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Document 32015R1324

    Reglamento (UE) 2015/1324 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

    DO L 206 de 1.8.2015, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2016; derog. impl. por 32016R0044

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/1324/oj

    1.8.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 206/10


    REGLAMENTO (UE) 2015/1324 DEL CONSEJO

    de 31 de julio de 2015

    por el que se modifica el Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

    Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1),

    Vista la propuesta conjunta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo (2) da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo (3).

    (2)

    La Decisión (PESC) 2015/1333 ha revisado la lista de personas y entidades enumeradas en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC. En virtud de la Decisión (PESC) 2015/1333, las medidas restrictivas impuestas por la Decisión 2011/137/PESC, en su versión modificada, han sido además consolidadas en un nuevo instrumento jurídico. Es necesaria una modificación técnica del Reglamento (UE) no 204/2011 con el fin de armonizarlo con la Decisión (PESC) 2015/1333.

    (3)

    Esta modificación entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a fin, en particular, de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto normativo de la Unión a efectos de su aplicación.

    (4)

    Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) no 204/2011 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado como sigue:

    1)

    En el artículo 3, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «c)

    el suministro de asistencia técnica, financiación o ayuda financiera relacionadas con:

    i)

    equipamiento militar, incluidas armas y material conexo, excluido del ámbito de aplicación de la letra b) y destinado exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia, aprobado previamente por el Comité de Sanciones,

    ii)

    equipamiento militar no letal destinado exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia;».

    2)

    El artículo 8 se modifica como sigue:

    a)

    en el apartado 1, la frase introductoria y la letra a) se sustituyen por el texto siguiente:

    «1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, por lo que respecta a las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo II y a las entidades a que se refiere el artículo 5, apartado 4, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en el anexo IV podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

    a)

    los capitales o recursos económicos en cuestión están sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral constituido, o a resolución judicial, administrativa o arbitral dictada:

    i)

    con anterioridad a la fecha de inclusión de la persona, entidad u organismo en el anexo II, o

    ii)

    con anterioridad a la fecha de designación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la entidad a que se refiere el artículo 5, apartado 4;»;

    b)

    en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «c)

    la resolución no beneficia a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo II o III, y».

    3)

    En el artículo 8 ter, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)

    la autoridad competente ha determinado que el pago no infringe el artículo 5, apartado 2, ni beneficia a ninguna entidad a que se refiere el artículo 5, apartado 4;».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. ASSELBORN


    (1)  Véase la página 34 del presente Diario Oficial.

    (2)  Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 1).

    (3)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.


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