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Document 32012R1229

    Reglamento (UE) n ° 1229/2012 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012 , que modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 353 de 21.12.2012, p. 1–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2020; derog. impl. por 32018R0858

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1229/oj

    21.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 353/1


    REGLAMENTO (UE) No 1229/2012 DE LA COMISIÓN

    de 10 de diciembre de 2012

    que modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (1), y, en particular, su artículo 39, apartados 2 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 2007/46/CE crea un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos nuevos. Contiene, en particular, los actos reglamentarios que establecen los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos para que se les conceda una homologación de tipo CE de vehículo.

    (2)

    La parte 1 del anexo IV de la Directiva 2007/46/CE contiene la lista de actos reglamentarios para la homologación de tipo CE de vehículos fabricados en series ilimitadas. La Directiva 2007/46/CE ha sido modificada varias veces y dicha lista se ha actualizado en consecuencia.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (2), prevé la derogación de varias Directivas. Las Directivas derogadas han sido sustituidas por Reglamentos de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas y por Reglamentos de la Comisión correspondientes. Estos cambios deben reflejarse en el anexo IV de la Directiva 2007/46/CE.

    (4)

    Es esencial adaptar los requisitos de homologación de tipo CE de series cortas para garantizar que los fabricantes que produzcan series cortas de vehículos puedan seguir teniendo acceso al mercado interior. A tal fin, es necesario adoptar medidas simplificadas para reducir el coste del proceso de homologación de tipo y, al mismo tiempo, garantizar un elevado nivel de seguridad vial y de protección del medio ambiente.

    (5)

    Dado que los vehículos N1 presentan unas características de construcción similares a las de los vehículos M1, también procede establecer requisitos técnicos armonizados para los vehículos de la categoría N1 a fin de permitir que estos vehículos producidos en series cortas puedan acceder al mercado interior.

    (6)

    Es fundamental que los requisitos establecidos en el apéndice 1 del anexo IV de la Directiva 2007/46/CE se apliquen a todos los vehículos nuevos. No obstante, debe darse suficiente tiempo a los fabricantes para que puedan adaptar sus vehículos a los nuevos requisitos.

    (7)

    Los puntos 1 y 2 de la parte A del anexo XII de la Directiva 2007/46/CE establecen límites cuantitativos a efectos de la homologación de tipo CE de series cortas. Al extender la homologación de tipo CE de series cortas a los vehículos de la categoría N1, procede introducir un límite cuantitativo para los vehículos de dicha categoría. Asimismo, teniendo en cuenta la finalidad de la homologación de tipo CE, a saber, fomentar el acceso al mercado interior, debe limitarse al mínimo necesario el número de vehículos de la categoría N1 que puedan beneficiarse de la homologación de tipo nacional de acuerdo con el artículo 23 de la Directiva 2007/46/CE. En consecuencia, debe establecerse también la cantidad de dichos vehículos.

    (8)

    Por tanto, deben modificarse en consecuencia los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Las homologaciones de tipo CE de series cortas concedidas antes del 1 de noviembre de 2012 dejarán de ser válidas el 31 de octubre de 2016. Las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos han dejado de ser válidos a efectos del artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE, salvo que las homologaciones de tipo se hayan actualizado de acuerdo con los requisitos establecidos en el apéndice 1 del anexo IV de la Directiva 2007/46/CE.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    No obstante, la letra b) del punto 1 del anexo se aplicará de acuerdo con las fechas indicadas en dicha letra.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2012.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

    (2)  DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.


    ANEXO

    La Directiva 2007/46/CE queda modificada como sigue:

    1)

    El anexo IV queda modificado como sigue:

    a)

    La parte I se sustituye por el texto siguiente:

    «PARTE I

    Actos reglamentarios para la homologación de tipo CE de vehículos fabricados en series ilimitadas

    Punto

    Asunto

    Acto reglamentario

    Aplicable a

    M1

    M2

    M3

    N1

    N2

    N3

    O1

    O2

    O3

    O4

    1

    Nivel sonoro admisible

    Directiva 70/157/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    2

    Emisiones (Euro V y Euro VI) de los vehículos ligeros/acceso a la información

    Reglamento (CE) no 715/2007

    X (1)

    X (1)

     

    X (1)

    X (1)

     

     

     

     

     

    3

    Depósitos de carburante/dispositivos de protección trasera

    Directiva 70/221/CEE

    X (2)

    X (2)

    X (2)

    X (2)

    X (2)

    X (2)

    X

    X

    X

    X

    3A

    Prevención de los riesgos de incendio (depósitos de combustible líquido)

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 34 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    3B

    Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación; protección trasera contra el empotramiento

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 58 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    4

    Emplazamiento de la placa de matrícula trasera

    Directiva 70/222/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    4A

    Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula traseras

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 1003/2010

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    5

    Fuerza sobre el mando de dirección

    Directiva 70/311/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    5A

    Mecanismo de dirección

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 79 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    6

    Cerraduras y bisagras de las puertas

    Directiva 70/387/CEE

    X

     

     

    X

    X

    X

     

     

     

     

    6A

    Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 130/2012

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    6B

    Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 11 de la CEPE

    X

     

     

    X

     

     

     

     

     

     

    7

    Señales acústicas

    Directiva 70/388/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    7A

    Avisadores acústicos y señales acústicas

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 28 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    8

    Dispositivos de visión indirecta

    Directiva 2003/97/CE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    8A

    Dispositivos de visión indirecta y su instalación

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 46 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    9

    Frenado

    Directiva 71/320/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    9A

    Frenado de los vehículos y remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 13 de la CEPE

     

    X (3)

    X (3)

    X (3)

    X (3)

    X (3)

    X (3)

    X (3)

    X (3)

    X (3)

    9B

    Frenado de los vehículos de turismo

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 13-H de la CEPE

    X (4)

     

     

    X (4)

     

     

     

     

     

     

    10

    Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética)

    Directiva 72/245/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    10A

    Compatibilidad electromagnética

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 10 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    12

    Acondicionamiento interior

    Directiva 74/60/CEE

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    12A

    Acondicionamiento interior

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 21 de la CEPE

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    13

    Antirrobo e inmovilizador

    Directiva 74/61/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    13A

    Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 18 de la CEPE

     

    X (5)

    X (5)

     

    X (5)

    X (5)

     

     

     

     

    13B

    Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 116 de la CEPE

    X

     

     

    X

     

     

     

     

     

     

    14

    Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión

    Directiva 74/297/CEE

    X

     

     

    X

     

     

