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Document 32010R1102
Commission Regulation (EU) No 1102/2010 of 26 November 2010 on selling prices for cereals in response to the first individual invitations to tender within the tendering procedures opened by Regulation (EU) No 1017/2010
Reglamento (UE) n ° 1102/2010 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2010 , relativo a los precios de venta de los cereales en respuesta a las primeras licitaciones específica en el ámbito del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento (UE) n ° 1017/2010
Reglamento (UE) n ° 1102/2010 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2010 , relativo a los precios de venta de los cereales en respuesta a las primeras licitaciones específica en el ámbito del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento (UE) n ° 1017/2010
DO L 312 de 27.11.2010, p. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 312/18 |
REGLAMENTO (UE) No 1102/2010 DE LA COMISIÓN
de 26 de noviembre de 2010
relativo a los precios de venta de los cereales en respuesta a las primeras licitaciones específica en el ámbito del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento (UE) no 1017/2010
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra f), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1017/2010 de la Comisión (2) abre las ventas de cereales mediante licitación, de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (3). |
(2) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1272/2009 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1017/2010, basándose en las ofertas recibidas en respuesta a las licitaciones específicas, la Comisión debe fijar para cada cereal y para cada Estado miembro un precio mínimo de venta o decidir no fijarlo. |
(3) |
Basándose en las ofertas recibidas para las primeras licitaciones específicas, se ha decidido que debe fijarse un precio mínimo de venta para algunos cereales y algunos Estados miembros y que no debe fijarse ningún precio mínimo de venta para otros cereales ni otros Estados miembros. |
(4) |
Al efecto de mandar una señal rápida al mercado y de garantizar una gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con respecto a las primeras licitaciones específicas para la venta de cereales en el ámbito del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento (UE) no 1017/2010, cuyo plazo de presentación de ofertas finalizó el 24 de noviembre de 2010, las decisiones relativas al precio de venta por cereal y Estado miembro figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 293 de 11.11.2010, p. 41.
(3) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.
ANEXO
Decisiones relativas a las ventas
(EUR/tonelada) |
|||||||||||
Estado miembro |
Precio mínimo de venta |
||||||||||
Trigo blando |
Cebada |
Maíz |
|||||||||
Código NC 1001 90 |
Código NC 1003 00 |
Código NC 1005 90 00 |
|||||||||
Belgique/België |
X |
X |
X |
||||||||
България |
X |
X |
X |
||||||||
Česká republika |
209 |
— |
X |
||||||||
Danmark |
X |
— |
X |
||||||||
Deutschland |
X |
179 |
X |
||||||||
Eesti |
X |
171,5 |
X |
||||||||
Eire/Ireland |
X |
X |
X |
||||||||
Elláda |
X |
X |
X |
||||||||
España |
X |
X |
X |
||||||||
France |
X |
— |
X |
||||||||
Italia |
X |
X |
X |
||||||||
Kypros |
X |
X |
X |
||||||||
Latvija |
X |
X |
X |
||||||||
Lietuva |
X |
172,2 |
X |
||||||||
Luxembourg |
X |
X |
X |
||||||||
Magyarország |
222,83 |
— |
X |
||||||||
Malta |
X |
X |
X |
||||||||
Nederland |
X |
X |
X |
||||||||
Österreich |
X |
179,65 |
X |
||||||||
Polska |
X |
X |
X |
||||||||
Portugal |
X |
X |
X |
||||||||
România |
X |
X |
X |
||||||||
Slovenija |
X |
X |
X |
||||||||
Slovensko |
X |
175 |
X |
||||||||
Suomi/Finland |
183 |
173 |
X |
||||||||
Sverige |
X |
175,5 |
X |
||||||||
United Kingdom |
X |
178,25 |
X |
||||||||
|