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Document 32012R0205

    Reglamento Delegado (UE) n ° 205/2012 de la Comisión, de 6 de enero de 2012 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) n ° 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con las fuentes y los parámetros de los datos que deben notificar los Estados miembros Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 72 de 10.3.2012, p. 2–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2019; derog. impl. por 32019R0631

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2012/205/oj

    10.3.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 72/2


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 205/2012 DE LA COMISIÓN

    de 6 de enero de 2012

    por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) no 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con las fuentes y los parámetros de los datos que deben notificar los Estados miembros

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 9, párrafo segundo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con los artículos 18 y 26 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (2), el fabricante debe entregar un certificado de conformidad válido que acompañará a cada vehículo comercial ligero nuevo que se comercialice en la Unión, y un Estado miembro solo podrá matricular este tipo de vehículos cuando vayan acompañados de dicho certificado. De conformidad con el anexo II del Reglamento (UE) no 510/2011, los datos recabados por un Estado miembro para comprobar el cumplimiento por parte del fabricante de los artículos 4 y 11 de dicho Reglamento deben ser coherentes con un certificado de conformidad y basarse únicamente en dicho documento.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (3), exige que los Estados miembros utilicen el certificado de conformidad como una fuente de datos, pero permite la utilización de otros documentos que aporten una exactitud equivalente para el seguimiento y la notificación de las emisiones de CO2 de los turismos. Para garantizar un seguimiento y una notificación de una manera rentable y exacta de los datos de emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros, es conveniente, a corto plazo, que los Estados miembros puedan utilizar el mismo procedimiento y las mismas fuentes de datos para el seguimiento y la notificación previstos en el Reglamento (UE) no 510/2011 que los utilizados para la notificación de conformidad con el Reglamento (CE) no 443/2009. Por tanto, el anexo II del Reglamento (UE) no 510/2011 debe permitir, cuando esté debidamente justificado, la utilización de otras fuentes de datos que aporten una exactitud equivalente a efectos de seguimiento y notificación de las emisiones de CO2. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para velar por la precisión adecuada del procedimiento de seguimiento.

    (3)

    Sobre la base de la experiencia adquirida en el seguimiento de las emisiones de CO2 de los turismos y a fin de mejorar la manera de comprobar la exactitud de los datos, conviene añadir el número de homologación de tipo como un parámetro de los datos detallados que deben notificar los Estados miembros. Asimismo se ha hecho patente que no es necesario el parámetro «nombre comercial» que, por tanto, debe suprimirse de los datos de seguimiento detallados.

    (4)

    Para garantizar la claridad y la precisión del seguimiento y la notificación de los Estados miembros, es necesario asimismo velar por la coherencia entre los diferentes requisitos especificados en el anexo II del Reglamento (UE) no 510/2011. Los requisitos detallados en relación con los datos se especifican en los formularios de notificación establecidos en la parte C del anexo II. Por tanto las partes A y B de ese anexo deben adaptarse para reflejar con exactitud dichos requisitos.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) no 510/2011 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (UE) no 510/2011 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2012.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 145 de 31.5.2011, p. 1.

    (2)  DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

    (3)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.


    ANEXO

    El anexo II del Reglamento (UE) no 510/2011 queda modificado como sigue:

    1)

    La parte A queda modificada como sigue:

    a)

    en el punto 2, se sustituye la primera frase por la siguiente:

    «Los datos a que se refiere el punto 1 procederán del certificado de conformidad o serán coherentes con el certificado de conformidad expedido por el fabricante del vehículo industrial ligero correspondiente. Cuando no se utilice el certificado de conformidad, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para velar por la exactitud adecuada del procedimiento de seguimiento.»;

    b)

    el punto 3 se modifica como sigue:

    i)

    la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

    «b)

    el número de vehículos comerciales ligeros nuevos con valores para cada uno de los parámetros siguientes:

    i)

    emisiones de CO2,

    ii)

    masa,

    iii)

    distancia entre ejes,

    iv)

    anchura de vía del eje de dirección,

    v)

    anchura de vía de otros ejes.»,

    ii)

    se suprime la letra c),

    iii)

    en la letra d), los incisos iv) y v) se sustituyen por el texto siguiente:

    «iv)

    masa máxima en carga técnicamente admisible,

    v)

    distancia entre ejes,

    vi)

    anchura de vía del eje de dirección,

    vii)

    anchura de vía de otros ejes.».

    2)

    En la parte B, se suprimen los puntos 2, 3, 5 y 6.

    3)

    En la parte C, la sección 2 relativa a los datos de seguimiento detallados se sustituye por el texto siguiente:

    «Sección 2 —   Datos de seguimiento detallados

    Nombre del fabricante – Denominación estándar en la UE

    Nombre del fabricante – Denominación del fabricante

    Nombre del fabricante-Denominación del registro nacional

    Número de homologación de tipo y su extensión o extensiones

    Tipo

    Variante

    Versión

    Marca

    Categoría de vehículo homologado

    Categoría de vehículo matriculado

    Número total de nuevas matriculaciones

    Emisiones específicas de CO2 (g/km)

    Masa (kg)

    Masa máxima en carga técnicamente admisible (kg)

    Distancia entre ejes (mm)

    Anchura de vía del eje de dirección (mm)

    Anchura de vía de otros ejes (mm)

    Tipo de combustible

    Modo de combustible

    Capacidad (cm3)

    Consumo de energía eléctrica (Wh/km)

    Código de la tecnología o grupos de tecnologías innovadoras

    Reducción de emisiones mediante tecnologías innovadoras

    Fabr. 1

    Fabr. 1

    Fabr. 1

    Número 1

    Tipo 1

    Variante 1

    Versión 1

    Fabr. 1

    Fabr. 1

    Fabr. 1

    Número 1

    Tipo 1

    Variante 1

    Versión 2

    Fabr. 1

    Fabr. 1

    Fabr. 1

    Número 1

    Tipo 1

    Variante 2

    Versión 1

    Fabr. 1

    Fabr. 1

    Fabr. 1

    Número 1

    Tipo 1

    Variante 2

    Versión 2

    Fabr. 1

    Fabr. 1

    Fabr. 1

    Número 2

    Tipo 2

    Variante 1

    Versión 1

    Fabr. 1

    Fabr. 1

    Fabr. 1

    Número 2

    Tipo 2

    Variante 1

    Versión 2

    Fabr. 1

    Fabr. 1

    Fabr. 1

    Número 2

    Tipo 2

    Variante 2

    Versión 1

    Fabr. 1

    Fabr. 1

    Fabr. 1

    Número 2

    Tipo 2

    Variante 2

    Versión 2

    Fabr. 2

    Fabr. 2

    Fabr. 2

    Número 1

    Tipo 1

    Variante 1

    Versión 1

    Fabr. 2

    Fabr. 2

    Fabr. 2

    Número 1

    Tipo 1

    Variante 1

    Versión 2

    Fabr. 2

    Fabr. 2

    Fabr. 2

    Número 1

    Tipo 1

    Variante 2

    Versión 1

    Fabr. 2

    Fabr. 2

    Fabr. 2

    Número 1

    Tipo 1

    Variante 2

    Versión 2

    …»


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