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Document 32010R0822
Commission Regulation (EU) No 822/2010 of 17 September 2010 amending Regulation (EC) No 198/2006 implementing Regulation (EC) No 1552/2005 of the European Parliament and of the Council on statistics relating to vocational training in enterprises, as regards the data to be collected, the sampling, precision and quality requirements Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 822/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 198/2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas, en lo relativo a los datos que deben recogerse, el muestreo y los requisitos de precisión y calidad Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 822/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 198/2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas, en lo relativo a los datos que deben recogerse, el muestreo y los requisitos de precisión y calidad Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 246 de 18.9.2010, p. 18–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
18.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 246/18 |
REGLAMENTO (UE) No 822/2010 DE LA COMISIÓN
de 17 de septiembre de 2010
que modifica el Reglamento (CE) no 198/2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas, en lo relativo a los datos que deben recogerse, el muestreo y los requisitos de precisión y calidad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, su artículo 8, apartado 2, y su artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1552/2005 establece un marco común para la elaboración de estadísticas europeas sobre la formación profesional en las empresas. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 198/2006 de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas (2), determina los datos específicos que deben recogerse respecto a las empresas que ofrezcan o no formación, así como los distintos tipos de formación profesional, los requisitos en materia de muestreo y precisión, los requisitos de calidad de los datos que han de recogerse y la estructura de los informes de calidad. |
(3) |
A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (3), conviene adoptar las especificaciones detalladas de la NACE Revisión 2 y las categorías de tamaño en que se pueden desglosar los resultados. |
(4) |
Conviene que la Comisión determine los datos específicos que deben recogerse respecto a las empresas que ofrezcan o no formación y respecto a los distintos tipos de formación profesional. |
(5) |
Deben adoptarse medidas de aplicación para establecer los requisitos de calidad de los datos que han de recogerse y transmitirse para las estadísticas europeas sobre formación profesional en las empresas, la estructura de los informes de calidad y cualquier medida necesaria para valorar o mejorar la calidad de los datos. |
(6) |
El Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente (4), define un nuevo instrumento estadístico relativo a la participación de los adultos en el aprendizaje permanente. |
(7) |
A la luz de la información que debe facilitarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 452/2008, así como de la necesidad de mejorar la calidad de los resultados sobre la formación profesional en las empresas y reducir la carga estadística de las mismas, conviene modificar el sistema de codificación, el muestreo y los requisitos de precisión y calidad. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 198/2006 en consecuencia. |
(9) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, II, III y V del Reglamento (CE) no 198/2006 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 1.
(2) DO L 32 de 4.2.2006, p. 15.
(3) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.
(4) DO L 145 de 4.6.2008, p. 227.
ANEXO
1. |
El anexo I del Reglamento (CE) no 198/2006 se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO I VARIABLES Observación sobre el cuadro: En el anexo III se explica el significado de los calificativos “básicas” y “clave” que figuran en la columna “Grupo de variables”. La sigla “ID” significa que la variable es una “variable de identificación” (ningún valor ausente). En la columna “Tipo de variables”, “QL” indica una “variable cualitativa” de tipo Sí/No, “QM” indica una “variable cualitativa” con categorías múltiples, como se describe en el cuadro, y “QT” indica una “variable cuantitativa”. FPP significa Formación Profesional Permanente. NACE hace referencia a la actividad económica conforme a la NACE Revisión 2. 1. Variables que deben recopilarse con respecto a todas las empresas: características de la muestra
2. Variables que deben recopilarse con respecto a todas las empresas: datos de base
3. Variables que deben recopilarse con respecto a todas las empresas: estrategias de formación profesional permanente
4. Variables que deben recopilarse con respecto a todas las empresas: características de la formación profesional permanente
Las secciones 5 y 6 se dirigen a las empresas que impartan cursos de formación profesional permanente en el año de referencia [(B1a o B1b) = SÍ] La sección 7 está dirigida a todas las empresas que proporcionen formación en el año de referencia, es decir:
La sección 8 se dirigirá a las empresas que no proporcionen formación. 5. Variables sobre las que se deben recoger datos procedentes de las empresas en las que se proporcionaron cursos de formación profesional permanente: participantes en la formación profesional permanente, temas y proveedores
6. Variables sobre las que se deben recoger datos procedentes de las empresas en las que se proporcionaron cursos de formación profesional permanente: costes de la formación profesional permanente
7. Variables sobre las que se deben recoger datos procedentes de las empresas en las que se proporcionaron cursos de FPP u otras formas de formación profesional permanente: calidad, resultados y dificultades de la formación profesional permanente
8. Variables que deben recopilarse con respecto a las empresas en las que no se llevó a cabo ninguna acción de formación: razones para no organizar actividades de formación profesional permanente
9. Variables que deben recopilarse con respecto a todas las empresas: formación profesional inicial
Variables facultativas Los Estados miembros pueden transmitir variables complementarias a la Comisión (Eurostat) sobre una base optativa en un formato armonizado, como se describe en el “Manual de la Unión Europea” contemplado en el artículo 8.». |
2. |
El anexo II del Reglamento (CE) no 198/2006 se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO II MUESTRA
