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Document 32014L0043
Commission Directive 2014/43/EU of 18 March 2014 amending Annexes I, II and III to Directive 2000/25/EC of the European Parliament and of the Council on action to be taken against the emission of gaseous and particulate pollutants by engines intended to power agricultural or forestry tractors Text with EEA relevance
Directiva 2014/43/UE de la Comisión, de 18 de marzo de 2014 , por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales Texto pertinente a efectos del EEE
Directiva 2014/43/UE de la Comisión, de 18 de marzo de 2014 , por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 82 de 20.3.2014, p. 12–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2015; derog. impl. por 32013R0167
20.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 82/12 |
DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN
de 18 de marzo de 2014
por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Directiva 2000/25/CE se establecen los límites de las emisiones de gases y partículas contaminantes que han de aplicarse en fases sucesivas, así como el procedimiento de ensayo de los motores de combustión interna destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales, haciendo referencia a las disposiciones de la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (2). |
(2) |
El progreso técnico hace necesaria la adaptación rápida de los requisitos técnicos establecidos en los anexos de la Directiva 97/68/CE y, por tanto, esta ha sido modificada en varias ocasiones. En consecuencia, es preciso hacer que la Directiva 2000/25/CE sea coherente con las disposiciones de la Directiva 97/68/CE modificada. |
(3) |
La Directiva 2012/46/UE de la Comisión (3) ha modificado el anexo XII de la Directiva 97/68/CE para introducir nuevas homologaciones de tipo alternativas según el progreso técnico a escala de la CEPE y para garantizar la armonización internacional con respecto a los procedimientos de homologación de tipo alternativa. Así pues, es preciso introducir en la Directiva 2000/25/CE dichas disposiciones sobre homologación de tipo alternativa. Además, es necesario actualizar las referencias a los Reglamentos no 49 y no 96 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) para asegurarse de que se corresponden con las modificaciones de la Directiva 97/68/CE con respecto al reconocimiento de las homologaciones de tipo alternativas de los motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 20 de la Directiva 2003/37/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2015. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.
(2) DO L 59 de 27.2.1998, p. 1.
(3) DO L 353 de 21.12.2012, p. 80.
ANEXO
Los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE quedan modificados como sigue:
1) |
El anexo I queda modificado como sigue:
|
2) |
En el anexo II, el apéndice 1 queda modificado como sigue:
|
3) |
El anexo III se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO III RECONOCIMIENTO DE HOMOLOGACIONES DE TIPO ALTERNATIVAS Las siguientes homologaciones de tipo y, en su caso, las correspondientes marcas de homologación, se reconocen como equivalentes a las concedidas con arreglo a la presente Directiva:
|
(1) Para más detalles véase la sección 2.
(2) Para más detalles véase la sección 4.»,
(3) Táchese lo que no proceda.»;
(4) Indíquese el número de figura del sistema utilizado, definido en el anexo VI, sección 1, de la Directiva 97/68/CE.
(5) Táchese lo que no proceda.».
(6) Táchese lo que no proceda.».