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Document 32013D0527

    Decisión 2013/527/PESC del Consejo, de 24 de octubre de 2013 , por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África

    DO L 284 de 26.10.2013, p. 23–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2015: This act has been changed. Current consolidated version: 25/09/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/527/oj

    26.10.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 284/23


    DECISIÓN 2013/527/PESC DEL CONSEJO

    de 24 de octubre de 2013

    por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 8 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/819/PESC (1) por la que se nombraba a D. Alexander RONDOS Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África. El mandato del REUE expira el 31 de octubre de 2013.

    (2)

    El 11 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/450/PESC (2) por la que se nombraba a Da. Rosalind MARSDEN Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán. El mandato de la REUE expira el 31 de octubre de 2013.

    (3)

    El mandato del REUE para el Cuerno de África, D. Alexander RONDOS, debe ampliarse para incluir elementos en Sudán y Sudán del Sur y deben prorrogarse por un nuevo período de doce meses.

    (4)

    El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría dificultar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión enunciados en el artículo 21 del Tratado.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Representante Especial de la Unión Europea

    1.   El mandato de D. Alexander RONDOS en tanto que Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África queda prorrogado hasta el 31 de octubre de 2014. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alta Representante).

    2.   A efectos del mandato del REUE, se define el Cuerno de África como la región integrada por: la República de Yibuti, el Estado de Eritrea, la República Federal Democrática de Etiopía, la República de Kenia, la República Federal de Somalia, la República de Sudán, la República de Sudán del Sur y la República de Uganda. Para cuestiones con implicaciones regionales más amplias, el REUE tomará contacto, si es necesario, con países y entidades regionales exteriores al Cuerno de África.

    Artículo 2

    Objetivos políticos

    1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto al Cuerno de África tal y como se establecieron en el marco estratégico adoptado el 14 de noviembre de 2011 y en las Conclusiones del Consejo correspondientes, a fin de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una coexistencia pacífica y una paz, seguridad y desarrollo duraderos entre los países de la región y en cada uno de ellos. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, la intensidad, los efectos y la visibilidad de la acción polifacética de la Unión en el Cuerno de África.

    2.   Los objetivos políticos de la Unión son, entre otros:

    a)

    la continuación de la estabilización de Somalia, en particular abordándola desde una dimensión regional;

    b)

    la coexistencia pacífica de Sudán y Sudán del Sur como dos estados viables y prósperos con estructuras políticas sólidas y responsables;

    c)

    la resolución de los conflictos actuales evitando posibles conflictos entre los países de la región o dentro de ellos;

    d)

    el apoyo a la cooperación regional en materia de política, seguridad y economía.

    Artículo 3

    Mandato

    1.   Para alcanzar los objetivos políticos de la Unión en relación con el Cuerno de África, el mandato del REUE consistirá en:

    a)

    actuar junto a todas las partes pertinentes de la región, gobiernos, autoridades regionales, organizaciones internacionales y regionales, sociedad civil y diásporas a fin de perseguir los objetivos de la política de la Unión y contribuir a una mejor compresión del papel de la Unión en la región;

    b)

    representar, si procede, a la Unión en los foros internacionales pertinentes y garantizar la visibilidad del apoyo de la Unión a la gestión de crisis y a la resolución y prevención de conflictos;

    c)

    alentar y apoyar una cooperación efectiva en política y seguridad y la integración económica efectiva en la región mediante la asociación de la Unión con la Unión Africana (UA) y con organizaciones subregionales, en particular la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD);

    d)

    seguir los acontecimientos políticos de la región y contribuir al desarrollo de la política de la Unión hacia la región, en particular en relación con Somalia, Sudán, Sudán del Sur, el problema de la frontera entre Etiopía y Eritrea y la aplicación del Acuerdo de Argel, la Iniciativa de la Cuenca del Nilo y otras preocupaciones regionales que repercuten en la seguridad, la estabilidad y la prosperidad;

    e)

    en lo que respecta a Somalia, y en estrecha coordinación con el Enviado Especial de la UE para Somalia y los socios regionales e internacionales pertinentes, incluidos el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Somalia y la Unión Africana, contribuir activamente a las acciones e iniciativas que conduzcan a una mayor estabilización y unos acuerdos posteriores a la transición para Somalia, insistiendo en la promoción de un enfoque internacional coordinado y coherente para Somalia, el establecimiento de buenas relaciones de vecindad y el apoyo al desarrollo del sector de la seguridad en Somalia, contribuyendo también, a través de la misión militar de la Unión Europea, a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia), EUNAVFOR Atalanta y EUCAP Nestor, y al apoyo permanente de la Unión a la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), en estrecha colaboración con los Estados miembros;

    f)

    en cuanto a Sudán y Sudán del Sur, y en estrecha colaboración con los respectivos Jefes de delegaciones de la Unión, contribuir a la coherencia y la eficacia de la política de la Unión respecto a Sudán y Sudán del Sur y apoyar a su coexistencia pacífica, en particular mediante la aplicación de los Acuerdos de Addis y la resolución de las cuestiones aún pendientes en relación con el Acuerdo General de Paz, incluidas Abyei, las soluciones políticas a los conflictos en marcha, particularmente en Darfur, Kordofán del Sur y Nilo Azul, el desarrollo institucional en Sudán del Sur y la reconciliación nacional. A este respecto, el REUE contribuirá a un enfoque internacional coherente en estrecha cooperación con la UA y especialmente con el Grupo de Alto Nivel de la UA encargado de la aplicación de las recomendaciones para Sudán (AUHIP), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otras partes interesadas clave a escala regional e internacional;

