los programas de segunda oportunidad, en particular en el contexto de la ejecución de los sistemas de la Garantía Juvenil.

Los Estados miembros que tuvieran una tasa media superior a la media de la Unión de jóvenes de entre 15 y 29 años que no trabajan, ni estudian, ni reciben formación en el período comprendido entre 2017 y 2019, según los datos de Eurostat, asignarán al menos el 12,5 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años de 2021 a 2027 a apoyar las acciones específicas y las reformas estructurales recogidas en el párrafo primero.

Las regiones ultraperiféricas que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo segundo asignarán al menos el 12,5 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida de sus programas a las acciones específicas y a las reformas estructurales recogidas en el párrafo primero. Esta asignación se tendrá en cuenta para verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo a nivel nacional establecido en el párrafo segundo, cuando proceda.

Al ejecutar las acciones específicas y las reformas estructurales a que se refiere el presente apartado, los Estados miembros darán prioridad a las personas jóvenes inactivas y desempleadas de larga duración, y establecerán medidas específicas de comunicación para ellas.

7.   Los apartados 2 a 6 del presente artículo no se aplicarán a la dotación específica adicional recibida por las regiones ultraperiféricas y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6.

8.   Los apartados 1 a 6 no se aplicarán a la asistencia técnica.

Artículo 8

Respeto de la Carta

1.   Todas las operaciones serán seleccionadas y ejecutadas respetando la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/1060.

2.   De conformidad con lo establecido en el artículo 69, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/1060, los Estados miembros garantizarán la tramitación efectiva de las reclamaciones. Esto se entenderá sin perjuicio de la posibilidad general de que los ciudadanos y las partes interesadas presenten reclamaciones a la Comisión, también en relación con infracciones de la Carta.

3.   Cuando la Comisión determine que ha habido una infracción de la Carta, tendrá en cuenta la gravedad de la infracción a la hora de determinar las medidas correctoras que se apliquen en consonancia con las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/1060.

Artículo 9

Asociación

1.   Los Estados miembros velarán por la participación significativa de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de las políticas de empleo, educación e inclusión social apoyadas por el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

2.   Los Estados miembros asignarán un importe adecuado de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para el desarrollo de capacidades de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, también en forma de formación, medidas de creación de redes y refuerzo del diálogo social, así como para actividades emprendidas conjuntamente por los interlocutores sociales.

Cuando el desarrollo de capacidades de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil se determine en una recomendación específica por país pertinente adoptada de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, el Estado miembro de que se trate asignará a tal fin un importe adecuado de al menos el 0,25 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

Artículo 10

Apoyo a las personas más desfavorecidas

Los recursos a los que se refiere el artículo 7, apartado 5, con arreglo a los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, incisos l) y m), se programarán en el marco de una prioridad o programa específicos. El porcentaje de cofinanciación de dicha prioridad o programa será del 90 %.

Artículo 11

Apoyo al empleo juvenil

El apoyo de conformidad con el artículo 7, apartado 6, párrafos segundo y tercero, se programará en el marco de una prioridad o un programa específicos e incluirá al menos el apoyo que contribuye al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), y podrá incluir ayudas que contribuyan a los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras f) y l).

Artículo 12

Apoyo a las recomendaciones específicas por país pertinentes

Las acciones encaminadas a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes y en el Semestre Europeo a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, se programarán en el marco de cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, para apoyar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, y en el marco de una o más prioridades, que podrán ser una prioridad de varios fondos.

CAPÍTULO II

Apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida

Artículo 13

Ámbito de aplicación

El presente capítulo se aplica al apoyo del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida que contribuye a los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras a) a l), (en lo sucesivo, «apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida»).

Artículo 14

Acciones sociales innovadoras

1.   Los Estados miembros apoyarán las acciones de innovación social y experimentación social, también las acciones con un componente socio-cultural, o que impulsen los enfoques ascendentes basados en asociaciones con participación de las autoridades públicas, los interlocutores sociales, las empresas sociales, el sector privado y la sociedad civil.

2.   Los Estados miembros podrán apoyar la aplicación a mayor escala de los enfoques innovadores probados a pequeña escala y desarrollados en el marco del capítulo del EaSI y de otros programas de la Unión.

3.   Las acciones y enfoques de carácter innovador se podrán programar en virtud de cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras a) a l).

4.   Los Estados miembros dedicarán como mínimo una prioridad a la ejecución del apartado 1 o 2, o ambos. El porcentaje máximo de cofinanciación de tales prioridades se podrá aumentar al 95 % por un máximo del 5 % de los recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

5.   Los Estados miembros precisarán, ya sea en sus programas o en una etapa posterior durante la ejecución, los ámbitos en materia de innovación social y experimentación social que correspondan a las necesidades específicas de los Estados miembros.

6.   La Comisión facilitará la mejora de las capacidades en materia de innovación social, concretamente mediante el apoyo al aprendizaje mutuo, la creación de redes y la difusión y promoción de buenas prácticas y metodologías.

Artículo 15

Cooperación transnacional

Los Estados miembros podrán apoyar acciones de cooperación transnacional en virtud de cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras a) a l).

