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Document 32015R1342
Commission Delegated Regulation (EU) 2015/1342 of 22 April 2015 amending the methodology for the classification of products by activity given in Annex A to Regulation (EU) No 549/2013 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)
Reglamento Delegado (UE) 2015/1342 de la Comisión, de 22 de abril de 2015, que modifica la metodología para la clasificación de productos por actividades que figura en el anexo A del Reglamento (UE) n° 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2015/1342 de la Comisión, de 22 de abril de 2015, que modifica la metodología para la clasificación de productos por actividades que figura en el anexo A del Reglamento (UE) n° 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2015/2590
DO L 207 de 4.8.2015, pp. 35–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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4.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 207/35 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1342 DE LA COMISIÓN
de 22 de abril de 2015
que modifica la metodología para la clasificación de productos por actividades que figura en el anexo A del Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Sistema Europeo de Cuentas establecido por el Reglamento (UE) no 549/2013 (SEC 2010) es un sistema de cuentas nacionales y regionales destinado a cumplir los requisitos de la política económica, social y regional de la Unión. |
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(2) |
El anexo del Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que establece una clasificación de los productos por actividades (CPA), se adoptó para cumplir los requisitos de la Unión en materia de estadísticas. Fue sustituido por el Reglamento (UE) no 1209/2014 de la Comisión (3). |
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(3) |
Las referencias a la CPA en el SEC 2010 deben estar en consonancia con la nueva clasificación establecida por el Reglamento (UE) no 1209/2014 de la Comisión. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 549/2013 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo A del Reglamento (UE) no 549/2013 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (DO L 145 de 4.6.2008, p. 65).
(3) Reglamento (UE) no 1209/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (DO L 336 de 22.11.2014, p. 1).
ANEXO
El anexo A del Reglamento (UE) no 549/2013 queda modificado como sigue:
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1. |
Los términos «CPA Rev. 2» y «CPA 2008» se sustituyen por el término siguiente: «CPA». |
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2. |
[Esta modificación no afecta a la versión española]. |
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3. |
El capítulo 23 queda modificado como sigue:
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