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Document 32010R0811

    Reglamento (UE) n ° 811/2010 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2010 , por el que se establece el registro obligatorio de las importaciones de módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN) originarios de la República Popular China, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (CE) n ° 597/2009 del Consejo, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea

    DO L 243 de 16.9.2010, p. 37–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/03/2011; derogado por 32011R0209

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/811/oj

    16.9.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 243/37


    REGLAMENTO (UE) No 811/2010 DE LA COMISIÓN

    de 15 de septiembre de 2010

    por el que se establece el registro obligatorio de las importaciones de módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN) originarios de la República Popular China, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 16, apartado 4, y su artículo 24, apartado 5,

    Previa consulta al Comité consultivo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Comisión ha recibido una petición con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base, en la que se pide el registro obligatorio de las importaciones de módems para redes inalámbricas de área extensa (wireless wide area networking — WWAN) originarios de la República Popular China.

    A.   PRODUCTO AFECTADO

    (2)

    El producto que se pide registrar son los módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN), equipados con antena de radio, que transmiten datos entre aparatos informáticos a través del protocolo de internet (IP) –entre los que se encuentran los router wi-fi con un módem WWAN (router WWAN/wi-fi)–, originarios de la República Popular China («el producto afectado»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 8471 80 00 y ex 8517 62 00.

    B.   PETICIÓN

    (3)

    A raíz de la denuncia presentada por Option NV (en lo sucesivo, «el solicitante»), la Comisión determinó que había pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento y, en consecuencia, con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base, comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») el comienzo de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN) originarios de la República Popular China.

    (4)

    En lo relativo a la pertinencia del solicitante para presentar una denuncia, este es el único fabricante del producto afectado en la Unión Europea y representa el 100 % de la producción total de la Unión.

    (5)

    Por lo que se refiere a las subvenciones sujetas a medidas compensatorias alegadas por el solicitante, este ha entregado a la Comisión Europea pruebas que demuestran la existencia de programas de subvenciones específicos con préstamos en condiciones preferentes, tipos impositivos preferentes del impuesto sobre sociedades, beneficios derivados del establecimiento en zonas francas, programas de imposición indirecta y aranceles a la importación, programas de subvenciones, tipos preferentes para la prestación de bienes y servicios a las Administraciones y políticas preferenciales en las Administraciones locales.

    (6)

    El solicitante también pide que las importaciones del producto afectado estén sujetas a registro con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base para que puedan aplicarse posteriormente medidas contra esas importaciones a partir de la fecha de dicho registro.

    C.   MOTIVOS PARA EL REGISTRO

    (7)

    Con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, no pueden establecerse medidas provisionales antes de los 60 días previos a la fecha de inicio. No obstante, el artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base, recoge la posibilidad de percibir un derecho compensatorio definitivo por los productos que se hayan declarado para consumo un máximo de 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho apartado y que las importaciones se hayan registrado con arreglo al artículo 24, apartado 5. De conformidad con este último apartado, la Comisión puede, previa consulta al Comité consultivo, instar a las autoridades aduaneras a adoptar las disposiciones oportunas para registrar las importaciones, de tal forma que posteriormente puedan aplicarse las medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro. Las importaciones pueden estar sujetas a registro a petición de la industria de la Unión siempre que se incluyan pruebas suficientes para justificar esta obligación.

    (8)

    La solicitud incluye pruebas suficientes para justificar el registro.

    (9)

    Los subsidios que alega el solicitante consisten, entre otros, en programas para el impuesto sobre sociedades (por ejemplo, exenciones o deducciones de dicho impuesto en el marco del «Programa de dos años exentos y tres al 50 %», reducciones del impuesto sobre sociedades a industrias de alta tecnología o de tecnologías innovadoras, créditos al impuesto sobre sociedades para empresas nacionales que adquieran equipo de fabricación también nacional), programas de imposición indirecta y de aranceles a la importación [por ejemplo, desgravaciones al impuesto del valor añadido (IVA) y exenciones arancelarias al equipo importado], sistemas de préstamos en condiciones preferentes (es decir, préstamos en apoyo de políticas nacionales, incluida la financiación de la exportación por parte de bancos comerciales de propiedad estatal e institutos de crédito oficiales), programas de subvenciones [por ejemplo, el Fondo de Desarrollo para la Industria de la Electrónica y la Información (Fondo TI), el Fondo para proyectos de renovación de tecnologías públicas esenciales, o los premios a las denominaciones comerciales de especial renombre], la adjudicación de bienes y servicios públicos a precios inferiores al mercado (por ejemplo, concesión de derechos de uso de terrenos) así como políticas locales preferentes, incluidos los beneficios obtenidos de zonas especiales y de polígonos industriales (por ejemplo, políticas preferenciales en Shenzhen, Shanghai, Beijing o Xian).

