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Document 32018R0348

    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/348 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por el que se establece una excepción temporal a las normas de origen preferencial establecidas en el Reglamento (UE) 2015/2446 respecto de las bicicletas y demás velocípedos producidos en Camboya en relación con el uso, en virtud de la acumulación, de piezas originarias de Malasia

    C/2018/1389

    DO L 67 de 9.3.2018, p. 24–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/348/oj

    9.3.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 67/24


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/348 DE LA COMISIÓN

    de 8 de marzo de 2018

    por el que se establece una excepción temporal a las normas de origen preferencial establecidas en el Reglamento (UE) 2015/2446 respecto de las bicicletas y demás velocípedos producidos en Camboya en relación con el uso, en virtud de la acumulación, de piezas originarias de Malasia

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 64, apartado 6, y su artículo 66, letra b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Unión concedió preferencias arancelarias generalizadas a Camboya. El Sistema de Preferencias Generalizadas («SPG») entró en vigor el 1 de enero de 2014.

    (2)

    El Reglamento (UE) n.o 952/2013 prevé la posibilidad de conceder, en circunstancias precisas y respecto de determinadas mercancías, excepciones a las normas de origen preferencial en favor de los países beneficiarios del SPG. De conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2446 (3), la acumulación regional solo puede aplicarse dentro de un mismo grupo regional a países que, en el momento de la exportación a la Unión, sean beneficiarios del SPG.

    (3)

    El 13 de octubre de 2016, Camboya presentó una solicitud para prorrogar por un período de tres años la excepción que se le había concedido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 822/2014 de la Comisión (4). En virtud de dicha excepción, se autorizaba a Camboya, a efectos de determinación del origen de las bicicletas correspondientes a la partida 8712 del SA importadas en la Unión desde su territorio, a considerar las piezas originarias de Malasia materias originarias de Camboya en virtud de la acumulación regional en el marco del sistema SPG, aunque Malasia no fuera un país beneficiario del mismo.

    (4)

    En su solicitud, Camboya alegó que la industria nacional de fabricación de bicicletas había realizado considerables esfuerzos por ir cumpliendo de forma gradual las normas de origen de la Unión para los países menos desarrollados [establecidas en el anexo 22-03 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446], con arreglo a las cuales, para que un producto se considere originario de un país menos desarrollado, las materias utilizadas en su producción e importadas de terceros países no deben superar el 70 %. Sin embargo, Camboya llegaba a la conclusión de que se requería más tiempo para que la industria pudiera cumplir plenamente dichas normas.

    (5)

    Por carta de 17 de febrero de 2017, la Comisión pidió a Camboya que aportara más información. El 15 de junio de 2017, Camboya comunicó su respuesta a esta petición, tras lo cual su solicitud se consideró completa.

    (6)

    En su respuesta, Camboya demostraba que se habían realizado esfuerzos por dotar de mayor autonomía a la industria de fabricación de bicicletas gracias a inversiones destinadas a crear nuevas líneas de fabricación de piezas (como cuadros, pintura, soldadura o llantas). Camboya también explicaba que se había incentivado a los fabricantes para que comprasen accesorios para bicicletas y material de embalaje a los proveedores locales con el fin de incrementar el valor añadido originado en Camboya. Por consiguiente, en la actualidad, Camboya cuenta con su propia política de captación de inversores con vistas a la creación de agrupaciones industriales en zonas económicas especiales en apoyo de la industria de fabricación de bicicletas.

    (7)

    Camboya destaca la importancia de disponer de una prórroga con vistas al mantenimiento del impulso imprimido a la industria camboyana de fabricación de bicicletas y a la puesta en práctica de nuevos proyectos, en particular en el ámbito del fomento de la inversión en otros países miembros de la ASEAN que ayudarán a dar respuesta a las necesidades de esta industria camboyana por lo que se refiere a la calidad y al precio de las piezas de bicicleta.

