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Document 32014D0929

2014/929/UE: Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea

DO L 365 de 19.12.2014, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/929/oj

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19.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 365/6


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2014

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea

(2014/929/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 31/2008 del Consejo sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). El actual Protocolo del Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2014.

(2)

El Consejo autorizó a la Comisión a negociar un nuevo Protocolo del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Protocolo»), por el que se conceden a los buques de la Unión Europea posibilidades de pesca en la zona de pesca en la que la República de Madagascar ejerce su jurisdicción. Al término de las negociaciones, el 19 de junio de 2014 se rubricó el Protocolo.

(3)

A fin de garantizar la continuación de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el artículo 15 del Protocolo prevé la posibilidad de que cada una de las Partes lo aplique con carácter provisional a partir de la fecha de su firma y, como muy pronto, el 1 de enero de 2015.

(4)

Procede firmar el Protocolo y aplicarlo con carácter provisional hasta que terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea, a reserva de su celebración.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo 15, a partir de la fecha de su firma (2) y, como muy pronto, el 1 de enero de 2015, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día a de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. MARTINA


(1)  DO L 15 de 18.1.2008, p. 1.

(2)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma del Protocolo.


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