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Document 32020R2043
Commission Implementing Regulation (EU) 2020/2043 of 11 December 2020 derogating from Implementing Regulation (EU) 2017/39 in respect of school years 2019/2020 and 2020/2021 as regards on-the-spot checks on the premises of aid applicants or educational establishments for the purposes of the school scheme
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2043 de la Comisión de 11 de diciembre de 2020 que establece excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 con respecto a los años lectivos 2019/2020 y 2020/2021 en lo que atañe a los controles sobre el terreno en los locales de los solicitantes de ayuda o de los centros escolares a efectos del programa escolar
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2043 de la Comisión de 11 de diciembre de 2020 que establece excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 con respecto a los años lectivos 2019/2020 y 2020/2021 en lo que atañe a los controles sobre el terreno en los locales de los solicitantes de ayuda o de los centros escolares a efectos del programa escolar
C/2020/8732
DO L 420 de 14.12.2020, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
14.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 420/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2043 DE LA COMISIÓN
de 11 de diciembre de 2020
que establece excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 con respecto a los años lectivos 2019/2020 y 2020/2021 en lo que atañe a los controles sobre el terreno en los locales de los solicitantes de ayuda o de los centros escolares a efectos del programa escolar
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 62, apartado 2, párrafo primero, letras a) b) y c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 10, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (2) establece el porcentaje mínimo de controles sobre el terreno que deben realizarse en los locales de los solicitantes de ayuda relacionados con el suministro y la distribución de productos y con las medidas educativas de acompañamiento en el marco del programa contemplado en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) («el programa escolar»). El artículo 10, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 establece que, en caso de que el solicitante no sea un centro de enseñanza, el control sobre el terreno realizado en las dependencias del solicitante debe completarse con controles sobre el terreno en las dependencias de al menos dos centros escolares o al menos un 1 % de los centros escolares registrados por el solicitante de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión (4), si este valor es superior. |
(2) |
Debido a las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros pueden encontrar dificultades a la hora de planificar y ejecutar a tiempo los controles sobre el terreno en los locales de los solicitantes de ayuda o en los centros escolares en los años lectivos 2019/2020 y 2020/2021. Procede, por tanto, disponer que, cuando los Estados miembros no estén en condiciones de llevar a cabo esos controles sobre el terreno, tal como exige el artículo 10, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, puedan decidir llevar a cabo dichos controles a distancia, por ejemplo mediante videoconferencia. |
(3) |
El artículo 10, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 establece las normas y métodos aplicables a la notificación de los controles y sus resultados. A fin de garantizar la transparencia, los Estados miembros deben justificar la necesidad de la excepción prevista en el presente Reglamento e informar sobre su uso en el informe de control que debe elaborarse para cada control sobre el terreno efectuado a distancia. |
(4) |
Procede, por tanto, establecer excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en relación con los años lectivos 2019/2020 y 2020/2021. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, párrafos segundo a quinto, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, cuando, debido a las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar controles sobre el terreno en los locales de los solicitantes de ayuda o de los centros escolares con respecto a los años lectivos 2019/2020 y 2020/2021, dichos controles podrán llevarse a cabo a distancia.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, cuando los controles sobre el terreno se realicen a distancia de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, la autoridad de control competente también incluirá una justificación de la necesidad de dicha excepción e informará sobre su uso en el informe de control.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (DO L 5 de 10.1.2017, p. 11).