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Document 32021R0141

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/141 de la Comisión de 5 de febrero de 2021 por el que se amplía una excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo relativo a la prohibición de faenar por encima de hábitats protegidos, la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima para los arrastreros que pescan con «gangui» en determinadas aguas territoriales de Francia (Provenza-Alpes-Costa Azul)

C/2021/476

DO L 43 de 8.2.2021, p. 10–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/05/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/141/oj

8.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 43/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/141 DE LA COMISIÓN

de 5 de febrero de 2021

por el que se amplía una excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo relativo a la prohibición de faenar por encima de hábitats protegidos, la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima para los arrastreros que pescan con «gangui» en determinadas aguas territoriales de Francia (Provenza-Alpes-Costa Azul)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (1), y en particular su artículo 4, apartado 5, y su artículo 13, apartados 5 y 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 prohíbe la pesca con redes de arrastre, dragas, artes de trampa, redes de cerco con jareta, redes de tiro desde embarcación, jábegas o redes similares por encima de los lechos de vegetación marina constituida, en particular, por Posidonia oceanica u otras fanerógamas marinas.

(2)

A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 5 de dicho artículo.

(3)

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 prohíbe el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.

(4)

A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9.

(5)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 586/2014 de la Comisión (2), se concedió por primera vez una excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 respecto a la utilización de arrastreros que pescan con «gangui» en determinadas aguas territoriales de Francia (Provenza-Alpes-Costa Azul). Esta excepción se aplicó hasta el 6 de junio de 2017.

(6)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/693 de la Comisión (3), se concedió una prórroga de dicha excepción desde el 11 de mayo de 2018 hasta el 11 de mayo de 2020.

(7)

El 25 de octubre de 2019, la Comisión recibió de Francia la petición de prorrogar esta excepción durante tres años más. El 3 de diciembre de 2020, Francia revisó su petición de prórroga, y pidió su ampliación a únicamente a dos años más. Para justificar la renovación de esta excepción, Francia facilitó información y datos científicos, entre los que cabe citar un informe de ejecución del plan de gestión que había adoptado el 13 de mayo de 2014 (4) de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, un mapa actualizado de los lechos de vegetación marina de Posidonia oceanica en la zona amparada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/693 y un informe de ejecución sobre las medidas reforzadas de control y seguimiento.

(8)

El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), en su reunión plenaria n.o 62, celebrada en noviembre de 2019 (5), evaluó la solicitud de prórroga de la excepción, así como los datos y los informes de ejecución que se habían entregado. El CCTEP llegó a la conclusión de que era necesario mejorar determinados datos presentados por las autoridades francesas, en concreto aclarar el impacto de este arte en los lechos de posidonia y facilitar datos actualizados sobre las capturas.

(9)

El 10 de febrero de 2020, Francia facilitó a la Comisión datos actualizados sobre la composición de las capturas y un nuevo análisis basado en los datos transmitidos por los transpondedores del sistema SLB («datos del SLB») que están instalados en los arrastreros autorizados que pescan con «gangui». Los datos del SLB permiten definir la superficie real de posidonia afectada por este arte. El análisis muestra que los arrastreros que pescan con «gangui» afectan al 19,9 % de la superficie cubierta por los lechos de Posidonia oceanica dentro de la zona que cubre el plan de gestión de Francia, y al 7,1 % de los lechos de Posidonia oceanica de las aguas territoriales de Francia.

(10)

Además, Francia se comprometió a poner en marcha un estudio socioeconómico destinado a mejorar los conocimientos sobre esta pesquería, en particular mediante la recopilación de datos actualizados sobre los precios, así como de datos actualizados acerca de las capturas y de su composición.

(11)

Por último, mediante un decreto (6) publicado en febrero de 2020, Francia redujo el esfuerzo pesquero máximo admisible de 200 a 180 días al año para el arte «grand gangui».

(12)

El CCTEP evaluó en su reunión plenaria n.o 64, celebrada en julio de 2020 (7), los datos del SLB facilitados por Francia y llegó a la conclusión de que las zonas de los lechos de posidonia afectadas por este arte estaban por debajo de los límites máximos establecidos en el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, incisos ii) y iii), del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(13)

El CCTEP también evaluó los datos sobre la composición de las capturas. En su evaluación, llegó a la conclusión de que la pesquería no estaba dirigida a los cefalópodos, ya que estas especies representan por término medio solo el 6 % del volumen total capturado, y que las capturas de las especies enumeradas en la parte A del anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) eran mínimas.

