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Document 32011D0779

    2011/779/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de noviembre de 2011 , relativa a una participación financiera suplementaria en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2011 [notificada con el número C(2011) 8359]

    DO L 318 de 1.12.2011, p. 20–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/779/oj

    1.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 318/20


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 25 de noviembre de 2011

    relativa a una participación financiera suplementaria en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2011

    [notificada con el número C(2011) 8359]

    (Los textos en lenguas alemana, búlgara, danesa, española, finesa, griega, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

    (2011/779/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1) y, en particular, su artículo 21,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Basándose en las solicitudes de cofinanciación de la UE presentadas por los Estados miembros en sus programas de control de la actividad pesquera correspondientes a 2011, la Comisión ha adoptado la Decisión de Ejecución 2011/431/UE de la Comisión, de 11 de julio de 2011, relativa a la participación financiera de la Unión en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2011 (2), que ha dejado sin utilizar una parte del presupuesto disponible para 2011.

    (2)

    Procede asignar ahora, mediante una nueva Decisión, esa parte no utilizada del presupuesto de 2011.

    (3)

    De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) no 861/2006, se ha pedido a los Estados miembros que presenten programas relacionados con la financiación suplementaria en los ámbitos prioritarios definidos por la Comisión en su carta a los Estados miembros de 20 de mayo de 2011, esto es, automatización y gestión de datos, sistemas electrónicos de registro y notificación (sistemas ERS), dispositivos electrónicos de registro y notificación (dispositivos ERS) y sistemas de localización de buques vía satélite (SLB), así como trazabilidad y control de la potencia del motor.

    (4)

    Sobre esta base y teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias, las solicitudes de financiación de la Unión presentadas en los programas relativos a acciones tales como formación y programas de intercambio, así como programas piloto de inspección y observación, análisis y evaluación del gasto, iniciativas de sensibilización en relación con las normas de la PPC y construcción de buques y aeronaves de vigilancia han sido rechazadas al no estar consagradas a los ámbitos prioritarios antes mencionados.

    (5)

    En los ámbitos prioritarios indicados por la Comisión no han podido tenerse en cuenta todos los gastos admisibles al amparo de los programas debido a restricciones presupuestarias. La Comisión seleccionó los proyectos que podían acogerse a financiación teniendo en cuenta las necesidades más urgentes definidas por la Comisión.

    (6)

    Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, apartado primero, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 pueden optar a la financiación de la Unión Europea.

    (7)

    Las solicitudes de financiación de la Unión deben evaluarse en relación con su cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común (3).

    (8)

    Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.

    (9)

    Con el fin de promover la inversión en las acciones prioritarias definidas por la Comisión y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo a las áreas prioritarias antes mencionadas debe beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, sin rebasar los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo.

    (10)

    Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (4).

    (11)

    Para poder optar a la participación financiera, los sistemas electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.

    (12)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Objeto

    La presente Decisión establece una participación financiera suplementaria de la Unión Europea en los gastos en que incurran los Estados miembros en 2011 al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado primero, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, fija el importe de la participación financiera de la Unión asignado a cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.

    Artículo 2

    Liquidación de compromisos pendientes

    Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2015. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios no utilizados correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

    Artículo 3

    Nuevas tecnologías y redes informáticas

    1.   Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

    2.   Para cubrir cualquier otro gasto incurrido correspondiente a proyectos mencionados en el anexo I, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

    Artículo 4

    Dispositivos automáticos de localización

    1.   Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

    2.   La participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 2 500 EUR por buque.

    3.   Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.

    Artículo 5

    Sistemas electrónicos de registro y notificación

    Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, adquisición e instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

    Artículo 6

    Dispositivos electrónicos de registro y notificación

    1.   Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos ERS que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

    2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 3 000 EUR por buque.

    3.   Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.

    4.   En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo se calculará partiendo de un precio limitado a 4 500 EUR por buque.

    Artículo 7

    Proyectos piloto

    Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

    Artículo 8

    Participación máxima total de la Unión por Estado miembro

    El gasto previsto, el porcentaje subvencionable correspondiente y la participación máxima de la Unión por Estado miembro son los siguientes:

    (en EUR)

    Estado miembro

    Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

    Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

    Participación máxima de la UE

    Bulgaria

    147 254

    147 254

    132 530

    Chipre

    259 000

    255 000

    229 500

    Dinamarca

    2 159 798

    1 408 564

    1 267 708

    Alemania

    6 792 280

    137 480

    123 732

    Irlanda

    51 610 000

    250 000

    225 000

    Grecia

    2 133 500

    590 000

    455 000

    España

    4 182 697

    2 264 977

    2 038 480

    Italia

    4 010 000

    1 140 000

    1 026 000

    Letonia

    140 944

    140 944

    126 850

    Lituania

    207 200

    135 313

    121 782

    Malta

    270 664

    191 486

    130 313

    Países Bajos

    300 000

    0

    0

    Polonia

    386 324

    385 360

    343 623

    Portugal

    2 843 921

    2 395 200

    2 155 680

    Rumanía

    589 000

    85 000

    76 500

    Finlandia

    1 000 000

    870 000

    635 000

    Reino Unido

    2 862 415

    1 349 325

    1 214 392

    Total

    79 894 998

    11 745 904

    10 302 090

    Artículo 9

    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República de Chipre, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2011.

