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Document 32012D0414R(02)

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2012/414/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2012 , por la que se modifican los anexos I a IV de la Decisión 2006/168/CE en lo que respecta a determinados requisitos de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Unión ( DO L 194 de 21.7.2012 )

DO L 75 de 19.3.2013, p. 38–39 (BG, ES, DA, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/414/corrigendum/2013-03-19/2/oj

19.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/38


Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2012/414/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2012, por la que se modifican los anexos I a IV de la Decisión 2006/168/CE en lo que respecta a determinados requisitos de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Unión

( Diario Oficial de la Unión Europea L 194 de 21 de julio de 2012 )

1.

En la página 19, en el anexo, en las modificaciones del anexo III de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma que cumple los requisitos de la Directiva 88/407/CEE del Consejo, en la parte II, «Certificación», en el punto II.3:

donde dice:

«II.3.

Desde el momento de la recogida hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día del envío, los embriones destinados a la exportación fueron almacenados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se registró incidencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift ni pleuroneumonía contagiosa bovina»,

debe decir:

«II.3.

Desde el momento de la recogida de los oocitos hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día del envío, los embriones destinados a la exportación fueron almacenados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se registró incidencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift ni pleuroneumonía contagiosa bovina».

2.

En la página 20, en el anexo, en las modificaciones del anexo III de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma que cumple los requisitos de la Directiva 88/407/CEE del Consejo, en la parte II, «Certificación», en las notas de la parte I, en la casilla I.11:

donde dice:

«Casilla I.11:

Lugar de origen corresponderá al equipo de recogida de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión:

http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm»,

debe decir:

«Casilla I.11:

Lugar de origen corresponderá al equipo de producción de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión:

http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.».

3.

En la página 20, en el anexo, en las modificaciones del anexo III de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma que cumple los requisitos de la Directiva 88/407/CEE del Consejo, en la parte II, «Certificación», en las notas de la parte I, en la casilla I.28:

donde dice:

«Casilla I.28:

Especie: elegir entre "Bos taurus", "Bison bison" o "Bubalus bubalis", según corresponda.

Categoría: elegir "embriones obtenidos in vivo".

Identidad de la hembra donante corresponderá a la identificación oficial del animal.

Identidad del macho donante corresponderá a la identificación oficial del animal.

Fecha de congelación se indicará con el formato siguiente: dd.mm.aaaa.

Número de autorización del equipo: corresponderá al equipo de recogida de embriones por el que fueron recogidos, tratados y almacenados los embriones, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.»,

debe decir:

«Casilla I.28:

Especie: elegir entre "Bos taurus", "Bison bison" o "Bubalus bubalis", según corresponda.

Categoría: elegir "embriones producidos in Vitro".

Identidad de la hembra donante corresponderá a la identificación oficial del animal.

Identidad del macho donante corresponderá a la identificación oficial del animal.

Fecha de congelación: se indicará con el formato siguiente: dd.mm.aaaa.

Número de autorización del equipo: corresponderá al equipo de producción de embriones por el que fueron producidos, tratados y almacenados los embriones, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.».

4.

En la página 23, en el anexo, en las modificaciones del anexo IV de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados por la autoridad competente del país exportador, en la parte II, «Certificación», en el punto II.3:

donde dice:

«II.3.

Desde el momento de la recogida hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día del envío, los embriones destinados a la exportación fueron almacenados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se registró incidencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift ni pleuroneumonía contagiosa bovina»,

debe decir:

«II.3.

Desde el momento de la recogida de los oocitos hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día del envío, los embriones destinados a la exportación fueron almacenados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se registró incidencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift ni pleuroneumonía contagiosa bovina».

5.

En la página 24, en el anexo, en las modificaciones del anexo IV de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados por la autoridad competente del país exportador, en la parte II, «Certificación», en las notas de la parte I, en la casilla I.11:

donde dice:

«Casilla I.11:

Lugar de origen corresponderá al equipo de recogida de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión:

http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.»,

debe decir:

«Casilla I.11:

Lugar de origen corresponderá al equipo de producción de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión:

http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm».


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