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Document 32020D1354

    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

    DO L 314 de 29.9.2020, p. 49–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 28/10/2022

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/1354/oj

    29.9.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 314/49


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1354 DEL CONSEJO

    de 25 de septiembre de 2020

    por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 11 de agosto de 2020, Portugal solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia.

    (2)

    Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Portugal para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Portugal sería del 6,5 % y del 131,6 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. Según las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Portugal disminuya un 9,8 % en 2020.

    (3)

    El brote de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Portugal. Esto ha provocado un aumento grave y repentino del gasto público en Portugal relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con el brote de COVID-19, tal y como se expone en los considerandos 4 a 17.

    (4)

    La «Ley n.o 7/2009, de 12 de febrero», a la que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, introduce una medida para respaldar el mantenimiento de los contratos de empleo mediante una interrupción del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo recogido en el Código Laboral de Portugal. La medida establece una prestación para las empresas que cumplan los requisitos, destinada a cubrir el 70 % de la remuneración de los empleados, siendo dicha remuneración igual a dos tercios del salario bruto normal de los trabajadores. Esta corrección de dos tercios está sujeta a un límite mínimo equivalente al salario mínimo nacional y a un límite máximo igual a tres veces el salario mínimo nacional. Las empresas aptas deberán haber suspendido su actividad o estar sufriendo pérdidas de ingresos significativas.

    (5)

    El «Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo» y el «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio», a los que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, han sido la base de la introducción de una serie de medidas para hacer frente a los efectos del brote de COVID-19. Entre estas medidas se incluye una nueva ayuda simplificada para el mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo normal de trabajo. Esta medida es similar a la medida mencionada en el considerando 4, pero cuenta con procedimientos simplificados para permitir un acceso más rápido a los fondos. La medida establece una prestación para empresas aptas destinada a cubrir el 70 % de la remuneración de los empleados, siendo dicha remuneración igual a dos tercios de su salario bruto normal, así como la exención de la cotización a la seguridad social por parte del empleador. Esta corrección de dos tercios está sujeta a un límite mínimo equivalente al salario mínimo nacional y a un límite máximo igual a tres veces el salario mínimo nacional. Las empresas aptas deben haber suspendido su actividad o haber sufrido pérdidas de ingresos de al menos el 40 % en el período de 30 días anterior a la solicitud de ayuda, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a dicho período. La medida se ha ampliado en diversas ocasiones, revisándose también el cálculo de la remuneración de los empleados a cuatro quintos de su salario bruto normal e introduciendo la reducción gradual de la exención de la cotización a la seguridad social para las empresas beneficiarias. Dado que la exención de la cotización a la seguridad social supone una pérdida de ingresos para el Estado, a los efectos del Reglamento (UE) 2020/672, puede considerarse equivalente a gasto público.

    (6)

    En los casos en los que las empresas se encuentren en crisis debido al brote de COVID-19, se beneficien de las medidas mencionadas en los considerandos 4 o 5 y cuenten con un programa de formación aprobado por los servicios nacionales de empleo y formación, en virtud de los programas especiales de formación profesional, los empleados y las empresas podrán recibir un subsidio de formación para cubrir una renta de sustitución, así como los costes asociados a la formación, que tendrá lugar en horas de trabajo como una alternativa a la reducción del tiempo de trabajo.

    (7)

    Asimismo, las autoridades han introducido una medida de ayuda especial para empresas por la reanudación de su actividad. A fin de facilitar la vuelta al trabajo y el mantenimiento de los empleos, las empresas cuyos empleados se beneficien de las medidas a que se refieren los considerandos 4 o 5 podrán recibir una prestación igual, o bien al salario mínimo nacional por cada empleado, reembolsada en un único plazo, o bien al doble del salario mínimo nacional por dicho empleado, abonada de forma gradual durante seis meses. Cuando la ayuda se proporciona de forma gradual, las empresas se benefician también de una exención parcial del 50 % de la cotización a la seguridad social por parte del empleador con respecto a los trabajadores en cuestión.

    (8)

    Finalmente, con arreglo al «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio» y al «Decreto-ley n.o 58-A/2020, de 14 de agosto», las autoridades han introducido un complemento de estabilización de los ingresos para los trabajadores que se beneficien de las medidas mencionadas en los considerandos 4 o 5. Los trabajadores que cumplen los requisitos son aquellos cuyo salario bruto con referencia a febrero de 2020 no excediera el doble del salario mínimo nacional. Los trabajadores reciben una prestación igual a la diferencia entre el salario bruto de febrero de 2020 y el del período en el que el trabajador estaba cubierto por uno de los dos regímenes de ayuda anteriormente mencionados, con un límite mínimo de 100 EUR y máximo de 351 EUR.