(14)

El CCTEP reconoció el esfuerzo realizado por la Administración francesa para gestionar la pesca con «gangui» y llegó a la conclusión de que la solicitud de Francia de prorrogar la excepción por otros dos años cumplía las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(15)

La excepción solicitada se refiere a las actividades pesqueras de buques de una eslora total inferior o igual a 12 metros y con una potencia del motor inferior o igual a 85 kW con redes de arrastre de fondo que se llevan a cabo tradicionalmente en lechos de Posidonia oceanica.

(16)

La pesquería en cuestión afecta a menos del 33 % de la superficie cubierta por lechos de Posidonia oceanica dentro de la zona incluida en el plan de gestión de Francia, y a menos del 10 % de los lechos de Posidonia oceanica de las aguas territoriales de este país, lo cual se ajusta a los límites establecidos en el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, incisos ii) y iii), del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(17)

Existen obstáculos geográficos particulares, dado el tamaño limitado de la plataforma continental.

(18)

La pesquería en cuestión no tiene un efecto significativo en el medio ambiente marino.

(19)

La excepción que ha pedido Francia se refiere a un número limitado de diecisiete buques, de los cuales solo diez estaban activos en 2019. Esto representa una reducción del 53 % del esfuerzo pesquero en número de buques autorizados, en comparación con 2014, cuando se adoptó el plan de gestión de Francia.

(20)

La pesquería de los arrastreros con «gangui» tiene como objetivo diversas especies que corresponden a un nicho ecológico; la composición de las capturas de esta pesquería, en particular por lo que respecta a la variedad de especies capturadas, no se logra con ningún otro arte de pesca. Por consiguiente, esta pesca no puede realizarse con otros artes.

(21)

La solicitud se refiere a buques con un registro de captura en la pesquería de más de cinco años que faenan con arreglo al plan de gestión de Francia.

(22)

Esos buques están incluidos en una lista transmitida a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(23)

El plan de gestión de Francia garantiza que no vaya a incrementarse en el futuro el esfuerzo pesquero, dado que las autorizaciones de pesca se expedirán únicamente a diecisiete buques concretos que representan un esfuerzo total de 838 kW y que ya cuentan con la autorización para pescar de Francia. Más concretamente, según el plan de gestión de Francia, toda autorización de pesca con «gangui» debe anularse cuando el buque autorizado sea sustituido o bien el capitán venda su buque o se retire. Por consiguiente, la Comisión observa que esta disposición conducirá automáticamente a la desaparición gradual de la citada pesquería con el tiempo.

(24)

La excepción solicitada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, sustituido por el artículo 8, apartado 1, y la sección 1 de la parte B del anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241, ya que hace referencia a artes de arrastre que utilizan dimensiones de malla no inferiores a 40 mm.

(25)

Las actividades pesqueras afectadas se ajustan a los requisitos del artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, sustituido por el artículo 8, apartado 1, y la sección 1 de la parte B del anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241, puesto que no se utilizan mallas cuadradas por debajo de los 40 mm en la jarcia de las redes de «gangui».

(26)

Las actividades de pesca en cuestión no interfieren con las actividades de los buques que utilizan otros artes distintos de las redes de arrastre, las redes de cerco o redes remolcadas similares.

(27)

La actividad de los arrastreros que pescan con «gangui» está regulada en el plan de gestión de Francia para garantizar que haya unas capturas mínimas de las especies mencionadas en la parte A del anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241.

(28)

Los arrastreros que pescan con «gangui» no pretenden capturar cefalópodos.

(29)

El plan de gestión de Francia incluye medidas para el seguimiento de las actividades pesqueras, tal como se establece en el artículo 4, apartado 5, párrafo quinto, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, y en el artículo 13, apartado 9, párrafo tercero, de dicho Reglamento. El plan de gestión también incluye medidas para el registro de las actividades de pesca, de modo que cumple las condiciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (9).