Artículo 16

Subvencionabilidad

1.   Además de los gastos no subvencionables contemplados en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060, los siguientes gastos no serán subvencionables en el marco del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida:

a)

la adquisición de terrenos y bienes inmuebles, así como de infraestructura; y

b)

la adquisición de mobiliario, equipos y vehículos, excepto cuando tal adquisición sea necesaria para la consecución del objetivo de la operación o dichos artículos se amorticen completamente durante la operación o su adquisición sea la opción más económica.

2.   Las contribuciones en especie, en forma de indemnizaciones o salarios abonados por un tercero en beneficio de los participantes en una operación, podrán optar a una contribución del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida siempre que se hayan efectuado con arreglo al Derecho nacional, incluidas las normas contables, y no superen el coste soportado por dicho tercero.

3.   La dotación específica adicional recibida por las regiones ultraperiféricas y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 se utilizará para apoyar el logro de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1.

4.   Los gastos directos de personal podrán optar a una contribución del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida si están en consonancia con la práctica habitual del beneficiario en materia de remuneración para la categoría profesional de que se trate o en consonancia con el Derecho nacional aplicable, los convenios colectivos o las estadísticas oficiales.

Artículo 17

Indicadores y presentación de informes

1.   Los programas que disfruten del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida utilizarán los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I para llevar un seguimiento de los progresos en la ejecución. Los programas podrán utilizar también indicadores específicos propios.

2.   Cuando un Estado miembro asigne sus recursos al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l), a favor de las personas más desfavorecidas, de conformidad con el artículo 7, apartado 5, párrafo primero, se aplicarán los indicadores comunes establecidos en el anexo II.

3.   El valor de referencia de los indicadores de realización comunes y específicos de los programas se pondrá a cero. Cuando así lo exija la naturaleza de las operaciones que reciban ayuda, los hitos y valores objetivo cuantificados y acumulativos de dichos indicadores se fijarán en cifras absolutas. Los valores notificados de los indicadores de realización se expresarán en cifras absolutas.

4.   El valor de referencia de los indicadores de resultados comunes y específicos de los programas para los que se haya fijado un valor objetivo para 2029 se establecerá a partir de los últimos datos disponibles u otras fuentes de información pertinentes. Los objetivos de los indicadores comunes de resultados se fijarán en cifras absolutas o en porcentajes. Los indicadores de resultados específicos de los programas y los objetivos asociados podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos. Los valores notificados de los indicadores comunes de resultados se expresarán en cifras absolutas.

5.   Los datos de los indicadores relativos a los participantes solo se transmitirán cuando estén disponibles todos los datos relativos al participante de que se trate solicitados en el punto 1.1 del anexo I.

6.   Cuando se disponga de datos en registros o fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán permitir a las autoridades de gestión y otros organismos encargados de la recogida de datos necesaria para el seguimiento y la evaluación del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida que obtengan datos a partir de dichos registros o fuentes equivalentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2016/679.

7.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 37 por los que se modifiquen los indicadores que figuran en los anexos I y II cuando se considere necesario para garantizar una evaluación efectiva de los progresos en la ejecución de los programas. Dichas modificaciones serán proporcionadas teniendo en cuenta la carga administrativa que recaiga sobre los Estados miembros y los beneficiarios. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente apartado no modificarán la metodología de recogida de datos establecida en los anexos I y II.

CAPÍTULO III

Apoyo del FSE+ a la lucha contra la privación material

Artículo 18

Ámbito de aplicación

El presente capítulo se aplicará al apoyo del FSE+ que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m).

Artículo 19

Principios

1.   El apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material se utilizará únicamente para financiar la distribución de alimentos y bienes que sean conformes con el Derecho de la Unión sobre la seguridad de los productos de consumo.

2.   Los Estados miembros y las entidades beneficiarias elegirán los alimentos y/o la asistencia material básica a partir de criterios objetivos relacionados con las necesidades de las personas más desfavorecidas. Los criterios de selección de los alimentos y, cuando proceda, de los bienes también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción del desperdicio de alimentos y de los plásticos de un solo uso. Cuando proceda, el tipo de alimentos que se distribuirá se elegirá tomando en consideración su contribución al equilibrio de la dieta de las personas más desfavorecidas.

Los alimentos y/o la asistencia material básica se proporcionarán directamente a las personas más desfavorecidas, o bien indirectamente, por medio, por ejemplo, de tarjetas o vales, electrónicos o en otro formato, siempre que estos se puedan canjear únicamente por alimentos y/o asistencia material básica. La ayuda a las personas más desfavorecidas será adicional a cualquier prestación social que los sistemas sociales nacionales o el Derecho nacional puedan proporcionar a los destinatarios finales.

Los alimentos suministrados a las personas más desfavorecidas podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos sacados al mercado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (37), siempre y cuando se trate de la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente el suministro de alimentos a las personas más desfavorecidas.

Todo importe derivado de dicha transacción se utilizará en beneficio de las personas más desfavorecidas, de manera adicional a los importes ya disponibles para el programa.

3.   La Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que el apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material respete la dignidad y evite la estigmatización de las personas más desfavorecidas.