    (9)

    El «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo» y la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo» (2) a las que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, introducen una medida de ayuda especial para trabajadores por cuenta propia, trabajadores informales y socios gestores. La medida proporciona una prestación mensual igual, o bien a los ingresos registrados del trabajador, con un límite máximo de 438,81 EUR cuando los ingresos sean inferiores a 658,21 EUR, o bien a dos tercios de los ingresos registrados del trabajador con un límite máximo de 438,81 EUR cuando los ingresos superen los 658,21 EUR. Entre el 13 de marzo y el 30 de junio de 2020 se aplicó un límite mínimo inicial de 219,41 EUR sobre el importe total de la ayuda mensual. Las personas que cumplen los requisitos para recibir esta prestación son aquellas que hayan suspendido su actividad laboral o que estén experimentando una pérdida de ingresos de al menos el 40 % en el período de 30 días anterior a la solicitud de ayuda, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a dicho período.

    (10)

    El «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo» a que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, introduce un subsidio familiar para empleados que no hayan podido trabajar por tener que cuidar de niños menores de 12 años o de otras personas dependientes. La medida establece una prestación que cubra el 50 % de la remuneración del trabajador. Como norma general, la remuneración del trabajador corresponde a dos tercios del salario bruto normal, con un límite mínimo igual al salario mínimo nacional y un límite máximo equivalente a tres veces el salario mínimo nacional. Esta medida puede considerarse similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/672, ya que ofrece a los trabajadores ayudas a la renta que contribuirán a cubrir los costes del cuidado de los niños durante el cierre de las escuelas y, por lo tanto, ayudarán a que los padres continúen trabajando, evitando poner en riesgo su relación laboral.

    (11)

    El «Decreto n.o 3485-C/2020, de 17 de marzo», el «Decreto n.o 4395/2020, de 10 de abril» y el «Decreto n.o 5897-B/2020, de 28 de mayo», a los que se refiere Portugal en su solicitud de 11 de agosto de 2020, introducen una medida ayuda especial para el mantenimiento de contratos de empleo de formadores en vistas de la cancelación de los programas de formación profesional. La ayuda pública consiste en una prestación que cubra el salario del formador, aunque la formación profesional no se esté realizando.

    (12)

    La «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 97/2020, de 8 de abril», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 120/2020, de 28 de abril», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 128/2020, de 5 de mayo», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 129/2020, de 5 de mayo», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 195/2020, de 15 de julio», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 196/2020, de 15 de julio», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 200/2020, de 17 de julio», a las que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, introducen una serie de medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de las Azores. Las medidas específicas, que incluyen un complemento regional en los regímenes nacionales, en concreto con respecto a la reducción del tiempo de trabajo y a ayudas para los trabajadores por cuenta propia y las empresas con vistas a la reanudación de la actividad empresarial, tienen por objeto mantener el empleo en las Azores durante el brote de COVID-19. La ayuda prevista en estas medidas está supeditada al mantenimiento de los contratos de empleo y de la actividad empresarial.

    (13)

    La «Resolución del Gobierno Regional de Madeira n.o 101/2020, de 13 de marzo» y la «Ordenanza n.o 133-B/2020 de la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Madeira y de la Secretaría Regional para la Inclusión y la Ciudadanía, de 22 de abril», a las que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, introducen una serie de medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de Madeira. Las medidas específicas, que incluyen un complemento regional en los regímenes nacionales, en concreto con respecto a la reducción del tiempo de trabajo y a ayudas para los trabajadores por cuenta propia y las empresas con vistas a la reanudación de la actividad empresarial, tienen por objeto mantener el empleo en las Azores durante el brote de COVID-19. La ayuda prevista en estas medidas está supeditada al mantenimiento de los contratos de empleo y de la actividad empresarial.

    (14)

    El «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo» y la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo» (3), a los que Portugal se refiere en su solicitud de 11 de agosto de 2020, prevén un subsidio para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia que no puedan desempeñar su actividad temporalmente debido al confinamiento preventivo. Dichos trabajadores tienen derecho a un subsidio igual a su salario base. Dichos actos jurídicos introducen también un subsidio de enfermedad al contraer la COVID-19. En comparación con el régimen normal de subsidios por enfermedad de Portugal, la concesión del subsidio por enfermedad en el caso de la COVID-19 no está sujeto a un período de espera. La ayuda pública consiste en una prestación equivalente al salario bruto.

    (15)

    El «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», al que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, permite la adquisición de equipos de protección individual para uso en el lugar de trabajo, en particular en los hospitales públicos, los ministerios competentes, los ayuntamientos y las regiones autónomas de las Azores y Madeira, como medida relacionada con la salud. Asimismo, dicho acto jurídico introduce una campaña escolar de higiene destinada a garantizar la vuelta segura al trabajo de profesores, otros miembros del personal y alumnos.

    (16)

    Las autoridades han establecido la realización de pruebas de detección de la COVID-19 en pacientes hospitalizados y trabajadores de hospitales públicos, así como en empleados de residencias de ancianos y guarderías. El coste de las pruebas se financia con cargo al presupuesto general y, por tanto, no tiene una base jurídica explícita.

