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Document 32010R1100

    Reglamento (UE) n ° 1100/2010 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2010 , por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n ° 891/2009 en lo que atañe a los derechos de importación aplicables al «azúcar concesiones CXL» con los números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319 y 09.4320, durante la campaña de comercialización 2010/11

    DO L 312 de 27.11.2010, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2011

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1100/oj

    27.11.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 312/14


    REGLAMENTO (UE) No 1100/2010 DE LA COMISIÓN

    de 26 de noviembre de 2010

    por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 891/2009 en lo que atañe a los derechos de importación aplicables al «azúcar concesiones CXL» con los números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319 y 09.4320, durante la campaña de comercialización 2010/11

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 187, leídos en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Desde el inicio de la campaña de comercialización 2010/11, los precios del azúcar de caña en bruto en el mercado mundial han registrado un nivel constante elevado. Las previsiones de precios en el mercado mundial, basadas en los contratos del mercado de futuros del azúcar de Nueva York para marzo, mayo y julio de 2011, indican, además, el mantenimiento de ese nivel elevado de precios en el mercado mundial.

    (2)

    El balance de azúcar de la UE previsto para la campaña de comercialización 2010/11 indica una diferencia negativa de 0,2 millones de toneladas entre la utilización y la cantidad que debería estar disponible. La diferencia negativa acumulada entre disponibilidad y utilización en las dos últimas campañas, estimada en 0,6 millones de toneladas, daría como resultado el nivel más bajo de existencias de cierre registrado desde la aplicación de la reforma de 2006. Cualquier nuevo déficit de las importaciones amenaza con interrumpir el aprovisionamiento del mercado del azúcar de la Unión Europea y provocar un aumento de precios del azúcar en el mercado interior de la UE.

    (3)

    De acuerdo con el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (2), las importaciones de «azúcar concesiones CXL» con números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319 y 09.4320 están sujetas a un derecho contingentario de 98 euros por tonelada. Habida cuenta del elevado nivel de precios del azúcar de caña en bruto en el mercado mundial, la importación de azúcar de caña en bruto con un derecho contingentario de 98 euros por tonelada deja de ser rentable y amenaza con interrumpir el aprovisionamiento del mercado europeo.

    (4)

    Considerando que esta situación puede persistir, debe suspenderse el derecho contingentario de 98 euros por tonelada para el período restante de la campaña de comercialización 2010/11. En consecuencia, procede ofrecer a todos los agentes económicos interesados la posibilidad de presentar, del 1 de diciembre de 2010 hasta el 31 de agosto 2011, solicitudes de certificados para el «azúcar concesiones CXL» libres de derechos de importación.

    (5)

    Los certificados de importación que fueron emitidos antes del 1 de diciembre de 2010 para los contingentes CXL siguen siendo válidos en las condiciones aplicables durante el período de presentación de las solicitudes. Sin embargo, con el fin de proteger sus legítimas expectativas, los agentes económicos interesados deben tener la posibilidad de devolver a la autoridad competente los certificados de importación no utilizados o parcialmente utilizados sin que se les aplique la sanción prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 891/2009.

    (6)

    El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 10, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 891/2009, el derecho de importación aplicable al «azúcar concesiones CXL» con los números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319 y 09.4320 se reducirá a cero hasta el 31 de agosto de 2011.

    2.   Los certificados para el «azúcar concesiones CXL» expedidos antes del 1 de diciembre de 2010 podrán seguir utilizándose en las condiciones vigentes en el momento en el que se solicitaron dichos certificados. Si no se utilizan podrán ser devueltos, en cuyo caso no se aplicará la sanción prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 891/2009.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable desde el 1 de diciembre de 2010.

    El presente Reglamento expirará el 31 de agosto de 2011.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2010.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.


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