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Document 32013R0445
Commission Implementing Regulation (EU) No 445/2013 of 14 May 2013 concerning the authorisation of hydroxy-analogue of selenomethionine as a feed additive for all animal species Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 445/2013 de la Comisión, de 14 de mayo de 2013 , relativo a la autorización del análogo hidroxilado de la selenometionina como aditivo en piensos para todas las especies animales Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 445/2013 de la Comisión, de 14 de mayo de 2013 , relativo a la autorización del análogo hidroxilado de la selenometionina como aditivo en piensos para todas las especies animales Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 130 de 15.5.2013, p. 21–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
15.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 130/21 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 445/2013 DE LA COMISIÓN
de 14 de mayo de 2013
relativo a la autorización del análogo hidroxilado de la selenometionina como aditivo en piensos para todas las especies animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para dicha autorización. |
(2) |
Se presentó una solicitud de autorización del análogo hidroxilado de selenometionina de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación requeridas conforme al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización del análogo hidroxilado de la selenometionina, un compuesto orgánico de selenio, como aditivo en los piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales». |
(4) |
En su dictamen de 11 de diciembre de 2012 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el análogo hidroxilado de la selenometionina no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que su uso puede considerarse una fuente eficaz de selenio para todas las especies animales. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, ha verificado el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
La evaluación del análogo hidroxilado de la selenometionina muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de dicho preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
La Autoridad llegó a la conclusión de que la limitación del complemento con selenio orgánico debe aplicarse a los compuestos orgánicos de selenio ya autorizados, las levaduras selenizadas y el análogo hidroxilado de la selenometionina. Por tanto, en caso de que también se añadan compuestos de selenio inorgánicos a los piensos, el complemento con selenio orgánico no debe superar los 0,2 mg/kg de pienso completo. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado que figura en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «compuestos de oligoelementos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2013; 11(1):3046.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Contenido del elemento (Se) en mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: compuestos de oligoelementos |
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3b814 |
— |
Análogo hidroxilado de la selenometionina |
|
Todas las especies |
— |
|
0,50 (total) |
|
4 de junio de 2023 |
(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/authorisation/evaluation_reports/Pages/index.aspx.