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Document 32018R0714
Council Implementing Regulation (EU) 2018/714 of 14 May 2018 implementing Regulation (EU) 2017/1509 concerning restrictive measures against the Democratic People's Republic of Korea
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/714 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/714 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
DO L 120 de 16.5.2018, pp. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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16.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 120/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/714 DEL CONSEJO
de 14 de mayo de 2018
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509. |
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(2) |
El 14 de mayo de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/715 (2), por la que se incluyó a seis personas en el anexo III de la Decisión (PESC) 2016/849 y se las retiró de su anexo II. |
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(3) |
Por lo tanto, procede modificar los anexos XVI y XV del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos XVI y XV del Reglamento (UE) 2017/1509 quedan modificados conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ZAHARIEVA
(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
(2) Decisión (PESC) 2018/715 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (véase la página 4 del presente Diario Oficial).
ANEXO
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A. |
En el anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/1509, en el epígrafe «a) Personas físicas», se añaden las menciones siguientes:
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B. |
En el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509, en el epígrafe «c) Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra b)», se suprimen las menciones siguientes:
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