     

     

     

     

    14A

    Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 12 de la CEPE

    X

     

     

    X

     

     

     

     

     

     

    15

    Resistencia de los asientos

    Directiva 74/408/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    15A

    Asientos y sus anclajes y apoyacabezas

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 17 de la CEPE

    X

    X (6)

    X (6)

    X

    X

    X

     

     

     

     

    15B

    Asientos de vehículos de pasajeros de grandes dimensiones

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 80 de la CEPE

     

    X

    X

     

     

     

     

     

     

     

    16

    Salientes exteriores

    Directiva 74/483/CEE

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    16A

    Salientes exteriores

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 26 de la CEPE

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    17

    Aparato indicador de velocidad y marcha atrás

    Directiva 75/443/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    17A

    Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 130/2012

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    17B

    Aparato indicador de velocidad, incluida su instalación

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 39 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    18

    Placas reglamentarias

    Directiva 76/114/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    18A

    Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 19/2011

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    19

    Anclajes de los cinturones de seguridad

    Directiva 76/115/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    19A

    Anclajes de los cinturones de seguridad, sistemas de anclajes Isofix y anclajes superiores Isofix

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 14 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    20

    Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

    Directiva 76/756/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    20A

    Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 48 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    21

    Catadióptricos

    Directiva 76/757/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    21A

    Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 3 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    22

    Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, de posición laterales y de circulación diurna

    Directiva 76/758/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    22A

    Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 7 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    22B

    Luces de circulación diurna de los vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 87 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    22C

    Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 91 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    23

    Indicadores de dirección

    Directiva 76/759/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    23A

    Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 6 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    24

    Alumbrado de la placa de matrícula trasera

    Directiva 76/760/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    24A

    Alumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 4 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    25

    Proyectores (incluidas las lámparas)

    Directiva 76/761/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    25A

    Faros sellados (SB) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico europeo o un haz de carretera, o ambos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 31 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    25B

    Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 37 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    25C

    Faros equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 98 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    25D

    Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 99 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    25E

    Faros de vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 112 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    25F

    Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 123 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    26

    Faros antiniebla delanteros

    Directiva 76/762/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    26A

    Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 19 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    27

    Ganchos de remolque

    Directiva 77/389/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    27A

    Dispositivos de remolque

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 1005/2010

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    28

    Luces antiniebla traseras

    Directiva 77/538/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    28A

    Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y de sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 38 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    29

    Proyectores de marcha atrás

    Directiva 77/539/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    29A

    Luces de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 23 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    30

    Luces de estacionamiento

    Directiva 77/540/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    30A

    Luces de estacionamiento de los vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 77 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    31

    Cinturones de seguridad y sistemas de retención

    Directiva 77/541/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    31A

    Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil Isofix

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 16 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    32

    Campo de visión delantera

    Directiva 77/649/CEE

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    32A

    Campo de visión delantera

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 125 de la CEPE

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    33

    Identificación de los mandos, luces-testigos e indicadores

    Directiva 78/316/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    33A

    Emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 121 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    34

    Dispositivos de deshielo y de desempañado

    Directiva 78/317/CEE

    X

     (7)

     (7)

     (7)

     (7)

     (7)

     

     

     

     

    34A

    Dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 672/2010

    X

     (7)

     (7)

     (7)

     (7)

     (7)

     

     

     

     

    35

    Lavaparabrisas y limpiaparabrisas

    Directiva 78/318/CEE

    X

     (8)

     (8)

     (8)

     (8)

     (8)

     

     

     

     

    35A

    Limpiaparabrisas y lavaparabrisas

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 1008/2010

    X

     (8)

     (8)

     (8)

     (8)

     (8)

     

     

     

     

    36

    Sistemas de calefacción

    Directiva 2001/56/CE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    36A

    Sistemas de calefacción

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 122 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    37

    Guardabarros

    Directiva 78/549/CEE

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    37A

    Guardabarros

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 1009/2010

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    38

    Apoyacabezas

    Directiva 78/932/CEE

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    38A

    Apoyacabezas (reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 25 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    40

    Potencia de los motores

    Directiva 80/1269/CEE

    X (9)

    X (9)

    X (9)

    X (9)

    X (9)

    X (9)

     

     

     

     

    41

    Emisiones (Euro IV y Euro V) de los vehículos pesados

    Directiva 2005/55/CE

    X (10)

    X (10)

    X

    X (10)

    X (10)

    X

     

     

     

     

    41A

    Emisiones (Euro VI) de los vehículos pesados y acceso a la información

    Reglamento (CE) no 595/2009

    X (11)

    X (11)

    X

    X (11)

    X (11)

    X

     

     

     

     

    42

    Protección lateral

    Directiva 89/297/CEE

     

     

     

     

    X

    X

     

     

    X

    X

    42A

    Protección lateral de vehículos industriales

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 73 de la CEPE

     

     

     

     

    X

    X

     

     

    X

    X

    43

    Sistemas antiproyección

    Directiva 91/226/CEE

     

     

     

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    43A

    Sistemas antiproyección

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 109/2011

     

     

     

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    44

    Masas y dimensiones (automóviles)

    Directiva 92/21/CEE

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    44A

    Masas y dimensiones

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 1230/2012

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    45

    Cristales de seguridad

    Directiva 92/22/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    45A

    Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 43 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    46

    Neumáticos

    Directiva 92/23/CEE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    46A

    Instalación de los neumáticos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 458/2011

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    46B

    Neumáticos para vehículos de motor y sus remolques (clase C1)

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 30 de la CEPE

    X

     

     

    X

     

     

    X

    X

     

     

    46C

    Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques (clases C2 y C3)

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 54 de la CEPE

     

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

    X

    X

    46D

    Emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura (clases C1, C2 y C3)

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 117 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    46E

    Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes/sistema autoportante y sistema de control de la presión de los neumáticos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 64 de la CEPE

    X (12)

     

     

    X (12)

     

     

     

     

     

     

    47

    Dispositivos de limitación de velocidad

    Directiva 92/24/CEE

     

    X

    X

     

    X

    X

     

     

     

     

    47A

    Limitación de la velocidad de los vehículos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 89 de la CEPE

     

    X

    X

     

    X

    X

     

     

     

     

    48

    Masas y dimensiones (excepto los vehículos del punto 44)

    Directiva 97/27/CE

     

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    48A

    Masas y dimensiones

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 1230/2012

     

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    49

    Salientes exteriores de las cabinas

    Directiva 92/114/CEE

     

     

     

    X

    X

    X

     

     

     

     