4.   Los Estados miembros complementarán la entrega de alimentos y/o asistencia material con medidas de acompañamiento, como la derivación a los servicios competentes, en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), o con la promoción de la integración social de las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l).

Artículo 20

Contenido de la prioridad

1.   Toda prioridad relativa al apoyo que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), establecerá:

a)

el tipo de apoyo;

b)

los principales grupos destinatarios; y

c)

una descripción de los planes nacionales o regionales de apoyo.

2.   Cuando se trate de programas limitados al apoyo al que se refiere el apartado 1 y a la correspondiente asistencia técnica, la prioridad incluirá los criterios de selección de las operaciones.

Artículo 21

Subvencionabilidad de las operaciones

1.   Los alimentos y/o la asistencia material básica que se proporcionen a las personas más desfavorecidas podrán ser adquiridos por el beneficiario o en su nombre o puestos a disposición del beneficiario de forma gratuita.

2.   Los alimentos y/o la asistencia material básica se entregarán de manera gratuita a las personas más desfavorecidas.

Artículo 22

Subvencionabilidad del gasto

1.   Los gastos subvencionables del apoyo del FSE+ para hacer frente a la privación material serán:

a)

el gasto en compra de alimentos y/o en asistencia material básica, incluido el correspondiente al transporte de los alimentos y/o la asistencia material básica hasta los beneficiarios que provean los alimentos y/o la asistencia material báscia a los destinatarios finales;

b)

cuando el transporte de los alimentos y/o la asistencia material básica a los beneficiarios que los entregan a los destinatarios finales no quede cubierto por la letra a), los gastos soportados por el organismo comprador correspondientes al transporte de los alimentos y/o la asistencia material básica a los depósitos de almacenamiento o a los beneficiarios, y los gastos de almacenamiento en forma de suma a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a), o, en casos debidamente justificados, los gastos realmente incurridos y pagados;

c)

los gastos administrativos, de transporte, almacenamiento y preparación soportados por los beneficiarios que participan en la entrega de alimentos y/o asistencia material básica a las personas más desfavorecidas en forma de suma a tanto alzado equivalente al 7 % de los gastos a los que se refiere la letra a) o al 7 % del valor de los alimentos sacados al mercado de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;

d)

los gastos de recogida, transporte, almacenamiento y distribución de las donaciones de alimentos y de las actividades de sensibilización directamente relacionadas con ellas; y

e)

los gastos de las medidas de acompañamiento emprendidas por los beneficiarios o en su nombre y declaradas por los beneficiarios que proporcionen los alimentos y/o la asistencia material básica a las personas más desfavorecidas en forma de suma a tanto alzado equivalente al 7 % de los gastos a los que se refiere la letra a).

2.   Los costes de la preparación de los sistemas de vales o tarjetas, electrónicos o en otro formato, así como los costes de funcionamiento correspondientes, serán subvencionables en el marco de la asistencia técnica siempre que sean soportados por la autoridad de gestión u otro organismo público que no sea beneficiario y que distribuya los vales o las tarjetas a los destinatarios finales o a condición de que no estén cubiertos por los costes establecidos en el apartado 1, letra c)).

3.   Una reducción de los gastos subvencionables a que se refiere el apartado 1, letra a), por incumplimiento de la normativa aplicable por parte del organismo responsable de la compra de alimentos y/o la asistencia material básica, no dará lugar a una reducción de los gastos subvencionables establecidos en las letras c) y e) de dicho apartado.

4.   No serán subvencionables los siguientes gastos:

a)

los intereses de deudas;

b)

la adquisición de infraestructuras; y

c)

el coste de los bienes de segunda mano.

Artículo 23

Indicadores y presentación de informes

1.   Las prioridades que abordan la privación material utilizarán los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo III para realizar el seguimiento de los progresos en la ejecución. Dichos programas podrán utilizar también indicadores específicos propios.

2.   Se establecerán valores de referencia de los indicadores de resultados comunes y específicos de los programas.

3.   Las autoridades de gestión notificarán en dos ocasiones a la Comisión los resultados de una encuesta estructurada de los destinatarios finales realizada durante el año anterior en relación con la ayuda recibida del FSE+, centrada asimismo en sus condiciones de vida y la naturaleza de sus privaciones materiales. Dicha encuesta se basará en el modelo que establecerá la Comisión mediante un acto de ejecución. El primer informe se realizará a más tardar el 30 de junio de 2025 y el segundo a más tardar el 30 de junio de 2028.

4.   La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezca el modelo que debe utilizarse para la encuesta estructurada de los destinatarios finales, de conformidad con el procedimiento consultivo indicado en el artículo 38, apartado 2, con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente artículo.

5.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 37 por los que se modifiquen los indicadores que figuran en el anexo III cuando se considere necesario para garantizar una evaluación efectiva de los progresos en la ejecución de los programas. Dichas modificaciones serán proporcionadas teniendo en cuenta la carga administrativa que recaiga sobre los Estados miembros y los beneficiarios. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente apartado no modificarán la metodología de recogida de datos establecida en el anexo III.

Artículo 24

Auditoría

La auditoría de las operaciones podrá abarcar todas las etapas de su ejecución y todos los niveles de la cadena de distribución, con la única excepción del control de los destinatarios finales, salvo cuando en una evaluación de riesgos se determine la existencia de un riesgo concreto de irregularidad o fraude.

