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Dokument 32012D0368

    2012/368/UE, Euratom: Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 29 de junio de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2009/496/CE, Euratom relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

    DO L 179 de 11.7.2012, lk 15—16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

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    Dokumendi õiguslik staatus Kehtivad

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/368/oj

    11.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 179/15


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO, DE LA COMISIÓN, DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

    de 29 de junio de 2012

    por la que se modifica la Decisión 2009/496/CE, Euratom relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

    (2012/368/UE, Euratom)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    EL CONSEJO,

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA,

    EL TRIBUNAL DE CUENTAS,

    EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO,

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    Visto el Tratado de la Unión Europea,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Es necesario revisar la Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (1) con el fin de adaptarla a las disposiciones de los Tratados modificados por el Tratado de Lisboa y, en particular, de añadir el Consejo Europeo como institución signataria.

    (2)

    El Comité de Dirección de la Oficina de Publicaciones acordó, en su reunión de 2 de julio de 2010, que el Consejo Europeo se convirtiera en una institución signataria y, el 14 de abril de 2011, que la Decisión 2009/496/CE, Euratom debe, por tanto, ser modificada.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2009/496/CE, Euratom queda modificada del siguiente modo:

    1)

    El título se sustituye por «Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea».

    2)

    La lista de instituciones y órganos signatarios se sustituye por el texto siguiente:

    «EL PARLAMENTO EUROPEO,

    EL CONSEJO EUROPEO,

    EL CONSEJO,

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA,

    EL TRIBUNAL DE CUENTAS,

    EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO,

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES.».

    3)

    En el artículo 1, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   La Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea (denominada en lo sucesivo «la Oficina») es una oficina interinstitucional que tiene por objeto garantizar la edición de las publicaciones de las instituciones de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.».

    4)

    El artículo 4, apartado 6, se sustituye por el texto siguiente:

    «6.   Las instituciones podrán celebrar con la Oficina acuerdos de servicio para definir las modalidades de su colaboración. El Servicio Europeo de Acción Exterior también podrá cooperar con la Oficina y, para este fin, celebrar un acuerdo de servicio.».

    5)

    El artículo 6, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   Se crea un Comité de Dirección en cuyo seno estarán representadas todas las instituciones signatarias. El Comité de Dirección estará compuesto por el Secretario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y los Secretarios Generales de las otras instituciones o sus representantes. El Banco Central Europeo participará en los trabajos del Comité de Dirección en calidad de observador. El Banco Central Europeo estará representado por el Secretario de su Comité Ejecutivo o por su sustituto designado.».

    6)

    La lista de signatarios se sustituye por la siguiente:

    «Por el Parlamento Europeo,

    Por el Consejo Europeo,

    Por el Consejo,

    Por la Comisión,

    Por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

    Por el Tribunal de Cuentas,

    Por el Comité Económico y Social Europeo,

    Por el Comité de las Regiones.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas y en Luxemburgo, el 29 de junio de 2012.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Martin SCHULZ

    Por el Consejo

    El Presidente

    Villy SØVNDAL

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO

    Por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    El Presidente

    Vassilios SKOURIS

    Por el Tribunal de Cuentas

    Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

    El Presidente

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON

    La Presidenta del Comité de las Regiones

    Mercedes BRESSO


    (1)  DO L 168 de 30.6.2009, p. 41.


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