    Por la Comisión

    Maria DAMANAKI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 188 de 19.7.2011, p. 50.

    (3)  DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.

    (4)  DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.


    ANEXO I

    NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES INFORMÁTICAS

    (en EUR)

    Estado miembro y código del proyecto

    Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

    Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

    Participación máxima de la UE

    Bulgaria:

    BG/11/06

    147 255

    147 255

    132 530

    Subtotal

    147 255

    147 255

    132 530

    Chipre:

    CY/11/09

    4 000

    0

    0

    CY/11/10

    55 000

    55 000

    49 500

    Subtotal

    59 000

    55 000

    49 500

    Dinamarca:

    DK/11/16

    100 612

    100 612

    90 551

    DK/11/17

    214 638

    0

    0

    DK/11/18

    335 372

    335 372

    301 835

    DK/11/19

    268 298

    0

    0

    DK/11/20

    268 298

    268 298

    241 468

    DK/11/21

    268 298

    268 298

    241 468

    DK/11/22

    234 761

    234 761

    211 285

    DK/11/23

    201 223

    201 223

    181 101

    DK/11/24

    268 298

    0

    0

    Subtotal

    2 159 798

    1 408 564

    1 267 708

    Alemania:

    DE/11/31

    18 000

    18 000

    16 200

    DE/11/32

    2 656 400

    0

    0

    DE/11/33

    63 480

    63 480

    57 132

    DE/11/34

    56 000

    56 000

    50 400

    DE/11/35

    3 998 400

    0

    0

    Subtotal

    6 792 280

    137 480

    123 732

    Irlanda:

    IE/11/18

    335 000

    0

    0

    IE/11/19

    100 000

    0

    0

    Subtotal

    435 000

    0

    0

    Grecia:

    GR/11/08

    400 000

    400 000

    360 000

    GR/11/09

    283 500

    190 000

    95 000

    Subtotal

    683 500

    590 000

    455 000

    España:

    ES/11/11

    305 860

    305 860

    275 274

    ES/11/14

    253 117

    253 117

    227 805

    Subtotal

    558 977

    558 977

    503 079

    Italia:

    IT/11/19

    120 000

    120 000

    108 000

    IT/11/21

    300 000

    300 000

    270 000

    IT/11/22

    1 900 000

    0

    0

    Subtotal

    2 320 000

    420 000

    378 000

    Lituania:

    LT/11/08

    55 000

    13 113

    11 802

    Subtotal

    55 000

    13 113

    11 802

    Malta:

    MT/11/05

    125 165

    73 165

    65 848

    MT/11/07

    16 741

    16 741

    8 371

    Subtotal

    141 906

    89 906

    74 219

    Países Bajos:

    NL/11/05

    300 000

    0

    0

    Subtotal

    300 000

    0

    0

    Polonia:

    PL/11/03

    226 415

    226 415

    203 774

    PL/11/04

    8 964

    8 000

    4 000

    Subtotal

    235 379

    234 415

    207 774

    Portugal:

    PT/11/25

    125 000

    125 000

    112 500

    PT/11/26

    105 000

    0

    0

    PT/11/27

    98 000

    98 000

    88 200

    PT/11/28

    135 500

    0

    0

    PT/11/29

    385 000

    385 000

    346 500

    PT/11/30

    265 700

    265 700

    239 130

    Subtotal

    1 114 200

    873 700

    786 330

    Rumanía:

    RO/11/10

    300 000

    0

    0

    RO/11/12

    24 000

    0

    0

    Subtotal

    324 000

    0

    0

    Finlandia:

    FI/11/09

    500 000

    370 000

    185 000

    Subtotal

    500 000

    370 000

    185 000

    Reino Unido:

    UK/11/67

    1 153 270

    0

    0

    Subtotal

    1 153 270

    0

    0

    Total

    16 979 564

    4 898 410

    4 174 674


    ANEXO II

    DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN

    (en EUR)

    Estado miembro y código del proyecto

    Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

    Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

    Participación máxima de la UE

    Grecia:

    GR/11/03

    400 000

    0

    0

    Subtotal

    400 000

    0

    0

    España:

    ES/11/12

    996 000

    830 000

    747 000

    Subtotal

    996 000

    830 000

    747 000

    Italia:

    IT/11/18

    720 000

    720 000

    648 000

    Subtotal

    720 000

    720 000

    648 000

    Total

    2 116 000

    1 550 000

    1 395 000


    ANEXO III

    SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN

    (en EUR)

    Estado miembro y código del proyecto

    Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

    Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

    Participación máxima de la UE

    Irlanda:

    IE/11/22

    250 000

    250 000

    225 000

    Subtotal

    250 000

    250 000

    225 000

    Letonia:

    LV/11/02

    140 944

    140 944

    126 850

    Subtotal

    140 944

    140 944

    126 850

    Portugal:

