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Document 32011D0252

2011/252/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de abril de 2011 , por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas ácido ascórbico, ipconazol, espiromesifeno, topramezona y Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134 [notificada con el número C(2011) 2668] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 106 de 27.4.2011, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2013: This act has been changed. Current consolidated version: 27/04/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/252/oj

27.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/11


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de abril de 2011

por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas ácido ascórbico, ipconazol, espiromesifeno, topramezona y Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134

[notificada con el número C(2011) 2668]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/252/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en septiembre de 2004 los Países Bajos recibieron una solicitud de Citrex Nederland BV para la inclusión de la sustancia activa ácido ascórbico en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2005/751/CE de la Comisión (2), se confirmó que la documentación estaba completa y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de datos e información de los anexos II y III de la citada Directiva.

(2)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en marzo de 2007 el Reino Unido recibió una solicitud de Kureha GmbH para la inclusión de la sustancia activa ipconazol en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2008/20/CE de la Comisión (3), se confirmó que la documentación estaba completa y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de datos e información de los anexos II y III de la citada Directiva.

(3)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en abril de 2002 el Reino Unido recibió una solicitud de Bayer CropScience AG para la inclusión de la sustancia activa espiromesifeno en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2003/105/CE de la Comisión (4), se confirmó que la documentación estaba completa y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de datos e información de los anexos II y III de la citada Directiva.

(4)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en mayo de 2003 Francia recibió una solicitud de BASF SE para la inclusión de la sustancia activa topramezona en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2003/850/CE de la Comisión (5), se confirmó que la documentación estaba completa y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de datos e información de los anexos II y III de la citada Directiva.

(5)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en agosto de 2008 los Países Bajos recibieron una solicitud de Sourcon-Padena GmbH & Co KG para la inclusión de la sustancia activa Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2008/599/CE de la Comisión (6), se confirmó que la documentación estaba completa y podía considerarse conforme, en principio, con los requisitos de datos e información de los anexos II y III de la citada Directiva.

(6)

La confirmación de la integridad de la documentación era necesaria para permitir su examen detallado y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por períodos de hasta tres años, para productos fitosanitarios que contengan estas sustancias activas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE, especialmente la que se refiere a la realización de una evaluación detallada de las sustancias activas y de los productos fitosanitarios conforme a los requisitos establecidos en dicha Directiva.

(7)

Los efectos de estas sustancias activas sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en relación con los usos propuestos por los solicitantes. Los Estados miembros ponentes presentaron a la Comisión los correspondientes proyectos de informe de evaluación los días 10 de septiembre de 2007 (ácido ascórbico), 29 de mayo de 2008 (ipconazol), 9 de marzo de 2004 (espiromesifeno), 26 de julio de 2007 (topramezona) y 3 de noviembre de 2009(Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134).

(8)

Tras la presentación de los proyectos de informe de evaluación por los Estados miembros ponentes, se vio que era preciso recabar más información de los solicitantes y pedir a los Estados miembros ponentes que examinaran dicha información y presentaran su evaluación. Por consiguiente, el examen de la documentación aún no ha terminado y no será posible completar la evaluación dentro del plazo fijado en la Directiva 91/414/CEE, leída en relación con las Decisiones de la Comisión 2009/579/CE (7) (ácido ascórbico) y 2009/311/CE (8) (topramezona).

(9)

Dado que la evaluación no ha puesto hasta ahora de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, conviene dar a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar por un período de veinticuatro meses las autorizaciones provisionales concedidas a los productos fitosanitarios que contienen las sustancias activas en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de forma que pueda continuar el examen de la documentación. Se espera que el proceso de evaluación y toma de decisiones sobre la posible inclusión de las sustancias ácido ascórbico, ipconazol, espiromesifeno, topramezona y Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, en el anexo I de la citada Directiva haya concluido en un plazo de veinticuatro meses.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales para productos fitosanitarios que contengan ácido ascórbico, ipconazol, espiromesifeno, topramezona o Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, por un período que finalice, a más tardar, el 30 de abril de 2012.

Artículo 2

La presente Decisión expirará el 30 de abril de 2012.

Article3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2)  DO L 282 de 26.10.2005, p. 18.

(3)  DO L 1 de 4.1.2008, p. 5.

(4)  DO L 43 de 18.2.2003, p. 45.

(5)  DO L 322 de 9.12.2003, p. 28.

(6)  DO L 193 de 22.7.2008, p. 14.

(7)  DO L 198 de 30.7.2009, p. 80.

(8)  DO L 91 de 3.4.2009, p. 25.


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