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Document 32011R0804

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 804/2011 del Consejo, de 10 de agosto de 2011 , por el que se aplica el Reglamento (UE) n ° 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

DO L 206 de 11.8.2011, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2016; derog. impl. por 32016R0044

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/804/oj

11.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/19


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 804/2011 DEL CONSEJO

de 10 de agosto de 2011

por el que se aplica el Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

(2)

A la vista de la gravedad de la situación en Libia, y de acuerdo con la Decisión de Ejecución 2011/500/PESC del Consejo, de 10 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (2), procede incluir dos entidades más en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento se añaden en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.

(2)  Véase la página 53 del presente Diario Oficial.


ANEXO

Entidades a las que se refiere el artículo 1

 

Nombre

Datos de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Al-Sharara Oil Services Company

(también conocida como Al Sharara, Al-shahara oil service company, Sharara Oil Service Company, Sharara, Al-Sharara al-Dhahabiya Oil Service Company)

Distrito Al-Saqa, Junto a la mezquita al-Saqa, Trípoli, Libia

Tel: +218 21362 2163

Fax: +218 21362 2161

Entidad cuya actividad es en interés o bajo la dirección del régimen de Gadafi.

10.8.2011

2.

Organización para el Desarrollo de Centros Administrativos (ODAC)

www.odac-libya.com

Entidad cuya actividad es en interés o bajo la dirección del régimen de Gadafi y una fuente potencial de financiación para el régimen. ODAC ha facilitado miles de proyectos de infrastructura financiados por el gobierno.

10.8.2011


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