PARTE III

EJECUCIÓN EN RÉGIMEN DE GESTIÓN DIRECTA E INDIRECTA

CAPÍTULO I

Objetivos operativos

Artículo 25

Objetivos operativos

Los objetivos operativos del capítulo del EaSI serán los siguientes:

a)

obtener conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que las políticas dirigidas a alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, se basen en elementos fácticos solventes y sean pertinentes para las necesidades, los retos y las condiciones locales;

b)

facilitar una puesta en común efectiva e inclusiva de la información, el aprendizaje mutuo, las revisiones por pares y el diálogo sobre las políticas en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1, con el fin de ayudar en la elaboración de medidas políticas apropiadas;

c)

apoyar la experimentación social en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1, y desarrollar la capacidad de las partes interesadas a escala nacional y local para elaborar, concebir y ejecutar, transferir o aplicar a mayor escala las innovaciones probadas en materia de política social, en especial con respecto a la aplicación a mayor escala de proyectos desarrollados por las partes interesadas locales en el ámbito de la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países;

d)

facilitar la movilidad geográfica voluntaria de los trabajadores y aumentar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo y la oferta de servicios de apoyo específicos a los empresarios y a los demandantes de empleo, con vistas al desarrollo de mercados de trabajo europeos integrados, desde la preparación de la contratación hasta la asistencia posterior a la colocación, para ocupar vacantes en determinados sectores, profesiones, países o regiones fronterizas, o para grupos concretos, por ejemplo, personas en situaciones de vulnerabilidad;

e)

apoyar el desarrollo de un ecosistema de mercado en torno a la aportación de microfinanciación a microempresas en las fases inicial y de desarrollo, y en particular a las creadas por personas en situaciones de vulnerabilidad o que les den empleo;

f)

apoyar la creación de redes a escala de la Unión y el diálogo con las partes interesadas y entre estas en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1, y contribuir al refuerzo de la capacidad institucional de las partes interesadas implicadas, incluidos los servicios públicos de empleo, las instituciones públicas de seguridad social y de seguro de enfermedad, la sociedad civil, las entidades de microfinanciación y las que prestan financiación a las empresas sociales y la economía social;

g)

apoyar el desarrollo de empresas sociales y el surgimiento de un mercado de inversión social, que facilite las interacciones entre los sectores público y privado y la participación de fundaciones y agentes filantrópicos en dicho mercado;

h)

ofrecer orientación para el desarrollo de la infraestructura social necesaria para aplicar el pilar europeo de derechos sociales;

i)

apoyar la cooperación transnacional para acelerar la transferencia de soluciones innovadoras y facilitar su aplicación a mayor escala, en particular en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1; y

j)

apoyar la aplicación de las normas sociales y laborales internacionales que sean pertinentes en el contexto del encauzamiento de la globalización y la dimensión exterior de las políticas de la Unión en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1.

CAPÍTULO II

Subvencionabilidad

Artículo 26

Acciones subvencionables

1.   Solo serán subvencionables las acciones destinadas a lograr los objetivos mencionados en el artículo 3, apartados 1 y 2, el artículo 4, apartado 1, y el artículo 25.

2.   El capítulo del EaSI puede apoyar las acciones siguientes:

a)

las actividades analíticas, en particular las relativas a terceros países, y más concretamente:

i)

encuestas, estudios, datos estadísticos, metodologías, clasificaciones, microsimulaciones, indicadores y apoyo a observatorios a nivel europeo y a ejercicios de evaluación comparativa,

ii)

experimentación social que evalúe innovaciones sociales,

iii)

seguimiento y evaluación de la transposición y la aplicación del Derecho de la Unión;

b)

la ejecución de políticas, en particular:

i)

las asociaciones transfronterizas, en especial entre los servicios de empleo público, los interlocutores sociales y la sociedad civil, y los servicios de apoyo en las regiones transfronterizas,

ii)

un plan de movilidad específico en materia laboral a escala de la Unión diseñado para proveer los puestos vacantes en los lugares en que se hayan observado deficiencias en el mercado de trabajo,

iii)

el apoyo a las entidades de microfinanciación y a las entidades que prestan financiación a las empresas sociales, en particular mediante operaciones de financiación mixta como el reparto asimétrico de los riesgos o la reducción de los costes de transacción, así como el apoyo al desarrollo de infraestructuras sociales y cualificaciones,

iv)

el apoyo a la cooperación y la asociación transnacional con vistas a la transferencia de las soluciones innovadoras y su aplicación a mayor escala;

c)

el desarrollo de las capacidades, en particular de:

i)

redes a escala de la Unión relacionadas con los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1,

ii)

puntos de contacto nacionales que ofrezcan orientación, información y asistencia relacionadas con la ejecución del capítulo del EaSI,

iii)

las administraciones, las instituciones de la seguridad social y los servicios de empleo responsables de promover la movilidad laboral, de las entidades de microfinanciación y de las entidades que prestan financiación a las empresas sociales u otros agentes de la inversión social, así como la creación de redes, en los Estados miembros o en terceros países asociados al capítulo del EaSI con arreglo al artículo 29,

iv)

las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, habida cuenta de la cooperación transnacional;

d)

actividades de comunicación y difusión, y en particular:

i)

aprendizaje mutuo mediante el intercambio de buenas prácticas, enfoques innovadores, resultados de las actividades de análisis, revisiones entre pares y evaluación comparativa,

ii)

guías, informes, material informativo y cobertura por los medios de comunicación de las iniciativas relativas a los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1,

iii)

sistemas de información que difundan los elementos fácticos relacionados con los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1,

iv)

actos de la Presidencia del Consejo y conferencias, seminarios y actividades de sensibilización.

