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Document 32021D1855

Decisión (UE) 2021/1855 del Consejo de 18 de octubre de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, en lo que respecta a la prórroga de la validez de las prioridades de la Asociación UE-Líbano hasta que el Consejo de Asociación adopte nuevos documentos conjuntos actualizados

ST/12254/2021/INIT

DO L 374 de 22.10.2021, p. 58–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1855/oj

22.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 374/58


DECISIÓN (UE) 2021/1855 DEL CONSEJO

de 18 de octubre de 2021

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, en lo que respecta a la prórroga de la validez de las prioridades de la Asociación UE-Líbano hasta que el Consejo de Asociación adopte nuevos documentos conjuntos actualizados

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 17 de junio de 2002 y entró en vigor el 1 de abril de 2006.

(2)

El Consejo de Asociación adoptó las prioridades de la Asociación UE-Líbano, incluido el Pacto UE-Líbano anejo (en lo sucesivo, «Pacto»), mediante la Decisión n.o 1/2016 del Consejo de Asociación (2) para el período 2016-2020.

(3)

En un canje de notas, ambas Partes acordaron que la validez de las prioridades de la Asociación UE-Líbano y del Pacto deben prorrogarse como documentos orientativos para consolidar su asociación a la espera de la adopción de nuevos documentos conjuntos actualizados.

(4)

En virtud del artículo 76 del Acuerdo, el Consejo de Asociación está facultado para adoptar decisiones con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo.

(5)

El Consejo de Asociación debe adoptar una decisión mediante procedimiento escrito para prorrogar la validez de las prioridades de la Asociación y del Pacto hasta que adopte nuevos documentos conjuntos actualizados.

(6)

Por lo tanto, procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, habida cuenta de que la decisión del Consejo de Asociación surtirá efectos jurídicos.

(7)

La posición de la Unión en el Consejo de Asociación se basará, por lo tanto, en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, en lo que respecta a la prórroga de la validez de las prioridades de la Asociación UE-Líbano hasta que el Consejo de Asociación adopte nuevos documentos conjuntos actualizados, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación (3).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 143 de 30.5.2006, p. 2.

(2)  Decisión n.o 1/2016 del Consejo de Asociación UE-Líbano, de 11 de noviembre de 2016, por la que se acuerdan las Prioridades de la Asociación UE-Líbano (DO L 350 de 22.12.2016, p. 114).

(3)  Véase el documento ST 12263/21 en http://register.consilium.europa.eu.


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