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Document 32014R0450

Reglamento de Ejecución (UE) n °450/2014 de la Comisión, de 30 de abril de 2014 , por el que se modifica por 213 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

DO L 132 de 3.5.2014, p. 59–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/450/oj

3.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 132/59


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 450/2014 DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2014

por el que se modifica por 213a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1) y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2)

El 15 de abril de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar a una persona de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras considerar la petición para que se le excluyera de dicha lista presentada por esta persona y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3)

En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, en el epígrafe «Personas físicas» se suprime la entrada siguiente:

«Youssef Ben Abdul Baki Ben Youcef Abdaoui [alias a) Abu Abdullah, b) Abdellah, c) Abdullah, d) Abou Abdullah, e) Abdullah Youssef]. Dirección: Via Torino 8/B, Cassano Magnago (VA), Italia. Fecha de nacimiento: 4.9.1966. Lugar de nacimiento: Kairouan, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: G025057 (pasaporte tunecino expedido el 23.6.1999, caducado el 5.2.2004). Documento nacional de identidad no: AO 2879097 (documento de identidad italiano válido hasta el 30.10.2012). Información adicional: a) código fiscal italiano: BDA YSF 66P04 Z352Q; b) prohibida su entrada en el espacio Schengen; c) el nombre de su madre es Fatima Abdaoui; d) miembro de una organización que opera en Italia y que tiene lazos directos con la Organización de Al-Qaida en el Magreb Islámico. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.».


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