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Document 32014R1214

    Reglamento de Ejecución (UE) n °1214/2014 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2014 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    DO L 329 de 14.11.2014, p. 8–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1214/oj

    14.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 329/8


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1214/2014 DE LA COMISIÓN

    de 11 de noviembre de 2014

    relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

    (3)

    De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

    (4)

    Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de tres meses.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

    Artículo 2

    La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2014.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Heinz ZOUREK

    Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera


    (1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

    (2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).


    ANEXO

    Descripción de la mercancía

    Clasificación

    (código NC)

    MOTIVACIÓN

    (1)

    (2)

    (3)

    Producto cilíndrico, macizo, provisto de rosca, de una aleación de titanio extra dura (denominado «tornillo con núcleo dual Pangea»), con una longitud de entre 20 y 45 mm.

    El vástago está totalmente roscado con una rosca de doble núcleo que presenta una zona de transición para el cambio de diámetro del núcleo. Su diámetro exterior constante es de 4 mm. Dispone de perfil autoperforante y su punta es roma y roscada.

    El producto lleva una cabeza poliaxial (móvil) en forma de U, roscada en su interior, que ofrece un angulo de 25° alrededor de su eje que permite su ajuste.

    El producto lleva un casquillo de cierre con una pieza especial en forma de silla para fijar una barra (presentada por separado) en la cabeza.

    El producto se atiene a lo establecido en la norma ISO/TC 150 para los tornillos para implantes y se presenta para su utilización en cirugía traumatológica como parte de un sistema para la estabilización posterior de la columna. Se implanta mediante instrumental específico.

    El producto no se presenta para la importación en envases esterilizados. Va marcado con un número, lo que garantiza su trazabilidad a lo largo del proceso de fabricación y distribución.

     (1) Véase la imagen.

    9021 10 90

    La clasificación está determinada por las reglas 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2 (b) del capítulo 90 y por el texto de los códigos NC 9021, 9021 10 y 9021 10 90.

    Habida cuenta de sus características específicas, en particular la presencia de una cabeza poliaxial en forma de U con casquillo de cierre, el producto no se corresponde totalmente con un tornillo de metal común. Por consiguiente, no puede considerarse una parte o accesorio de uso general (tornillo) en el sentido de la nota 2 de la sección XV. Así pues, queda excluida su clasificación en la partida 8108.

    Por consiguiente, el producto debe clasificarse en el código NC 9021 10 90 como tablillas, férulas y otros aparatos para fracturas.

    Image Image

    (1)  La imagen se facilita a título meramente informativo.


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