    (8)

    De la información adicional aportada se desprende que, en la actualidad, Camboya otorga a la industria de fabricación de bicicletas un nivel de autonomía satisfactorio, y las cifras presentadas en su informe muestran que ahora ya está a su alcance cumplir permanentemente la norma de origen que permite utilizar hasta un 70 % de materias no originarias. Por consiguiente, habida cuenta de esta mejora, no se requiere un largo período de prórroga de la excepción, o que esta última se aplique a un elevado número de unidades importadas en la Unión. Dado que la excepción concedida para 2016 afectaba a 150 000 unidades, la cifra de 100 000 unidades bastará para contribuir a que Camboya complete el proceso de dotar de autonomía a su industria.

    (9)

    Sin embargo, tal como explicaba en su solicitud, el recurso pleno a la excepción depende del ritmo estacional que separa el período para encargar piezas (de octubre a diciembre) del período de importación de dichas piezas desde otros países (a partir del mes de mayo del año siguiente a marzo del año consecutivo). Por lo tanto, resulta necesario prever un período suficientemente largo para que la excepción aporte ventajas. A los mismos efectos, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (10)

    A fin de permitir una supervisión más eficaz de la aplicación de la excepción, es preciso exigir a las autoridades de Camboya que faciliten periódicamente a la Comisión información pormenorizada sobre los certificados de origen modelo A que se hayan expedido al amparo de la misma.

    (11)

    La excepción debe aplicarse a todos los productos de la partida 8712 del SA que utilicen piezas de la partida 8714 del SA originarias de Malasia.

    (12)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 55, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, Camboya estará autorizada a invocar la acumulación regional del origen de conformidad con el título II, capítulo 1, sección 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 cuando utilice piezas de la partida 8714 del SA originarias de Malasia para la producción de bicicletas y demás velocípedos de la partida 8712 del SA destinados a la exportación a la Unión.

    2.   Las pruebas de origen para las piezas a que se refiere el apartado 1 se establecerán de conformidad con el título II, capítulo 2, sección 2, subsección 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5).

    Artículo 2

    La excepción prevista en el artículo 1 se aplicará a los productos de la partida 8712 del SA exportados desde Camboya y declarados para su despacho a libre práctica en la Unión durante el período y en las cantidades fijados en el anexo.

    Artículo 3

    Las cantidades fijadas en el anexo del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

    Artículo 4

    En la casilla 4 de los certificados de origen modelo A expedidos por las autoridades competentes de Camboya o de las comunicaciones sobre el origen extendidas por los exportadores registrados en ese país con respecto a los productos a que se refiere el artículo 2 se hará constar la siguiente mención:

    «Excepción — Reglamento de Ejecución (UE) 2018/348 de la Comisión».

    Las autoridades competentes de Camboya remitirán a la Comisión al final del mes siguiente a cada trimestre civil una relación trimestral de las cantidades de los productos mencionados en el artículo 2 en relación con las cuales se hayan expedido certificados de origen modelo A en virtud del presente Reglamento, así como los números de serie de dichos certificados.

    Artículo 5

    Las autoridades competentes de Camboya adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los artículos 1 y 4, e implantarán y mantendrán todas las estructuras y sistemas administrativos requeridos para asegurar la correcta aplicación de la excepción a que se refiere el artículo 1 así como la cooperación administrativa, tanto con las autoridades de Malasia como con la Comisión Europea y las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión, especificada en el título II, capítulo 2, sección 2, subsección 2, del Reglamento (UE) 2015/2447.

    Artículo 6

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2018.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 822/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, que establece una excepción al Reglamento (CEE) n.o 2454/93 por lo que respecta a las normas de origen en el marco del sistema de preferencias arancelarias generalizadas respecto a las bicicletas fabricadas en Camboya en relación con el uso, en virtud de las disposiciones sobre acumulación, de piezas de bicicleta originarias de Malasia (DO L 223 de 29.7.2014, p. 19).

    (5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).


    ANEXO

    N.o de orden

    Código NC

    Descripción de la mercancía

    Período

    Cantidades (en unidades)

    09.8094

    8712

    Bicicletas y demás velocípedos, incluidos los triciclos de reparto, sin motor

    9 de marzo de 2018 a 31 de diciembre de 2019

    100 000


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