Artículo 27

Entidades que pueden optar a financiación

1.   Sin perjuicio de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, podrán optar a financiación las entidades siguientes:

a)

entidades jurídicas establecidas en uno de los siguientes países o territorios:

i)

un Estado miembro o un país o territorio de ultramar vinculados a él,

ii)

un tercer país que sea un país asociado al capítulo del EaSI con arreglo al artículo 29,

iii)

un tercer país recogido en el programa de trabajo en las condiciones especificadas en los apartados 2 y 3 del presente artículo;

b)

cualquier entidad jurídica establecida en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional.

2.   Excepcionalmente, las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no sea un país asociado al capítulo del EaSI con arreglo al artículo 29 podrán optar a financiación cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de una acción determinada.

3.   Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no sea un país asociado al capítulo del EaSI con arreglo al artículo 29 se harán cargo, en principio, de los gastos de su participación.

Artículo 28

Principios horizontales

1.   La Comisión velará por que se tengan en cuenta y promuevan la igualdad de género y la integración de la perspectiva de género durante la preparación, la ejecución, el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación de las operaciones apoyadas por el capítulo del EaSI.

2.   La Comisión tomará las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual durante la preparación, la ejecución, el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación de las operaciones apoyadas por el capítulo del EaSI. En particular, durante la preparación y la ejecución del capítulo del EaSI se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.

Artículo 29

Participación de terceros países

El capítulo del EaSI se abrirá a la participación de los siguientes terceros países en virtud de un acuerdo con la Unión:

a)

los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

b)

los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

c)

otros terceros países, de conformidad con las condiciones establecidas en un acuerdo específico que contemple su participación en el capítulo del EaSI, siempre que dicho acuerdo:

i)

garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión,

ii)

establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa o capítulos de programas, y los costes administrativos de dichos programas o capítulos de programas,

iii)

no otorgue al tercer país capacidad de decisión sobre el capítulo del EaSI,

iv)

garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, la letra c), inciso (ii), del presente artículo se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 30

Formas de financiación de la Unión y métodos de ejecución

1.   El capítulo del EaSI podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero para las contribuciones financieras, en particular en forma de subvenciones, premios, contratación pública y pagos voluntarios a las organizaciones internacionales de las que la Unión sea miembro o en cuya labor participe.

2.   El capítulo del EaSI se ejecutará de manera directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o de manera indirecta con los organismos contemplados en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero letra c), de dicho Reglamento.

Al conceder las subvenciones, el comité de evaluación contemplado en el artículo 150 del Reglamento Financiero podrá estar integrado por expertos externos.

3.   Las operaciones de financiación mixta en el marco del capítulo del EaSI se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/523 y en el título X del Reglamento Financiero.

Artículo 31

Programa de trabajo

1.   El capítulo del EaSI se ejecutará con base en los programas de trabajo contemplados en el artículo 110 del Reglamento Financiero. El contenido de dichos programas de trabajo se establecerá en consonancia con los objetivos operativos establecidos en el artículo 25 del presente Reglamento y con las acciones subvencionables establecidas en el artículo 26 del presente Reglamento. Los programas de trabajo fijarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta.

2.   La Comisión reunirá conocimientos especializados sobre la preparación de los programas de trabajo mediante consultas al grupo de trabajo contemplado en el artículo 39, apartado 8.

3.   La Comisión fomentará las sinergias y velará por la coordinación efectiva entre el FSE+ y otros instrumentos pertinentes de la Unión, así como entre los capítulos del FSE+.

Artículo 32

Seguimiento y presentación de informes

Los indicadores de información sobre el progreso del capítulo del EaSI hacia la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, y los objetivos operativos indicados en el artículo 25 figuran en el anexo IV.

El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del capítulo del EaSI se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna.

A tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.

Artículo 33

Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el capítulo EaSI en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

Artículo 34

Evaluación

1.   Las evaluaciones se llevarán a cabo en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión efectuará una evaluación intermedia del capítulo del EaSI sobre la base de información suficiente sobre su ejecución.

La Comisión evaluará el rendimiento del programa de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Financiero, y en particular la eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la intervención de la Unión, también respecto a los principios horizontales a que se refiere el artículo 28 del presente Reglamento, y medirá, de forma cualitativa y cuantitativa, los progresos realizados en la consecución de los objetivos del capítulo del EaSI.

La evaluación intermedia se basará en la información generada por los mecanismos e indicadores de seguimiento establecidos de conformidad con el artículo 32, con miras a realizar los ajustes necesarios en las prioridades estratégicas y de financiación.

3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2031, tras la conclusión del período de ejecución, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del capítulo del EaSI.