    (17)

    Finalmente, la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio», a la que se hace referencia en la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, introduce una compensación especial para los trabajadores del Servicio Nacional de Salud que participan en la lucha contra el brote de COVID-19. La compensación consiste en una prima de rendimiento, abonada en un único pago, por un importe igual al 50 % del salario bruto normal del trabajador.

    (18)

    Portugal cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Portugal ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 5 934 462 488 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. El aumento directamente relacionado con las medidas anteriormente mencionadas que son regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares constituye un aumento grave y repentino, ya que está relacionado tanto con medidas nuevas como con un aumento en la demanda de las medidas existentes, que en conjunto cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Portugal.

    (19)

    La Comisión ha consultado a Portugal y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 11 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

    (20)

    Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Portugal a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

    (21)

    La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

    (22)

    Portugal debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Portugal.

    (23)

    La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Portugal, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Portugal cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

    Artículo 2

    1.   La Unión pondrá a disposición de Portugal un préstamo por un importe máximo de 5 934 462 488 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

    2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

    3.   La Comisión pondrá a disposición de Portugal la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada plazo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

    4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

    5.   Portugal abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

    6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los plazos, así como la cuantía de los tramos.

    Artículo 3

    Portugal podrá financiar las siguientes medidas:

    a)

    la ayuda al mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen los artículos 298 a 308 de la «Ley n.o 7/2009, de 12 de febrero»;

    b)

    la nueva ayuda especial simplificada para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el «Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo», y en el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio»;

    c)

    los programas especiales de formación profesional para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen los artículos 7 a 9 del «Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo»;

    d)

    la nueva ayuda especial a las empresas por la reanudación de su actividad, establecida en el artículo 4, apartados 1 a 7 y 10 a 12, y en el artículo 5 del «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio»;

    e)

    el nuevo complemento de estabilización de los ingresos para trabajadores acogidos, o bien a la ayuda a que se refieren las letras a), b) y c) para el mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo recogido en el Código Laboral de Portugal, o bien a la nueva ayuda simplificada introducida en respuesta a la pandemia de COVID-19, recogida en el artículo 3 del «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio», modificada por la «Ley 58-A/2020, de 14 de agosto»;

    f)

    la nueva ayuda especial progresiva para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el «Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio»;

    g)

    la nueva ayuda especial a los trabajadores por cuenta propia, trabajadores informales y socios gestores establecida en los artículos 26 a 28 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», y en el artículo 325-G de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio»;

    h)

    el subsidio familiar para empleados que no hayan podido trabajar por tener que cuidar de hijos menores de 12 años de edad o de otras personas dependientes, recogido en el artículo 23 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo»;

    i)

    la ayuda especial para el mantenimiento de los contratos de empleo de formadores en vista de la cancelación de los programas de formación profesional establecida por el «Decreto n.o 3485-C/2020, de 17 de marzo», el «Decreto n.o 4395/2020, de 10 de abril», y el «Decreto n.o 5897-B/2020, de 28 de mayo»;

    j)

    las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de las Azores recogidas en la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 97/2020, de 8 de abril», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 120/2020, de 28 de abril», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 128/2020, de 5 de mayo», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 129/2020, de 5 de mayo», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 195/2020, de 15 de julio», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 196/2020, de 15 de julio», y la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 200/2020, de 17 de julio»;

    k)

    las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de Madeira, establecidas en la «Resolución del Gobierno Regional de Madeira n.o 101/2020, de 13 de marzo», y en la «Ordenanza n.o 133-B/2020 de la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Madeira y de la Secretaría Regional para la Inclusión Social y la Ciudadanía, de 22 de abril»;

    l)

    el subsidio para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos en confinamiento preventivo establecido en el artículo 19 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», y en el artículo 325-F de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio»;

    m)

    el subsidio de enfermedad al contraer la COVID-19 establecido en el artículo 20 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», y en el artículo 325-F de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio»;

    n)

    la compra de equipos de protección individual para uso en el lugar de trabajo, en particular en los hospitales públicos, los ministerios competentes, los ayuntamientos y las regiones autónomas de las Azores y Madeira, recogida en el artículo 3 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo»;

    o)

    la campaña escolar de higiene prevista en el artículo 9 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo»;

    p)

    la realización de pruebas de detección de la COVID-19 en pacientes hospitalizados y trabajadores de hospitales públicos, así como en empleados de residencias de ancianos y guarderías;

    q)

    la nueva compensación especial para trabajadores del Servicio Nacional de Salud que participan en la lucha contra el brote de COVID-19 establecida en el artículo 42-A de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio».

    Artículo 4

    Portugal informará a la Comisión a más tardar el 30 sw marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta el momento en que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

    Artículo 6

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. ROTH


    (1)  DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

    (2)  Modificada por la Ley 27-A/2020, de 24 de julio de 2020.

    (3)  Modificada por la Ley 27-A/2020, de 24 de julio de 2020.


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