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Document 32014D0808
2014/808/EU: Commission Implementing Decision of 17 November 2014 concerning certain interim protective measures in relation to highly pathogenic avian influenza of subtype H5N8 in the Netherlands (notified under document C(2014) 8752) Text with EEA relevance
2014/808/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de noviembre de 2014 , relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en los Países Bajos [notificada con el número C(2014) 8752] Texto pertinente a efectos del EEE
2014/808/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de noviembre de 2014 , relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en los Países Bajos [notificada con el número C(2014) 8752] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 332 de 19.11.2014, p. 44–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 25/11/2014; derogado por 32014D0833
19.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 332/44 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 17 de noviembre de 2014
relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en los Países Bajos
[notificada con el número C(2014) 8752]
(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/808/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves, incluidas las aves de corral. La infección por los virus de la gripe aviar en las aves de corral domésticas causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente síntomas leves, mientras que la forma de alta patogenicidad provoca tasas de mortalidad muy elevadas en la mayor parte de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral. |
(2) |
La gripe aviar aparece principalmente en las aves, pero en algunas circunstancias también puede afectar a los seres humanos, si bien el riesgo es generalmente muy bajo. |
(3) |
En caso de brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otros, así como a terceros países, a través del comercio de aves vivas o de sus productos. |
(4) |
La Directiva 2005/94/CE del Consejo (3) establece determinadas medidas preventivas relativas a la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse en caso de brote de dicha enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y zonas de vigilancia en caso de brote de gripe aviar de alta patogenicidad. |
(5) |
Los Países Bajos han notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en una explotación de su territorio donde hay aves de corral u otras aves cautivas y han adoptado inmediatamente las medidas exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia. Como medida de precaución y a fin de evaluar la situación y minimizar los riesgos de propagación a partir del brote confirmado, las autoridades neerlandesas han prohibido los traslados de aves de corral vivas y productos derivados en la totalidad del territorio. |
(6) |
La Comisión ha examinado dichas medidas en colaboración con los Países Bajos y se ha convencido de que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por la autoridad competente de ese Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente de la explotación en la que se ha confirmado el brote. |
(7) |
Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario delimitar rápidamente a nivel de la Unión las zonas de protección y de vigilancia establecidas en los Países Bajos, en colaboración con dicho Estado miembro. |
(8) |
Por consiguiente, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, deben delimitarse en la presente Decisión las zonas de protección y de vigilancia de los Países Bajos en las que han de aplicarse las medidas de control zoosanitario establecidas en la Directiva 2005/94/CE, y debe fijarse la duración de dicha regionalización. |
(9) |
La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Países Bajos garantizarán que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia que figuran en las partes A y B del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable hasta el 22 de diciembre de 2014.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).
ANEXO
PARTE A
Zona de protección mencionada en el artículo 1:
Código ISO del país |
Estado miembro |
Código (si existe) |
Nombre |
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NL |
Países Bajos |
Código postal/código ADNS |
Zona que incluye: |
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PARTE B
Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1:
Código ISO del país |
Estado miembro |
Código (si existe) |
Nombre |
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NL |
Países Bajos |
Código postal/ADNS |
Zona que incluye: |
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