    (10)

    Se aduce que los citados sistemas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de la República Popular China o de otras Administraciones regionales (incluidos organismos públicos) y confieren ventajas a los beneficiarios, es decir, a los productores exportadores del producto investigado. Se afirma que están supeditados a la cuantía de las exportaciones o a la utilización de mercancías nacionales en lugar de importadas, o bien se circunscriben a determinadas empresas, grupos de empresas, productos o regiones y que, en consecuencia, son específicos y están sujetos a medidas compensatorias.

    (11)

    La solicitud ofrece suficientes pruebas de las circunstancias decisivas en las que, en un período de tiempo relativamente breve, se produjo un perjuicio difícil de reparar para el producto subvencionado en cuestión debido a una avalancha de importaciones que se beneficiaban de subvenciones compensatorias. Entre las pruebas de tales circunstancias, se encuentra el rápido deterioro de la situación de la industria de la Unión, el hecho de que exista un único productor en la Unión y la cantidad importante de gastos de I + D que requiere la generación del producto afectado. En este contexto, el denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado considerablemente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado. En lo referente al perjuicio causado por las importaciones masivas, las pruebas facilitadas por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado objeto de la investigación han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha producido unos efectos extremadamente negativos en los resultados generales, la situación financiera y el empleo de dicha industria. Por consiguiente, la Comisión dispone de pruebas suficientes de la posible necesidad de establecer derechos compensatorios con carácter retroactivo para impedir que se reproduzca tal perjuicio.

    (12)

    Así pues, en este caso se cumplen las condiciones para el registro.

    D.   PROCEDIMIENTO

    (13)

    Considerando todo lo expuesto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la petición del solicitante incluye suficientes pruebas para someter a registro las importaciones del producto afectado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base.

    (14)

    Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito y aportar elementos de prueba. Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten por escrito y al hacerlo demuestren que existen motivos particulares para ser oídas.

    E.   REGISTRO

    (15)

    Con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado (2) deben someterse a registro para garantizar la recaudación retroactiva de los derechos compensatorios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, siempre que de la investigación se derive la imposición de tales derechos y que se cumplan las condiciones necesarias.

    (16)

    Cualquier obligación futura emanará de los resultados de la investigación antisubvenciones. No es posible indicar un importe estimado de la cuantía del derecho que pueda imponerse en el futuro, ya que ello dependerá del importe que se determine de subvenciones compensatorias y del modo en que se atribuyan al producto investigado.

    F.   TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

    (17)

    Cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos (3).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (CE) no 597/2009, deberán adoptar las disposiciones oportunas para registrar las importaciones a la Unión de los módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN), equipados con antena de radio, que transmiten datos entre aparatos informáticos a través del protocolo de internet (IP) –entre los que se encuentran los router wi-fi con un módem WWAN (router WWAN/wi-fi)–, originarios de la República Popular China, que están clasificados actualmente en los códigos NC ex 8471 80 00 y ex 8517 62 00 (códigos TARIC 8471800010, 8517620011 y 8517620091). El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    2.   Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones por escrito, a proporcionar pruebas que apoyen sus pretensiones o a pedir ser oídas en el plazo de veinte días a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2010.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

    (2)  A efectos de información, cabe indicar que el Reglamento (UE) no 570/2010 de la Comisión (DO L 163 de 30.6.2010, p. 34) ya encomendaba a las autoridades aduaneras que tomaran las medidas adecuadas para registrar las importaciones del producto afectado proveniente de la República Popular China. Mediante esta actuación, se respondía a una petición de registro por una denuncia relativa a un procedimiento antidumping [para más información, véase el Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN) originarios de la República Popular China (DO C 171 de 30.6.2010, p. 9)].

    (3)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


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