    49A

    Vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 61 de la CEPE

     

     

     

    X

    X

    X

     

     

     

     

    50

    Acoplamientos

    Directiva 94/20/CE

    X (13)

    X (13)

    X (13)

    X (13)

    X (13)

    X (13)

    X

    X

    X

    X

    50A

    Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 55 de la CEPE

    X (13)

    X (13)

    X (13)

    X (13)

    X (13)

    X (13)

    X

    X

    X

    X

    50B

    Dispositivos de acoplamiento corto (DAC); instalación de un tipo homologado de DAC

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 102 de la CEPE

     

     

     

     

    X (13)

    X (13)

     

     

    X (13)

    X (13)

    51

    Inflamabilidad

    Directiva 95/28/CE

     

     

    X

     

     

     

     

     

     

     

    51A

    Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 118 de la CEPE

     

     

    X

     

     

     

     

     

     

     

    52

    Autobuses y autocares

    Directiva 2001/85/CE

     

    X

    X

     

     

     

     

     

     

     

    52A

    Vehículos de la categoría M2 y M3

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 107 de la CEPE

     

    X

    X

     

     

     

     

     

     

     

    52B

    Resistencia de la superestructura de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 66 de la CEPE

     

    X

    X

     

     

     

     

     

     

     

    53

    Impacto frontal

    Directiva 96/79/CE

    X (14)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    53A

    Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 94 de la CEPE

    X (14)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    54

    Colisión lateral

    Directiva 96/27/CE

    X (15)

     

     

    X (15)

     

     

     

     

     

     

    54A

    Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 95 de la CEPE

    X (15)

     

     

    X (15)

     

     

     

     

     

     

    55

    (vacío)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    56

    Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas

    Directiva 98/91/CE

     

     

     

    X (16)

    X (16)

    X (16)

    X (16)

    X (16)

    X (16)

    X (16)

    56A

    Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 105 de la CEPE

     

     

     

    X (16)

    X (16)

    X (16)

    X (16)

    X (16)

    X (16)

    X (16)

    57

    Protección delantera contra el empotramiento

    Directiva 2000/40/CE

     

     

     

     

    X

    X

     

     

     

     

    57A

    Dispositivos de protección delantera contra el empotramiento y su instalación; protección delantera contra el empotramiento

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 93 de la CEPE

     

     

     

     

    X

    X

     

     

     

     

    58

    Protección de los peatones

    Reglamento (CE) no 78/2009

    X

     

     

    X

     

     

     

     

     

     

    59

    Aptitud para el reciclado

    Directiva 2005/64/CE

    X

     

     

    X

     

    -

     

     

     

     

    60

    (vacío)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    61

    Sistemas de aire acondicionado

    Directiva 2006/40/CE

    X

     

     

    X (17)

     

     

     

     

     

     

    62

    Sistema de hidrógeno

    Reglamento (CE) no 79/2009

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    63

    Seguridad general

    Reglamento (CE) no 661/2009

    X (18)

    X (18)

    X (18)

    X (18)

    X (18)

    X (18)

    X (18)

    X (18)

    X (18)

    X (18)

    64

    Indicadores de cambio de velocidad

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 65/2012

    X

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    65

    Sistema avanzado de frenado de emergencia

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 347/2012

     

    X

    X

     

    X

    X

     

     

     

     

    66

    Sistema de advertencia de abandono del carril

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 351/2012

     

    X

    X

     

    X

    X

     

     

     

     

    67

    Componentes específicos para gases licuados de petróleo (GLP) y su instalación en vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 67 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    68

    Sistemas de alarma para vehículos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 97 de la CEPE

    X

     

     

    X

     

     

     

     

     

     

    69

    Seguridad eléctrica

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 100 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    70

    Componentes específicos para GNC y su instalación en vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 110 de la CEPE

    X

    X

    X

    X

    X

    X

     

     

     

     

    Notas explicativas:

    X

    Acto legislativo aplicable.

    Nota: Las series de modificaciones de los Reglamentos de la CEPE que se aplican con carácter obligatorio se indican en el anexo IV del Reglamento (CE) no 661/2009. Las series de modificaciones adoptadas posteriormente se aceptan como alternativa.

    b)

    El apéndice 1 de la parte I se sustituye por el texto siguiente:

    «Apéndice 1

    Actos reglamentarios para la homologación de tipo CE de vehículos fabricados en series cortas de acuerdo con el artículo 22

    1.

    El presente apéndice se aplica a las nuevas homologaciones de tipo CE de series cortas concedidas a partir del 1 de noviembre de 2012, salvo en el caso del punto 54A, que se aplica a partir del 1 de noviembre de 2014.

    2.

    Las homologaciones de tipo CE de series cortas concedidas antes del 1 de noviembre de 2012 dejarán de ser válidas el 31 de octubre de 2016. Las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos han dejado de ser válidos a efectos del artículo 26, apartado 1, de la presente Directiva, salvo que las homologaciones de tipo correspondientes hayan sido actualizadas de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente apéndice.

    Cuadro 1

    Vehículos M1  (19)

    Punto

    Asunto

    Acto reglamentario

    Cuestiones específicas

    Aplicabilidad y requisitos específicos

    1

    Nivel sonoro admisible

    Directiva 70/157/CEE

     

    A

    2

    Emisiones (Euro V y Euro VI) de los vehículos ligeros/acceso a la información

    Reglamento (CE) no 715/2007

     

    A

    a)

    Diagnóstico a bordo (OBD)

    El vehículo estará equipado con un sistema OBD que cumpla los requisitos del artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 692/2008 (el sistema OBD estará diseñado para registrar al menos el mal funcionamiento del sistema de gestión del motor).

    La interfaz del OBD deberá poder comunicarse con las herramientas de diagnóstico generalmente disponibles.

    b)

    Conformidad en circulación

    N/A

    c)

    Acceso a la información

    Es suficiente con que el fabricante dé acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de manera rápida y fácilmente accesible.

    3A

    Prevención de los riesgos de incendio (depósitos de combustible líquido)

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 34 de la CEPE

    a)

    Depósitos de combustible líquido

    B

    b)

    Instalación en el vehículo

    B

    4A

    Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula traseras

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 1003/2010

     

    B

    5A

    Mecanismo de dirección

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 79 de la CEPE

     

    C

    a)

    Sistemas mecánicos

    Se aplicarán las disposiciones del apartado 5 del Reglamento no 79 de la CEPE.