(30)

En consecuencia, debe concederse la excepción solicitada por Francia, ya que cumple las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 5, y en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(31)

Francia debe informar a la Comisión puntualmente y de conformidad con el plan de seguimiento previsto en su plan de gestión.

(32)

La duración de la excepción debe ser limitada, para permitir que se adopten rápidamente medidas de gestión correctoras si el informe presentado a la Comisión muestra que el estado de conservación de la población explotada es deficiente y, al mismo tiempo, facilitar que se perfeccione la base científica con vistas a mejorar el plan de gestión.

(33)

Dado que la excepción concedida mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/693 expiró el 11 de mayo de 2020, y a fin de garantizar la continuidad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse con efectos a partir del 12 de mayo de 2020. Por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(34)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepción

El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, y el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicarán en las aguas territoriales de Francia adyacentes a las costas de la región de Provenza-Alpes-Costa Azul a los arrastreros equipados con «gangui» que cumplan los requisitos siguientes:

a)

llevar un número de matrícula que figure en el plan de gestión de Francia adoptado por este país de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006;

b)

tener un registro de captura en la pesquería de más de cinco años que no implique ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero previsto;

c)

ser titulares de una autorización de pesca y faenar en el marco del plan de gestión adoptado por Francia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

Artículo 2

Elaboración de informes

A más tardar en junio de cada año siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento, y por primera vez a más tardar en junio de 2021, Francia presentará a la Comisión un informe, basado en datos científicos y técnicos, sobre la aplicación de las medidas de control y seguimiento adicionales y sobre el cumplimiento de los requisitos para conceder las excepciones contempladas en el presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 12 de mayo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 36 de 8.2.2007, p. 6.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 586/2014 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo que respecta a la prohibición de faenar por encima de hábitats protegidos y a la distancia mínima de la costa y la profundidad de los arrastreros «gangui» que pescan en determinadas aguas territoriales de Francia (Provenza – Alpes – Costa Azul) (DO L 164 de 3.6.2014, p. 10).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/693 de la Comisión, de 7 de mayo de 2018, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo relativo a la prohibición de faenar por encima de hábitats protegidos, la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima para los arrastreros que pescan con «gangui» en determinadas aguas territoriales de Francia (Provenza-Alpes-Costa Azul) (DO L 117 de 8.5.2018, p. 13).

(4)  Arrêté du 13 mai 2014 portant adoption de plans de gestion pour les activités de pêche professionnelle à la senne tournante coulissante, à la drague, à la senne de plage et au gangui en mer Méditerranée par les navires battant pavillon français [Decreto de 13 de mayo de 2014 relativo a la adopción de planes de gestión de las actividades pesqueras profesionales de buques que enarbolan pabellón francés por lo que se refiere a la pesca con redes de cerco con jareta, dragas, jábegas y «gangui» en el mar Mediterráneo] (Diario Oficial de la República Francesa n.o 122 de 27.5.2014, p. 8669).

(5)  Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): Informe de la reunión plenaria n.o 62 (PLEN-19-03). Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2019, ISBN 978-92-76-14169-3, doi:10.2760/1597, JRC118961, https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2620849/STECF+PLEN+19-03.pdf/3b331f34-5dee-48d7-b9dc-97d00b5f1f16

(6)  Arrêté du 3 février 2020 modifiant l’arrêté du 13 mai 2014 portant adoption de plans de gestion pour les activités de pêche professionnelle à la senne tournante coulissante, à la drague, à la senne de plage et au gangui en mer Méditerranée par les navires battant pavillon français [Decreto de 3 de febrero de 2020, por el que se modifica el Decreto de 13 de mayo de 2014, relativo a la adopción de planes de gestión de las actividades pesqueras profesionales de buques que enarbolan pabellón francés por lo que se refiere a la pesca con redes de cerco con jareta, dragas, jábegas y «gangui» en el mar Mediterráneo] (Diario Oficial de la República Francesa n.o 33 de 8.2.2020, texte n.o 32).

(7)  Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): Informe de la reunión plenaria n.o 64 (PLEN-20-02). Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2020, https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2684997/STECF+PLEN+20-02.pdf/f9c9718d-bf76-449f-bdef-3c94d4c4132d

(8)  Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la UE para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).


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