4.   La Comisión presentará las conclusiones de la evaluación intermedia y la evaluación final, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 35

Auditorías

Las auditorías sobre el uso de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluso por otras distintas de las mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.

Artículo 36

Información, comunicación y publicidad

1.   Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el capítulo del EaSI, con las acciones tomadas en virtud del capítulo del EaSI y con los resultados obtenidos.

Los recursos financieros asignados al capítulo del EaSI también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3, apartados 1 y 2, el artículo 4, apartado 1, y el artículo 25.

PARTE IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17, apartado 7, y el artículo 23, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 1 de julio de 2021.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 17, apartado 7, o en el artículo 23, apartado 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 17, apartado 7, y el artículo 23, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 38

Procedimiento de comité del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida

1.   La Comisión estará asistida por el comité indicado en el artículo 115, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 39

Comité establecido con arreglo al artículo 163 del TFUE

1.   La Comisión estará asistida por el comité establecido en virtud del artículo 163 del TFUE (en lo sucesivo, «Comité del FSE+»).

2.   Cada Estado miembro nombrará a un representante del Gobierno, un representante de las organizaciones sindicales de trabajadores, un representante de las asociaciones empresariales y un suplente para cada miembro por un plazo máximo de siete años. En ausencia de un miembro, su suplente estará automáticamente facultado para tomar parte en las deliberaciones.

3.   El Comité del FSE+ incluirá a un representante de cada una de las organizaciones que representen a las organizaciones sindicales de trabajadores y a las asociaciones empresariales a escala de la Unión.

4.   El Comité del FSE+, incluidos sus grupos de trabajo mencionados en el apartado 7, podrá invitar a sus reuniones a representantes de las partes interesadas, sin derecho a voto. Entre ellos podrán figurar representantes del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones, así como organizaciones relevantes de la sociedad civil.

5.   El Comité del FSE+ será consultado sobre el uso previsto de la ayuda técnica a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/1060 en caso de apoyo procedente del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, así como sobre otras cuestiones que tengan repercusiones sobre la aplicación de estrategias a escala de la Unión que sean pertinentes para el FSE+.

6.   El Comité del FSE+ podrá dictaminar sobre:

a)

cuestiones relacionadas con la contribución del FSE+ a la ejecución del pilar europeo de derechos sociales, incluidas las recomendaciones específicas por país y las prioridades relacionadas con el Semestre Europeo, por ejemplo, los programas nacionales de reforma;

b)

cuestiones relativas al Reglamento (UE) 2021/1060 que sean pertinentes para el FSE+;

c)

cuestiones relativas al FSE+ que le someta la Comisión, distintas de las mencionadas en el apartado 5.

Los dictámenes del Comité del FSE+ se adoptarán por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y serán comunicados al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones para información. La Comisión informará por escrito al Comité del FSE+ sobre la forma en que haya tenido en cuenta sus dictámenes.

7.   El Comité del FSE+ creará grupos de trabajo para cada uno de los capítulos del FSE+.

8.   La Comisión consultará al grupo de trabajo encargado del capítulo del EaSI acerca del programa de trabajo. Informará a dicho grupo de trabajo sobre la forma en que haya tenido en cuenta los resultados de dicha consulta. Dicho grupo de trabajo velará por que se consulte el programa de trabajo con las partes interesadas, incluidos los representantes de la sociedad civil.

Artículo 40

Disposiciones transitorias relativas al capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida

El Reglamento (UE) n.o 1304/2013, el Reglamento (UE) n.o 223/2014 o cualquier otro acto adoptado en virtud de dichos Reglamentos seguirán aplicándose a los programas y las operaciones apoyados en virtud de dichos Reglamentos durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 41

Disposiciones transitorias relativas al capítulo del EaSI

1.   Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021. Toda referencia al Reglamento (UE) n.o 1296/2013 se interpretará como referencia al presente Reglamento.

2.   La dotación financiera para la ejecución del capítulo del EaSI podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el FSE+ y las medidas adoptadas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1296/2013.

3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 5, apartado 4, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

4.   Los reembolsos de los instrumentos financieros establecidos por el Reglamento (UE) 1296/2013 se invertirán en los instrumentos financieros del eje de actuación para inversión social y de capacidades mencionado en el artículo 8, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/523.

5.   De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, en casos debidamente justificados previstos en la decisión de financiación y por un tiempo limitado, las actividades financiadas en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aunque se hayan ejecutado y efectuado antes de la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 42

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021 en lo que respecta al capítulo del EaSI.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)  DO C 429 de 11.12.2020, p. 245.

(2)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 84.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2019 (DO C 411 de 27.11.2020, p. 324) y Posición el Consejo en primera lectura de 27 de mayo de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 23 de junio de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(4)  Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (véase la página 60 del presente Diario Oficial).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(6)  Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

(7)  Decisión (UE) 2020/1512 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 344 de 19.10.2020, p. 22).

(8)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (véase la página 159 del presente Diario Oficial).

(9)  Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(10)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1)

(12)  Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n ° 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238)

(13)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28

(14)  Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece «Erasmus+», el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p.1).

(15)  Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos (DO C 484 de 24.12.2016, p. 1)

(16)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12 de mayo 2021, p.1).