    Se realizarán todos los ensayos prescritos en el punto 6.2 del Reglamento no 79 de la CEPE y se aplicarán los requisitos del punto 6.1 de dicho Reglamento.

    b)

    Sistema electrónico complejo de control del vehículo

    Se aplicarán todos los requisitos establecidos en el anexo 6 del Reglamento no 79 de la CEPE.

    El cumplimiento de estos requisitos solo podrá comprobarlo un servicio técnico designado.

    6A

    Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 11 de la CEPE

     

    C

    a)

    Requisitos generales (apartado 5 del Reglamento no 11 de la CEPE)

    Se aplicarán todos los requisitos.

    b)

    Requisitos de prestaciones (apartado 6 del Reglamento no 11 de la CEPE)

    Solo se aplicarán los requisitos del punto 6.1.5.4 y del punto 6.3 sobre los seguros de las puertas.

    7A

    Avisadores acústicos y señales acústicas

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 28 de la CEPE

    a)

    Componentes

    X

    b)

    Instalación en el vehículo

    B

    8A

    Dispositivos de visión indirecta y su instalación

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 46 de la CEPE

    a)

    Componentes

    X

    b)

    Instalación en el vehículo

    B

    9B

    Frenado

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 13-H de la CEPE

    a)

    Requisitos de diseño y de ensayo

    A

    b)

    Sistemas de control electrónico de la estabilidad (ESC) y de asistencia en el frenado (BAS)

    No se requerirá la instalación de sistemas BAS ni ESC. Si están instalados, estos sistemas deberán cumplir los requisitos del Reglamento no 13-H de la CEPE.

    10A

    Compatibilidad electromagnética

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 10 de la CEPE

     

    B

    12A

    Acondicionamiento interior

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 21 de la CEPE

     

    C

    a)

    Disposición interior

     

    i)

    Requisitos relativos a los radios y salientes de interruptores, tiradores y elementos similares, mandos y elementos interiores en general.

    A petición del fabricante, podrán no aplicarse los requisitos de los puntos 5.1 a 5.6 del Reglamento no 21 de la CEPE.

    Se aplicarán los requisitos del punto 5.2 del Reglamento no 21 de la CEPE, salvo los puntos 5.2.3.1, 5.2.3.2 y 5.2.4.

    ii)

    Ensayos de disipación de energía en la parte superior del salpicadero.

    Los ensayos de disipación de energía en la parte superior del salpicadero se realizarán únicamente cuando el vehículo no esté equipado con al menos dos airbags delanteros o dos arneses de cuatro puntos estáticos.

    iii)

    Ensayo de disipación de energía en la parte posterior de los asientos

    N/A

    b)

    Ventanillas, techos móviles y mamparas internas de accionamiento eléctrico

    Se aplicarán todos los requisitos del punto 5.8 del Reglamento no 21 de la CEPE.

    13A

    Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 116 de la CEPE

     

    A

    14A

    Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 12 de la CEPE

     

    C

     

    Deberán efectuarse ensayos cuando el vehículo no haya sido sometido a ensayo de acuerdo con el Reglamento no 94 de la CEPE (véase el punto 53A)

    15A

    Asientos y sus anclajes y apoyacabezas

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 17 de la CEPE

     

    C

    a)

    Requisitos generales

    i)

    Especificaciones

    Se aplicarán los requisitos del punto 5.2 del Reglamento no 17 de la CEPE, exceptuando el punto 5.2.3.

    ii)

    Ensayos de resistencia del respaldo del asiento y de los apoyacabezas

    Se aplicarán los requisitos del punto 6.2 del Reglamento no 17 de la CEPE.

    iii)

    Ensayo de la regulación y del desbloqueo

    El ensayo se efectuará de acuerdo con los requisitos del anexo 7 del Reglamento no 17 de la CEPE.

    b)

    Apoyacabezas

    i)

    Especificaciones

    Se aplicarán los requisitos de los puntos 5.4, 5.5, 5.6, 5.10, 5.11 y 5.12 del Reglamento no 17 de la CEPE, exceptuando el punto 5.5.2.

    ii)

    Ensayos de resistencia de los apoyacabezas

    Se efectuará el ensayo prescrito en el punto 6.4.

    c)

    Requisitos especiales relativos a la protección de los ocupantes contra el desplazamiento del equipaje

    A petición del fabricante, podrán no aplicarse los requisitos del anexo 9 del Reglamento no 26 de la CEPE.

    16A

    Salientes exteriores

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 26 de la CEPE

     

    C

    a)

    Especificaciones generales

    Se aplicarán los requisitos del apartado 5 del Reglamento no 26 de la CEPE.

    b)

    Especificaciones particulares

    Se aplicarán los requisitos del apartado 6 del Reglamento no 26 de la CEPE.

    17A

    Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 130/2012

     

    D

    17B

    Aparato indicador de velocidad, incluida su instalación

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 39 de la CEPE

     

    B

    18A

    Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 19/2011

     

    B

    19A

    Anclajes de los cinturones de seguridad, sistemas de anclajes Isofix y anclajes superiores Isofix

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 14 de la CEPE

     

    B

    20A

    Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 48 de la CEPE

     

    B

    Los nuevos tipos de vehículos irán provistos de luces de circulación diurna de acuerdo con el artículo 2 de la Directiva 2008/89/CE.

    21A

    Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 3 de la CEPE

     

    X

    22A

    Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 7 de la CEPE

     

    X

    22B

    Luces de circulación diurna de los vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 87 de la CEPE

     

    X

    22C

    Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 91 de la CEPE

     

    X

    23A

    Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 6 de la CEPE

     

    X

    24A

    Alumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 4 de la CEPE

     

    X

    25A

    Faros sellados (SB) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico europeo o un haz de carretera, o ambos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 31 de la CEPE

     

    X

    25B

    Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 37 de la CEPE

     

    X

    25C

    Faros equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 98 de la CEPE

     

    X

    25D

    Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 99 de la CEPE

     

    X

    25E

    Faros de vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 112 de la CEPE

     

    X

    25F

    Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 123 de la CEPE

     

    X

    26A

    Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 19 de la CEPE

     

    X

    27A

    Dispositivos de remolque

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 1005/2010

     

    B

    28A

    Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y de sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 38 de la CEPE

     

    X

    29A

    Luces de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 23 de la CEPE

     

    X

    30A

    Luces de estacionamiento de los vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 77 de la CEPE

     

    X

    31A

    Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil Isofix

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 16 de la CEPE

    a)

    Componentes

    X

    b)

    Requisitos de instalación

    B

    32A

    Campo de visión delantera

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 125 de la CEPE

     

    A

    33A

    Emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 121 de la CEPE

     

    A

    34A

    Dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 672/2010

     

    C

    a)

    Deshielo del parabrisas

    Se aplicará únicamente el punto 1.1.1 del anexo II del Reglamento (UE) no 672/2010 a condición de que el flujo de aire caliente esté dirigido a todo el parabrisas o este lleve calefacción eléctrica en toda su superficie.

    b)

    Desempañado del parabrisas

    Se aplicará únicamente el punto 1.2.1 del anexo II del Reglamento (UE) no 672/2010 a condición de que el flujo de aire caliente esté dirigido a todo el parabrisas o este lleve calefacción eléctrica en toda su superficie.