|
3. |
El anexo III del Reglamento (CE) no 198/2006 se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO III Principios de imputación y ponderación de los registros Los países adoptarán las medidas adecuadas para reducir la no respuesta total (para una unidad) y parcial (para una variable). Antes de proceder a la imputación, los países harán todo lo que sea razonablemente posible para utilizar otras fuentes de datos. Las variables básicas, para las que no se aceptará ningún valor ausente ni ninguna imputación, son las siguientes:
Las variables clave, en las que debe hacerse todo lo posible para evitar los valores ausentes y para las cuales se recomienda la imputación, son las siguientes:
En caso de no respuesta parcial, la imputación se recomendaría dentro de los límites generales siguientes:
Las variables cuantitativas y cualitativas figuran en el anexo I. Los Estados miembros calcularán y transmitirán un factor de ponderación que deberá aplicarse a cada registro de datos, acompañado en su caso de las variables auxiliares que hayan podido utilizarse para calcularlo. Dichas variables auxiliares se registrarán como variables RESPEXTRA1, RESPEXTRA2, RESPEXTRA3, según sea necesario. El método adoptado para calcular los factores de ponderación se describirá detalladamente en el informe de calidad.». |
4. |
El anexo V del Reglamento (CE) no 198/2006 se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO V FORMATO DEL INFORME DE CALIDAD Los Estados miembros presentarán informes de calidad elaborados conforme al formato estándar de elaboración de informes de calidad suministrado por la Comisión (Eurostat). Acompañará al informe de calidad una copia del cuestionario nacional. 1. PERTINENCIA Realización de la encuesta y medida en la que las estadísticas responden a las necesidades de los usuarios actuales y potenciales: incluirá la descripción de los usuarios y sus necesidades individuales, así como una evaluación del grado en que se hayan satisfecho estas necesidades. 2. PRECISIÓN 2.1. Errores de muestreo Este aspecto abarca:
Cuadros que deben presentarse (desglosados por categorías de la NACE Revisión 2 y clases de tamaño según el plan nacional de muestreo):
Cuadros que deben presentarse (desglosados por categorías de la NACE Revisión 2 y clases de tamaño según el plan nacional de muestreo, independientemente de su clasificación con arreglo a las características observadas de las empresas):
2.2. Errores no muestrales 2.2.1. Errores de cobertura Este aspecto abarca:
Cuadros que deben presentarse (desglosados por categorías de la NACE Revisión 2 y clases de tamaño según el plan nacional de muestreo, independientemente de su clasificación con arreglo a las características observadas de las empresas):
2.2.2. Errores de medición En su caso, evaluación de los errores habidos en la fase de recopilación de datos, debidos, por ejemplo, a lo siguiente:
2.2.3. Errores de tratamiento Descripción del proceso de edición de los datos, como el sistema y las herramientas de tratamiento utilizados, errores debidos a la codificación, la edición, la ponderación o la tabulación, verificaciones de la calidad en el nivel macro y micro y desglose de correcciones y ediciones fallidas. 2.2.4. Errores de no respuesta Evaluación de las no respuestas totales y las no respuestas parciales y descripción de las medidas adoptadas en materia de “repetición”, así como:
Cuadros que deben presentarse (desglosados por categorías de la NACE Revisión 2 y clases de tamaño según el plan nacional de muestreo, independientemente de su clasificación con arreglo a las características observadas de las empresas):
3. ACTUALIDAD Y PUNTUALIDAD Cuadro de fechas de comienzo y finalización de cada una de las fases siguientes del proyecto, como el trabajo de campo (habida cuenta de los diferentes métodos de recopilación de datos), recordatorios y seguimiento, verificación y edición de datos, validación e imputación, encuesta sobre las no respuestas (en su caso) y estimaciones, así como la transmisión de datos a Eurostat y la difusión de los resultados nacionales. 4. ACCESIBILIDAD Y CLARIDAD Tipo de resultados enviados a las empresas, un plan de difusión de los resultados y copia de todo documento metodológico relacionado con las estadísticas presentadas. 5. COMPARABILIDAD Divergencias con respecto al cuestionario europeo estándar y las definiciones contempladas en el manual al que hace referencia el artículo 8, así como una descripción de los enlaces establecidos con otras fuentes estadísticas (uso de determinados datos disponibles en registros o una encuesta relacionada con otra encuesta nacional). 6. COHERENCIA Comparación de estadísticas relativas al mismo fenómeno o a la misma variable procedentes de otras encuestas u otras fuentes, así como una evaluación de la coherencia con las estadísticas estructurales de las empresas por lo que se refiere al número de personas ocupadas en relación con la categoría NACE Revisión 2 y la clase de tamaño. Cuadros que deben presentarse (desglosados por categorías de la NACE Revisión 2 y clases de tamaño según el plan nacional de muestreo, independientemente de su clasificación con arreglo a las características observadas de las empresas):
7. COSTES Y CARGA Análisis de la carga y del beneficio a escala nacional mediante, por ejemplo, la consideración del tiempo medio de respuesta a cada cuestionario, las cuestiones y las variables problemáticas, las variables más (o menos) útiles para describir la formación profesional permanente a escala nacional, el nivel de satisfacción estimado o real de los usuarios de los datos a escala nacional, la diferencia de carga para las pequeñas y las grandes empresas y los esfuerzos realizados para reducir la carga. |
(1) DO L 61 de 5.3.2008, p. 6.».
(2) El coeficiente de variación es la relación entre la raíz cuadrada de la varianza del estimador y el valor esperado. Se calcula mediante la relación entre la raíz cuadrada de la estimación de la varianza muestral y el valor estimado. La estimación de la varianza del muestreo debe tener en cuenta el plan de muestreo y los cambios de estratos.
(3) La tasa de respuesta total (por unidad) es la relación entre el número de respuestas en el ámbito de la encuesta y el número de cuestionarios enviados a la población seleccionada.
(4) La tasa de respuesta parcial (por variable) para una variable determinada es la relación entre el número de datos disponibles y el número de datos disponibles y ausentes (igual al número de respuestas en el ámbito de la encuesta).».