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Document 32015R1324
Council Regulation (EU) 2015/1324 of 31 July 2015 amending Regulation (EU) No 204/2011 concerning restrictive measures in view of the situation in Libya
Reglamento (UE) 2015/1324 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
Reglamento (UE) 2015/1324 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
DO L 206 de 1.8.2015, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2016; derog. impl. por 32016R0044
1.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206/10 |
REGLAMENTO (UE) 2015/1324 DEL CONSEJO
de 31 de julio de 2015
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1),
Vista la propuesta conjunta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo (2) da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo (3). |
(2) |
La Decisión (PESC) 2015/1333 ha revisado la lista de personas y entidades enumeradas en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC. En virtud de la Decisión (PESC) 2015/1333, las medidas restrictivas impuestas por la Decisión 2011/137/PESC, en su versión modificada, han sido además consolidadas en un nuevo instrumento jurídico. Es necesaria una modificación técnica del Reglamento (UE) no 204/2011 con el fin de armonizarlo con la Decisión (PESC) 2015/1333. |
(3) |
Esta modificación entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a fin, en particular, de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto normativo de la Unión a efectos de su aplicación. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) no 204/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 3, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El artículo 8 se modifica como sigue:
|
3) |
En el artículo 8 ter, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
(1) Véase la página 34 del presente Diario Oficial.
(2) Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 1).
(3) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.