(17)  Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 1).

(18)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(19)  Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 48).

(20)  Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

(21)  Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 ed mayo de 2021, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p.34).

(22)  Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan los Reglamentos (UE) 2018/1475 y (UE) n.o 375/2014 (DO L 202 de 8.6.2021, p. 32).

(23)  Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).

(24)  Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470)

(25)  DO C 241 de 29.8.1994, p. 9.

(26)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(27)  DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(28)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

(29)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(30)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(31)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(32)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(33)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(34)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(35)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(36)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(37)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).


ANEXO I

INDICADORES COMUNES RELATIVOS AL APOYO GENERAL DEL CAPÍTULO DEL FSE+ EN RÉGIMEN DE GESTIÓN COMPARTIDA

Los datos personales deberán desglosarse por género («masculino», «femenino» o «no binario» (1)).

Si ciertos resultados no son posibles, los datos correspondientes a dichos indicadores de resultados no se habrán de recabar ni notificar.

Cuando proceda, podrán notificarse indicadores comunes de realización en función del grupo destinatario de la operación.

1.

Indicadores comunes de realización relativos a las operaciones dirigidas a personas

1.1.

Los indicadores comunes de realización relativos a las personas participantes son:

personas desempleadas, incluidas las de larga duración (*1),

personas desempleadas de larga duración (*1),

personas inactivas (*1),

personas con empleo, incluidas las que trabajan por cuenta propia (*1),

número de niños menores de 18 años (*1),

número de personas jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años (*1),

número de personas participantes de 55 años o más (*1),

personas con el primer ciclo de enseñanza secundaria como máximo (CINE 0-2) (*1),

personas con el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4) (*1),

personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8) (*1),

número total de participantes (2).

Los indicadores enumerados en este punto no se aplican al apoyo del FSE+ que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l), salvo para los indicadores siguientes: «número de niños menores de 18 años», «número de personas jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años», «número de participantes de 55 años o más» y «número total de participantes».

Cuando los datos se extraigan de registros o de fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán utilizar definiciones nacionales.

1.2.

Otros indicadores comunes de realización relativos a las personas participantes son:

participantes con discapacidad (*2),

nacionales de terceros países (*1),

participantes de origen extranjero (*1),

participantes pertenecientes a minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la población romaní) (*2),

personas sin hogar o afectadas por la exclusión en materia de vivienda (*1),

participantes de zonas rurales (*1) (3).

La recogida de datos solo es necesaria cuando proceda y sea pertinente.

Los valores de los indicadores enumerados en el punto 1.2 podrán determinarse sobre la base de estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario.

Para los indicadores enumerados en el punto 1.2, los Estados miembros podrán aplicar definiciones nacionales, salvo para los indicadores siguientes: «nacionales de terceros países» y «participantes de zonas rurales».

2.

Indicadores comunes de realización relativos a las entidades

Los indicadores comunes de realización relativos a las entidades son:

número de administraciones públicas o servicios públicos objeto de apoyo a nivel nacional, regional o local,

número de microempresas y pequeñas y medianas empresas objeto de apoyo (incluidas las cooperativas y las empresas sociales).

Cuando los datos se extraigan de registros o de fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán utilizar definiciones nacionales.

3.

Indicadores comunes de resultados inmediatos relativos a las personas participantes

Los indicadores comunes de resultados inmediatos relativos a las personas participantes son:

participantes que buscan trabajo tras su participación (*1),

participantes que se han integrado en los sistemas de educación o formación tras su participación (*1),

participantes que obtienen una cualificación tras su participación (*1),

participantes que tienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación (*1).

Los indicadores enumerados en este punto no se aplican al apoyo del FSE+ que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l).

Cuando los datos se extraigan de registros o de fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán utilizar definiciones nacionales.

4.

Indicadores comunes de resultados a largo plazo relativos a las personas participantes

Los indicadores comunes de resultados a largo plazo relativos a las personas participantes son:

participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en los seis meses siguientes a su participación (*1),

participantes que hayan mejorado su situación en el mercado de trabajo en los seis meses siguientes a su participación (*1).

Los indicadores enumerados en este punto no se aplican al apoyo del FSE+ que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l).

Cuando los datos se extraigan de registros o de fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán utilizar definiciones nacionales.

Los indicadores comunes de resultados a largo plazo se comunicarán a más tardar el 31 de enero de 2026, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el informe final de rendimiento a que se refiere el artículo 43 de dicho Reglamento.

Como requisito mínimo, los indicadores comunes de resultados a largo plazo se basarán en una muestra representativa de los participantes en los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras a) a k). La validez interna de la muestra deberá garantizarse de manera que los datos puedan generalizarse a nivel del objetivo específico.


(1)  Según el Derecho nacional.

(*1)  Los datos comunicados son datos personales en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.

(2)  Este indicador deberá calcularse automáticamente sobre la base de los indicadores comunes de realización relativos a la situación laboral, excepto en el caso del apoyo del FSE+ que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l), en cuyo caso deberá indicarse el número total de participantes.

(*2)  Los datos comunicados comprenden una categoría especial de datos personales en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679.

(3)  Este indicador no se aplica al apoyo del FSE+ que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l).