    PT/11/21-03

    50 000

    50 000

    45 000

    Subtotal

    50 000

    50 000

    45 000

    Rumanía:

    RO/11/03

    85 000

    85 000

    76 500

    Subtotal

    85 000

    85 000

    76 500

    Finlandia:

    FI/11/10

    500 000

    500 000

    450 000

    Subtotal

    500 000

    500 000

    450 000

    Reino Unido:

    UK/11/69

    172 990

    172 990

    155 691

    Subtotal

    172 990

    172 990

    155 691

    Total

    1 198 935

    1 198 935

    1 079 041


    ANEXO IV

    DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN

    (en EUR)

    Estado miembro y código del proyecto

    Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

    Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

    Participación máxima de la UE

    Chipre:

    CY/11/11

    200 000

    200 000

    180 000

    Subtotal

    200 000

    200 000

    180 000

    España:

    ES/11/13

    1 022 000

    876 000

    788 400

    Subtotal

    1 022 000

    876 000

    788 400

    Lituania:

    LT/11/09

    152 200

    122 200

    109 980

    Subtotal

    152 200

    122 200

    109 980

    Malta:

    MT/11/09

    7 693

    7 693

    6 924

    MT/11/10

    5 567

    5 567

    5 010

    Subtotal

    13 260

    13 260

    11 934

    Polonia:

    PL/11/05

    100 630

    100 630

    90 567

    PL/11/06

    50 314

    50 314

    45 283

    Subtotal

    150 944

    150 944

    135 850

    Portugal:

    PT/11/21-01

    1 228 500

    1 228 500

    1 105 650

    PT/11/21-02

    243 000

    243 000

    218 700

    Subtotal

    1 471 500

    1 471 500

    1 324 350

    Reino Unido:

    UK/11/68

    1 176 335

    1 176 335

    1 058 701

    Subtotal

    1 176 335

    1 176 335

    1 058 701

    Total

    4 186 239

    4 010 239

    3 609 215


    ANEXO V

    PROYECTOS PILOTO

    (en EUR)

    Estado miembro y código del proyecto

    Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

    Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

    Participación máxima de la UE

    Italia:

    IT/11/20

    750 000

    0

    0

    Subtotal

    750 000

    0

    0

    Malta:

    MT/11/06

    88 320

    88 320

    44 160

    MT/11/08

    3 447

    0

    0

    Subtotal

    91 767

    88 320

    44 160

    Reino Unido:

    UK/11/66

    359 820

    0

    0

    Subtotal

    359 820

    0

    0

    Total

    1 201 587

    88 320

    44 160


    ANEXO VI

    FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE INTERCAMBIO

    (en EUR)

    Estado miembro y código del proyecto

    Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

    Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

    Participación máxima de la UE

    Irlanda:

    IE/11/20

    25 000

    0

    0

    Subtotal

    25 000

    0

    0

    Malta:

    MT/11/11

    12 731

    0

    0

    MT/11/12

    11 000

    0

    0

    Subtotal

    23 731

    0

    0

    Portugal:

    PT/11/23

    100 226

    0

    0

    PT/11/24

    15 995

    0

    0

    Subtotal

    116 221

    0

    0

    Total

    164 952

    0

    0


    ANEXO VII

    PROGRAMAS PILOTO DE INSPECCIÓN Y OBSERVACIÓN

    (en EUR)

    Estado miembro y código del proyecto

    Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

    Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

    Participación máxima de la UE

    Rumanía:

    RO/11/11

    180 000

    0

    0

    Subtotal

    180 000

    0

    0

    Total

    180 000

    0

    0


    ANEXO VIII

    GASTO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN

    (en EUR)

    Estado miembro y código del proyecto

    Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

    Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

    Participación máxima de la UE

    Portugal:

    PT/11/21-04

    50 000

    0

    0

    PT/11/21-05

    42 000

    0

    0

    Subtotal

    92 000

    0

    0

    Total

    92 000

    0

    0


    ANEXO IX

    INICIATIVAS DE SENSIBILIZACIÓN EN RELACIÓN CON LAS NORMAS DE LA PPC

    (en EUR)

    Estado miembro y código del proyecto

    Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

    Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

    Participación máxima de la UE

    Italia:

    IT/11/16

    110 000

    0

    0

    IT/11/17

    110 000

    0

    0

    Subtotal

    220 000

    0

    0

    Total

    220 000

    0

    0


    ANEXO X

    BUQUES Y AERONAVES DE VIGILANCIA

    (en EUR)

    Estado miembro y código del proyecto

    Gastos previstos en el programa nacional de control suplementario de las actividades pesqueras

    Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

    Participación máxima de la UE

    Irlanda:

    IE/11/21

    50 900 000

    0

    0

    Subtotal

    50 900 000

    0

    0

    Grecia:

    GR/11/02

    1 050 000

    0

    0

    Subtotal

    1 050 000

    0

    0

    España:

    ES/11/10

    785 600

    0

    0

    ES/11/15

    820 120

    0

    0

    Subtotal

    1 605 720

    0

    0

    Total

    53 555 720

    0

    0


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