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Document 32016R0826
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/826 of 25 May 2016 closing intervention buying-in of skimmed milk powder at fixed price for the intervention period ending 30 September 2016 and opening the tendering procedure for buying-in
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/826 de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, por el que se cierran las compras de intervención de leche desnatada en polvo a precio fijo para el período de intervención que finaliza el 30 de septiembre de 2016 y se abre el procedimiento de licitación para las compras de intervención
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/826 de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, por el que se cierran las compras de intervención de leche desnatada en polvo a precio fijo para el período de intervención que finaliza el 30 de septiembre de 2016 y se abre el procedimiento de licitación para las compras de intervención
DO L 137 de 26.5.2016, p. 19–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 137/19 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/826 DE LA COMISIÓN
de 25 de mayo de 2016
por el que se cierran las compras de intervención de leche desnatada en polvo a precio fijo para el período de intervención que finaliza el 30 de septiembre de 2016 y se abre el procedimiento de licitación para las compras de intervención
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (2), y en particular su artículo 3, apartado 6,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (3), y en particular su artículo 14 y su artículo 16, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2015/1549 de la Comisión (4), el régimen de intervención pública de leche desnatada en polvo está disponible hasta el 30 de septiembre de 2016. |
(2) |
Sobre la base de las comunicaciones transmitidas por los Estados miembros el 25 de mayo de 2016 de conformidad con el artículo 13, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1272/2009, la cantidad total de leche desnatada en polvo ofrecida a la intervención a precio fijo desde el 1 de enero de 2016 ha sobrepasado el límite de 218 000 toneladas establecido en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Por tanto, conviene cerrar las compras de intervención de leche desnatada en polvo a precio fijo para el período de intervención que finaliza el 30 de septiembre de 2016 fijar un coeficiente de asignación para las cantidades ofrecidas a los organismos de intervención de los Estados miembros el 24 de mayo de 2016, y rechazar las ofertas recibidas por los organismos de intervención de los Estados miembros a partir del 25 de mayo de 2016. |
(3) |
De conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1272/2009, la leche desnatada en polvo ofrecida a la intervención debe embalarse en sacos de un peso neto de 25 kg. Por lo tanto, las cantidades de leche desnatada en polvo que hayan sido multiplicadas por un coeficiente de asignación deben redondearse al múltiplo de 25 kg inmediatamente inferior. |
(4) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, debe abrirse un procedimiento de licitación para la leche desnatada en polvo a fin de determinar el precio máximo de compra. |
(5) |
El título II, capítulo I, sección III, del Reglamento (UE) n.o 1272/2009 establece las normas que deben seguirse cuando la Comisión abre las compras de intervención de los productos a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 mediante un procedimiento de licitación. |
(6) |
De conformidad con el artículo 16, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1272/2009, es necesario fijar los períodos en los que pueden presentarse las ofertas. |
(7) |
De conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1272/2009, ha de establecerse el plazo para que los organismos de intervención notifiquen todas las ofertas admisibles a la Comisión. |
(8) |
En aras de la eficacia administrativa, los Estados miembros deben utilizar, para las notificaciones a la Comisión, los sistemas de información de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión (5). |
(9) |
Dado que los organismos de intervención deben informar a los ofertantes inmediatamente después de la publicación del presente Reglamento del cierre de las compras de intervención a precio fijo y del coeficiente de asignación, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cierre de las compras de intervención a precio fijo
1. Quedan cerradas las compras de intervención de leche desnatada en polvo a precio fijo durante el período de intervención que finaliza el 30 de septiembre de 2016.
Se aceptará la cantidad total de las ofertas de leche desnatada en polvo destinada a la intervención recibidas de cada ofertante por los organismos de intervención de los Estados miembros el 24 de mayo de 2016 multiplicada por un coeficiente de asignación del 10,4707 % y redondeada al múltiplo de 25 kg inmediatamente inferior.
2. Se rechazarán las ofertas recibidas por los organismos de intervención de los Estados miembros entre el 25 de mayo de 2016 y el 30 de septiembre de 2016.
Artículo 2
Apertura del procedimiento de licitación
Las compras de intervención de leche desnatada en polvo mediante licitación, por encima del límite establecido en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, estarán abiertas hasta el 30 de septiembre de 2016, con arreglo a las condiciones previstas en el título II, capítulo I, sección III, del Reglamento (UE) n.o 1272/2009 y en el presente Reglamento.
Artículo 3
Presentación de ofertas
1. El plazo para la presentación de las ofertas correspondientes a la primera licitación individual vencerá el 7 de junio de 2016 a las 12.00 horas (hora de Bruselas).
Las fechas límite de presentación de ofertas para las siguientes licitaciones individuales serán el primer y el tercer martes de cada mes, a las 12.00 horas (hora de Bruselas).
Si el martes coincide con un día festivo, el plazo vencerá a las 12.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.
2. Las ofertas se presentarán a los organismos de intervención autorizados por los Estados miembros (6).
Artículo 4
Notificación a la Comisión
La notificación prevista en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1272/2009 se efectuará antes de las 16.00 horas (hora de Bruselas) de las fechas límite de presentación de ofertas contempladas en el artículo 3 del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 792/2009.
No obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1272/2009, en caso de que un Estado miembro no notifique a la Comisión una oferta admisible en el plazo a que se refiere el párrafo primero, se considerará que le ha notificado una comunicación negativa.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.
(3) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.
(4) Reglamento Delegado (UE) 2015/1549 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2015, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de ampliación del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015 y de adelanto del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2016 (DO L 242 de 18.9.2015, p. 28).
(5) Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).
(6) Las direcciones de los organismos de intervención se recogen en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/agriculture/milk/policy-instruments/index_es.htm