    35A

    Limpiaparabrisas y lavaparabrisas

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 1008/2010

     

    C

    a)

    Limpiaparabrisas

    Se aplicarán los puntos 1.1 a 1.1.10 del anexo III del Reglamento (UE) no 1008/2010.

    Solo se efectuará el ensayo descrito en el punto 2.1.10 del anexo III del Reglamento (UE) no 1008/2010.

    b)

    Lavaparabrisas

    Se aplicará el punto 1.2 del anexo III del Reglamento (UE) no 1008/2010, exceptuando los puntos 1.2.2, 1.2.3 y 1.2.5.

    36A

    Sistema de calefacción

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 122 de la CEPE

     

    C

    No se exigirá la instalación de un sistema de calefacción.

    a)

    Todos los sistemas de calefacción

    Se aplicarán los requisitos del punto 5.3 y del apartado 6 del Reglamento no 122 de la CEPE.

    b)

    Sistemas de calefacción de GLP

    Se aplicarán los requisitos del anexo 8 del Reglamento no 122 de la CEPE.

    37A

    Guardabarros

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 1009/2010

     

    B

    40

    Potencia de los motores

    Directiva 80/1269/CEE

     

    A

    (Cuando el fabricante del vehículo produce su propio motor)

     

    (Cuando el fabricante del vehículo utiliza un motor de otro fabricante)

    Se aceptarán los datos del banco de pruebas del fabricante del motor a condición de que el sistema de gestión del motor sea idéntico (esto es, que tenga al menos la misma unidad de control del motor).

    El ensayo de potencia de salida podrá efectuarse en un banco dinamométrico. Se tendrá en cuenta la pérdida de potencia en la transmisión.

    41

    Emisiones (Euro IV y Euro V) de los vehículos pesados

    Directiva 2005/55/CE

     

    A

    OBD

    Podrá no aplicarse a petición del fabricante del vehículo.

    41A

    Emisiones (Euro VI) de los vehículos pesados y acceso a la información

    Reglamento (CE) no 595/2009

     

    A

    Salvo los requisitos relativos a los OBD y al acceso a la información.

    44A

    Masas y dimensiones

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 1230/2012

     

    B

    A petición del fabricante, podrá prescindirse del ensayo de arranque en pendiente con la masa combinada máxima que se describe en el punto 5.1 de la parte A del anexo I del Reglamento (UE) no 1230/2012.

    45A

    Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 43 de la CEPE

    a)

    Componentes

    X

    b)

    Instalación

    B

    46

    Neumáticos

    Directiva 92/23/CEE

    Componentes

    X

    46A

    Instalación de los neumáticos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 458/2011

     

    B

    Las fechas para la aplicación progresiva serán las que figuran en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 661/2009.

    46B

    Neumáticos para vehículos de motor y sus remolques (clase C1)

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 30 de la CEPE

    Componentes

    X

    46D

    Emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura (clases C1, C2 y C3)

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 117 de la CEPE

    Componentes

    X

    46E

    Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes/sistema autoportante y sistema de control de la presión de los neumáticos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 64 de la CEPE

    Componentes

    X

    Instalación de un sistema de control de la presión de los neumáticos

    B

    No se exigirá la instalación de un sistema de control de la presión de los neumáticos.

    50A

    Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 55 de la CEPE

    a)

    Componentes

    X

    b)

    Instalación

    B

    53A

    Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 94 de la CEPE

     

    C

    Los requisitos del Reglamento no 94 de la CEPE se aplicarán a los vehículos equipados con airbags delanteros. Los vehículos que no estén equipados con airbags deberán cumplir el requisito del punto 14A del presente cuadro.

    54A

    Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 95 de la CEPE

     

    C

    (Se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2014).

    Ensayo mediante impactador con forma de cabeza

    El fabricante proporcionará al servicio técnico información adecuada acerca de un posible impacto de la cabeza del maniquí contra la estructura del vehículo o el acristalamiento lateral si este es de vidrio estratificado.

    Cuando esté demostrado que este impacto puede producirse, se efectuará el ensayo parcial mediante impactador con forma de cabeza descrito en el punto 3.1 del anexo 8 del Reglamento no 95 de la CEPE y deberá cumplirse el criterio indicado en el punto 5.2.1.1 de dicho Reglamento.

    De acuerdo con el servicio técnico, el procedimiento de ensayo descrito en el anexo 4 del Reglamento no 21 de la CEPE podrá utilizarse como alternativa al ensayo mencionado anteriormente.

    58

    Protección de los peatones

    Reglamento (CE) no 78/2009

    a)

    Requisitos técnicos aplicables al vehículo

    N/A

    b)

    Sistemas de protección delantera

    X

    59

    Aptitud para el reciclado

    Directiva 2005/64/CE

     

    N/A

    Solo se aplicará el artículo 7 sobre reutilización de componentes.

    61

    Sistemas de aire acondicionado

    Directiva 2006/40/CE

     

    A

    Los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico superior a 150 estarán permitidos hasta el 31 de diciembre de 2016.

    62

    Sistema de hidrógeno

    Reglamento (UE) no 79/2009

     

    X

    63

    Seguridad general

    Reglamento (UE) no 661/2009

     

    A petición del fabricante, se podrá conceder una homologación de tipo de acuerdo con este punto. Véase la nota a pie de página (15) del cuadro en el caso de los vehículos producidos en series ilimitadas.

