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Document 32014D0808

2014/808/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de noviembre de 2014 , relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en los Países Bajos [notificada con el número C(2014) 8752] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 332 de 19.11.2014, p. 44–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/11/2014; derogado por 32014D0833

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/808/oj

19.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/44


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 2014

relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en los Países Bajos

[notificada con el número C(2014) 8752]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/808/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves, incluidas las aves de corral. La infección por los virus de la gripe aviar en las aves de corral domésticas causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente síntomas leves, mientras que la forma de alta patogenicidad provoca tasas de mortalidad muy elevadas en la mayor parte de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral.

(2)

La gripe aviar aparece principalmente en las aves, pero en algunas circunstancias también puede afectar a los seres humanos, si bien el riesgo es generalmente muy bajo.

(3)

En caso de brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otros, así como a terceros países, a través del comercio de aves vivas o de sus productos.

(4)

La Directiva 2005/94/CE del Consejo (3) establece determinadas medidas preventivas relativas a la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse en caso de brote de dicha enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y zonas de vigilancia en caso de brote de gripe aviar de alta patogenicidad.

(5)

Los Países Bajos han notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en una explotación de su territorio donde hay aves de corral u otras aves cautivas y han adoptado inmediatamente las medidas exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia. Como medida de precaución y a fin de evaluar la situación y minimizar los riesgos de propagación a partir del brote confirmado, las autoridades neerlandesas han prohibido los traslados de aves de corral vivas y productos derivados en la totalidad del territorio.

(6)

La Comisión ha examinado dichas medidas en colaboración con los Países Bajos y se ha convencido de que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por la autoridad competente de ese Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente de la explotación en la que se ha confirmado el brote.

(7)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario delimitar rápidamente a nivel de la Unión las zonas de protección y de vigilancia establecidas en los Países Bajos, en colaboración con dicho Estado miembro.

(8)

Por consiguiente, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, deben delimitarse en la presente Decisión las zonas de protección y de vigilancia de los Países Bajos en las que han de aplicarse las medidas de control zoosanitario establecidas en la Directiva 2005/94/CE, y debe fijarse la duración de dicha regionalización.

(9)

La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Países Bajos garantizarán que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia que figuran en las partes A y B del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 22 de diciembre de 2014.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).


ANEXO

PARTE A

Zona de protección mencionada en el artículo 1:

Código ISO del país

Estado miembro

Código

(si existe)

Nombre

NL

Países Bajos

Código postal/código ADNS

Zona que incluye:

 

 

 

Desde el cruce de la N228 y Goverwellesingel, siguiendo Goverwellesingel en dirección norte, entrando en el túnel Goverwelle hasta Achterwillenseweg.

Siguiendo Achterwillenseweg en dirección este hasta Vlietdijk.

Siguiendo Vlietdijk en dirección norte, entrando en Platteweg hasta Korssendijk.

Siguiendo Korssendijk en dirección norte, entrando en Ree en dirección este hasta Nieuwenbroeksedijk.

Siguiendo Nieuwenbroeksedijk en dirección este hasta Kippenkade.

Siguiendo Kippenkade en dirección norte hasta Wierickepad.

Siguiendo Wierickepad en dirección norte, dirigiéndose hacia el este en Kerkweg, entrando en Groendijk y hasta Westeinde.

Siguiendo Westeinde en dirección norte, entrando en Oosteinde hasta Tuurluur.

Siguiendo Tuurluur en dirección sur, entrando en Papekopperdijk.

Siguiendo Papekopperdijk en dirección sur, entrando en Johan J Vierbergenweg, entrando en Zwier Regelinkstraat hasta la N228.

Siguiendo la N228 en dirección sur hasta Damweg.

Siguiendo Damweg en dirección sur hasta Zuidzijdseweg.

Siguiendo Zuidzijdseweg en dirección oeste, entrando en Slangenweg hasta West-Vlisterdijk.

Siguiendo West-Vlisterdijk en dirección norte, entrando después hacia el oeste en Bredeweg y en dirección norte entrando en Grote Haven hasta la N228.

Siguiendo la N228 en dirección oeste.

PARTE B

Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1:

Código ISO del país

Estado miembro

Código

(si existe)

Nombre

NL

Países Bajos

Código postal/ADNS

Zona que incluye:

 

 

 

Desde el cruce de la N207 y la N11, siguiendo la N11 en dirección este-sur hasta la N458.

Siguiendo N458 en dirección este hasta Buitenkerk.

Siguiendo Buitenkerk en dirección norte hasta Kerkweg.

Siguiendo Kerkweg en dirección este, entrando en Meije.

Siguiendo Meije en dirección Noreste hasta Middenweg.

Siguiendo Middenweg en dirección sur, entrando en Johan J Hoofdweg, entrando en Zegveldse Uitweg hasta la N458.

Siguiendo la N458 en dirección este, entrando en Rembrandtlaan hasta Westdam.

Siguiendo Westdam en dirección sur, entrando en Rijnstraat, entrando en Oostdam hasta Oudelandseweg.

Siguiendo Oudelandseweg en dirección norte hasta Geestdorp.

Siguiendo Geestdorp en dirección este hasta N198.

Siguiendo la N198 en dirección este, yendo en dirección sur, yendo en dirección este, yendo en dirección sur hasta Strijkviertel.

Siguiendo Strijkviertel en dirección sur hasta la A12.

Siguiendo la A12 en dirección este hasta la A2.

Siguiendo la A2 en dirección sur hasta la N210.

Siguiendo la N210 en dirección sur, yendo en dirección oeste, yendo en dirección sur hasta SL van Alterenstraat.

Siguiendo SL van Alterenstraat en dirección sur hasta el río De Lek.

Siguiendo el rio De Lek en dirección oeste hasta Bonevlietweg.

Siguiendo Bonevlietweg en dirección sur hasta la N210.

Siguiendo Melkweg en dirección sur, entrando en Peppelweg hasta Essenweg.

Siguiendo Essenweg en dirección norte, entrando en Graafland hasta Irenestraat.

Siguiendo Irenestraat en dirección oeste hasta Beatrixstraat.

Siguiendo Beatrixstraat en dirección norte hasta Voorstraat.

Siguiendo Voorstraat en dirección oeste entrando en Sluis, entrando en Opperstok, en Bergstoep hasta el ferry Bergambacht-Groot Ammers.

Siguiendo el ferry en dirección norte hasta Veerweg.

Siguiendo Veerweg en dirección norte hasta la N210.

Siguiendo N210 en dirección oeste hasta Zuidbroekse Opweg.

Siguiendo Zuidbroekse Opweg en dirección norte hasta Oosteinde.

Siguiendo Oosteinde en dirección oeste hasta Kerkweg.

Siguiendo Kerkweg en dirección oeste hasta Graafkade.

Siguiendo Graafkade en dirección este hasta Wellepoort.

Siguiendo Wellepoort en dirección Noroeste, entrando en Schaapjeshaven hasta Kattendijk.

Siguiendo Kattendijk en dirección este hasta el ferry a través de Hollandsche IJssel.

Siguiendo el ferry en dirección norte hasta Veerpad.

Siguiendo Veerpad en dirección norte, entrando en Kerklaan, entrando en Middelweg hasta la N456.

Siguiendo la N456 en dirección norte hasta la N207.

Siguiendo la N207 en dirección norte hasta la N11.


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