ANEXO II

INDICADORES COMUNES RELATIVOS A LAS ACCIONES DEL FSE+ DESTINADAS A LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS DENTRO DEL OBJETIVO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 1, LETRA L), EN CONSONANCIA CON EL ARTÍCULO 7, APARTADO 5, PÁRRAFO PRIMERO

Todos los datos personales deberán desglosarse por género («masculino», «femenino» o «no binario» (1)).

1.

Indicadores comunes de realización relativos a las operaciones dirigidas a personas

1.1.

Los indicadores comunes de realización relativos a los participantes son:

número total de participantes,

número de niños menores de 18 años (*1),

número de personas jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años (*1),

número de participantes de 65 años o más (*1).

Los valores de los indicadores enumerados en el punto 1.1 podrán determinarse sobre la base de estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario.

1.2.

Otros indicadores comunes de realización son:

participantes con discapacidad (*2),

nacionales de terceros países (*1),

número de participantes de origen extranjero (*1), minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población romaní) (*2),

personas sin hogar o afectadas por la exclusión en materia de vivienda (*1).

La recogida de datos solo es necesaria cuando proceda y sea pertinente.

Los valores de los indicadores enumerados en el punto 1.2 podrán determinarse sobre la base de estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario.


(1)  Según el Derecho nacional.

(*1)  Los datos comunicados son datos personales en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.

(*2)  Los datos comunicados comprenden una categoría especial de datos personales en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679.


ANEXO III

INDICADORES COMUNES RELATIVOS AL APOYO DEL FSE+ PARA HACER FRENTE A PRIVACIONES MATERIALES

1.

Indicadores de realización

1.1.

Valor monetario total de los alimentos y artículos distribuidos

1.1.1.

valor total de la ayuda alimentaria (1);

1.1.1.1.

valor monetario total de los alimentos para las personas sin hogar;

1.1.1.2.

valor monetario total de los alimentos para otros grupos destinatarios;

1.1.2.

valor total de los artículos distribuidos (2);

1.1.2.1.

valor monetario total de los artículos para niños;

1.1.2.2.

valor monetario total de los artículos para las personas sin hogar;

1.1.2.3.

valor monetario total de los artículos para otros grupos destinatarios.

1.2.

Cantidad total de ayuda alimentaria distribuida (en toneladas) (3):

1.2.1.

porcentaje de los alimentos en relación con los cuales el programa solo haya abonado el transporte, la distribución y el almacenamiento;

1.2.2.

porcentaje de los alimentos cofinanciados por el FSE+ en el volumen total de alimentos distribuidos a los beneficiarios.

Los valores de los indicadores enumerados en los puntos 1.2.1 y 1.2.2 se determinarán sobre la base de estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario.

2.

Indicadores comunes de resultados

2.1.

Número de destinatarios finales que reciben ayuda alimentaria

número de niños menores de 18 años,

número de personas jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años,

número de mujeres,

número de destinatarios finales de 65 años o más,

número de destinatarios finales con discapacidad (*1),

número de nacionales de terceros países (*1),

número de destinatarios finales de origen extranjero y minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la romaní) (*1),

número de destinatarios finales sin hogar o de destinatarios finales afectados por la exclusión en materia de vivienda (*1).

2.2.

Número de destinatarios finales que reciben ayuda material

número de niños menores de 18 años,

número de personas jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años,

número de mujeres,

número de destinatarios finales de 65 años o más,

número de destinatarios finales con discapacidad (*1),

número de nacionales de terceros países (*1),

número de destinatarios finales de origen extranjero y minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la población romaní) (*1),

número de destinatarios finales sin hogar o de destinatarios finales afectados por la exclusión en materia de vivienda (*1).

2.3.

Número de destinatarios finales que disfrutan de vales o tarjetas

número de niños menores de 18 años,

número de personas jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años,

número de destinatarios finales de 65 años o más,

número de mujeres,

número de destinatarios finales con discapacidad (*1),

número de nacionales de terceros países (*1),

número de destinatarios finales de origen extranjero y minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la romaní) (*1),

número de destinatarios finales sin hogar o de destinatarios finales afectados por la exclusión en materia de vivienda (*1).

Los valores de los indicadores enumerados en el punto 2 se determinarán sobre la base de estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario.


(1)  Estos indicadores no se aplican a la ayuda alimentaria proporcionada indirectamente por medio de tarjetas o vales.

(2)  Estos indicadores no se aplican a los bienes suministrados indirectamente por medio de tarjetas o vales.

(3)  Estos indicadores no se aplican a la ayuda alimentaria proporcionada indirectamente por medio de vales o tarjetas.

(*1)  Se podrán utilizar definiciones nacionales.


ANEXO IV

INDICADORES RELATIVOS AL CAPÍTULO DEL EASI

Los indicadores relativos al capítulo del EaSI

número de actividades de análisis,

número de actividades de intercambio de información y aprendizaje mutuo,

número de experimentaciones sociales,

número de actividades de desarrollo de capacidades y actividades en red,

número de inserciones laborales en el marco de planes de movilidad específicos.

Los datos del indicador «número de inserciones laborales en el marco de planes de movilidad específicos» solo se recopilarán cada dos años.


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