This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32012D0414R(02)
Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2012/414/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2012 , por la que se modifican los anexos I a IV de la Decisión 2006/168/CE en lo que respecta a determinados requisitos de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Unión ( DO L 194 de 21.7.2012 )
Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2012/414/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2012 , por la que se modifican los anexos I a IV de la Decisión 2006/168/CE en lo que respecta a determinados requisitos de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Unión ( DO L 194 de 21.7.2012 )
DO L 75 de 19.3.2013, p. 38–39
(BG, ES, DA, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/414/corrigendum/2013-03-19/2/oj
19.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 75/38 |
Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2012/414/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2012, por la que se modifican los anexos I a IV de la Decisión 2006/168/CE en lo que respecta a determinados requisitos de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Unión
( Diario Oficial de la Unión Europea L 194 de 21 de julio de 2012 )
1. |
En la página 19, en el anexo, en las modificaciones del anexo III de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma que cumple los requisitos de la Directiva 88/407/CEE del Consejo, en la parte II, «Certificación», en el punto II.3: |
donde dice:
«II.3. |
Desde el momento de la recogida hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día del envío, los embriones destinados a la exportación fueron almacenados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se registró incidencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift ni pleuroneumonía contagiosa bovina», |
debe decir:
«II.3. |
Desde el momento de la recogida de los oocitos hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día del envío, los embriones destinados a la exportación fueron almacenados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se registró incidencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift ni pleuroneumonía contagiosa bovina». |
2. |
En la página 20, en el anexo, en las modificaciones del anexo III de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma que cumple los requisitos de la Directiva 88/407/CEE del Consejo, en la parte II, «Certificación», en las notas de la parte I, en la casilla I.11: |
donde dice:
«Casilla I.11: |
Lugar de origen corresponderá al equipo de recogida de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm», |
debe decir:
«Casilla I.11: |
Lugar de origen corresponderá al equipo de producción de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.». |
3. |
En la página 20, en el anexo, en las modificaciones del anexo III de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma que cumple los requisitos de la Directiva 88/407/CEE del Consejo, en la parte II, «Certificación», en las notas de la parte I, en la casilla I.28: |
donde dice:
«Casilla I.28: |
Especie: elegir entre "Bos taurus", "Bison bison" o "Bubalus bubalis", según corresponda. Categoría: elegir "embriones obtenidos in vivo". Identidad de la hembra donante corresponderá a la identificación oficial del animal. Identidad del macho donante corresponderá a la identificación oficial del animal. Fecha de congelación se indicará con el formato siguiente: dd.mm.aaaa. Número de autorización del equipo: corresponderá al equipo de recogida de embriones por el que fueron recogidos, tratados y almacenados los embriones, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.», |
debe decir:
«Casilla I.28: |
Especie: elegir entre "Bos taurus", "Bison bison" o "Bubalus bubalis", según corresponda. Categoría: elegir "embriones producidos in Vitro". Identidad de la hembra donante corresponderá a la identificación oficial del animal. Identidad del macho donante corresponderá a la identificación oficial del animal. Fecha de congelación: se indicará con el formato siguiente: dd.mm.aaaa. Número de autorización del equipo: corresponderá al equipo de producción de embriones por el que fueron producidos, tratados y almacenados los embriones, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.». |
4. |
En la página 23, en el anexo, en las modificaciones del anexo IV de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados por la autoridad competente del país exportador, en la parte II, «Certificación», en el punto II.3: |
donde dice:
«II.3. |
Desde el momento de la recogida hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día del envío, los embriones destinados a la exportación fueron almacenados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se registró incidencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift ni pleuroneumonía contagiosa bovina», |
debe decir:
«II.3. |
Desde el momento de la recogida de los oocitos hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día del envío, los embriones destinados a la exportación fueron almacenados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se registró incidencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift ni pleuroneumonía contagiosa bovina». |
5. |
En la página 24, en el anexo, en las modificaciones del anexo IV de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados por la autoridad competente del país exportador, en la parte II, «Certificación», en las notas de la parte I, en la casilla I.11: |
donde dice:
«Casilla I.11: |
Lugar de origen corresponderá al equipo de recogida de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.», |
debe decir:
«Casilla I.11: |
Lugar de origen corresponderá al equipo de producción de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm». |