    64

    Indicadores de cambio de velocidad

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 65/2012

     

    N/A

    67

    Componentes específicos para gases licuados de petróleo (GLP) y su instalación en vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 67 de la CEPE

    a)

    Componentes

    X

    b)

    Instalación

    A

    68

    Sistemas de alarma para vehículos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 97 de la CEPE

    a)

    Componentes

    X

    b)

    Instalación

    B

    69

    Seguridad eléctrica

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 100 de la CEPE

     

    B

    70

    Componentes específicos para GNC y su instalación en vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 110 de la CEPE

    a)

    Componentes

    X

    b)

    Instalación

    A

    Significado de las letras

    X

    Plena aplicación del acto reglamentario.

    a)

    se expedirá el certificado de homologación de tipo CE;

    b)

    el servicio técnico o el fabricante realizarán ensayos y controles en las condiciones establecidas en los artículos 41, 42 y 43;

    c)

    se elaborará un informe de ensayo de conformidad con las disposiciones del anexo V;

    d)

    se garantizará la conformidad de la producción.

    A

    Aplicación del acto reglamentario de la manera siguiente:

    a)

    salvo que se disponga otra cosa, se cumplirán todos los requisitos del acto reglamentario;

    b)

    no se exigirá certificado de homologación de tipo;

    c)

    el servicio técnico o el fabricante realizarán ensayos y controles en las condiciones establecidas en los artículos 41, 42 y 43;

    d)

    se elaborará un informe de ensayo de conformidad con las disposiciones del anexo V;

    e)

    se garantizará la conformidad de la producción.

    B

    Aplicación del acto reglamentario de la manera siguiente:

    Se aplicará lo indicado en la letra "A", con la salvedad de que los ensayos y controles podrá realizarlos el propio fabricante, con el acuerdo del organismo de homologación de tipo (lo que significa que no deberán cumplirse las condiciones establecidas en los artículos 41, 42 y 43).

    C

    Aplicación del acto reglamentario de la manera siguiente:

    a)

    solo deberán cumplirse los requisitos técnicos del acto reglamentario, independientemente de cualquier disposición transitoria;

    b)

    no se exigirá certificado de homologación de tipo;

    c)

    el servicio técnico o el fabricante realizarán ensayos y controles (véanse las decisiones relativas a la letra "B");

    d)

    se elaborará un informe de ensayo de conformidad con las disposiciones del anexo V;

    e)

    se garantizará la conformidad de la producción.

    D

    Se aplicarán las mismas decisiones que en las letras "B" y "C", con la salvedad de que será suficiente una declaración de cumplimiento presentada por el fabricante. No se exigirá un informe de ensayo.

    El organismo de homologación de tipo o el servicio técnico podrán pedir información adicional o más pruebas, en caso necesario.

    N/A

    No se aplicará el acto reglamentario. No obstante, podrá imponerse el cumplimiento de uno o varios aspectos específicos del acto reglamentario.

    Nota:

    Las series de modificaciones de los reglamentos de la CEPE que se aplicarán están indicadas en el anexo IV del Reglamento (CE) no 661/2009. Las series de modificaciones adoptadas posteriormente se aceptarán como alternativa.

    Cuadro 2

    Vehículos N1  (20)

    Punto

    Asunto

    Acto reglamentario

    Cuestiones específicas

    Aplicabilidad y requisitos específicos

    1

    Nivel sonoro admisible

    Directiva 70/157/CEE

     

    A

    2

    Emisiones (Euro V y Euro VI) de los vehículos ligeros/acceso a la información

    Reglamento (CE) no 715/2007

     

    A

    a)

    OBD

    El vehículo estará equipado con un sistema OBD que cumpla los requisitos del artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 692/2008 (el sistema OBD estará diseñado para registrar al menos el mal funcionamiento del sistema de gestión del motor).

    La interfaz del OBD deberá poder comunicarse con las herramientas de diagnóstico generalmente disponibles.

    b)

    Conformidad en circulación

    N/A

    c)

    Acceso a la información

    Es suficiente con que el fabricante dé acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de manera rápida y fácilmente accesible.

    3A

    Prevención de los riesgos de incendio (depósitos de combustible líquido)

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 34 de la CEPE

    a)

    Depósitos de combustible líquido

    B

    b)

    Instalación en el vehículo

    B

    4A

    Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula traseras

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 1003/2010

     

    B

    5A

    Mecanismo de dirección

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 79 de la CEPE

     

    C

    a)

    Sistemas mecánicos

    Se aplicarán las disposiciones del apartado 5 del Reglamento no 79.01 de la CEPE.

    Se realizarán todos los ensayos prescritos en el punto 6.2 del Reglamento no 79 de la CEPE y se aplicarán los requisitos del punto 6.1 de dicho Reglamento.

    b)

    Sistema electrónico complejo de control del vehículo

    Se aplicarán todos los requisitos establecidos en el anexo 6 del Reglamento no 79 de la CEPE.

    El cumplimiento de estos requisitos solo podrá comprobarlo un servicio técnico designado.

    6A

    Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 11 de la CEPE

     

    C

    a)

    Requisitos generales (apartado 5 del Reglamento no 11 de la CEPE)

    Se aplicarán todos los requisitos.

    b)

    Requisitos de prestaciones (apartado 6 del Reglamento no 11 de la CEPE)

    Solo se aplicarán los requisitos del punto 6.1.5.4 y del punto 6.3 sobre los seguros de las puertas.

    7A

    Avisadores acústicos y señales acústicas

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 28 de la CEPE

    a)

    Componentes

    X

    b)

    Instalación en el vehículo

    B

    8A

    Dispositivos de visión indirecta y su instalación

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 46 de la CEPE

    a)

    Componentes

    X

    b)

    Instalación en el vehículo

    B

    9A

    Frenado de los vehículos y remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 13 de la CEPE

    a)

    Requisitos de diseño y de ensayo

    A

    b)

    ESC

    No se exigirá la instalación de un sistema ESC. Si está instalado, este sistema deberá cumplir los requisitos del Reglamento no 13 de la CEPE.

    9B

    Frenado de los vehículos de turismo

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 13-H de la CEPE

    a)

    Requisitos de diseño y de ensayo

    A

    b)

    Sistemas de control electrónico de la estabilidad (ESC) y de asistencia en el frenado (BAS)

    No se requerirá la instalación de sistemas BAS ni ESC. Si están instalados, estos sistemas deberán cumplir los requisitos del Reglamento no 13-H de la CEPE.

    10A

    Compatibilidad electromagnética

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 10 de la CEPE

     

    B

    13A

    Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 116 de la CEPE

     

    A

    14A

    Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 12 de la CEPE

     

    C

    a)

    Ensayo de impacto contra una barrera

    Se exigirá un ensayo.

    b)

    Impacto de un torso rígido contra el volante

    No se exigirá si el volante va provisto de un airbag.

    c)

    Ensayo mediante impactador con forma de cabeza

    No se exigirá si el volante va provisto de un airbag.