    g)

    efectuar un estrecho seguimiento de los retos transfronterizos que afectan al Cuerno de África, incluidos el terrorismo, la radicalización, la seguridad marítima y la piratería, la delincuencia organizada, el contrabando de armas, los flujos de refugiados y migrantes, y las consecuencias políticas y de seguridad de las crisis humanitarias;

    h)

    promover el acceso a la ayuda humanitaria en toda la región;

    i)

    contribuir a la aplicación de la Decisión 2011/168/PESC (3) del Consejo, y de la política de la Unión relativa a los derechos humanos en colaboración con el REUE para los Derechos Humanos, incluidas las Directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como las Directrices sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y la política de la Unión respecto a la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU (RCSNU) 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otros medios a través del seguimiento y la elaboración de informes sobre la evolución de la situación, así como la formulación de recomendaciones al respecto.

    2.   A efectos del cumplimiento de su mandato, el REUE deberá, entre otras cosas:

    a)

    asesorar e informar, si procede, sobre la definición de las posiciones de la Unión en los foros internacionales, a fin de fomentar proactivamente el planteamiento político global de la Unión para el Cuerno de África;

    b)

    mantener una visión general de todas las actividades de la Unión.

    Artículo 4

    Ejecución del mandato

    1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante.

    2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

    3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes, las delegaciones de la Unión en la región y la Comisión.

    Artículo 5

    Financiación

    1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014 será de 2 720 000 EUR.

    2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

    3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

    Artículo 6

    Constitución y composición del equipo

    1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas y de seguridad específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá informados con puntualidad y de manera periódica al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo.

    2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario de ese personal enviado en comisión de servicios será sufragado por quien otorgue la comisión de servicios, ya sea el Estado miembro, la institución de la Unión interesada o el SEAE. Los Estados miembros también podrán asignar al REUE expertos enviados en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.

    3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado, o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

    4.   El personal del REUE compartirá ubicación con los departamentos pertinentes del SEAE o las delegaciones de la Unión con el fin de contribuir a la coherencia y correlación de sus respectivas actividades.

    Artículo 7

    Privilegios e inmunidades del REUE y del personal del REUE

    Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de las misiones del REUE y de los miembros del personal del REUE se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

    Artículo 8

    Seguridad de la información clasificada de la UE

    El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo (4).

    Artículo 9

    Acceso a la información y apoyo logístico

    1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

    2.   Las delegaciones de la Unión en la región y los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.

    Artículo 10

    Seguridad

    De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión en capacidad operativa al amparo del Título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad de su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

    a)

    estableciendo un plan de seguridad específico de la misión basado en el asesoramiento del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de contingencia y un plan de evacuación de la misión;

    b)

    garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

    c)

    garantizando que todos los miembros de su equipo que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, en función de los índices de riesgo que el SEAE haya asignado a la zona de la misión;

    d)

    garantizando la aplicación de todas las recomendaciones que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

    Artículo 11

    Informes

    1.   Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos a la Alta Representante y al CPS. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos se transmitirán a través de la red COREU. Previa recomendación de la Alta Representante o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá tomar parte en informar al Parlamento Europeo.

    2.   El REUE informará sobre la manera más adecuada de realizar las iniciativas de la Unión, tales como la contribución de la Unión a reformas, incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes, en coordinación con las delegaciones de la Unión en la región.

    Artículo 12

    Coordinación

    1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de las acciones de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y la acción de los Estados miembros se apliquen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de las delegaciones de la Unión y con las actividades de la Comisión, así como con las de los demás REUE activos en la región, en particular el REUE ante la UA y el Enviado Especial de la UE para Somalia. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión en la región.

    2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación y comunicación con los Jefes de delegaciones de la Unión y con los Jefes de Misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha colaboración con las delegaciones de la Unión pertinentes, aportará orientaciones sobre política local al Comandante de la Fuerza de EUNAVFOR Atalanta, al Comandante de la Misión de EUTM Somalia, al Jefe de la EUCAP Nestor y al Jefe de la EUAVSEC en Sudán del Sur. El REUE, los comandantes de la operación de la UE y el Comandante civil de la operación se consultarán entre sí cuando sea necesario.

    3.   El REUE cooperará estrechamente con las autoridades de los países interesados, la ONU, la UA, la IGAD, otros actores nacionales, regionales e internacionales, así como con la sociedad civil de la región.

    Artículo 13

    Revisión

    La aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisará periódicamente. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe de situación para finales de abril de 2014 y un informe exhaustivo sobre la ejecución de su mandato al final de este.

    Artículo 14

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2013.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. LINKEVIČIUS


    (1)  Decisión 2011/819/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2011, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 327 de 9.12.2011, p. 62).

    (2)  Decisión 2010/450/PESC del Consejo, de 11 de agosto de 2010, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Sudán (DO L 211 de 12.8.2010, p. 42).

    (3)  Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC (DO L 76 de 22.3.2011, p. 56).

    (4)  Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 141 de 27.5.2011, p. 17).


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