    15A

    Asientos y sus anclajes y apoyacabezas

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 17 de la CEPE

     

    B

    17A

    Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 130/2012

     

    D

    17B

    Aparato indicador de velocidad, incluida su instalación

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 39 de la CEPE

     

    B

    18A

    Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 19/2011

     

    B

    19A

    Anclajes de los cinturones de seguridad, sistemas de anclajes Isofix y anclajes superiores Isofix

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 14 de la CEPE

     

    B

    20A

    Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 48 de la CEPE

     

    B

    Los nuevos tipos de vehículos irán provistos de luces de circulación diurna de acuerdo con el artículo 2 de la Directiva 2008/89/CE.

    21A

    Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 3 de la CEPE

     

    X

    22A

    Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 7 de la CEPE

     

    X

    22B

    Luces de circulación diurna de los vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 87 de la CEPE

     

    X

    22C

    Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 91 de la CEPE

     

    X

    23A

    Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 6 de la CEPE

     

    X

    24A

    Alumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 4 de la CEPE

     

    X

    25A

    Faros sellados (SB) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico europeo o un haz de carretera, o ambos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 31 de la CEPE

     

    X

    25B

    Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 37 de la CEPE

     

    X

    25C

    Faros equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 98 de la CEPE

     

    X

    25D

    Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 99 de la CEPE

     

    X

    25E

    Faros de vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 112 de la CEPE

     

    X

    25F

    Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 123 de la CEPE

     

    X

    26A

    Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 19 de la CEPE

     

    X

    27A

    Dispositivos de remolque

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 1005/2010

     

    B

    28A

    Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y de sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 38 de la CEPE

     

    X

    29A

    Luces de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 23 de la CEPE

     

    X

    30A

    Luces de estacionamiento de los vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 77 de la CEPE

     

    X

    31A

    Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil Isofix

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 16 de la CEPE

    a)

    Componentes

    X

    b)

    Requisitos de instalación

    B

    33A

    Emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 121 de la CEPE

     

    A

    34A

    Dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 672/2010

     

    N/A

    El vehículo estará provisto de un sistema de deshielo y desempañado del parabrisas.

    35A

    Limpiaparabrisas y lavaparabrisas

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 1008/2010

     

    N/A

    El vehículo estará provisto de un sistema limpiaparabrisas y lavaparabrisas adecuado.

    36A

    Sistema de calefacción

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 122 de la CEPE

     

    C

    No se exigirá la instalación de un sistema de calefacción.

    a)

    Todos los sistemas de calefacción

    Se aplicarán los requisitos del punto 5.3 y del apartado 6 del Reglamento no 122 de la CEPE.

    b)

    Sistemas de calefacción de GLP

    Se aplicarán los requisitos del anexo 8 del Reglamento no 122 de la CEPE.

    38

    Apoyacabezas, incorporados o no en asientos de vehículos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 25 de la CEPE

     

    X

    40

    Potencia de los motores

    Directiva 80/1269/CEE

     

    A

    (Cuando el fabricante del vehículo produce su propio motor)

     

    (Cuando el fabricante del vehículo utiliza un motor de otro fabricante)

    Se aceptarán los datos del banco de pruebas del fabricante del motor a condición de que el sistema de gestión del motor sea idéntico (esto es, que tenga al menos la misma unidad de control del motor).

    El ensayo de potencia de salida podrá efectuarse en un banco dinamométrico. Se tendrá en cuenta la pérdida de potencia en la transmisión.

    41

    Emisiones (Euro IV y Euro V) de los vehículos pesados

    Directiva 2005/55/CE

     

    A

    OBD

    Podrá no aplicarse a petición del fabricante del vehículo.

    41A

    Emisiones (Euro VI) de los vehículos pesados y acceso a la información

    Reglamento (CE) no 595/2009

     

    A

    Salvo los requisitos relativos a los OBD y al acceso a la información.

    43A

    Sistemas antiproyección

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 109/2011

     

    B

    45A

    Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 43 de la CEPE

    a)

    Componentes

    X

    b)

    Instalación

    B

    46

    Neumáticos

    Directiva 92/23/CEE

    Componentes

    X

    46A

    Instalación de los neumáticos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 458/2011

     

    B

    Las fechas para la aplicación progresiva serán las que figuran en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 661/2009.

    46B

    Neumáticos para vehículos de motor y sus remolques (clase C1)

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 30 de la CEPE

    Componentes

    X

    46C

    Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques (clases C2 y C3)

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 54 de la CEPE

    Componentes

    X

    46D

    Emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura (clases C1, C2 y C3)

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 117 de la CEPE

    Componentes

    X

    46E

    Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes/sistema autoportante y sistema de control de la presión de los neumáticos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 64 de la CEPE

    Componentes

    X

    Instalación de un sistema de control de la presión de los neumáticos

    B

    No se exigirá la instalación de un sistema de control de la presión de los neumáticos.

    48

    Masas y dimensiones

    Directiva 97/27/CE

     

    B

    48A

    Masas y dimensiones

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento (UE) no 1230/2012

     

    B

    Ensayo de arranque en pendiente con la masa combinada máxima

    A petición del fabricante, podrá prescindirse del ensayo de arranque en pendiente con la masa combinada máxima que se describe en el punto 5.1 de la parte A del anexo I del Reglamento (UE) no 1230/2012.

    49A

    Homologación de los vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 61 de la CEPE

     

    C

    a)

    Especificaciones generales

    Se aplicarán los requisitos del apartado 5 del Reglamento no 61 de la CEPE.

    b)

    Especificaciones particulares

    Se aplicarán los requisitos del apartado 6 del Reglamento no 61 de la CEPE.

    50A

    Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 55 de la CEPE

    a)

    Componentes

    X

    b)

    Instalación

    B

    54A

    Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 95 de la CEPE

    C

    C

    Ensayo mediante impactador con forma de cabeza

    El fabricante proporcionará al servicio técnico información adecuada acerca de un posible impacto de la cabeza del maniquí contra la estructura del vehículo o el acristalamiento lateral si este es de vidrio estratificado.

    Cuando esté demostrado que este impacto puede producirse, se efectuará el ensayo parcial mediante impactador con forma de cabeza descrito en el punto 3.1 del anexo 8 del Reglamento no 95 de la CEPE y deberá cumplirse el criterio indicado en el punto 5.2.1.1 de dicho Reglamento.

    De acuerdo con el servicio técnico, el procedimiento de ensayo descrito en el anexo 4 del Reglamento no 21 de la CEPE podrá utilizarse como alternativa al ensayo mencionado anteriormente.

    56

    Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 105 de la CEPE

     

    A

    58

    Protección de los peatones

    Reglamento (CE) no 78/2009

    a)

    Requisitos técnicos aplicables al vehículo

    N/A

    b)

    Sistemas de protección delantera

    X

    59

    Aptitud para el reciclado

    Directiva 2005/64/CE

     

    N/A

    Solo se aplicará el artículo 7 sobre reutilización de componentes.

    61

    Sistemas de aire acondicionado

    Directiva 2006/40/CE

     

    B

    Los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico superior a 150 estarán permitidos hasta el 31 de diciembre de 2016.

    62

    Sistema de hidrógeno

    Reglamento (UE) no 79/2009

     

    X

    63

    Seguridad general

    Reglamento (UE) no 661/2009

     

    A petición del fabricante, se podrá conceder una homologación de tipo de acuerdo con este punto. Véase la nota a pie de página (15) del cuadro en el caso de los vehículos producidos en series ilimitadas.

    67

    Componentes específicos para gases licuados de petróleo (GLP) y su instalación en vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 67 de la CEPE

    a)

    Componentes

    X

    b)

    Instalación

    A

    68

    Sistemas de alarma para vehículos

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 97 de la CEPE

    a)

    Componentes

    X

    b)

    Instalación

    B

    69

    Seguridad eléctrica

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 100 de la CEPE

     

    B

    70

    Componentes específicos para GNC y su instalación en vehículos de motor

    Reglamento (CE) no 661/2009

    Reglamento no 110 de la CEPE

    a)

    Componentes

    X

    b)

    Instalación

    (2)

    La parte A del anexo XII queda modifica como sigue:

    a)

    En el punto 1, la cuarta línea del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

    «N1

    1 000»

    b)

    El punto 2 queda modificado como sigue:

    i)

    La segunda línea del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

    «M1

    100»

    ii)

    La cuarta línea del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

    «N1

    500 hasta el 31 de octubre de 2016

    250 a partir del 1 de noviembre de 2016»


    (1)  Para vehículos con una masa de referencia no superior a 2 610 kg. A petición del fabricante se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia no superior a 2 840 kg.

    (2)  En caso de vehículos equipados con una instalación de GLP o GNC, se requiere una homologación de tipo de vehículo de acuerdo con el Reglamento no 67 o el Reglamento no 110 de la CEPE.

    (3)  De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 661/2009, se requiere la instalación de un sistema electrónico de control de la estabilidad (ESC). Por consiguiente, deben cumplirse los requisitos establecidos en el anexo 21 del Reglamento no 13 de la CEPE a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos, así como para la matriculación, la venta y la puesta en servicio de vehículos nuevos. Se tendrán en cuenta las fechas de aplicación establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 661/2009 en lugar de las establecidas en el Reglamento no 13 de la CEPE.

    (4)  De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 661/2009, se requiere la instalación de un sistema ESC. Por consiguiente, deben cumplirse los requisitos establecidos en la parte A del anexo 9 del Reglamento no 13-H de la CEPE a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos, así como para la matriculación, la venta y la puesta en servicio de vehículos nuevos. Se tendrán en cuenta las fechas de aplicación establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 661/2009 en lugar de las establecidas en el Reglamento no 13-H de la CEPE.

    (5)  

    (4A)

    Si está instalado, el dispositivo de protección deberá cumplir los requisitos del Reglamento no 18 de la CEPE.

    (6)  

    (4B)

    El presente Reglamento se aplica a los asientos que no entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento no 80 de la CEPE.

    (7)  Los vehículos de esta categoría estarán equipados de un dispositivo de deshielo y de desempañado del parabrisas.

    (8)  Los vehículos de esta categoría estarán equipados de un dispositivo lavaparabrisas y limpiaparabrisas.

    (9)  En caso de vehículos equipados con una cadena de tracción eléctrica, se requiere una homologación de tipo de vehículo de acuerdo con el Reglamento no 85 de la CEPE.

    (10)  Para los vehículos con una masa de referencia superior a 2 610 kg que no se hayan beneficiado de la oportunidad ofrecida en la nota (1).

    (11)  Para los vehículos con una masa de referencia superior a 2 610 kg que no dispongan de una homologación de tipo (a petición del fabricante y siempre que su masa de referencia no supere los 2 840 kg) de acuerdo con el Reglamento (CE) no 715/2007.

    Para otras opciones, véase el artículo 2 del Reglamento (CE) no 595/2009.

    (12)  

    (9A)

    Solo se aplica si este tipo de vehículos tienen instalados equipos contemplados por el Reglamento no 64 de la CEPE. El sistema de control de la presión de los neumáticos para vehículos M1 se aplica con carácter obligatorio con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 661/2009.

    (13)  Solo se aplica a los vehículos equipados con uno o varios acoplamientos.

    (14)  Se aplica a los vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible no superior a 2,5 toneladas.

    (15)  Solo se aplica a los vehículos en los que el «punto de referencia del asiento» («punto R») del asiento más bajo no esté más de 700 mm por encima del nivel del suelo.

    (16)  Solo se aplica cuando el fabricante solicita la homologación de tipo de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas.

    (17)  Solo se aplica a los vehículos de la categoría N1, clase I, tal como se describen en el primer cuadro del punto 5.3.1.4 del anexo I de la Directiva 70/220/CEE.

    (18)  A petición del fabricante, podrá concederse una homologación de tipo de acuerdo con este punto como alternativa a su obtención de acuerdo con los puntos 3A, 3B, 4A, 5A, 6A, 6B, 7A, 8A, 9A, 9B, 10A, 12A, 13A, 13B, 14A, 15A, 15B, 16A, 17A, 17B, 18A, 19A, 20A, 21A, 22A, 22B, 22C, 23A, 24A, 25A, 25B, 25C, 25D, 25E, 25F, 26A, 27A, 28A, 29A, 30A, 31A, 32A, 33A, 34A, 35A, 36A, 37A, 38A, 42A, 43A, 44A, 45A, 46A, 46B, 46C, 46D, 46E, 47A, 48A, 49A, 50A, 50B, 51A, 52A, 52B, 53A, 54A, 56A, 57A y 64 a 70.»;

    (19)  Las notas explicativas relativas a la parte I del anexo IV se aplican también al cuadro 1.

    (20)  Las notas explicativas relativas a la parte I del anexo IV se aplican también al cuadro 2. Las letras utilizadas en el cuadro 2 tienen el mismo significado que en el cuadro 1.


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